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Documento BOE-A-2004-5040

Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Regeneración de la playa de Fomento y su entorno, término municipal de O Vicedo (Lugo)", de la Dirección General de Costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 2004, páginas 12162 a 12163 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-5040

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Regeneración de la playa de Fomento y su entorno se encuentra comprendido en el grupo 3, «Industria extractiva», apartado d) Dragados marinos para la obtención de arena (proyectos no incluidos en el anexo I), del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986 antes referido.

Con fecha 27 de marzo de 2003, la Dirección General de Costas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Regeneración de la playa de Fomento y su entorno, cuya descripción figura en el anexo, pretende recuperar, en lo posible, la morfología y los valores de la playa de Fomento y su entorno. Para ello contempla el dragado de unos 120.000 metros cúbicos de arena en fondos marinos cercanos y su posterior aportación a la citada playa. El proyecto se complementa con actuaciones de acondicionamiento del entorno de la playa.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza (MIMAM), Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Xunta de Galicia), Dirección General de Recursos Marinos (Xunta de Galicia), Dirección General de Conservación de la Naturaleza (Xunta de Galicia), Instituto Español de Oceanografía (MCYT), Ayuntamiento de O Vicedo, Cofradía de Pescadores de O Vicedo y Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza (ADEGA). En el anexo se resume el contenido de las contestaciones recibidas.

Considerando los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto Regeneración de la playa de Fomento y su entorno al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio, de fecha 23 de febrero de 2004, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Regeneración de la playa de Fomento y su entorno.

Las principales razones para tomar esta decisión han sido:

La acción fundamental del proyecto, el dragado de arena, es de una magnitud muy inferior a la que figura en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, por encima de la cual se establece la obligatoriedad de evaluación.

Aún no siendo previsible la aparición de impactos ambientales adversos significativos, existen medidas correctoras eficaces para minimizar los potenciales impactos, habiéndose establecido, así mismo, un plan de vigilancia ambiental.

El proyecto no afecta a ningún Lugar de Importancia Comunitaria.

No obstante, en la ejecución del proyecto se deberán tener en cuenta las siguientes prescripciones:

Antes del comienzo de los trabajos se deberá elaborar el «Plan de dragado», tal como figura en la documentación del proyecto, en el que, al menos, se detallarán las zonas de extracción, volumen a extraer en función de las diferentes granulometrías necesarias, rutas de la draga y análisis a realizar con el material dragado. La Dirección General de Costas remitirá copia de este Plan a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

Una vez que esté perfectamente delimitada la zona de extracción de arena, se deberá consultar a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia para que informe en el ámbito de sus competencias.

El proyecto definitivo incluirá un programa de vigilancia ambiental que garantice el seguimiento de la evolución de la playa, al objeto de verificar que el comportamiento de ésta se corresponde con las predicciones del proyecto.

Madrid, 25 de febrero de 2004.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO
Descripción del proyecto

La zona objeto de la actuación se ubica en el término municipal de O Vicedo (Lugo). La playa de Fomento se encuentra al fondo de la ría del Barquero, en la ribera izquierda del segundo lóbulo de la ría, flanqueada al norte por el contradique del puerto de O Vicedo y al sur por la punta Castelos. A continuación, y más al fondo, se desarrolla la playa de Arealonga hasta punta Pedra Furada, arenal que se extiende en forma de flecha en la desembocadura del río Sor.

La playa de Fomento, que se encuentra dividida por las instalaciones de un astillero que ha modificado notablemente la dinámica litoral de la zona, ha evolucionado hasta el lamentable estado actual por la invasión progresiva de la playa y su entorno, con la industria conservera y naval, la construcción de viales que aíslan la playa, el vertido de residuos industriales y urbanos, la ocupación de la duna por construcciones diversas y, por último, por la ampliación de las instalaciones portuarias de O Vicedo.

Ante esta situación, y dado que la playa progresa en su deterioro, se impone abordar un proyecto de regeneración que recupere, en la medida de lo posible la morfología y los valores naturales de la playa y su entorno. En el presente proyecto se plantea conseguir estos objetivos mediante una serie de actuaciones tales como: Cese de las agresiones a la playa; desmantelamiento de las ocupaciones; retirada de los vertidos sólidos; recuperación de la morfología de la playa (duna, berma y playa sumergida) compatible con las condiciones creadas por el nuevo puerto; aportación de arena con las características granulométricas necesarias para conseguir la estabilidad de la playa e implantación de un parque lineal que regule la necesaria relación playa-ciudad.

De todas estas actuaciones, se describe a continuación la que conlleva el dragado de arena y su posterior aporte a la playa de Fomento, por ser la que, desde el punto de vista de la evaluación de impacto ambiental, figura en la normativa vigente y, además, puede requerir la adopción de alguna medida preventiva o correctora.

Dragado de arena y aportación a la playa de Fomento

Teniendo en cuenta el diagnóstico de los problemas de la playa de Fomento, el uso y objetivos de la regeneración, la evolución histórica de la línea de costa y la prevista para diferentes tamaños de arena, así como la composición de los fondos del entorno de la playa, mayoritariamente arenosos, se considera apropiado que los áridos de aportación sean de procedencia marina.

La búsqueda de fuentes de aprovisionamiento de arena se hizo inicialmente atendiendo, de una parte, a las visitas realizadas a la zona y a los comentarios de los marineros y mariscadores de O Vicedo, y de otra, revisando la cartografía existente y los estudios específicos realizados. De este modo se seleccionaron cinco posibles yacimientos de arena, estudiándose sus características granulométricas, contenido en materia orgánica, comunidades de macrofauna y cartografía bentónica.

Teniendo en cuenta las características granulométricas y las condiciones ambientales, se consideró las zonas denominadas 2 y 4 como las más adecuadas para su empleo en la regeneración de la playa.

La Zona 2 se corresponde con los fondos arenosos situados frente a la playa de Bares, en el término municipal de Mañón (A Coruña), ocupando un área de estudio de 750.000 metros cuadrados en la que la profundidad oscila entre 15 y 36 metros. Esta zona se caracteriza por tratarse de una superficie más o menos llana de sedimento no consolidado, con una potencia mínima de 2 metros de grosor, en la que los organismos existentes no presentan interés biológico o comercial. Existen cuatro tipos de sedimentos: arenas muy finas, finas, medias y gruesas. La proporción de arenas medias ronda el sesenta por ciento; las finas y gruesas el veinte por ciento; el D50 de los sedimentos de esta zona es de 0,58 milímetros. La baja proporción de finos es la característica más destacable de esta zona.

La Zona 4 se localiza en los fondos arenosos situados frente a la playa de San Román, en el término municipal de O Vicedo (Lugo), con un área de estudio de 1.000.000 de metros cuadrados. Esta zona se caracteriza por la existencia de bancos de arena en la parte frontal e izquierda de la playa de San Román, con una granulometría de tamaño inferior a la de la Zona 2; el D50 de los sedimentos en la Zona 4 es de 0,17 milímetros. A la derecha de la playa se observan afloramientos rocosos, con abundancia de especies bentónicas y bancos de alevines de peces. Este afloramiento rocoso se extiende mar adentro hasta una distancia aproximada de 2.000 metros. Exceptuando las citadas áreas rocosas, no existen especies de interés biológico o comercial.

Los estudios realizados concluyen que, de entre estas dos zonas, la Zona 2 es la más apropiada para su utilización en la regeneración de la playa de Fomento.

En cuanto a los fondos de la playa de Fomento, destaca la presencia de una pradera de Zoostera marina con una gran densidad de vegetación, que se extiende desde la cota - 0,5 metros hasta la cota - 3,0 metros. Por lo que se refiere a la arena de la playa, se realizaron sendas campañas de tomas de muestras en la playa sumergida y en la playa seca. Los análisis revelan que la playa sumergida está compuesta por arena fina y, en algunos puntos, fango. La zona intermareal presenta unos tamaños claramente agrupados por zonas, registrándose diferencias que van desde tamaños medios de décimas de milímetro hasta varios centímetros, no existiendo un tamaño de arena representativo de esta zona de playa.

La arena de préstamo ha de ser apta para regenerar la playa, y atractiva para un uso turístico y de recreo. Por ello, como ya se ha dicho, se empleará arena de procedencia marina, y con tamaños D50 comprendidos entre 0,5 y 1,0 milímetros. Además, por razones de estabilidad, la aportación de arena y la explanación debe hacerse desde el norte de la playa, la zona más cercana al puerto, avanzando hacia el sur hasta llegar al extremo de la playa. En consecuencia, la alimentación de la playa se ha dividido en tres zonas: norte, central y sur. Cada zona tendrá un tamaño medio de arena diferente, menor en la zona norte y máximo en el extremo sur. Los tamaños serán los siguientes: zona norte, D50 = 0,50 milímetros; zona central, D50 = 0,60 milímetros; zona sur, D50 = 0,70 milímetros.

Los aproximadamente 120.000 metros cúbicos de arena que está previsto aportar a la playa de Fomento, no tendrán efectos negativos sobre la pradera de Zoostera marina, ya que la casi totalidad de este volumen se empleará en aumentar la anchura de playa seca, donde se prevé un incremento, a largo plazo, del ancho medio de la playa de 40 metros a la cota + 4,0 metros, no vertiéndose arena, en ningún caso, por debajo de la cota - 0,25 metros.

Para respetar las características granulométricas de la arena de aportación en cada zona de la playa, está previsto elaborar un «Plan dedragado», en el que se detallarán las zonas de extracción, según el tamaño de la arena en cada caso, las rutas de la draga y los diferentes muestreos que regularmente se realizarán al material dragado.

Consultas realizadas

A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza (MIMAM)

Informa de la existencia de tres parcelas pequeñas, próximas a la zona terrestre de la actuación, en las que se identifica la existencia de algunas especies vegetales que constituyen hábitats de interés comunitario (Honckenyo-Euphorbietum peplis; Spergulario rupicolae-Armerietum depilatae y Otantho maritimi-Ammophiletum australis), si bien todas ellas mal conservadas y con escaso grado de cobertura. Así mismo, indica que la zona n.º 2 prevista para la extracción de arena se encuentra a unos 500 metros del LIC ES1110010 «Estaca de Bares».

Considera correcto el planteamiento del proyecto desde el punto de vista ambiental, entendiendo que no es necesario su sometimiento a evaluación de impacto ambiental. No obstante, sugiere que se tenga en cuenta la presencia de los hábitats reseñados en el párrafo anterior, y recomienda la zona de extracción n.º 4, como mejor, por lo que se refiere a posibles efectos sobre espacios protegidos, que la zona n.º 2.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Xunta de Galicia)

Solicita que se realice una caracterización de los materiales a dragar, y que se contemplen medidas correctoras para evitar la dispersión de finos, así como un seguimiento para comprobar que los resultados se ajustan a lo previsto. Recomienda que se consulte a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia para que emitan un informe en el ámbito de sus competencias.

Dirección General de Recursos Marinos (Xunta de Galicia)

Considera necesaria la realización de un estudio de dinámica litoral que tenga en cuenta el posible efecto del aporte de arena a la playa, sobre los bancos marisqueros de la ría, en especial sobre el denominado «Lombo da navalla». Señala que la extracción de arena en la zona n.2. podría afectar a un banco marisquero próximo, y a una pradera de Zoostera marina. Propone que se lleve a cabo un seguimiento ambiental con control de la calidad de las aguas en las zonas de producción.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza (Xunta de Galicia)

Manifiesta que el proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido. Sugiere que en la restauración del cordón dunar se planten especies propias de los ecosistemas dunares de Galicia.

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