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Documento BOE-A-2004-4814

Acuerdo de 24 de febrero de 2004, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de 3 de febrero de 2004 de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, relativo a la modificación de las normas de reparto entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2004, páginas 11637 a 11637 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2004-4814

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 24 de febrero de 2004, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en su reunión del día 3 de febrero de 2004, relativo a la modificación de las normas de reparto entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

"Sección Primera

Administración Central (incluyendo la periférica del Estado):

Personal incluido FAS y FCS.

Expropiación forzosa.

Subvenciones.

Extranjeros.

Laboral y Seguridad Social.

Administración Autonómica:

Personal docente.

Todas las restantes materias (incluidas farmacias y costas marítimas) excepto tributos de cualquier clase.

Laboral y Seguridad Social.

Administración Local:

Urbanismo.

Administración institucional:

Todas las materias, incluido personal (INSALUD, Seguridad Social, etc.), excepto Universidad.

Actuaciones de la Confederación Hidrográfica del Segura (todas las materias incluidas personal, aguas, comunidades de regantes, etc., con independencias del órgano que dicte la resolución final recurrida), excluyendo canon de regulación en que interviene el TEARM.

Disposiciones generales correspondientes a sus competencias.

Apelación:

Las correspondientes a la materia de la que es competente.

Tramitación:

La correspondiente a los recursos de los que es competente.

Sección Segunda

Administración Central (incluyendo la periférica del Estado):

Restantes materias que no corresponden a la Sección Primera (incluyendo costas marítimas y excluyendo aguas).

Tributos.

Administración Autonómica:

Personal excepto del docente.

Tributos de toda clase.

Administración Local:

Todas las materias, incluidos tributos, con excepción de urbanismo.

Administración corporativa (Colegios Profesionales, Cámara de Comercio, etc.):

Todas las materias.

Electoral.

Universidad:

Todas las materias.

Derechos fundamentales.

Disposiciones generales correspondientes a sus competencias.

Junta del Puerto de Cartagena:

Todas las actuaciones incluidas personal y tarifas.

Apelaciones:

Las correspondientes a la materia de la que es competente.

Tramitación:

Las correspondientes a los recursos de los que es competente."

Madrid, 24 de febrero de 2004.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 24/02/2004
  • Fecha de publicación: 16/03/2004
Materias
  • Administración de Justicia
  • Murcia
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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