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Documento BOE-A-2004-4935

Resolución de 27 de febrero de 2004, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Melilla para cofinanciación de diversas promociones de viviendas de promoción pública en dicha ciudad durante los años 2003 a 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2004, páginas 11945 a 11947 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-4935

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo y la Ciudad de Melilla, el día 26 de diciembre de 2003, un Convenio de colaboración para la cofinanciación de diversas promociones de viviendas de promoción pública en dicha ciudad durante los años 2003 a 2006, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de febrero de 2004.‒El Director General, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Melilla para la cofinanciación de diversas promociones de viviendas de promoción pública en dicha ciudad durante los años 2003 a 2006

En Madrid a 26 de diciembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en representación de la Administración General del Estado, al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por el artículo segundo.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en 28 de noviembre de 2003 y del Consejo de Ministros en 26 de diciembre de 2003.

De otra, el Excmo. Sr. don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla, que actúa en representación de esa ciudad, al amparo del artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla.

En el concepto en que ambas partes intervienen, se reconocen mutuamente con la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto.

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia que el artículo 149, 11.a y 13.a, de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de la ordenación del crédito y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. Que la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el artículo 21.1.1.a de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, ostenta las competencias en materia de ordenación del territorio urbanismo y vivienda, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo, habiéndose procedido, para el ejercicio de estas competencias, al traspaso de funciones y servicios en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda mediante Real Decreto 339/1996, de 23 de febrero.

3. Que al amparo del Plan de Dotaciones Básicas para Melilla, aprobado por el Consejo de Ministros de 21 de marzo de 1986, y con el fin de paliar la carencia de viviendas de un sector de la población, con la ejecución de las actuaciones programadas en dicha materia por la Ciudad de Melilla, y figurando en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2.003 y en los de la Ciudad de Melilla la consignación económica para la financiación de las actuaciones en materia de vivienda que se relacionarán, es por lo que ambas partes, en representación de las respectivas Administraciones, y dentro del marco que establece el Artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, acuerdan la formalización del presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente Convenio tiene como finalidad la de regular la cofinanciación entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Melilla para la construcción de diversas promociones de viviendas de promoción pública incluidas dentro del Plan de Dotaciones Básicas para Melilla, y mediante las aportaciones que, dentro del límite que cada una asume, ambas partes se comprometen a realizar.

Las citadas actuaciones en materia de vivienda en Melilla previstas para los años, 2003, 2004, 2005 y 2006, con un importe total presupuestado de 12.105.566,00 euros, figuran en el anexo n.1 al presente Convenio.

Segunda.

Para cofinanciar la ejecución de las promociones de viviendas en Melilla, que figuran relacionadas en el antes citado anexo n.1, el Ministerio de Fomento se compromete a efectuar una aportación total máxima de 12.105.566,00 euros mediante transferencia a la Ciudad de Melilla, de conformidad con las siguientes anualidades y con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.757.01, dentro de los límites que fija el artículo 61.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada al mismo por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre:

Ejercicio 2003: 2.499.996,00 euros.

Ejercicio 2004: 1.524.247,00 euros.

Ejercicio 2005: 2.623.563,00 euros.

Ejercicio 2006: 5.457.760,00 euros.

Total: 12.105.566,00 euros.

Tercera.

La Ciudad de Melilla asume la obligación de aportar el resto de la inversión prevista por este Convenio, corriendo asimismo a su cargo el coste originado por la adquisición de los solares, honorarios de proyecto y dirección de las obras, y gastos de naturaleza jurídica de las promociones de viviendas de promoción pública que son objeto de este Convenio y que figuran en el anexo n.1 al que se hizo referencia.

La aportación de la Ciudad de Melilla se efectuará, con cargo a la aplicación presupuestaria 2003/06/51103/601.00 del Presupuesto de Gastos de dicho ente autonómico.

Cuarta.

La obligación que el Ministerio de Fomento en este Convenio contrae se limita exclusivamente a la aportación de un máximo de 12.105.566,00 euros en las cuatro anualidades que en la estipulación segunda se indican.

En consecuencia, toda cantidad que exceda del importe antes señalado correrá a cargo de la Ciudad de Melilla, aunque dicho exceso obedeciera, durante la ejecución de las obras, a proyectos modificados o complementarios, adicionales por revisión de precios, liquidaciones de obras, gastos de guardería, indemnizaciones o a cualquier otro concepto de análoga naturaleza, como igualmente al pago de las cantidades que procedan por el devengo del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en la Ciudad de Melilla, según establece el artículo 68 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que modifica la Ley 8/1991, de 25 de marzo.

Quinta.

La ejecución de la financiación que asume el Ministerio de Fomento en la cuantía y durante las anualidades que en la estipulación segunda se señalan, se iniciará mediante la transferencia por el Ministerio de Fomento (Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo) a la Ciudad de Melilla, a la firma del presente Convenio, del importe de la anualidad del ejercicio 2003, según prevé el párrafo primero de la estipulación segunda de este Convenio.

Durante los tres ejercicios posteriores, el Ministerio de Fomento (Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo) abonará al inicio de cada anualidad el cincuenta por ciento de la aportación a que se obliga, conforme al párrafo segundo de la citada estipulación segunda, y el cincuenta por ciento restante previa acreditación por la Ciudad de Melilla, mediante certificación de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la realización de la totalidad de la inversión prevista para dicho ejercicio.

El Ministerio de Fomento no efectuará a la Ciudad de Melilla la aportación a que se obliga en cada anualidad sin la previa justificación mediante certificación por la Consejería de Fomento de la Ciudad de Melilla, de la realización de la totalidad de la inversión prevista para la anualidad precedente.

Sexta.

Dado el carácter plurianual del gasto, será requisito previo para la suscripción de este Convenio la autorización del Consejo de Ministros conforme preceptúa el artículo 74.4 de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, y artículo 61.6 de la misma Ley, en su redacción dada por Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

Séptima.

La participación de las instituciones en la financiación de las inversiones objeto de este Convenio se pondrá de manifiesto en cuanta información pública de que las obras se realice y, en particular, en los carteles descriptivos que se fijen en ellas en los que se hará constar sus características y el grado de cofinanciación.

Octava.

La Ciudad de Melilla, a través de la Consejería de Fomento, como órgano de contratación de las diversas promociones para la construcción de viviendas de promoción pública que figuran en el anexo n.1 de este Convenio, arbitrará un procedimiento para la distribución de los recursos mediante el que se aseguren los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas que al efecto se lleven a cabo.

Novena.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción y finalizará el día 31 de diciembre de 2006.

Si llegado dicho término de vigencia, existieran razones para que el citado plazo se amplíe, mediante propuesta que a tal fin se formule por la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrá ser prorrogada la vigencia de éste por el plazo que las partes acuerden.

Décima.

Como órgano mixto de vigilancia y control se constituye con carácter paritario una Comisión de Seguimiento del Convenio integrada por representantes de las Instituciones firmantes y un representante de la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Melilla dentro de la representación estatal.

Dentro de las funciones que se le encomiendan a dicha Comisión de Seguimiento le corresponderá la de proponer la actualización o variación de las promociones que figuran relacionadas en el anexo n.1, en lo concerniente al número de viviendas y cantidades presupuestadas, una vez que las actuaciones incluidas en él sean objeto de licitación, por lo que, con el límite que como máximo en la aportación asume el Ministerio de Fomento de conformidad a las estipulaciones segunda y cuarta de este Convenio, pueda asimismo proponerse por la Comisión de Seguimiento la inclusión en el citado anexo n.1 de nuevas promociones de viviendas de promoción pública en Melilla.

Asimismo, será de la competencia de la Comisión de Seguimiento la propuesta, en su caso, para la modificación de las anualidades previstas en el presente Convenio, y la propuesta de cuantas modificaciones puedan aprobarse. Asimismo, podrá proponer lo que proceda sobre la utilización de los posibles fondos sobrantes de la licitación, al objeto de que sea aprobado por las partes.

Undécima.

Si a la finalización de la vigencia del Convenio existiera saldo sobrante en la aportación con la que el Ministerio de Fomento concurre a su financiación, se notificará a dicho Ministerio esta circunstancia mediante liquidación final que presentará la Ciudad de Melilla en la que se recoja el saldo que haya resultado sobrante.

Duodécima.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

1. Con la salvedad prevista a favor de la Comisión de Seguimiento en el párrafo segundo de la estipulación décima, la no ejecución de las actuaciones objeto del mismo y que se relacionan en el anexo n.º 1.

2. El mutuo acuerdo de las partes una vez iniciadas las actuaciones previstas.

Igualmente, a instancia de cualquiera de las partes, se podrá resolver el Convenio durante su vigencia, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que a cada una de las Administraciones intervinientes le corresponde según las estipulaciones segunda, tercera, cuarta y quinta, en cuyo caso se procederá a la devolución de las cantidades aportadas por el Ministerio de Fomento que no hayan sido justificadas por la Ciudad de Melilla en la forma que prevé la estipulación quinta, o que, aún siendo justificadas no se hayan ajustado a las viviendas de promoción pública que como inversiones en el Plan de Dotaciones Básicas en Vivienda en Melilla (años 2003 a 2006) figuran relacionadas en el anexo n.º 1.

Decimotercera.

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-administrativa para resolver las incidencias que en la aplicación del mismo pudieran producirse.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.‒El Excmo. Sr. Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento, y el Excmo. Sr. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla.

ANEXO N.o 1
Actuaciones Importe
91 viviendas en García Valiño. 7.600.000,00
60 viviendas ultrabaratas. 4.505.566,00
 Total. 12.105.566,00

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