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Documento BOE-A-2004-4943

Orden APA/696/2004, de 5 de marzo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa y recepción de semillas de cereales destinadas a la fabricación de etanol como producto energético, según el Reglamento CE n.o 2237/2003, de 23 de diciembre de 2003, y el Real Decreto 218/2004, de 7 de febrero, que habrá de regir para la campaña de comercialización 2004/2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2004, páginas 11956 a 11958 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-4943

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa y recepción de semillas de cereales destinada a la fabricación de etanol como producto energético, formulada por las industrias de transformación Ecoagrícola S.A., Ecocarburantes Españoles S.A., Bioetanol Galicia S.A., Biocarburantes Castilla y León S.A. y la Organización Profesional Agraria ASAJA, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:

Primero.

Se homologa, según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa y recepción de semillas de cereales destinadas a la fabricación de etanol como producto energético, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año, a partir de la publicación de la presente Orden.

Madrid, 5 de marzo de 2004.

ARIAS CAÑETE

ANEXO
Contrato-tipo

Contrato de compraventa y recepción de semillas de cereales destinadas a la fabricación de etanol como producto energético, según el Reglamento CE n.º 2237/2003, de 23 de diciembre de 2003, y el Real Decreto 218/2004, de 7 de febrero, que habrá de regir para la campaña de comercialización 2004/2005

Diligencia: Para hacer constar que la Dirección General de Producción Agraria de la Comunidad Autónoma del receptor, visa este Contrato en................

Contrato núm .................

Comunidad Autónoma del productor ......................................

Comunidad Autónoma del receptor ........................................

En .........................., a ........ de ................. de 200 ........

REUNIDOS

De una parte, don ......................, con DNI n.º ......................, en calidad de ................, con domicilio en ................................, C ............................................. cód. postal ......................, inscrita en el Registro Mercantil de ............................................, CIF ................................ Código de Empresa Receptora N.º ........, representación que ostenta por la escritura pública otorgada a su favor ...................., ante el Notario D. ............................, protocolizada con el N.º ................ (en adelante, llamada «receptor»).

De otra parte, (agricultor) ............................................., con NIF ................. y domicilio ................., localidad ................., provincia ..........................., c. postal n.º ..........................., en calidad de propietario/arrendatario, teléfono ................, representado en este acto por ................ (1), con domicilio en ........................., calle ..................................., c. postal n.º ................, CIF ..................

Representación que ostenta mediante documento acreditativo ........., en adelante llamada «productor».

MANIFIESTAN

1. Que en tierras de abandono de cultivo que cumplen todas las condiciones para la consecución del pago de la ayuda a los Cultivos Energéticos descrito en el Reglamento CE 2237/2003, de 23 de diciembre de 2003, y Reglamentos complementarios, cuyo conjunto instituyen un régimen de apoyo a favor de productores de Cultivos Energéticos, se va a cultivar y producir cereal de ......................................................... (2).

2. Que todo el cereal de ..........................(2) objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 2237/2003, de 23 de diciembre de 2003, y Real Decreto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, reguladoras de este tipo de contratos, será destinado en su totalidad a uso diferente que el consumo humano o animal.

3. Que el cereal de ................ (2) producido por el productor será adquirido por el receptor, que se compromete a utilizarlo en la producción de etanol como producto energético ...........................................

4. Que ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la formalización del presente contrato. Declaran expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo, y conciertan el mismo de acuerdo con las siguientes.

ESTIPULACIONES

Primera. Duración del contrato.

El presente contrato tendrá una duración de una campaña de siembra y su correspondiente comercialización.

Segunda. Objeto de la contratación:

A) Obligaciones del productor:

1. El productor se compromete a cultivar cereal de .... (2) de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 2237/2003, y Reglamentos complementarios, en las superficies que se especifican en el Apéndice I.

2. El productor declara que, en condiciones agroclimatológicas normales, espera obtener y se compromete a entregar una producción de .................. (3) Kg/Ha objeto de contratación. Si el productor prevé que la cantidad de materia prima a recolectar es inferior a la señalada o incluso la ausencia total de cosecha, ambas partes lo comunicarán a sus respectivas Comunidades Autónomas antes de iniciar la recolección.

3. El productor se compromete a entregar al receptor la totalidad de la materia prima, producida en las superficies objeto de este contrato en la fecha de su recolección.

4. El productor cultivará estas superficies sujetándose a los mecanismos de control establecidos por la normativa comunitaria y/o española vigentes o que puedan publicarse tras la firma del presente contrato.

5. El productor se compromete a documentar en las formas señaladas por el artículo 35 del Reglamento CE 2237/2003, de 23 de diciembre de 2003, la semilla de cereal de .......................... (2) producido y entregado al receptor.

B) Obligaciones del receptor:

1. El receptor se compromete a aceptar toda la materia prima objeto de contratación en el momento de la recolección.

2. Se compromete a la transformación del cereal de ............... (2). recibido en etanol como producto energético de acuerdo con lo indicado en el artículo 33 del Reglamento CE 2237/2003, de 23 de diciembre de 2003.

3. El receptor se compromete a poner a disposición de las autoridades competentes el total de la garantía establecida en el artículo 45 del Reglamento CE 2237/2003, de 23 de diciembre de 2003, de las superficies objeto de este contrato.

Tercera. Precios.

El precio será modificado por las bonificaciones o depreciaciones (derivadas de la aplicación del R. 2486/92 de Comisión), que figuran en el Apéndice II.

El precio del grano a percibir por el productor de .................... (2) será de ........................... (4) Euros/Tm, en las condiciones estándar de calidad, sobre vehículo en posición almacén del agente del receptor.

En el precio resultante, no están incluidos los impuestos establecidos para su facturación.

Cuarta. Control, entrega y recepción.

La recepción se realizará previo acuerdo entre el receptor y el productor, tomándose de cada unidad de carga tres muestras testigo, una para la parte transformadora, una para la parte productora, y una tercera para la Comisión se Seguimiento, esta última será contradictoria en caso de discrepancia. Las muestras serán firmadas con una etiqueta identificativa en la que se indicará obligatoriamente la fecha.

Quinta. Condiciones de pago.

La liquidación de la mercancía se realizará en un plazo no superior a 180 días de la fecha de conformidad con la factura. El pago de dicha liquidación se realizará por el procedimiento de pago confirmado por banco.

Sexta. Indemnizaciones.

Salvo en los casos de fuerza mayor demostrada derivada de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, el incumplimiento de alguna de las estipulaciones del presente contrato dará derecho a la parte afectada a resolver el contrato y a reclamar la indemnización por daños y perjuicios que procedan.

Ambas partes se hacen especialmente garantes por todos los daños que pueda originar a la otra parte firmante del contrato en caso de incumplimiento de los Reglamentos comunitarios y de la legislación española.

En el caso de que sea modificada la normativa comunitaria o española de forma que afecte al contenido del presente contrato, éste podrá ser modificado en la forma pertinente o anulado sin reclamación alguna de las partes.

Ninguna de las partes será responsable por los daños indirectos o lucro cesante en caso de resolución o incumplimiento contractual.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, constituida conforme a lo establecido en el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios. Dicha Comisión está constituida con representación paritaria de los sectores productores y transformadores, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de 0 euros por Tm contratada.

Octava. Arbitraje.

Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato, y que no pudieran resolver de común acuerdo o por la Comisión de Seguimiento, será sometida al arbitraje regulada en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. El árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El receptor está autorizado a efectuar las comprobaciones sobre superficies de cultivos durante cualquier etapa de su desarrollo vegetativo sujeta a este contrato, independientemente de las previstas por las autoridades competentes.

Y, en prueba de conformidad a cuanto antecede, las partes firman este contrato, por duplicado, a un solo efecto, en el lugar anteriormente mencionado.

El productor, El receptor,
APÉNDICE I
Relación de parcelas agrícolas con cultivos energéticos

Apellidos, nombre o razón social (agricultor) ................................. NIF ............ Comunidad Autónoma del productor ........................ Comunidad Autónoma del garante ............................................. Régimen de tenencia de parcelas .......................................... (5). Número de contrato ...............

Variedad a cultivar

Rendimiento esperado

Kg/Ha (6)

Rendimiento año anterior

Kg/Ha (7)

 

 

 

 

 

   
Parcelas agrícolas Referencias catastrales
N.º de orden Superficie sembrada Producto y/o variedad Provincia Término municipal Polígono Parcela

Superficie catastral

hectáreas

Sistema explot. (8) Observaciones (9)

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

                 
 Total  
APÉNDICE II
Tabla I

Calidad estándar para cebadas:

1. Humedad: Hasta 13 %.

2. Impurezas diversas (elementos extraños): Hasta 2 %.

3. Peso específico: 62-64 Kg/Hl.

Para impurezas superiores al estándar en cualquiera de sus variaciones será deducido del peso total de la mercancía.

Tabla II

Depreciaciones calculadas en porcentaje del precio para el grado de humedad:

Grado de humedad Porcentaje
14,01 a 15,00. -10,0
13,01 a 14,00. -5,0
10,00 a 13,00. 0,0

No se admitirán cebadas con más del 15 % de humedad.

Tabla III

Bonificaciones y depreciaciones por peso específico en cebada sobre precio contratado:

Kg/Hl Porcentaje
Más de 64. +1,0
Entre 62 y 64. 0,0
Entre 60 y 62. -2,5
Entre 58 y 60. -6,0
Entre 56 y 58. -8,0

Para pesos específicos inferiores a 56 Kg/Hl, la penalización será del 30 % del precio.

Tabla IV

Calidad estándar para trigo:

1. Humedad: Hasta 13 %.

2. Impurezas diversas (elementos extraños): Hasta 2 %.

3. Peso específico: 72-74 Kg/Hl.

Las tablas de bonificaciones o depreciaciones por humedad y/o impurezas a aplicar en trigo son las mismas que las de la cebada.

Bonificaciones y depreciaciones en trigo por peso específico:

Kg/Hl Porcentaje
Más de 74. +1,0
Entre 72 y 74. 0,0
Entre 70 y 72. -2,0
Entre 68 y 70. -5,0

Para pesos específicos inferiores a 68 Kg/Hl, la penalización será del 30 % del precio.

Normas correctas para cumplimentar el contrato:

(1) Representante legal en caso de ser persona jurídica.

(2) Cereal a sembrar: Indicar cebada o trigo.

(3) Indicar la producción esperada. Como mínimo ha de ser los rendimientos que para cada zona marca el plan de regionalización de la PAC.

(4) El precio será: Cebada .......... euros/tm y trigo .......... euros/tm.

(5) Indicar si es en propiedad o arrendamiento.

(6) Si hay más de un rendimiento esperado (riego y/o secano), debe indicarse para cada caso.

(7) Se indicará los rendimientos reales obtenidos para el mismo cultivo en el año anterior.

(8) Se indicará si es secano (S) o regadío (R). Rendimientos PAC esperados para cada parcela.

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