Visto el expediente de indulto de don Juan Carlos Tarano López, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo, en sentencia de fecha 4 de marzo de 2002, como autor de un delito de robo con fuerza, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2004,
Vengo en conmutar a don Juan Carlos Tarano López la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 5 de marzo de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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