De conformidad con la Ley 17/99, de 18 de mayo (BOE número 119), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 253), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 221/2004, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 33), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de la Guardia Civil, para el año 2004, lo siguiente:
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de complemento adscritos a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros, al Cuerpo General, Cuerpo de Intendencia y Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.
Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:
Orden Ministerial número 74/1992, de 14 de octubre, por la que se aprueban las normas para la valoración psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo (BOE número 228).
Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 88), por el que se aprueba el Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.
Ley 17/1999, de 18 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 119), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 313), de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 253), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
Orden DEF/603/2002, de 7 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso por promoción interna a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, Infantería de Marina y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos («Boletín Oficial de Defensa» número 60).
Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 133), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos.
Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero («Boletín Oficial de Defensa» número 46), por el que se aprueba el Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Fuerzas Armadas.
Instrucción 24/2003, de 18 de marzo («Boletín Oficial de Defensa» número 61), por la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, sus programas y las normas para su realización, de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de militar de complemento del Ejército del Aire.
Las bases que se aprueban por esta resolución y que se publican como anexo a ella.
El Director de Enseñanza del Ejército del Aire adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.
Madrid, 27 de febrero de 2004.‒El Subsecretario, Víctor Torre de Silva y López de Letona.
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición libre para el acceso a la condición de militar de complemento, adscritos a las Escalas Superior de Oficiales y Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros, Cuerpo de Intendencia, Cuerpo General y Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, para cubrir un total de 86 plazas, distribuidas de la forma siguiente:
Adscritos a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros y al Cuerpo de Intendencia:
Cuerpo | Plazas | Cupo |
---|---|---|
Ingenieros. | 4 | A |
Intendencia. | 7 | B |
Para cubrir las plazas del cupo A tendrán preferencia los aspirantes que posean la titulación de Ingeniero Aeronáutico.
Adscritos al Cuerpo General y al Cuerpo de Especialistas:
Cuerpo | Campo de actividad | Plazas | Cupo |
---|---|---|---|
General. | Mando y control. | 22 | C |
Seguridad y defensa. | 37 | D | |
Especialistas. | Sistemas operativos. | 2 | E |
Gestión de recursos. | 4 | F | |
Técnicas de apoyo. | 2 | G |
Las plazas de los cupos C y D que resultaran sin cubrir se podrán trasvasar entre sí.
Las plazas del cupo G se asignarán preferentemente a los aspirantes que posean la titulación de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión o Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
Las plazas de los cupos E y G que resultaran sin cubrir, se trasvasarán al cupo F.
Adscritos a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros:
Cuerpo | Campo de actividad | Plazas | Cupo |
---|---|---|---|
Ingenieros. | Técnicas aeroespaciales. | 3 | H |
Infraestructura. | 2 | I | |
Telecomunicaciones y electrónica. | 3 | J |
Las plazas de los cupos I y J que resultaran sin cubrir se trasvasarán al cupo H.
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española, antes de que finalice el plazo de admisión de instancias.
2.2 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2004, treinta y tres años.
2.3 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.4 Carecer de antecedentes penales.
2.5 No estar privado de los derechos civiles.
2.6 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública.
2.7 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta resolución.
2.8 No tener reconocida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su adquisición.
2.9 Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida, o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes, según se indica a continuación:
Adscritos a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros y al Cuerpo de Intendencia:
Cuerpo | Cupo | Título |
---|---|---|
Ingenieros. | A | Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero en Electrónica, Ingeniero de Telecomunicación. |
Intendencia. | B | Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras Licenciado en Derecho. |
Adscritos al Cuerpo General y al Cuerpo de Especialistas:
Cuerpo | Cupo | Título |
---|---|---|
General. | C | Tener superada la formación universitaria del primer ciclo. |
D | ||
Especialistas. | E | Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica. |
F | Diplomado en Ciencias Empresariales, Diplomado en Relaciones Laborales o Diplomado en Gestión y Administración Pública. | |
G | Diplomado en Estadística, Ingeniero Técnico de Informática de Gestión o de Sistemas. |
Adscritos a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros y al Cuerpo de Intendencia:
Cuerpo | Cupo | Título |
---|---|---|
Técnicas aeroespaciales. | H | Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves. |
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores. | ||
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales. | ||
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial. | ||
Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos. | ||
Infraestructura. | I | Arquitecto técnico. |
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeropuertos. | ||
Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles. | ||
Telecomunicaciones y electrónica. | J | Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación. |
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad. | ||
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial. | ||
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones, especialidad en Sistemas Electrónicos. Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones, especialidad en Sistemas de Telecomunicación. | ||
Ingeniero Técnico de telecomunicaciones, especialidad en Telemática. |
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del Ejército del Aire C/ Romero Robledo, número 8, 28071 Madrid, según modelo e instrucciones que figuran en el apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285), y modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. La Jefatura de la Unidad cursará directamente las instancias debidamente registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha resumen reglamentaria junto con la documentación del punto 3.2 aportada por el interesado, a la dirección indicada en el punto 3.1. Una fotocopia de esta instancia será remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección anteriormente reseñadas por fax (Red pública: 915494067 o Red militar 8124410).
3.2 Remisión de documentación:
3.2.1 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente documentación:
a) Ejemplar para la administración del MODELO 790, debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber ingresado la cantidad de 19,14 euros, en concepto de derechos de examen.
Los ejemplares modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente en las áreas de Reclutamiento de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa. Las instrucciones para el abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
«Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.»
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo, los interesados deberán presentar la certificación correspondiente emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas caras, actualizado.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones o nivel de estudios exigido en el apartado 2.9. La no presentación del mismo en el plazo mencionado en el punto 3.1 supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso los aspirantes podrán presentar cuantos méritos profesionales, académicos y científicos consideren oportuno alegar de acuerdo a lo señalado en el apéndice II. Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes.
3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser realizada por la secretaría del centro docente que los emite, notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos.
El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo (BOE número 122).
Las documentaciones acreditativas deberán presentarse antes del inicio de la primera prueba selectiva.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de un mes, una Resolución que indicará:
El «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» en el que se publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales.
La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de subsanación que se les concede.
El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
La fecha de la última tanda de incidencias para la realización de los ejercicios físicos a los efectos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1735/2000.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órganos de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo («Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» número 97).
4.2 El Director de Enseñanza del Ejército del Aire nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) A los aspirantes al Cuerpo General (Cupo D), Cuerpo de Ingenieros, (Cupos A, H, I y J), Cuerpo de Intendencia (Cupo B), y Cuerpo de Especialistas (Cupos E, F y G), se les aplicará el cuadro médico de exclusiones que figura en el apéndice «B», del anexo a la Orden DEF/603/2002 y cuanto se dispone en el artículo 61 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («Boletín Oficial del Estado» número 313, del 31).
b) A los aspirantes al Cuerpo General (Cupo C) les será de aplicación el cuadro médico de exclusiones establecido para este personal en la Orden Ministerial 74/1992 y cuanto se dispone en el artículo 61 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, («Boletín Oficial del Estado» número 313, del 31).
c) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se designen.
d) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en el centro sanitario en ayunas y con retención de orina.
e) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante, según las opciones a las que haya optado, una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto.
Los aspirantes al Cuerpo General (Cupo C) que hayan sido declarados «Apto» en el reconocimiento señalado en el apartado b), serán considerados «Apto» para el resto de los Cupos solicitados sin necesidad de pasar un nuevo reconocimiento médico, en caso que optasen también a plaza en otro u otros Cupos.
Los aspirantes al Cupo C que hayan sido declarados «No apto» y optasen a otro cupo deberán pasar el reconocimiento médico previsto en el apartado 5.1.a).
f) El aspirante en quién concurriese enfermedad banal o lesión fortuita que le impida someterse o completar el reconocimiento en la fecha prevista, podrá solicitar al presidente del Tribunal de Selección ser incluido en un grupo de incidencias, debiendo, no obstante, presentarse en la fecha para la que haya sido citado. Este Tribunal podrá decidir, previa deliberación y asesorado por el Tribunal Médico Militar, acceder a lo solicitado para realizar el reconocimiento médico antes de que finalice la calificación de la última prueba.
g) Los aspirantes clasificados «No apto» en todos los cupos a los que optasen, quedarán eliminados del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
h) La clasificación de «No apto» podrá ser revisada a instancias del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de Selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal de Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar previamente designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.
i) Los centros sanitarios militares remitirán al Presidente del Tribunal de Selección antes del comienzo de los ejercicios físicos las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas.
j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en el tablón de anuncios de los centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos.
a) Los aspirantes clasificados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán las pruebas de aptitud física previstas en el apéndice IV. Todas las pruebas se llevarán a cabo ante la Junta de Educación Física previamente designada por el Director de Enseñanza del Ejército del Aire.
b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
Apto excepto Cuerpo General.
No apto.
Los aspirantes al Cuerpo General que hayan sido declarados «Apto», serán considerados «Apto» para el Cuerpo de Ingenieros, Cuerpo de Intendencia y Cuerpo de Especialistas sin necesidad de pasar de nuevo las pruebas físicas, en caso que optasen también a plaza en alguno de estos cuerpos.
Los aspirantes clasificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo.
c) Si en un aspirante concurriese enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar al presidente del Tribunal de selección ser incluido en un grupo de incidencias, debiendo, no obstante, presentarse en la fecha para la que haya sido citado. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la calificación de la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del R.D. 1735/2000, sobre protección de la maternidad, se fija como fecha para que las aspirantes afectadas por el mencionado artículo realicen las correspondientes pruebas físicas, el día de la última tanda de incidencias.
d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que tomará la decisión pertinente.
e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
f) Las clasificaciones de las pruebas serán expuestas en el tablón de anuncios del Cuartel General del Aire.
6. Pruebas selectivas
6.1 Las pruebas selectivas constarán de dos fases, una de concurso y otra de oposición.
6.2 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes, conforme al baremo establecido en el apéndice II a esta convocatoria.
6.3 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
Conocimientos de lengua inglesa.
Conocimientos teóricos.
Psicológica.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:
7.1 Primera prueba, lengua inglesa, consistirá en contestar por escrito formularios de preguntas sobre cada uno de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica:
Ejercicio de comprensión escrita. Tiempo máximo una hora.
Ejercicio de expresión escrita. Tiempo máximo una hora.
Ejercicio de comprensión oral. Tiempo máximo una hora.
No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea cual sea su soporte.
7.2 Segunda prueba, prueba de conocimientos teóricos, consistirá en contestar por escrito formularios de preguntas sobre cada uno de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica:
Ejercicio del Ordenamiento Constitucional de España: Consistirá en contestar por escrito a formularios de preguntas en un plazo máximo de una hora.
Ejercicio de Geografía e Historia: Consistirá en contestar por escrito a formularios de preguntas en un plazo máximo de una hora.
Ejercicio de Lengua Castellana y Literatura: Consistirá en contestar por escrito a formularios de preguntas en un plazo máximo de una hora.
Ejercicio de Matemáticas: Consistirá en contestar por escrito a formularios de preguntas en un plazo máximo de una hora.
No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea cual sea su soporte.
7.3 Prueba psicológica: Esta prueba evaluará la aptitud de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas dirigidas a medir sus aptitudes intelectuales y variables de personalidad.
La parte de personalidad será previa al reconocimiento médico y las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, en cada uno de los factores o escalas, serán tenidas en cuenta en el reconocimiento médico.
7.4 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La resolución a que hace referencia el punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba se efectuará por el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.
La no presencia de un aspirante en el momento en que el Presidente del Tribunal declare el inicio de la prueba, supondrá su eliminación del proceso selectivo.
7.5 En aquellas pruebas que lo requieran el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra «W», según lo establecido en la Resolución 452/38256/2003, de 19 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 284), de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.6 Los aspirantes podrán ser requeridos, por los miembros del Tribunal, para acreditar su identidad en cualquier momento durante las pruebas.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 Calificación de la prueba de lengua inglesa:
La puntuación de cada uno de los ejercicios se obtendrá mediante la fórmula: P = A - [E/(N-1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «N» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. No se considerarán como errores las preguntas dejadas sin contestar.
La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala de entre 0 y 10 puntos, correspondiendo el 0 a la calificación de cero puntos o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda obtener en cada ejercicio.
La calificación de la prueba de lengua inglesa será de «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios. Se considerará que un aspirante es «apto» cuando alcance la calificación de 3 puntos o superior. Los aspirantes que no alcancen la calificación de «apto» serán eliminados del proceso selectivo.
8.3 Calificación de la prueba de conocimientos teóricos:
La puntuación de cada uno de los ejercicios se obtendrá mediante la fórmula: P = A - [E/(N-1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «N» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. No se considerarán como errores las preguntas dejadas sin contestar.
La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala de entre 0 y 35 puntos, correspondiendo el 0 a la calificación de cero puntos o inferior y el 35 al máximo número de puntos que se pueda obtener en cada ejercicio.
La calificación de la prueba de conocimientos teóricos será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios.
8.4 Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes en la primera y segunda pruebas, la suma de las puntuaciones obtenidas se ordenará de mayor a menor, por cupo elegido, pasando a la prueba siguiente un número de aspirantes igual al triple de las plazas convocadas en cada cupo, pudiendo ser incrementado, en todos los casos, este número con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado del cupo correspondiente. Las puntuaciones se calcularán hasta la milésima despreciando el resto de decimales.
8.5 La prueba psicológica se calificará en la parte de aptitudes intelectuales, de cero a cinco puntos de acuerdo con las características psicométricas de la misma.
Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán expuestos en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército del Aire.
8.6 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las convalidaciones en otros Centros docentes. En la valoración de los estudios universitarios solo se considerará la certificación académica personal expedida por la Secretaría de la Facultad o del Centro docente correspondiente.
8.7 La calificación final del proceso selectivo se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones en la fase de concurso y en la fase de oposición.
8.8 Terminada la calificación del concurso-oposición, las puntuaciones obtenidas, calculadas hasta la milésima despreciando el resto de decimales, se ordenarán de mayor a menor por cupos. A continuación, y teniendo en cuenta las preferencias mostradas por los aspirantes, en los casos que proceda, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden y lo establecido en la base en cuanto a carreras preferentes, determinará la asignación de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1. Nota de concurso.
2. Prueba de lengua inglesa.
3. Prueba de conocimientos teóricos.
4. Prueba psicológica.
La relación de aspirantes admitidos como alumnos se hará pública en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército del Aire.
8.9 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.
8.10 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director de Enseñanza del Ejército del Aire el acta correspondiente con la relación de aspirantes admitidos como alumnos. Dicha relación se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».
8.11 A partir de su publicación, los aspirantes admitidos como alumnos podrán solicitar la convalidación de asignaturas mediante instancia documentada dirigida al Director de Enseñanza del Ejército del Aire.
9. Nombramiento de alumnos
9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los interesados deberán aportar en la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire (Sección de Selección e Ingreso), los siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento. Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes. Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que hace referencia el apartado 2.3 de esta convocatoria, según modelo que se acompaña como apéndice III.
Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional, miembro de la Guardia Civil o funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en el expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en la Academia General del Aire el día 1 de septiembre de 2004, no mas tarde de las 22:00 horas.
Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación firmarán el documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas, y serán nombrados alumnos por el Director de la Academia General del Ejército del Aire.
La firma del nombramiento de alumnos supondrá el alta administrativa de los mismos en dicho Centro.
El Director de Enseñanza del Ejército del Aire hará publica, mediante Resolución, en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», el nombramiento de alumnos.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza de formación tendrá una duración de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 17/99, de 18 de mayo, de régimen del Personal de las Fuerzas Armadas (BOE 119), y estará dividida en dos fases:
Primera fase: De formación general militar, con una duración no superior a tres meses, llevada a cabo en la Academia General del Aire. Los alumnos que hayan superado esta fase, serán designados Alféreces Alumnos por el General Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, previa firma del compromiso inicial por tres años, cuyo cómputo se iniciará en la fecha de publicación de su nombramiento como alumno en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
Los militares de carrera y los que con anterioridad hubiesen realizado el servicio militar en la modalidad de formación de cuadros de mando están exentos de realizar la instrucción militar básica de esta fase, debiendo firmar el compromiso inicial con anterioridad al comienzo de la fase de formación específica, e igualmente serán designados Alféreces Alumnos.»
Segunda fase: De formación militar específica, con una duración aproximada de tres meses, se llevará a cabo en los Centros que determine la Dirección de Enseñanza. Los alumnos aspirantes a complementar el Cuerpo de Intendencia realizarán esta fase en la Academia General del Aire.
Los que superen esta segunda fase adquirirán la condición de militares de complemento, con el empleo de Alférez. Al quedar adscritos al nuevo Cuerpo o Escala causarán baja en la Escala de procedencia, manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran cumplido.
10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido por la Orden Ministerial 43/1993, de 31 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 101).
Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar conservarán los derechos administrativos inherentes a éste y pasarán a la situación administrativa que para cada uno corresponda.
10.3 Los alumnos que durante el período de formación causen baja por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 83 de la Ley 17/1999, pasarán a la situación militar que les corresponda según la legislación vigente.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285) y modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12).
(Anexo 3 a la Instrucción 24/2003, de 18 de marzo (BOD número 61, del 28 de marzo)
Factores a valorar:
Méritos Militares.
Méritos Académicos.
Valoración:
1. Méritos Militares:
a) Recompensas militares (*).
Cruz Laureada de San Fernando: 5 puntos.
Medalla militar individual: 4.5 puntos.
Cruz de guerra: 4 puntos.
Medallas del Ejército, Naval o aérea: 3.5, puntos.
Cruz del mérito militar, naval o aeronáutico con distintivo:
Rojo: 3 puntos.
Azul: 2 puntos.
Amarillo: 2 puntos.
Blanco: 1.5 puntos.
Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.
Mención honorífica: 0,5 puntos.
Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea concedida con ocasión de acumulación de menciones honoríficas, únicamente se valorará la cruz.
La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los cinco puntos.
b) Tiempo de servicio prestado como militar.
Cada mes servido como militar de carrera: 0,08 puntos.
Cada mes servido como militar de complemento: 0,07 puntos.
Cada mes servido como militar profesional de tropa: 0,05 puntos.
Cada mes como reservista voluntario desde la adquisición de la citada condición(*): 0,01 punto.
Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 2 puntos.
Notas:
(1) No puntúa si se obtiene en la asignatura matrícula de honor.
(*) La Instrucción 24/2003, de 18 de marzo (BOD núm. 61, del 28 de marzo) ha sido actualizada teniendo en cuenta cuanto se dispone en los Reales Decretos siguientes:
Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 298, del 13) por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios.
Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 213, del 05 de septiembre) por el que se aprueba el Reglamento General de recompensas militares.
Se considerarán meses completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de solicitudes. No se contabilizará el tiempo mínimo de servicio exigido en el proceso selectivo.
La puntuación máxima del tiempo de servicio no podrá superar los 5 puntos.
La puntuación máxima de los méritos militares no podrá superar la puntuación máxima de 10 puntos.
2. Méritos académicos.
a) Valoración de los estudios de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo.
Se valorarán las calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes a la obtención de uno solo de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente criterio:
Cada matrícula de honor: 5 puntos.
Cada sobresaliente (1): 4 puntos.
Cada notable: 3 puntos.
Cada aprobado: 2 puntos.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de asignaturas.
La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 5 puntos.
b) Idiomas: Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas Francés, Italiano, Alemán, Ruso, o Árabe (por idioma acreditado, máximo 2 idiomas):
Perfil lingüístico 3.3.3.3 o superior, 3 puntos.
Ciclo superior de la EOI, 3 puntos.
Perfil lingüístico 2.2.2.2, 2 puntos.
Ciclo elemental de la EOI, 2 puntos.
No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.
Por cada nivel intermedio se sumarán 0,25 puntos.
La acreditación de los perfiles lingüísticos, en su caso, se hará
de acuerdo a la Orden Ministerial 107/1994, de 28 de octubre, sobre acreditación y conocimientos y reconocimientos de aptitud en idiomas extranjeros del personal militar y de modificación de la Escuela Conjunta de Idiomas de las Fuerzas Armadas.
La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 5 puntos.
c) La puntuación máxima de los méritos académicos no podrá superar la puntuación máxima de 10 puntos.
Puntuación final de la fase de concurso:
La puntuación final de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en los méritos militares y en los méritos académicos. Esta puntuación no podrá superar los 20 puntos.
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don..............................................................................................................
con documento nacional de identidad número.......... expedido en................. el día.........., por la presente declaración bajo su personal responsabilidad,
Hace constar:
a) Si se encuentra inculpado o procesado:
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la certificación o informe de conducta:
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad o, en su caso, de la autoridad gubernativa que le hubiera sancionado.)
En............., a...... de............. de 2004
(Firma del declarante)
Las pruebas físicas constarán de los ejercicios siguientes:
1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros en pista con salida en pie. Sólo se admitirán dos salidas nulas.
2. Prueba de resistencia: 1000 metros en pista con salida en pie.
3. Prueba de potencia del tren inferior: Salto vertical. Se efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de firme, levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada. La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies.
4. Prueba de potencia extensora del tren superior: Se realizará situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará las manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida la flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo partes del cuerpo distintas de la barbilla, punta de los pies y manos.
Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier momento, siempre que éste se realice en posición de tierra inclinado hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.
Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante.
5. Prueba de potencia flexora del tren superior: Situado el ejecutante frente a una barra colocada a la altura de sus hombros, establecerá contacto con ella mediante las puntas de los dedos de ambas manos (palmas hacia abajo) en total extensión de brazos y con una separación entre ellos igual a la anchura de los hombros. A continuación, manteniendo el cuerpo vertical, se medirá la distancia desde los talones a la proyección ortogonal de la barra.
Desde la posición anterior y asiendo la barra con ambas manos (palmas hacia abajo), pasará a la suspensión inclinada hacia delante, colocando los talones a una distancia de la proyección ortogonal de la barra igual a la obtenida según lo dicho en el párrafo anterior, manteniendo las piernas y tronco en prolongación con extensión de brazos.
A partir de esta posición, comenzará las flexiones-extensiones de brazos, considerándose realizada una flexión cuando, partiendo siempre de brazos extendidos, el ejecutante llegue a tocar con la barbilla la barra, manteniendo la posición de piernas y tronco en prolongación.
6. Prueba de soltura acuática: Recorrido en piscina de 50 metros para el Cuerpo General o de 25 metros para los Cuerpos de Ingenieros, Intendencia o Especialistas. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo alguno.
7. El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario para la realización del ejercicio siguiente.
8. Marcas mínimas.
8.1 Cuerpo general.
Cualidades | Prueba | Niveles de aptitud física | |
---|---|---|---|
Hombre | Mujeres | ||
Velocidad. | Carrera 50 m. | 8" 3 | 8" 6 |
Resistencia. | Carrera 1.000 m. | 4’ 30" | 4’ 50" |
Potencia tren inferior. | Salto vertical. | 40 cm. | 35 cm. |
Potencia extensora tren superior. | Flexión-Extensión. | 18 | 14 |
Soltura acuática. | Natación 50 m. | 60" | 65" |
8.2 Cuerpo de Ingenieros, Cuerpo de Intendencia y Cuerpo de Especialistas.
Cualidades | Prueba | Niveles de aptitud física | |
---|---|---|---|
Hombre | Mujeres | ||
Velocidad. | Carrera 50 m. | 9" 6 | 9" 7 |
Resistencia. | Carrera 1.000 m. | 4’ 50" | 5’ 05" |
Potencia tren inferior. | Salto vertical. | 21 cm. | 29 cm. |
Potencia extensora tren superior. | Flexión-Extensión. | 12 | ‒ |
Potencia flexora tren superior. | Flexión-Extensión. | ‒ | 18 |
Soltura acuática. | Natación 25 m. | 40" | 43" |
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