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Documento BOE-A-2004-5036

Resolución de 23 de febrero de 2004, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan los Premios Nacionales de Investigación Educativa 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 2004, páginas 12144 a 12146 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-5036

TEXTO ORIGINAL

La investigación educativa, entendida como una actividad sistemática que se dirige fundamentalmente a la producción de nuevos conocimientos, contribuye de manera esencial a la compresión y a la mejora de la educación. Consciente de la importancia de las actividades y los resultados de la investigación educativa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte viene desarrollando distintas iniciativas cuyo objeto es servir de estímulo y reconocimiento a los profesionales de la educación que realizando tareas de investigación contribuyen también a la renovación pedagógica y a la satisfacción de las necesidades del sistema educativo.

La colaboración entre representantes de las Administraciones educativas central y autonómica que ha tenido lugar en anteriores celebraciones de esta convocatoria, formando parte del Jurado responsable de la adjudicación de los premios, ha resultado enormemente satisfactoria. Por ello, se considera oportuno continuar en esta línea de actuación, contando con representantes de las Comunidades Autónomas en la composición del Jurado evaluador de los trabajos presentados a la convocatoria actual.

En este marco, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha decidido convocar los Premios Nacionales de Investigación Educativa 2004 dirigidos a personas y grupos de todo el territorio nacional y utilizar para ello sus propios recursos de funcionamiento, dado que la estructura presupuestaria no existe partida susceptible de territorialización o transferencia a las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa.

Dicha convocatoria, que en un marco de respeto al orden constitucional de distribución de competencias, no pretende incidir en la organización educativa, será gestionada directamente por el Centro de Investigación y Documentación Educativa. Con ello se pretende asegurar la plena efectividad de la medida de fomento, garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional y evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados a esta actividad.

Por todo lo cual, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, en virtud de la Orden de 1 de febrero de 2001, de Delegación de Competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ha resuelto convocar los Premios Nacionales de Investigación Educativa para el año 2004 de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.

La convocatoria tiene como objeto premiar estudios e investigaciones finalizados entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de junio de 2004, en dos modalidades:

A) Investigación educativa, de carácter teórico o empírico.

B) Tesis doctorales sobre temas educativos.

Segunda.

Podrán participar en la presente convocatoria los profesionales de la educación, que ejerzan su actividad en centros de enseñanza españoles así como investigadores o equipos de investigación españoles.

Tercera.

Serán objeto de atención preferente los trabajos que versen sobre los siguientes temas: Proyectos de mejora en centros docentes, educación en valores, prevención de la violencia e intolerancia, atención a los alumnos inmigrantes y a la diversidad de género, fomento de la lectura y enseñanza de lenguas extranjeras.

Cuarta.

Los trabajos serán originales e inéditos (se considerarán inéditos aquellos cuya tirada es muy reducida, restringida y específica, no tienen difusión impresa o digital y/o no poseen ISBN). No podrán participar aquellos trabajos que hubieran sido premiados en cualquier convocatoria pública o privada (excepto las tesis doctorales que hayan recibido premio por las universidades en las que se defendieron), ni los presentados a la convocatoria de Premios Nacionales de Investigación Educativa 2003.

Quinta.

La memoria de la investigación o de la tesis doctoral debe presentarse en soporte papel. Los trabajos (incluidos los anexos) se presentarán por triplicado, en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que los trabajos se envíen por correo, la instancia (Anexo I) deberá ser fechada y sellada en Correos antes de ser certificada. Los trabajos sólo pueden presentarse a una de las dos modalidades señaladas en la base primera.

Si el trabajo estuviera escrito en una lengua distinta del castellano, deberá acompañarse de una traducción de la memoria de la investigación o la tesis doctoral a esta lengua.

Sexta.

El plazo para la presentación de los trabajos finalizará el 30 de junio de 2004.

Séptima.

Con el trabajo deberá entregarse:

a) Un artículo-resumen, por triplicado, con una extensión de 500 a 1000 líneas, que incluya los aspectos más relevantes de la investigación o tesis realizada (relativos a los objetivos, la metodología y los resultados, así como las referencias bibliográficas más relevantes). En el caso de que los trabajos resulten premiados dichos artículos serán publicados en un libro por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para lo cual los autores premiados deberán entregarlos en el correspondiente soporte informático en cualquiera de las versiones de Word para Windows. Los artículos deberán redactarse de acuerdo con el formato que se especifica en la siguiente dirección: www.mec.es/cide/convocatorias/premios.

b) La instancia que figura en el Anexo I de esta convocatoria, debidamente cumplimentada con los datos que se solicitan en todos y cada uno de sus apartados. En dicha instancia se indicará la persona responsable del trabajo, sólo a efectos de contacto para trámites administrativos.

Octava.

Si la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, transcurrido el cual sin respuesta satisfactoria, se desestimará la solicitud, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Novena.

Los Premios contarán con una dotación máxima de Ciento veinticinco mil euros (125.000 €) que serán abonados con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.542G.227.06 y con arreglo a la siguiente distribución:

A) En la modalidad de Investigación educativa:

Un primer premio de 20.000 €.

Dos segundos premios de 15.000 € cada uno.

Cuatro terceros premios de 10.000 € cada uno.

B) En la modalidad de Tesis doctorales:

Un primer premio de 15.000 €.

Dos segundos premios de 10.000 € cada uno.

Igualmente podrán concederse hasta un máximo de diez menciones honoríficas, sin dotación económica, distribuidas entre las dos modalidades, a juicio del Jurado.

Décima.

Los premios podrán ser otorgados en forma compartida a varios de los trabajos presentados o dejarse desiertos cuando el Jurado lo considere oportuno.

Undécima.

Los trabajos serán seleccionados, de acuerdo con los criterios propuestos en la base duodécima, por un Jurado constituido por:

Presidente: El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

Vicepresidente: La Directora del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE) o persona en quien delegue. Vocales:

El Director del Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (INECSE) o persona en quien delegue.

El Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

El Vicesecretario de Estudios del Consejo de Coordinación Universitaria o persona en quien delegue.

Un representante de la Administración educativa de las Comunidades Autónomas siguientes, de acuerdo con el orden alfabético de participación establecido previamente: Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha y Castilla y León.

El Decano del Consejo General de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados o persona en quien delegue.

Cuatro profesores e/o investigadores designados por el CIDE.

Tres profesores e/o investigadores en temas educativos designados por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

Dos funcionarios del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE), uno de los cuales actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

El Jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacados por su labor en los temas objeto de la presente convocatoria.

Duodécima.

Los trabajos serán seleccionados según los siguientes criterios de evaluación:

a) Relevancia e interés del tema en relación con las bases de esta convocatoria.

b) Carácter innovador por su contenido o metodología.

c) Planteamiento claramente identificado (descripción de antecedentes, diagnóstico de necesidades, fundamentación teórica, etc.).

d) Concreción y formulación precisa de los objetivos.

e) Adecuación metodológica.

f) Rigor de los análisis realizados y relevancia de los resultados obtenidos.

g) Correcta presentación del trabajo, tanto desde el punto de vista del contenido como de la forma (claridad y orden en la exposición, tablas, gráficos, etc.).

Decimotercera.

Una vez terminada la evaluación por el Jurado, propuesta la concesión de los premios y finalizado el trámite de audiencia, el Centro de Investigación y Documentación Educativa, órgano instructor, elevará propuesta para la concesión de los premios al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, quien resolverá la convocatoria por Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud.

Decimocuarta.

Los trabajos no premiados y sus correspondientes resúmenes podrán ser retirados por sus autores o persona debidamente autorizada en la sede del CIDE, calle General Oraá, número 55, de Madrid, durante un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se haga público por Resolución el fallo del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo, los no retirados serán destruidos.

Decimoquinta.

Dos ejemplares de los trabajos premiados quedarán depositados finalmente en la Biblioteca del CIDE, para consulta de los interesados.

Decimosexta.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, modificado por el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento, estos premios estarán exentos del del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por Resolución del Director del Departamento de Gestión Tributaria de fecha 3 de marzo de 1997.

Decimoséptima.

Los premios se abonarán a través del Tesoro Público por transferencia bancaria, a nombre del beneficiario, para lo cual deberán tener dada de alta en la Dirección General del Tesoro Público la cuenta corriente en la que se ingresarán las cantidades asignadas, siendo requisito previo e indispensable por parte de los autores presentar certificación actualizada de estar al corriente de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El incumplimiento de este requisito puede ocasionar la perdida de derecho a percibir el premio concedido.

En el caso de que el trabajo sea obra de un equipo, y solo a efectos del abono del premio concedido, se contemplan tres supuestos:

a) Todos los componentes del equipo han tenido funciones equiparables en la realización del trabajo premiado, en cuyo caso la cuantía del premio concedido se dividirá en partes iguales entre todos los investigadores.

b) Entre los componentes del equipo hay diferencias en las funciones desempeñadas en la realización del trabajo premiado, existiendo un director, coordinador o investigador principal, en cuyo caso la cuantía del premio será percibida por esta persona.

c) Entre los componentes del equipo hay diferencias en las funciones desempeñadas en la realización del trabajo premiado, existiendo dos o más directores, coordinadores o investigadores principales, en cuyo caso la cuantía del premio se dividirá en partes iguales entre estas personas.

Decimoctava.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá a su libre elección y en un plazo no superior a un año desde la resolución de esta convocatoria, divulgar las obras o trabajos premiados, sin que esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos sobre los mismos. Por tanto, y en aplicación del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Propiedad Intelectual, la mera presentación a la presente convocatoria de los trabajos significará que el autor autoriza al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que pueda divulgarlos, en las condiciones y plazos citados.

Decimonovena.

La presentación de los trabajos supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Vigésima.

Contra la presente Resolución y los actos administrativos que de la misma se deriven, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Júridico de las Adminstraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.Entodocaso, pueden ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 23 de febrero de 2004.–P.D. (Orden de 1 de febrero de 2001, BOE del 9), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Mira Lema.

Ilma. Sra. Directora del Centro de Investigación y Documentación Educativa.

ANEXO I
Instancia

Premios Nacionales a la Investigación Educativa 20041

1. Datos del trabajo:

a) Título.

b) Modalidad.

c) Formato en que se presentan los anexos:

Libro, vídeo, diapositivas, material informático, otros (especificar).

d) Duración del trabajo.

e) Años académicos en que se realizó el trabajo.

2. Datos de los investigadores.

De todos y cada uno de los investigadores deben especificarse los datos siguientes:

a) Nombre y apellidos.

b) Función que ha desempeñado en la realización del trabajo:

i. Director, o Coordinador, o Investigador principal.

ii. Investigador.

c) Nombre del centro o unidad de trabajo.

d) Dirección, localidad, provincia y código postal.

e) Número de identificación fiscal (NIF).

f) Teléfono y correo electrónico.

D./D.ª.............................................................................................

Como responsable, a efectos de persona de contacto para trámites administrativos, del trabajo titulado:..........................................................................................................................., remito la presente instancia, junto con los tres ejemplares del trabajo y los anexos, al objeto de participar en la convocatoria de Premios Nacionales de Investigación Educativa 2004.

(Lugar, fecha, firma y sello)

Ilmo. Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

1Pueden utilizarse el número de hojas que sean necesarias para cumplimentar todos los datos que se precisan.

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