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Documento BOE-A-2004-4700

Orden APA/660/2004, de 19 de enero, por la que se prorrogan becas de formación práctica para titulados superiores en el área de alimentación, convocadas mediante Orden APA/737/2003, de 21 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 2004, páginas 11425 a 11425 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-4700

TEXTO ORIGINAL

Por Orden APA/737/2003, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril), se convocaron cinco becas de formación práctica para titulados superiores, dentro del área de alimentación, resueltas mediante Orden APA/2323/2003, de 10 de julio y Orden APA/3148/2003, de 15 de octubre.

En el artículo 4 de la Orden de 2 de abril de 2003 se establece que la duración de las becas será hasta el 31 de diciembre de 2003, y que podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro años.

Vistas las solicitudes de prórroga presentadas por los becarios, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 2 de la Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en cumplimiento de las bases de la convocatoria previstas en la citada Orden APA/737/2003, de 21 de marzo, vista la propuesta de la Dirección General de Alimentación,

Este Ministerio, ha resuelto:

Primero.

Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2004 las becas de formación práctica para titulados superiores en el área de alimentación, a los beneficiarios que figuran en el anexo, a desarrollar en las formas y condiciones establecidas en la Orden APA/737/2003, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril), por la que se convocaron dichas becas. El seguro de accidentes y el de asistencia deberán prorrogarse, asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2004.

Segundo.

La prórroga queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación 21.21.716.A.788 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 19 de enero de 2004.–El Ministro, P.D. (Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, «Boletín Oficial del Estado» de 3 de abril), la Secretaria general de Agricultura y Alimentación, Isabel García Tejerina.

ANEXO
Becas de formación práctica en el ámbito de la alimentación
Apellidos y nombre NIF
Izquierdo Julve, Magdalena. 29.190.131-A
López Sánchez, Macarena. 77.326.262-D
Laredo Alcaraz, María Yolanda. 44.281.508-E
Martín del Moral, José Manuel. 51.948.071-H
Mirat Temes, Manuela. 14.301.723-R

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