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Documento BOE-A-2004-4759

Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan subvenciones dirigidas a Fundaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para el desarrollo de actividades formativas dentro del campo de la educación de personas adultas, tendentes a elevar el nivel de formación que permita el desarrollo de la capacidad de participación política.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2004, páginas 11510 a 11515 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-4759

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su Título III, marca como objetivo ofrecer la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, con el fin de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal o profesional.

De acuerdo con lo anterior, la citada Ley Orgánica establece, en el artículo 52, apartado 2.c), entre los objetivos de la educación de las personas adultas, el de desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica propia de una sociedad democrática. La necesidad, en efecto, de favorecer la participación política en el seno de una sociedad pluralista y democrática hace conveniente que las Administraciones educativas fomenten las actividades formativas tendentes a desarrollar e incrementar entre la población adulta la participación a que se ha hecho referencia, mediante la colaboración con Fundaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las

Cortes Generales, que realizan tareas orientadas a tal finalidad.

En su virtud y de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Real Decreto legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.

Convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a fundaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales para el desarrollo durante el año 2004 de actividades formativas dentro del campo de la educación de personas adultas, tendentes a elevar el nivel de formación que permita el desarrollo de la capacidad de participación política.

Segundo.

1. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de 450.760 euros que se librarán con cargo al crédito 18.10.422K.480.04 del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Podrán subvencionarse los gastos destinados:

a) Al Personal docente:

Salarios y cuotas satisfechas a la Seguridad Social y/o remuneraciones profesionales.

Gastos de desplazamiento.

b) A los consumos/equipamientos:

Materiales didácticos fungibles y consumibles.

La preparación de medios didácticos.

El alquiler de equipos didácticos.

La financiación de la subvención podrá cubrir los gastos indirectos. Se considerarán como tales gastos administrativos de la fundación derivados exclusiva y directamente de la organización y ejecución de las acciones formativas para las que se ha otorgado la subvención.

Tercero.

Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el Anexo I de esta convocatoria, al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

Memoria explicativa de los programas o actividades a los que se dedicará la subvención en la que consten, como mínimo, el plan de actividades que se proyecta y fechas de realización, indicando objetivos que se pretenden y presupuesto global, según Anexo II.

Acreditación de la personalidad jurídica de la fundación solicitante, así como copia autenticada del número de identificación fiscal, con indicación del partido político del que depende.

Copia autenticada del acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.

Certificación de quien ostente la representación del partido político, acreditando la dependencia orgánica y designando a la asociación o fundación solicitante como perceptora de la subvención.

Declaración jurada de no haber obtenido otra subvención pública o privada para los mismos fines.

Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de las entidades que resulten beneficiarias esta documentación deberá estar actualizada en el momento del pago.

Asimismo en ese momento deberán tener sus datos bancarios dados de alta en el Fichero Central de Terceros del Ministerio de Hacienda.

Cuarto.

1. Las referidas solicitudes dirigidas al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 17, planta baja de Madrid, pudiendo utilizar para su envío cualquier de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la misma aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

En el supuesto de que la solicitud no se presente directamente en el Registro General a que se refiere el anterior apartado 4.1, será necesario que la entidad solicitante comunique a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la remisión de la misma, mediante fax o telegrama, en el mismo día de su presentación.

3. Las instancias deberán ir acompañadas del Anexo II; si dicha documentación estuviera incompleta o existieran defectos de forma la Subdirección General de Formación Profesional requerirá al solicitante para que subsane los defectos observados, concediéndole un plazo de diez días y advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma sin más trámite según dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.

La concesión de las subvenciones que se convocan se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

1) Valoración de la calidad del programa o actividad propuesto y su grado de viabilidad.

2) Valoración de la metodología y medios didácticos que se propone utilizar.

3) Valoración del ámbito territorial de desarrollo y características de la población atendida.

Sexto.

El estudio y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa que actuará como Presidente.

El Subdirector General de Formación Profesional que sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

La Subdirectora General de Acción Educativa.

Un funcionario de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

La Jefa del Servicio de Educación y Formación a lo largo de la vida, que actuará como Secretaria con voz y voto.

Séptimo.

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa instruirá el expediente y formulará la correspondiente propuesta de resolución.

Octavo.

La concesión y denegación de subvenciones se efectuará por Resolución motivada de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, no pudiendo exceder de seis meses el plazo máximo de resolución del procedimiento. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades, en el plazo de un mes o contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Noveno.

El importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo de concesión y previa la constitución, a disposición de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de una garantía equivalente al 25% del importe de la subvención concedida.

Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquier de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero (BOE del 25), que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías.

Décimo.

Finalizada la actividad subvencionada y en todo caso antes del 30 de enero de 2005, las fundaciones beneficiarias de la subvención deberán presentar ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid) la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de resultados y valoración de cada una de las acciones formativas subvencionadas especificando fechas y lugar concreto de celebración y relación de beneficiarios.

b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985 de 18 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 1624/1992, de 29 de diciembre, 1811/1994, de 2 de septiembre; 703/1997, de 16 de mayo, 37/1998, de 16 de enero y 296/1998, de 27 de febrero, que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitan los interesados.

Dicha memoria incorporará una certificación del representante de la entidad beneficiaria, en la que se señalará expresamente por todos y cada uno de los gastos que se documentan en las facturas o recibos que se adjuntan, se corresponden con el objeto de la subvención. A la mencionada certificación se unirá una relación comprensiva de todas las facturas o recibos de los gastos efectuados, de acuerdo con el modelo del Anexo III. En la factura deberá reflejarse el Programa o actividad subvencionada con indicación de que está subvencionado por el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte. La entidad beneficiaria hará constar dicha circunstancia de forma mecanografiada, estampada o por procedimientos similares.

El plazo de justificación podrá ser objeto de prórroga a petición del interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando los justificantes de gastos incluyan gastos generales deberá especificarse el porcentaje que significa la actividad subvencionada en relación con la totalidad de las que realice la entidad.

Undécimo.

La no justificación de la subvención percibida en el plazo citado en el apartado anterior conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.

Duodécimo.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a someterse a las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a las que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Decimotercero.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

También procederá la modificación de la resolución de la concesión, el reintegro del exceso que corresponda y el abono del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, cuando el importe otorgado sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Decimocuarto.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades, en el plazo de un mes o contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de febrero de 2004.–P.D. (Orden de 1 de febrero de 2001, B.O.E. del 9), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Mira Lema.

Ilmo. Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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