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La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación, en su Título III, marca como objetivo ofrecer la posibilidad de
formarse a lo largo de la vida, con el fin de adquirir, actualizar, completar
o ampliar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal o
profesional.
Asimismo, el artículo 52.6, permite establecer convenios de
colaboración con Corporaciones Locales.
En esta línea, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha venido
desarrollando una política de amplia cooperación social mediante el
establecimiento de convenios de colaboración con dichas Corporaciones
Locales.
Por otra parte el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, regula
las ayudas y subvenciones públicas y el Real Decreto 2225/1993 de 17
de diciembre (B.O.E. del 30) aprueba el Reglamento del procedimiento
para la concesión de subvenciones públicas.
De acuerdo con dicha normativa, esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero.-Convocar ayudas en régimen de concurrencia competitiva
destinadas a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla para el desarrollo
de actividades de educación de personas adultas, tanto en la modalidad
presencial como a distancia, durante el curso 2004/2005.
Estas actuaciones tendrán como objetivo elevar el nivel de formación
básica o cualificación profesional de la población adulta, fomentando a
la vez la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la
participación democrática, la solidaridad y la tolerancia, así como la educación
para la salud y el respeto hacia el medio ambiente.
Las ayudas irán destinadas a favorecer a los siguientes colectivos:
a) Población analfabeta absoluta, especialmente la que se encuentra
en edad activa.
b) Grupos sociales con características y necesidades específicas:
b.1 Personas adultas sin formación básica, que precisen atención
educativa especial para abandonar la situación de desempleo, para aprovechar
con rendimiento la formación ocupacional o seguir enseñanzas regladas
conducentes a titulaciones oficiales.
b.2 Minorías étnicas e inmigrantes que requieren alfabetización en
lengua castellana para poder participar en la sociedad como ciudadanos
de pleno derecho.
b.3 Mujeres pertenecientes a clases o grupos sociales desfavorecidos,
que necesiten urgente formación para conseguir salir de situaciones
familiares de maltrato o violencia doméstica.
b.4 Jóvenes con riesgo de exclusión social sin titulación básica.
Segundo.-1. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es
de 36.270 euros, que será librada con cargo al crédito 18.10.422K.461 del
Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. Las cuantías de las ayudas que se concedan serán fijadas en función
de la acción formativa propuesta y de las características de la población
destinataria, siendo requisito indispensable contar con un número de
alumnos mínimo de 20.
Tercero.-1. Las solicitudes para participar en la presente
convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el
Anexo I de esta convocatoria y se presentarán en la Dirección Provincial
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte correspondiente o en
cualquier de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación será de quince días naturales desde el
siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
3. Las instancias deberán ir acompañadas de los Anexos II y III
debidamente cumplimentados.
4. Además de los requisitos descritos en el apartado anterior, los
solicitantes deberán presentar documentación acreditativa de hallarse al
corriente, en el momento del pago, en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
Asimismo, en ese momento, deberán tener sus datos bancarios dados
de alta en el Fichero Central de Terceros, del Ministerio de Hacienda.
Cuarto.-1. Las Direcciones Provinciales correspondientes
examinarán las solicitudes y si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno
de los documentos exigidos, lo comunicarán a los interesados
concediéndoles un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen
los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran,
se les tendrán por desistidos de su solicitud archivándose ésta sin más
trámite.
2. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, los Directores provinciales del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte convocarán a la Junta Provincial de
Educación de Adultos de la provincia respectiva, quien estudiará las solicitudes
presentadas, efectuará su preselección y las relacionará por riguroso orden
de prioridad, conforme a lo establecido en el punto séptimo.
3. Dicha relación, con la documentación correspondiente, se remitirá
a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación
Educativa de acuerdo con la ficha resumen del Anexo IV.
Quinto.-Recibidas las solicitudes en la Dirección General de Educación,
Formación Profesional e Innovación Educativa se procederá a elaborar
la propuesta de concesión, denegación y exclusión, en su caso, de ayudas,
previo el preceptivo informe de audiencia a los interesados, según dispone
el artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Esta
propuesta será llevada a cabo por una Comisión que estará integrada por
los siguientes miembros:
El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación
Educativa, que actuará como Presidente.
El Subdirector General de Formación Profesional, quien sustituirá al
Presidente en caso de ausencia.
Un representante de la Federación Española de Municipios y
Provincias.
Un Inspector de Educación, designado por la Subdirección General
de Acción Educativa.
Un funcionario de la Dirección General de Educación, Formación
Profesional e Innovación Educativa.
La Jefa del Servicio de Educación y Formación a lo largo de la vida,
que actuará como Secretaria de la Comisión, con voz y voto.
Sexto.-Para la concesión de las subvenciones que se convocan se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Presentar un proyecto que responda a alguno de los tipos de
beneficiarios expresados en el apartado primero.
2. No existir en la localidad o en el ámbito territorial en el que la
Corporación solicitante desarrollará la actividad, oferta pública que
contemple las acciones formativas que presenta en el proyecto, durante todo
o parte del próximo curso escolar.
3. Valoración positiva del programa y grado de viabilidad del mismo.
4. Que las acciones formativas programadas sean:
4.1 Enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Graduado
en Educación Secundaria y/o cursos de Inserción Laboral.
4.2 Alfabetización en castellano, enseñanzas iniciales y/o cursos de
español para extranjeros.
En todos estos casos se presentará un resumen de la programación
general de las enseñanzas a impartir.
5. Que en el proyecto se presente la relación nominal de participantes
previstos, indicando DNI y domicilio, con detalle de edades, situación
laboral y nivel educativo.
En el supuesto de tratarse de alumnado inmigrante, debe especificarse
la nacionalidad de origen.
Será motivo de exclusión el haber obtenido otra subvención pública
o privada para los mismos fines que los establecidos en la presente
Resolución.
Séptimo.-Confeccionada la relación definitiva, la Comisión
anteriormente citada a través de su Presidente, elevará las propuestas de concesión
o denegación de las solicitudes presentadas.
Octavo.-La concesión y denegación de subvenciones se efectuará por
Resolución motivada del Secretario de Estado de Educación y
Universidades, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta
de resolución, y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, no pudiendo
exceder de seis meses el plazo máximo de resolución del procedimiento.
Contra dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los
interesados podrán interponer alternativamente recurso potestativo de
reposición ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades
en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Noveno.-El importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo
anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo
de concesión.
Décimo.-Las Corporaciones Locales beneficiarias, de acuerdo con la
legislación vigente, deberán justificar ante la Dirección General de
Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a través de la
correspondiente Dirección Provincial y antes del día 30 del mes de junio
del año 2005, la correcta inversión de la misma, mediante:
a) Certificado de la Corporación Local que acredite haber sido
registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda concedida.
b) Certificado del responsable de la Corporación Local que exprese
que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda,
c) Memoria explicativa de las actividades realizadas.
d) Relación de personas beneficiarias de la acción formativa que la
iniciaron y la finalizaron expresando, en este último caso, el nivel educativo
de acceso y el nivel educativo finalmente alcanzado.
La referida documentación será remitida por las Direcciones
Provinciales a la Subdirección General de Formación Profesional, acompañada
de un informe del Servicio Provincial de Inspección Técnica de Educación,
en el que se evalúen todos los aspectos establecidos en el apartado anterior.
Undécimo.-La no justificación de la subvención percibida en las fechas
señaladas conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la
exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la
subvención, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se
pueda concurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley
General Presupuestaria.
Duodécimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a
someterse a las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por el órgano
concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación
del Tribunal de Cuentas, a las que facilitarán cuanta información les sea
requerida al efecto.
Decimotercero.-Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente
de subvenciones o ayudas otorgadas por Administraciones o Entidades
públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
También procederá la modificación de la resolución de la concesión,
el reintegro del exceso que corresponda y el abono del interés de demora
desde el momento del pago de la ayuda, cuando el importe otorgado sea
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones
o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o
privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a
desarrollar por el beneficiario.
Decimocuarto.-Contra la presente Resolución que pone fin a la vía
administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional, computándose dicho plazo desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 16 de febrero de 2004.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,
B.O.E. del 9), el Director General de Educación, Formación Profesional
e Innovación Educativa, José Luis Mira Lema.
Ilmo. Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e
Innovación Educativa.
ANEXOS : (Ver imágenes página 11493)
ANEXO I
Don/doña ..................................................................................,
en su calidad de (1) ..........................................................................,
con domicilio en ..............................................................................,
localidad ......................................, provincia ...................................,
código postal .................................. y teléfono ..................................
EXPONE: Que de acuerdo con la Resolución por la que se convocan ayudas
a Corporaciones Locales que vayan a realizar actividades en
el marco de la educación de personas adultas, conociendo y
aceptando en su totalidad las bases de la convocatoria.
SOLICITA: Una ayuda de ...................................... euros que significa
el .............. por 100 del presupuesto de gastos del programa
de la actividad solicitada para el curso 2004/2005.
En............................. a ....... de ................... de 2004.
Ilmo. Sr. Director General de Educación, Formación Profesional y
Innovación Educativa.
(1) Exprésese el cargo del firmante de la solicitud. En caso de delegación de atribuciones,
cítese la disposición correspondiente.
ANEXO II
Nombre del Ayuntamiento:............................................................................................................................................................................
Localidad:.......................................................................................... Provincia:..........................................................................................
Justificación de la actividad para la que se solicita subvención:
1. Datos generales:
1.1 Razones que justifican la acción ..............................................................................................................................................................
1.2 Objetivos .............................................................................................................................................................................................
1.3 Resumen de la programación general .......................................................................................................................................................
1.4 Identificación del ámbito territorial de actuación .......................................................................................................................................
1.5 Si existe, indicar la colaboración con otras Instituciones en la realización y proyección de la actividad ...............................................................
1.6 Características de la población atendida, número de beneficiarios y tipos de formación ....................................................................................
2. Resumen destinatarios:
Formaciones prioritarias
Destinatarios Preparación
a Inserción
Laboral
Preparaciones Título
Graduado Educación
Secundaria
Alfabetización
y/o otras formaciones
iniciales N1
Alfabetización
en castellano
Cursos de español
para extranjeros Totales
Personas adultas en edad activa sin titulaciones básicas.
Minorías étnicas.
Inmigrantes: Nacionalidades: Citar las más numerosas.
Mujeres pertenecientes a grupos socialmente desfavorecidos.
Jóvenes con riesgo de exclusión social.
Totales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ANEXO III
Nombre del Ayuntamiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Localidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Memoria económica de las aportaciones comprometidas
por la entidad solicitante
Gastos de personal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Gastos de funcionamiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Otros Gastos corrientes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Total aportación por parte de la institución solicitante: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Aportación de otras instituciones: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Firma y sello del representante del Ayuntamiento)
ANEXO IV
Propuesta de la Dirección Provincial
Admitido D.P N1 módulos propuestosExcluidos Dir. Prov. Motivo de exclusión (*)Ayuntamiento
Importe total
-Euros
Observaciones
(*) Especifíquese.
Director provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en ...........................
Fdo.: ...........................
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid