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Documento BOE-A-2004-4732

Resolución 452/38037/2004, de 27 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de complemento adscritos al Cuerpo General, Cuerpo de Intendencia, a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros, a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros y al Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2004, páginas 11447 a 11454 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-4732

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/99, de 18 de mayo (B.O.E.

núm. 119), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas,

y en el artículo 8.o del Reglamento General de Ingreso y Promoción

en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000,

de 20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 253), vengo

en resolver, con arreglo al Real Decreto 221/2004, de 6 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" número 33), por el que se aprueba

la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala

Superior de la Guardia Civil, para el año 2004, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la

condición de militar de complemento adscritos a la Escala Superior

de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de

Ingenieros, al Cuerpo General, Cuerpo de Intendencia y Cuerpo de

Especialistas del Ejército del Aire.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Orden Ministerial número 74/1992, de 14 de octubre, por la

que se aprueban las normas para la valoración psicofísica del

personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo

("B.O.D." núm. 228).

Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" número 88), por el que se aprueba el Reglamento del

Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.

Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

número 119), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas,

modificada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" número 313), de medidas fiscales, administrativas y

del orden social.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" número 253), por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Orden DEF/603/2002, de 7 de marzo, por la que se aprueban

las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de

acceso por promoción interna a las enseñanzas de formación para

la incorporación a la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales

de los Ejércitos, Infantería de Marina y de los Cuerpos de

Especialistas de los Ejércitos (Boletín Oficial de Defensa núm. 60).

Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo ("Boletín Oficial del

Estado" núm. 133), por la que se aprueban las normas por las

que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las

enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de

Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los

Cuerpos Específicos de los Ejércitos.

Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero ("Boletín Oficial de

Defensa" número 46), por el que se aprueba el Reglamento de

Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Fuerzas Armadas.

Instrucción 24/2003, de 18 de marzo ("Boletín Oficial de

Defensa" número 61), por la que se aprueba el baremo a aplicar en

la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba de

conocimientos, sus programas y las normas para su realización,

de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación

que capacitan para adquirir la condición de militar de

complemento del Ejército del Aire.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director de Enseñanza del Ejército del Aire

adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso

selectivo.

Madrid, 27 de febrero de 2004.-El Subsecretario, Víctor Torre

de Silva y López de Letona.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concursooposición libre para el acceso a la condición de militar de

complemento, adscritos a las Escalas Superior de Oficiales y Técnica

de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros, Cuerpo de Intendencia,

Cuerpo General y Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire,

para cubrir un total de 86 plazas, distribuidas de la forma siguiente:

Adscritos a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de

Ingenieros y al Cuerpo de Intendencia:

Cuerpo Plazas Cupo

Ingenieros ...................... 4 A

Intendencia ..................... 7 B

Para cubrir las plazas del cupo A tendrán preferencia los

aspirantes que posean la titulación de Ingeniero Aeronáutico.

Adscritos al Cuerpo General y al Cuerpo de Especialistas:

Cuerpo Campodeactividad Plazas Cupo

General ....... Mando y control ........... 22 C

Seguridad y defensa ....... 37 D

Especialistas ... Sistemas operativos ....... 2 E

Gestión de recursos ....... 4 F

Técnicas de apoyo ......... 2 G

Las plazas de los cupos C y D que resultaran sin cubrir se

podrán trasvasar entre sí.

Las plazas del cupo G se asignarán preferentemente a los

aspirantes que posean la titulación de Ingeniero Técnico en Informática

de Gestión o Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Las plazas de los cupos E y G que resultaran sin cubrir, se

trasvasarán al cupo F.

Adscritos a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de

Ingenieros:

Cuerpo Campodeactividad Plazas Cupo

Ingenieros ..... Técnicas aeroespaciales ... 3 H

Infraestructura ............ 2 I

Telecomunicaciones y

electrónica ................. 3 J

Las plazas de los cupos I y J que resultaran sin cubrir se

trasvasarán al cupo H.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española, antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2004,

treinta y tres años.

2.3 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana

2.4 Carecer de antecedentes penales.

2.5 No estar privado de los derechos civiles.

2.6 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la

función pública.

2.7 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

resolución.

2.8 No tener reconocida la condición de objetor de

conciencia, ni estar en trámite su adquisición.

2.9 Estar en posesión de los niveles de estudios o de la

titulación exigida, o en condiciones de obtenerla en el plazo de

presentación de solicitudes, según se indica a continuación:

Adscritos a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de

Ingenieros y al Cuerpo de Intendencia:

Cuerpo Cupo Título

Ingenieros .... A Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero en

Electrónica, Ingeniero de Telecomunicación.

Intendencia .. B Licenciado en Administración y Dirección

de Empresas, Licenciado en Economía,

Licenciado en Ciencias Actuariales y

Financieras Licenciado en Derecho.

Adscritos al Cuerpo General y al Cuerpo de Especialistas:

Cuerpo Cupo Título

General ...... C

D

Tener superada la formación universitaria

del primer ciclo.

Especialistas .. E Ingeniero Técnico Industrial, especialidad

en Mecánica.

F Diplomado en Ciencias Empresariales,

Diplomado en Relaciones Laborales o

Diplomado en Gestión y Administración

Pública.

G Diplomado en Estadística, Ingeniero

Técnico de Informática de Gestión o de

Sistemas.

Adscritos a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de

Ingenieros y al Cuerpo de Intendencia:

Cuerpo Cupo Título

Técnicas

aeroespaciales.

H Ingeniero Técnico Aeronáutico,

especialidad en Aeronaves.

Ingeniero Técnico Aeronáutico,

especialidad en Aeromotores.

Ingeniero Técnico Aeronáutico,

especialidad en Equipos y Materiales

Aeroespaciales.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad

en Química Industrial.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad

en Recursos Energéticos, Combustibles

y Explosivos.

Infraestructura.

I Arquitecto técnico.

Ingeniero Técnico Aeronáutico,

especialidad en Aeropuertos.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas,

especialidad en Construcciones Civiles.

Telecomunicaciones y

electrónica.

J Ingeniero Técnico Aeronáutico,

especialidad en Aeronavegación.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad

en Electricidad.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad

en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones,

especialidad en Sistemas Electrónicos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones,

especialidad en Sistemas de

Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de telecomunicaciones,

especialidad en Telemática.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del

Ejército del Aire C/ Romero Robledo, número 8, 28071 Madrid,

según modelo e instrucciones que figuran en el apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285), y modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

("Boletín Oficial del Estado" número 12).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. La

Jefatura de la Unidad cursará directamente las instancias

debidamente registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una

copia de la ficha resumen reglamentaria junto con la

documentación del punto 3.2 aportada por el interesado, a la dirección

indicada en el punto 3.1. Una fotocopia de esta instancia será

remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección

anteriormente reseñadas por fax (Red pública: 915494067 o Red

militar 8124410).

3.2 Remisión de documentación:

3.2.1 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente

documentación:

a) Ejemplar para la administración del MODELO 790,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de

haber ingresado la cantidad de 19,14 euros, en concepto de

derechos de examen.

Los ejemplares modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente

en las áreas de Reclutamiento de las Delegaciones y

Subdelegaciones de Defensa. Las instrucciones para el abono de estos

derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

"Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas

caras, actualizado.

d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones o

nivel de estudios exigido en el apartado 2.9. La no presentación

del mismo en el plazo mencionado en el punto 3.1 supondrá la

exclusión del aspirante del proceso selectivo.

3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso los aspirantes

podrán presentar cuantos méritos profesionales, académicos y

científicos consideren oportuno alegar de acuerdo a lo señalado

en el Apéndice II. Los méritos a valorar serán los que se posean

en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes.

3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser

realizada por la secretaría del centro docente que los emite,

notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de

registro de la Administración General del Estado y de sus

Organismos públicos.

El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que

se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona

que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo (B.O.E.

núm. 122).

Las documentaciones acreditativas deberán presentarse antes

del inicio de la primera prueba selectiva.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará en el Boletín

Oficial del Estado, en el plazo máximo de un mes, una Resolución

que indicará:

El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se

publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos

y excluidos condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de

subsanación que se les concede.

El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba y,

en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

La fecha de la última tanda de incidencias para la realización

de los ejercicios físicos a los efectos previstos en el artículo 7

del Real Decreto 1735/2000.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órganos de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los

Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97).

4.2 El Director de Enseñanza del Ejército del Aire nombrará

a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación

se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) A los aspirantes al Cuerpo General (Cupo D), Cuerpo de

Ingenieros, (Cupos A, H, I y J), Cuerpo de Intendencia (Cupo

B), y Cuerpo de Especialistas (Cupos E, F y G), se les aplicará

el cuadro médico de exclusiones que figura en el apéndice "B",

del anexo a la Orden DEF/603/2002 y cuanto se dispone en el

artículo 61 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas

fiscales, administrativas y del orden social ("Boletín Oficial del

Estado" núm. 313, del 31).

b) A los aspirantes al Cuerpo General (Cupo C) les será de

aplicación el cuadro médico de exclusiones establecido para este

personal en la Orden Ministerial 74/1992 y cuanto se dispone

en el artículo 61 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de

medidas fiscales, administrativas y del orden social, ("Boletín

Oficial del Estado" núm. 313, del 31).

c) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se

designen.

d) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en el centro sanitario en ayunas y con retención

de orina.

e) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante, según las opciones a las que haya optado, una

de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto.

Los aspirantes al Cuerpo General (Cupo C) que hayan sido

declarados "Apto" en el reconocimiento señalado en el apartado

b), serán considerados "Apto" para el resto de los Cupos solicitados

sin necesidad de pasar un nuevo reconocimiento médico, en caso

que optasen también a plaza en otro u otros Cupos.

Los aspirantes al Cupo C que hayan sido declarados "No apto"

y optasen a otro cupo deberán pasar el reconocimiento médico

previsto en el apartado 5.1.a).

f) El aspirante en quién concurriese enfermedad banal o lesión

fortuita que le impida someterse o completar el reconocimiento

en la fecha prevista, podrá solicitar al presidente del Tribunal

de Selección ser incluido en un grupo de incidencias, debiendo,

no obstante, presentarse en la fecha para la que haya sido citado.

Este Tribunal podrá decidir, previa deliberación y asesorado por

el Tribunal Médico Militar, acceder a lo solicitado para realizar

el reconocimiento médico antes de que finalice la calificación de

la última prueba.

g) Los aspirantes clasificados "No apto" en todos los cupos

a los que optasen, quedarán eliminados del proceso selectivo.

Podrán recabar del Centro sanitario una copia de la ficha de su

reconocimiento médico.

h) La clasificación de "No apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

Selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir

del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la

Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal de Selección

dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar

previamente designado al efecto por el Director General de

Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el Boletín Oficial

del Estado. El fallo de este Tribunal será definitivo para la

continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.

i) Los centros sanitarios militares remitirán al Presidente del

Tribunal de Selección antes del comienzo de los ejercicios físicos

las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas

obtenidas.

j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en el tablón de anuncios de los centros sanitarios donde

se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos.

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán las pruebas de aptitud física previstas en el

apéndice IV. Todas las pruebas se llevarán a cabo ante la Junta

de Educación Física previamente designada por el Director de

Enseñanza del Ejército del Aire.

b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

Apto excepto Cuerpo General.

No apto.

Los aspirantes al Cuerpo General que hayan sido declarados

"Apto", serán considerados "Apto" para el Cuerpo de Ingenieros,

Cuerpo de Intendencia y Cuerpo de Especialistas sin necesidad

de pasar de nuevo las pruebas físicas, en caso que optasen también

a plaza en alguno de estos cuerpos.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

c) Si en un aspirante concurriese enfermedad banal o lesión

fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha

prevista, podrá solicitar al presidente del Tribunal de selección

ser incluido en un grupo de incidencias, debiendo, no obstante,

presentarse en la fecha para la que haya sido citado. El Tribunal

podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado

incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los

ejercicios físicos antes de que finalice la calificación de la última

prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del R.D. 1735/2000,

sobre protección de la maternidad, se fija como fecha para que

las aspirantes afectadas por el mencionado artículo realicen las

correspondientes pruebas físicas, el día de la última tanda de

incidencias.

d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

f) Las clasificaciones de las pruebas serán expuestas en el

tablón de anuncios del Cuartel General del Aire.

6. Pruebas selectivas

6.1 Las pruebas selectivas constarán de dos fases, una de

concurso y otra de oposición.

6.2 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos aportados por los aspirantes, conforme al baremo

establecido en el Apéndice II a esta convocatoria.

6.3 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Conocimientos de lengua inglesa.

Conocimientos teóricos.

Psicológica.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:

7.1 Primera prueba, lengua inglesa, consistirá en contestar

por escrito formularios de preguntas sobre cada uno de los

ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica:

Ejercicio de comprensión escrita. Tiempo máximo una hora.

Ejercicio de expresión escrita. Tiempo máximo una hora.

Ejercicio de comprensión oral. Tiempo máximo una hora.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea

cual sea su soporte.

7.2 Segunda prueba, prueba de conocimientos teóricos,

consistirá en contestar por escrito formularios de preguntas sobre

cada uno de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica:

Ejercicio del Ordenamiento Constitucional de España:

Consistirá en contestar por escrito a formularios de preguntas en un

plazo máximo de una hora.

Ejercicio de Geografía e Historia: Consistirá en contestar por

escrito a formularios de preguntas en un plazo máximo de una

hora.

Ejercicio de Lengua Castellana y Literatura: Consistirá en

contestar por escrito a formularios de preguntas en un plazo máximo

de una hora.

Ejercicio de Matemáticas: Consistirá en contestar por escrito

a formularios de preguntas en un plazo máximo de una hora.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea

cual sea su soporte.

7.3 Prueba psicológica: Esta prueba evaluará la aptitud de

los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y

profesional mediante pruebas dirigidas a medir sus aptitudes

intelectuales y variables de personalidad.

La parte de personalidad será previa al reconocimiento médico

y las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, en cada uno de

los factores o escalas, serán tenidas en cuenta en el reconocimiento

médico.

7.4 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto

3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación

del lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba se

efectuará por el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre

la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera

conveniente para facilitar su máxima divulgación.

La no presencia de un aspirante en el momento en que el

Presidente del Tribunal declare el inicio de la prueba, supondrá su

eliminación del proceso selectivo.

7.5 En aquellas pruebas que lo requieran el orden de

actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido

comience por la letra "W", según lo establecido en la Resolución

452/38256/2003, de 19 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 284), de la Dirección General de Reclutamiento y

Enseñanza Militar.

7.6 Los aspirantes podrán ser requeridos, por los miembros

del Tribunal, para acreditar su identidad en cualquier momento

durante las pruebas.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante

un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Calificación de la prueba de lengua inglesa:

La puntuación de cada uno de los ejercicios se obtendrá

mediante la fórmula: P = A - [E/(N-1)], donde "A" es el número de preguntas

acertadas, "E" es el número de errores, "N" es el número de

opciones presentadas como solución y "P" es la puntuación obtenida

en el correspondiente ejercicio. No se considerarán como errores

las preguntas dejadas sin contestar.

La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala de entre

0 y 10 puntos, correspondiendo el 0 a la calificación de cero

puntos o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se

pueda obtener en cada ejercicio.

La calificación de la prueba de lengua inglesa será de "apto"

o "no apto", acompañada de una puntuación que vendrá

determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada

uno de los tres ejercicios. Se considerará que un aspirante es

"apto" cuando alcance la calificación de 3 puntos o superior. Los

aspirantes que no alcancen la calificación de "apto" serán

eliminados del proceso selectivo.

8.3 Calificación de la prueba de conocimientos teóricos:

La puntuación de cada uno de los ejercicios se obtendrá

mediante la fórmula: P = A - [E/(N-1)], donde "A" es el número de preguntas

acertadas, "E" es el número de errores, "N" es el número de

opciones presentadas como solución y "P" es la puntuación obtenida

en el correspondiente ejercicio. No se considerarán como errores

las preguntas dejadas sin contestar.

La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala de entre

0 y 35 puntos, correspondiendo el 0 a la calificación de cero

puntos o inferior y el 35 al máximo número de puntos que se

pueda obtener en cada ejercicio.

La calificación de la prueba de conocimientos teóricos será

la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de

los ejercicios.

8.4 Una vez obtenidas las calificaciones de todos los

aspirantes en la primera y segunda pruebas, la suma de las

puntuaciones obtenidas se ordenará de mayor a menor, por cupo elegido,

pasando a la prueba siguiente un número de aspirantes igual al

triple de las plazas convocadas en cada cupo, pudiendo ser

incrementado, en todos los casos, este número con los opositores que

obtengan igual puntuación a la del último seleccionado del cupo

correspondiente. Las puntuaciones se calcularán hasta la milésima

despreciando el resto de decimales.

8.5 La prueba psicológica se calificará en la parte de aptitudes

intelectuales, de cero a cinco puntos de acuerdo con las

características psicométricas de la misma.

Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán

expuestos en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército

del Aire.

8.6 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice

II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se valorarán

una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección

las convalidaciones en otros Centros docentes. En la valoración

de los estudios universitarios solo se considerará la certificación

académica personal expedida por la Secretaría de la Facultad o

del Centro docente correspondiente.

8.7 La calificación final del proceso selectivo se obtendrá

mediante la suma de las puntuaciones en la fase de concurso

y en la fase de oposición.

8.8 Terminada la calificación del concurso - oposición, las

puntuaciones obtenidas, calculadas hasta la milésima

despreciando el resto de decimales, se ordenarán de mayor a menor por

cupos. A continuación, y teniendo en cuenta las preferencias

mostradas por los aspirantes, en los casos que proceda, se establecerá

la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes,

resultando así la ordenación de éstos. Este orden y lo establecido en

la base en cuanto a carreras preferentes, determinará la asignación

de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá a favor

del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en las

distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1. Nota de concurso.

2. Prueba de lengua inglesa.

3. Prueba de conocimientos teóricos.

4. Prueba psicológica.

La relación de aspirantes admitidos como alumnos se hará

pública en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército

del Aire.

8.9 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo

anterior será nula de pleno derecho.

8.10 El Presidente del Tribunal de selección elevará al

Director de Enseñanza del Ejército del Aire el acta correspondiente

con la relación de aspirantes admitidos como alumnos. Dicha

relación se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado".

8.11 A partir de su publicación, los aspirantes admitidos

como alumnos podrán solicitar la convalidación de asignaturas

mediante instancia documentada dirigida al Director de Enseñanza

del Ejército del Aire.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los

interesados deberán aportar en la Dirección de Enseñanza del Ejército

del Aire (Sección de Selección e Ingreso), los siguientes

documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito

doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas

ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.3 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice III.

Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la

condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,

miembro de la Guardia Civil o funcionario público, estará exento

de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha

condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio

u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las

demás circunstancias que consten en el expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la

documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos

y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su

presentación en la Academia General del Aire el día 1 de

septiembre de 2004, no mas tarde de las 22:00 horas.

Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha

indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se

interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación firmarán el documento de

incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por

el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas,

y serán nombrados alumnos por el Director de la Academia General

del Ejército del Aire.

La firma del nombramiento de alumnos supondrá el alta

administrativa de los mismos en dicho Centro.

El Director de Enseñanza del Ejército del Aire hará publica,

mediante Resolución, en el Boletín Oficial del Ministerio de

Defensa, el nombramiento de alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza de formación tendrá una duración de seis

meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 de la

Ley 17/99, de 18 de mayo, de régimen del Personal de las Fuerzas

Armadas (B.O.E 119), y estará dividida en dos fases:

Primera fase: De formación general militar, con una duración

no superior a tres meses, llevada a cabo en la Academia General

del Aire. Los alumnos que hayan superado esta fase, serán

designados Alféreces Alumnos por el General Jefe del Mando de

Personal del Ejército del Aire, previa firma del compromiso inicial

por tres años, cuyo cómputo se iniciará en la fecha de publicación

de su nombramiento como alumno en el "Boletín Oficial del

Ministerio de Defensa".

Los militares de carrera y los que con anterioridad hubiesen

realizado el servicio militar en la modalidad de formación de

cuadros de mando están exentos de realizar la instrucción militar

básica de esta fase, debiendo firmar el compromiso inicial con

anterioridad al comienzo de la fase de formación específica, e

igualmente serán designados Alféreces Alumnos."

Segunda fase: De formación militar específica, con una

duración aproximada de tres meses, se llevará a cabo en los Centros

que determine la Dirección de Enseñanza. Los alumnos aspirantes

a complementar el Cuerpo de Intendencia realizarán esta fase en

la Academia General del Aire.

Los que superen esta segunda fase adquirirán la condición de

militares de complemento, con el empleo de Alférez. Al quedar

adscritos al nuevo Cuerpo o Escala causarán baja en la Escala

de procedencia, manteniendo los derechos derivados del tiempo

de servicios que tuvieran cumplido.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del

Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido

por la Orden Ministerial 43/1993, de 31 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" número 101).

Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar

conservarán los derechos administrativos inherentes a éste y pasarán

a la situación administrativa que para cada uno corresponda.

10.3 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquiera de las causas contempladas en el artículo

83 de la Ley 17/1999, pasarán a la situación militar que les

corresponda según la legislación vigente.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 285) y modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 12).

APÉNDICE I (Ver imagen página 11542)

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

(Anexo 3.o a la Instrucción 24/2003, de 18 de marzo ("BOD

núm 61, del 28 de marzo)

Primero.-Factores a valorar:

Méritos Militares

Méritos Académicos.

Segundo.-Valoración:

1. Méritos Militares:

a) Recompensas militares (*).

Cruz Laureada de San Fernando: 5 puntos.

Medalla militar individual: 4.5 puntos.

Cruz de guerra: 4 puntos.

Medallas del Ejército, Naval o aérea: 3.5. puntos.

Cruz del mérito militar, naval o aeronáutico con distintivo:

Rojo: 3 puntos.

Azul: 2. puntos.

Amarillo: 2 puntos.

Blanco: 1.5 puntos.

Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.

Mención honorífica: 0,5 puntos.

Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea

concedida con ocasión de acumulación de menciones honoríficas,

únicamente se valorará la cruz.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los

cinco puntos.

b) Tiempo de servicio prestado como militar.

Cada mes servido como militar de carrera: 0,08 puntos.

Cada mes servido como militar de complemento: 0,07 puntos.

Cada mes servido como militar profesional de tropa: 0,05

puntos.

Cada mes como reservista voluntario desde la adquisición de

la citada condición(*): 0,01 punto.

Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 2 puntos.

Se considerarán meses completos, despreciando los días que

no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de

solicitudes. No se contabilizará el tiempo mínimo de servicio

exigido en el proceso selectivo.

La puntuación máxima del tiempo de servicio no podrá superar

los 5 puntos.

La puntuación máxima de los méritos militares no podrá

superar la puntuación máxima de 10 puntos.

2. Méritos académicos.

a) Valoración de los estudios de los títulos universitarios

oficiales exigidos en el proceso selectivo.

Se valorarán las calificaciones de un solo plan de estudios de

los conducentes a la obtención de uno solo de los títulos

universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo, de acuerdo

con el siguiente criterio:

Cada matrícula de honor: 5 puntos.

Cada sobresaliente (1): 4 puntos.

Cada notable: 3 puntos.

Cada aprobado: 2 puntos.

--------------

Notas:

(1) No puntúa si se obtiene en la asignatura matrícula de honor.

(*) La Instrucción 24/2003, de 18 de marzo ("BOD núm. 61, del 28 de marzo)

ha sido actualizada teniendo en cuenta cuanto se dispone en los Reales Decretos

siguientes:

Real Decreto1691/2003, de12 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número

298, del 13) por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los

reservistas voluntarios.

Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" número

213, del 05 de septiembre) por el que se aprueba el Reglamento General de

recompensas militares.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de

asignaturas.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los

5 puntos.

b) Idiomas: Título de la Escuela Oficial de Idiomas o

acreditación de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas

Francés, Italiano, Alemán, Ruso, o Árabe (por idioma acreditado,

máximo 2 idiomas):

Perfil lingüístico 3.3.3.3 o superior, 3 puntos.

Ciclo superior de la E.O.I., 3 puntos.

Perfil lingüístico 2.2.2.2, 2 puntos.

Ciclo elemental de la E.O.I., 2 puntos.

No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.

Por cada nivel intermedio se sumarán 0,25 puntos.

La acreditación de los perfiles lingüísticos, en su caso, se hará

de acuerdo a la Orden Ministerial 107/1994, de 28 de octubre,

sobre acreditación y conocimientos y reconocimientos de aptitud

en idiomas extranjeros del personal militar y de modificación de

la Escuela Conjunta de Idiomas de las Fuerzas Armadas.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los

5 puntos.

c) La puntuación máxima de los méritos académicos no podrá

superar la puntuación máxima de 10 puntos.

Tercero.-Puntuación final de la fase de concurso:

La puntuación final de la fase de concurso será la suma de

las puntuaciones obtenidas en los méritos militares y en los méritos

académicos. Esta puntuación no podrá superar los 20 puntos.

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don .............................................

con documento nacional de identidad número .......... expedido

en ................. el día .........., por la presente declaración

bajo su personal responsabilidad,

Hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad o, en su caso, de la autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En ............., a ...... de ............. de 2004

(Firma del declarante)

APÉNDICE IV

Pruebas físicas

Las pruebas físicas constarán de los ejercicios siguientes:

1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros en pista con

salida en pie. Sólo se admitirán dos salidas nulas.

2. Prueba de resistencia: 1000 metros en pista con salida

en pie.

3. Prueba de potencia del tren inferior: Salto vertical. Se

efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado

al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de

firme, levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo

ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura

a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical

mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada.

La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca

alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las

piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda

totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies.

4. Prueba de potencia extensora del tren superior: Se realizará

situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará

las manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos

perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una

flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y

se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento

los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida

la flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en

la que se apoye en el suelo partes del cuerpo distintas de la barbilla,

punta de los pies y manos.

Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier

momento, siempre que éste se realice en posición de tierra

inclinado hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá

almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.

Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la

recuperación del ejecutante.

5. Prueba de potencia flexora del tren superior: Situado el

ejecutante frente a una barra colocada a la altura de sus hombros,

establecerá contacto con ella mediante las puntas de los dedos

de ambas manos (palmas hacia abajo) en total extensión de brazos

y con una separación entre ellos igual a la anchura de los hombros.

A continuación, manteniendo el cuerpo vertical, se medirá la

distancia desde los talones a la proyección ortogonal de la barra.

Desde la posición anterior y asiendo la barra con ambas manos

(palmas hacia abajo), pasará a la suspensión inclinada hacia

delante, colocando los talones a una distancia de la proyección

ortogonal de la barra igual a la obtenida según lo dicho en el párrafo

anterior, manteniendo las piernas y tronco en prolongación con

extensión de brazos.

A partir de esta posición, comenzará las flexiones-extensiones

de brazos, considerándose realizada una flexión cuando, partiendo

siempre de brazos extendidos, el ejecutante llegue a tocar con

la barbilla la barra, manteniendo la posición de piernas y tronco

en prolongación.

6. Prueba de soltura acuática: Recorrido en piscina de 50

metros para el Cuerpo General o de 25 metros para los Cuerpos

de Ingenieros, Intendencia o Especialistas. Situado el ejecutante

en pie al borde de la piscina, se lanzará al agua y efectuará el

recorrido con estilo libre, sin apoyo alguno.

7. El orden de realización de los ejercicios será determinado

por el Tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la

recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario

para la realización del ejercicio siguiente.

8. Marcas mínimas.

8.1 Cuerpo general.

Nivelesdeaptitudfísica

Cualidades Prueba

Hombre Mujeres

Velocidad. Carrera 50 m. 8" 3 8" 6

Resistencia. Carrera 1.000 m. 4' 30" 4' 50"

Potencia tren inferior. Salto vertical. 40 cm. 35 cm.

Potencia extensora tren

superior.

Flexión-Extensión. 18 14

Soltura acuática. Natación 50 m. 60" 65"

8.2 Cuerpo de Ingenieros, Cuerpo de Intendencia y Cuerpo

de Especialistas.

Nivelesdeaptitudfísica

Cualidades Prueba

Hombre Mujeres

Velocidad. Carrera 50 m. 9" 6 9" 7

Resistencia. Carrera 1.000 m. 4' 50" 5' 05"

Potencia tren inferior. Salto vertical. 21 cm. 29 cm.

Potencia extensora tren

superior.

Flexión-Extensión. 12

-

Potencia flexora tren

superior.

Flexión-Extensión. - 18

Soltura acuática. Natación 25 m. 40" 43"

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