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Documento BOE-A-2004-4899

Resolución 452/38042/2004, de 8 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de Militar de Complemento adscrito al Cuerpo General del Ejército del Aire, Operaciones Aéreas (Pilotos).

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2004, páginas 11759 a 11766 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-4899

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/99, de 18 de mayo (BOE número 119), de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas y en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 253), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 221/2004, de 06 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 33, del 7 de febrero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil, para el año 2004, lo siguiente:

Primero.

Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de Militar de Complemento adscrito al Cuerpo General del Ejército del Aire en el campo de actividad de Operaciones Aéreas (pilotos).

Segundo.

Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

Real Decreto 537/1994 de 25 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 88), por el que se aprueba el Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.

Ley 17/1999, de 18 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 119), de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas, modificada en el artículo 61 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, (BOE número 313, del 31 de diciembre).

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 253), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero, («Boletín Oficial del Estado» número 49), por la que se aprueban las normas, por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales y a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, cuando no se exija titulación previa, y a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 133), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos.

Instrucción 24/2003, de 18 de marzo («Boletín Oficial de Defensa» número 61), por la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, sus programas y las normas para su realización, de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de militar de complemento del Ejército del Aire.

Las bases que se aprueban por esta resolución y que se publican como anexo a ella.

Tercero.

El Director de Enseñanza del Ejército del Aire adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 8 de marzo de 2004.‒El Subsecretario, Víctor Torre de Silva y López de Letona.

ANEXO
Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición, para el acceso a la condición de militar de complemento adscrito al Cuerpo General del Ejército del Aire, en el campo de actividad de Operaciones Aéreas (pilotos), para cubrir un total de 4 plazas, distribuidas de la siguiente forma:

Campo de actividad operaciones aéreas

Avión

Cupo A

Helicóptero

Cupo B

2 2

Cupo A: Aspirante a Militar de Complemento, con titulación aeronáutica, avión.

Cupo B: Aspirante a Militar de Complemento, con titulación aeronáutica, helicóptero.

Las plazas de los cupos A y B, que resulten sin cubrir se podrán trasvasar entre sí.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española, antes de que finalice el plazo de admisión de instancias.

2.2 Tener cumplidos al menos dieciocho años de edad en la fecha de incorporación al centro de enseñanza militar.

2.3 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2004, treinta años.

2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.5 Carecer de antecedentes penales.

2.6 No estar privado de los derechos civiles.

2.7 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.

2.8 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta resolución.

2.9 Estar en posesión de las titulaciones exigidas, o en condiciones de obtenerlas en el plazo de presentación de solicitudes, según se indica a continuación:

Cupo A, estar en posesión, antes de la fecha límite de presentación de instancias, del Título de Piloto Comercial de avión y habilitación de vuelo instrumental, expedido por la Dirección General de Aviación Civil.

Cupo B, estar en posesión, antes de la fecha límite de presentación de instancias, del Título de Piloto Comercial de helicóptero y habilitación de vuelo instrumental, expedido por la Dirección General de Aviación Civil.

2.10 No tener reconocida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del Ejército del Aire, Sección de Selección e Ingreso, Cuartel General del Ejército del Aire, C/ Romero Robledo núm. 8, 28071 Madrid, según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27 de noviembre), y modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12), o en el Registro General del Cuartel General del Ejército del Aire.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil cursarán sus instancias en su Unidad de destino. La Jefatura de la Unidad, cursará las instancias obligatoriamente registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha resumen reglamentaria, subdivisiones 2.ª y 6.ª de la hoja de servicios, documentos de la base 3.2 y de cuanta documentación aporte el interesado, directamente, a la dirección señalada en este apartado. Una fotocopia de la instancia será adelantada directamente por el interesado a la autoridad y dirección reseñadas en el primer párrafo de este apartado por fax (Red Pública 915494067 o Red Militar 8124410).

3.2 Remisión de documentación:

3.2.1 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación:

a) Ejemplar para la administración del modelo 790, debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber ingresado la cantidad de 19,14 euros, en concepto de derechos de examen.

Los ejemplares modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente en las áreas de Reclutamiento de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa. Las instrucciones para el abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

«Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.»

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo, los interesados deberán presentar la certificación correspondiente emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas caras.

d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones exigidas en el apartado 2.9. La no presentación de los mismos en el plazo mencionado en el punto 3.1 supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Los que estén en tramitación del título de piloto comercial y habilitación IFR deberán aportar certificado expedido por la Dirección General de Aviación Civil en el que conste que han superado todas las pruebas conducentes a la obtención de dicho título y habilitación con mención expresa de la fecha en que se cumplieron todos los requisitos para su obtención.

3.2.2 Original o fotocopia legalizada o compulsada de cuantos méritos profesionales, académicos y científicos considere oportuno alegar. Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes.

Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos documentos, su presentación se podrá efectuar hasta la fecha de inicio de la primera prueba selectiva para su valoración en la fase de concurso.

3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser realizada por la secretaría del centro docente que los emite, notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos.

El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo (BOE núm. 122).

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo máximo de un mes, una Resolución que indicará:

El «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» en que han sido publicadas las listas de aspirantes admitidos, excluidos y excluidos condicionales.

La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales y el plazo de subsanación que se concede a los mismos.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

La fecha de la última tanda de incidencias para la realización de los ejercicios físicos a los efectos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1735/2000.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un tribunal de selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo («Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» número 97).

4.2 El Director de Enseñanza del Ejército del Aire nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones del apéndice «C», del anexo a la ORDEN PRE/387/2002, de 20 de febrero, y cuanto se dispone en el artículo 61 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, (BOE número 313, del 31).

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto.

e) El aspirante en quién concurriese enfermedad banal o lesión fortuita que le impida someterse o completar el reconocimiento en la fecha prevista, podrá solicitar al presidente del Tribunal ser incluido en un grupo de incidencias, debiendo, no obstante, presentarse en la fecha para la que haya sido citado. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación y asesorado por el Tribunal Médico Militar, acceder a lo solicitado para realizar el reconocimiento médico antes de que finalice la calificación de la última prueba.

f) Los aspirantes clasificados «no apto» quedarán excluidos del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar una copia de la ficha de su reconocimiento.

g) La clasificación de «no apto» podrá ser revisada a instancias del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) Los Centros sanitarios militares remitirán al Presidente del Tribunal de Selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas.

i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice III de la presente Resolución, ante la Junta de Educación Física previamente designada por el Director de Enseñanza del Ejército del Aire.

b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

c) Si en un aspirante concurriese enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar al presidente del Tribunal de selección ser incluido en un grupo de incidencias, debiendo, no obstante, presentarse en la fecha para la que haya sido citado. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la calificación de la última prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del R.D. 1735/2000, sobre protección de la maternidad, se fija como fecha para que las aspirantes afectadas por el mencionado artículo realicen las correspondientes pruebas físicas, el día de la última tanda de incidencias.

d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de Selección, que tomará la decisión pertinente.

e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Tribunal de Selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

f) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército del Aire.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Conocimientos de lengua inglesa.

Conocimientos teórico-prácticos.

Psicológica.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

Las pruebas de la fase de oposición se realizarán en el siguiente orden:

7.1 Primera prueba: Lengua inglesa, que consistirá en contestar por escrito formularios de preguntas sobre cada uno de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica:

Ejercicio de comprensión escrita. Tiempo máximo una hora.

Ejercicio de expresión escrita. Tiempo máximo una hora.

Ejercicio de comprensión oral. Tiempo máximo una hora.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea cual sea su soporte.

7.2 Segunda prueba: Prueba de conocimientos teórico-prácticos.

7.2.1 Prueba de conocimientos teóricos:

Ejercicio del Ordenamiento Constitucional de España: consistirá en contestar por escrito a formularios de preguntas en un plazo máximo de una hora.

Ejercicio de Geografía e Historia: consistirá en contestar por escrito a formularios de preguntas en un plazo máximo de una hora.

Ejercicio de Lengua Castellana y Literatura: consistirá en contestar por escrito a formularios de preguntas en un plazo máximo de una hora.

Ejercicio de Matemáticas: consistirá en contestar por escrito a formularios de preguntas en un plazo máximo de una hora. Ejercicio de conocimientos aeronáuticos: consistirá en contestar por escrito a formularios de preguntas en un plazo máximo de una hora.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea cual sea su soporte.

7.2.2 Prueba de conocimientos prácticos:

Simulador de vuelo, avión (únicamente para los aspirantes a las plazas del cupo A): consistirá en la realización de las operaciones, maniobras y procedimientos descritos en los apartados 2.4.1.5.1 y 2.6.1.3.1, ejecutados con la pericia que especifica los apartados 2.4.1.6 y 2.6.1.4.1 de la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias civiles («Boletín Oficial de Estado» número 176).

Simulador de vuelo, helicóptero (únicamente para los aspirantes a las plazas del cupo B): consistirá en la realización de las operaciones, maniobras y procedimientos descritos en los apartados 2.8.1.5.1 y 2.10.1.3, ejecutados con la pericia que especifica los apartados 2.8.1.6 y 2.10.1.4 de la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias civiles (Boletín Oficial de Estado número 176).

7.3 Tercera prueba, Psicológica. Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas dirigidas a medir sus aptitudes intelectuales y variables de personalidad.

La parte de personalidad será previa al reconocimiento médico y las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, en cada uno de los factores o escalas, serán tenidas en cuenta en el reconocimiento médico.

7.4 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba se efectuará por el Tribunal de Selección en el lugar donde se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.

La no presencia de un aspirante en el momento en que el Presidente del Tribunal declare el inicio de cada una de las pruebas, supondrá su eliminación del proceso selectivo.

7.5 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra «W», según lo establecido en la Resolución 452/38256/2003, de 19 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 234), de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.6 Los aspirantes podrán ser requeridos, por los miembros del Tribunal, para acreditar su identidad en cualquier momento durante las pruebas.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Calificación de la prueba de lengua inglesa:

La puntuación de cada uno de los ejercicios se obtendrá mediante la fórmula: P = A - {E/(N-1)}, donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «N» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio.

La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala de entre 0 y 10 puntos, correspondiendo el 0 a la calificación de cero puntos o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda obtener en cada ejercicio.

La calificación de la prueba de lengua inglesa será de «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios. Se considerará que un aspirante es «apto» cuando alcance la calificación de 4 puntos o superior. Los aspirantes que no alcancen la calificación de «apto» serán eliminados del proceso selectivo.

Los aspirantes que sean declarados «no apto» en esta prueba quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores.

8.3 La calificación de la prueba de conocimientos teórico prácticos será la suma de las calificaciones obtenidas en las siguientes pruebas:

8.3.1 Calificación de la prueba de conocimientos teóricos:

La puntuación de cada uno de los ejercicios se obtendrá mediante la fórmula: P = A - {E/(N-1)}, donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «N» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio.

La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala de entre 0 y 25 puntos, correspondiendo el 0 a la calificación de cero puntos o inferior y el 25 al máximo número de puntos que se pueda obtener en cada ejercicio.

La calificación del ejercicio de conocimientos aeronáuticos será de «apto» o «no apto», acompañada de su puntuación correspondiente. Se considerará que un aspirante es «apto» cuando alcance la calificación de 12 puntos o superior. Los aspirantes que no alcancen la calificación de «apto» serán eliminados del proceso selectivo.

La calificación de la prueba de conocimientos teóricos será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios.

Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes en la primera prueba y en la parte teórica de la segunda, la suma de las puntuaciones obtenidas se ordenará de mayor a menor, por cupo elegido, pasando a las pruebas siguientes un número de aspirantes igual al triple de las plazas convocadas en cada cupo, pudiendo ser incrementado, en todos los casos, este número con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado del cupo correspondiente. Las puntuaciones se calcularán hasta la milésima despreciando el resto de decimales.

8.3.2 Calificación de la prueba de conocimientos prácticos:

La calificación de la prueba del simulador de vuelo será de «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación de 0 a 10 puntos. Se considerará que un aspirante es «apto» cuando alcance la calificación de 5 puntos o superior. Los aspirantes que no alcancen la calificación de «apto» serán eliminados del proceso selectivo.

8.4 La prueba psicológica tendrá una valoración de 0 a 5 puntos.

8.5 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas que la componen.

Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán expuestos en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército del Aire.

8.6 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las convalidaciones en otros Centros docentes. En la valoración de los estudios universitarios solo se considerará la certificación académica personal expedida por la Secretaría de la Facultad o del Centro docente correspondiente.

8.7 La calificación final del proceso selectivo se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones en la fase de concurso y en la fase de oposición.

8.8 Terminada la calificación del concurso - oposición, las puntuaciones obtenidas, calculadas hasta la milésima despreciando el resto de decimales, se ordenarán de mayor a menor por cupo; a continuación se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden determinará la asignación de plazas teniendo en cuenta las preferencias de cupo mostrado por los aspirantes.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1. Nota de concurso.

2. Prueba de lengua inglesa.

3. Prueba de conocimientos teóricos.

4. Prueba psicológica.

Las plazas de los cupos A y B, que resultaran sin cubrir se podrán trasvasar entre sí.

La relación de aspirantes admitidos como alumnos se hará pública en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército del Aire.

8.9 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

8.10 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director de Enseñanza del Ejército del Aire el acta correspondiente con la relación de aspirantes admitidos como alumnos. Dicha relación se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».

8.11 A partir de su publicación, los aspirantes admitidos como alumnos podrán solicitar la convalidación de asignaturas mediante instancia documentada dirigida al Director de Enseñanza del Ejército del Aire.

9. Nombramiento

9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los interesados deberán aportar en la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire (Sección de Selección e Ingreso), los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento. Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes. Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según modelo que se acompaña como apéndice IV

Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional, miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en la Academia General del Ejército del Aire el día 1 de septiembre de 2004, no mas tarde de las 22:00 horas.

Dicho Centro pasaportará a los admitidos como alumnos, los cuales realizarán el viaje de incorporación por cuenta del Estado. Si algún admitido como alumno no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación firmarán el documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas, y serán nombrados alumnos por el Director de la Academia General del Ejército del Aire. La firma del nombramiento de alumnos supondrá el alta administrativa de los mismos en dicho Centro.

El Director de Enseñanza del Ejército del Aire hará publica, mediante Resolución, en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», el nombramiento de alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza de formación tendrá una duración aproximada de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 17/99 de 20 de mayo de 1999, y estará dividida en dos periodos:

Primer periodo: con una duración aproximada de tres meses, llevada a cabo en la Academia General del Ejército del Aire; constará de dos fases:

Primera fase: De formación general militar.

Segunda fase: De formación militar y específica.

Segundo periodo: de duración aproximada a tres meses, y a realizar en las Unidades, Centros y Organismos que determine la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire, en la cual se les proporcionará la formación específica de acuerdo con los planes de estudio correspondientes.

Los militares de carrera, militares de complemento y los que con anterioridad hubiesen realizado el servicio militar en la modalidad de formación de cuadros de mando, están exentos de realizar la formación militar básica, de la fase de formación general militar.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente militar correspondiente, al Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden Ministerial 43/1993, de 31 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 101).

Los que previamente tuvieran un empleo militar conservarán los derechos administrativos inherentes a éste, pasando a la situación administrativa de excedencia voluntaria en su Escala o categoría de origen. Al quedar adscritos al Cuerpo causarán baja en la Escala de origen, manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran cumplido.

10.3 Los alumnos que superen la fase de formación general militar serán designados Alféreces Alumnos por el General Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, previa firma del compromiso inicial de cinco años, cuyo cómputo se iniciará en la fecha de publicación de su nombramiento como alumno del centro militar de formación en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.

10.4 Los que superen la segunda fase, adquirirán la condición de Militares de Complemento, adscritos al Cuerpo General, con el empleo de Alférez.

10.5 Durante el periodo de formación, los alumnos podrán causar baja por alguno de los motivos contemplados en el artículo 83 de la Ley 17/1999, con los efectos que se indican en el mismo. A los que causen baja les será de aplicación el procedimiento del artículo 41 de la Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros Docentes de Formación, y en caso de tener firmado el compromiso, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 16.3 del Real Decreto 537/1994. Los alumnos, que al ingresar tuvieran condición de militar, que durante el período de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les corresponda según la legislación vigente.

10.6 Los alumnos que no superen los planes de formación específica para el vuelo, como consecuencia de no haber acreditado la aptitud para el vuelo, podrán optar, previa solicitud, a otras especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército del Aire, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Orden Ministerial 194/2001 («BOD» núm. 190), sobre directrices generales para la elaboración de los planes de estudio de la Enseñanza Militar de Formación de los Militares de Complemento.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285) y modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12).

APÉNDICE I
Instancia para solicitud de admisión a las pruebas selectivas de acceso a la condición de militar de complemento adscrito al Cuerpo General del Ejército del Aire, campo de actividad de operaciones aéreas

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APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso

(Anexo 3 a la Instrucción 24/2003, de 18 de marzo, «BOD número 61, del 28 de marzo)

Primero. Factores a valorar.

Méritos Militares.

Méritos Académicos.

Segundo. Valoración.

1. Méritos Militares:

a) Recompensas militares (*).

Cruz Laureada de San Fernando: 5 puntos.

Medalla militar individual: 4.5 puntos.

Cruz de guerra: 4 puntos.

Medallas del Ejército, Naval o aérea: 3.5 puntos.

Cruz del mérito militar, naval o aeronáutico con distintivo:

Rojo: 3 puntos.

Azul: 2 puntos.

Amarillo: 2 puntos.

Blanco: 1.5 puntos.

(*) Nota: La Instrucción 24/2003, de 18 de marzo, («BOD número 61, del 28 de marzo) ha sido actualizada teniendo en cuenta cuanto se dispone en los Reales Decretos siguientes:

Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, («Boletín Oficial del Estado» número 298, del 13) por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios.

Real Decreto 1040/2003, de 01 de agosto, («Boletín Oficial del Estado» número 213, del 05 de septiembre) por el que se aprueba el Reglamento General de recompensas militares.

Citación como distinguido en la Orden General: 1 puntos.

Mención honorífica: 0,5 puntos.

Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea concedida con ocasión de acumulación de menciones honoríficas, únicamente se valorará la cruz.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los cinco puntos.

b) Tiempo de servicio prestado como militar.

Cada mes servido como militar de carrera: 0,08 puntos.

Cada mes servido como militar de complemento: 0,07 puntos.

Cada mes servido como militar profesional de tropa: 0,05 puntos.

Cada mes como reservista voluntario desde la adquisición de la citada condición: 0,01 punto.

Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 2 puntos.

Se considerarán meses completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de solicitudes. No se contabilizará el tiempo mínimo de servicio exigido en el proceso selectivo.

La puntuación máxima del tiempo de servicio no podrá superar los 5 puntos.

La puntuación máxima de los méritos militares no podrá superar la puntuación máxima de 10 puntos.

2. Méritos académicos.

a) Valoración de los estudios de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo.

Se valorarán las calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes a la obtención de uno solo de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente criterio:

Cada matrícula de honor: 5 puntos.

Cada sobresaliente (1): 4 puntos.

Cada notable: 3 puntos.

Cada aprobado: 2 puntos.

(1) No puntúa si se obtiene en la asignatura matrícula de honor.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de asignaturas.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 5 puntos.

b) Idiomas: Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas Francés, Italiano, Alemán, Ruso, o Árabe (por idioma acreditado, máximo 2 idiomas).

Perfil lingüístico: 3.3.3.3 o superior 3 puntos.

Ciclo superior de la EOI: 3 puntos.

Perfil lingüístico 2.2.2.2: 2 puntos.

Ciclo elemental de la EOI: 2 puntos.

No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.

Por cada nivel intermedio se sumarán 0,25 puntos.

La acreditación de los perfiles lingüísticos, en su caso, se hará de acuerdo a la Orden Ministerial 107/1994, de 28 de octubre, sobre acreditación y conocimientos y reconocimientos de aptitud en idiomas extranjeros del personal militar y de modificación de la Escuela Conjunta de Idiomas de las Fuerzas Armadas.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 5 puntos.

c) La puntuación máxima de los méritos académicos no podrá superar la puntuación máxima de 10 puntos.

Tercero. Puntuación final de la fase de concurso.

La puntuación final de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en los méritos militares y en los méritos académicos. Esta puntuación no podrá superar los 20 puntos.

APÉNDICE III
Pruebas físicas

1. Determinación

La aptitud física vendrá determinada por la superación de las pruebas que midan las cualidades físicas consideradas.

2. Cualidades y pruebas físicas

2.1 Prueba de velocidad. Carrera de 50 metros en pista con salida en pie. Sólo se admitirán dos salidas nulas.

2.2 Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros en pista con salida en pie.

2.3 Prueba de potencia del tren inferior. Salto vertical. Se efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de firme. Levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada. La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies.

2.4 Prueba potencia extensora del tren superior. Se realizará situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará las manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida la flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo partes del cuerpo distintas de la barbilla, punta de los pies y manos.

Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier momento, siempre que éste se realice en posición de tierra inclinado hacia delante.

La zona de contacto de la barbilla podrá almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.

Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante.

2.5 Prueba de soltura acuática. Recorrido de natación en piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo.

3. Marcas a superar

El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario para la realización del ejercicio siguiente. Las marcas a superar y pruebas a realizar por los aspirantes son las que se indican en los cuadros incluidos a continuación, respectivamente.

Marcas y pruebas Militar Complemento CGEA (Operaciones Aéreas)

Cualidades Prueba Niveles de aptitud
Hombres Mujeres
Velocidad. Carrera de 50 m. 8” 3 8” 6
Resistencia muscular Carrera de 1000 m. 4’ 30” 4’ 50”
Potencia Tren inferior. Salto vertical. 40 cm. 35 cm.
Potencia Extensora tren superior. Flexión-Extensión. 15 12
Soltura acuática. Natación 50 m. 60” 65”
APÉNDICE IV
Declaración complementaria de conducta ciudadana (Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don...................................., con documento nacional de identidad número............... expedido en............... el día..............., por la presente declaración bajo su personal responsabilidad,

Hace constar

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

..............................................................................................................................................

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

..............................................................................................................................................

..............................................................................................................................................

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la certificación o informe de conducta:

..............................................................................................................................................

..............................................................................................................................................

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa que le hubiera sancionado.)

En............ a.... de............ de 2004

(firma del declarante)

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