Por Orden APA/737/2003, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril), se convocaron cinco becas de formación práctica para titulados superiores, dentro del área de alimentación, resueltas mediante Orden APA/2323/2003, de 10 de julio y Orden APA/3148/2003, de 15 de octubre.
En el artículo 4 de la Orden de 2 de abril de 2003 se establece que la duración de las becas será hasta el 31 de diciembre de 2003, y que podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro años.
Vistas las solicitudes de prórroga presentadas por los becarios, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 2 de la Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en cumplimiento de las bases de la convocatoria previstas en la citada Orden APA/737/2003, de 21 de marzo, vista la propuesta de la Dirección General de Alimentación,
Este Ministerio, ha resuelto:
Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2004 las becas de formación práctica para titulados superiores en el área de alimentación, a los beneficiarios que figuran en el anexo, a desarrollar en las formas y condiciones establecidas en la Orden APA/737/2003, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril), por la que se convocaron dichas becas. El seguro de accidentes y el de asistencia deberán prorrogarse, asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2004.
La prórroga queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación 21.21.716.A.788 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 19 de enero de 2004.–El Ministro, P.D. (Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, «Boletín Oficial del Estado» de 3 de abril), la Secretaria general de Agricultura y Alimentación, Isabel García Tejerina.
Apellidos y nombre | NIF |
---|---|
Izquierdo Julve, Magdalena. | 29.190.131-A |
López Sánchez, Macarena. | 77.326.262-D |
Laredo Alcaraz, María Yolanda. | 44.281.508-E |
Martín del Moral, José Manuel. | 51.948.071-H |
Mirat Temes, Manuela. | 14.301.723-R |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid