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Documento BOE-A-2004-4524

Resolución de 10 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se habilita como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado al laboratorio de la empresa "Uralita Sistema de Tuberías, S.A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2004, páginas 11166 a 11166 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2004-4524

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada, con fecha 18 de septiembre de 2003, por D. Manuel Rubio Morano, en nombre y representación de «Uralita Sistemas de Tuberías, S.A.», para la habilitación de un laboratorio auxiliar de verificación primitiva en aplicación del Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, de dicha empresa, que está inscrita en el Registro de Control Metrológico como importador-comercializador con el número 11-A-001.

Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, por la que en su capítulo III, se establece el control metrológico del Estado, y el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de «laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados».

Teniendo en cuenta que dicha empresa ha presentado toda la documentación exigida, así como que dispone de los medios humanos exigidos en el citado Real Decreto.

Considerando que la empresa reúne los requisitos dispuestos en el artículo 1 del Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, para el ejercicio de las labores correspondientes a las de un laboratorio habilitado para la realización de ensayos de verificación de primitiva de contadores de agua fría, contemplados en la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los contadores de agua fría. «Boletín Oficial del Estado» número 55, de 6 de marzo de 1989.

De conformidad con el Decreto 165/2003 por el que se fija la estructura y competencias de la Consejería de Industria y Trabajo,

Esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.

1. Autorizar como laboratorio auxiliar de verificación metrológica al laboratorio de la entidad:

Titular: Uralita Sistemas de Tuberías, S.A. Dirección: Polígono Industrial Alces, s/n, 13600 Alcázar de San Juan (Ciudad Real). CIF: A-78085339.

2. La etiqueta de verificación primitiva utilizada con las Aprobaciones de Modelo Nacionales será de color blanco y la marca asignada a este laboratorio es la siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/61/04524_10323854_image1.png

Las dimensiones de dicha etiqueta deberán ajustarse a las definidas en el anexo II del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

3. Cuando se realice una Verificación Primitiva CEE correspondiente a una Aprobación de Modelo CEE, la etiqueta, de color blanco, será como sigue:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/61/04524_10323854_image2.png

Las dimensiones y formato de dicha etiqueta deberán ajustarse a la definida en el anexo II del Real Decreto 597/1998, de 10 de junio, por la que se regula el Control Metrológico CEE.

4. Los precintos asignados a este laboratorio se colocarán, una vez superadas las pruebas de verificación primitiva, en los lugares que se establecen en la aprobación de modelo. Estos precintos tendrán la siguiente forma:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/61/04524_10323854_image3.png

Las dos cifras simbolizadas como «XX», son variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se efectúa la verificación primitiva.

Segundo.

El contenido y el alcance de esta autorización estarán sujetos a los siguientes condicionamientos:

1. Competencias: El laboratorio auxiliar de la entidad Uralita Sistemas de Tuberías, S.A. está capacitado para realizar ensayos de verificación primitiva de contadores de agua fría contemplados en la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los contadores de agua fría, B.O.E. número 55 de 6 de marzo de 1989 con diámetros de 15 a 200 mm, teniendo dichos contadores la correspondiente Aprobación de modelo.

2. Ubicación del laboratorio: De acuerdo con la documentación presentada, el laboratorio se encuentra ubicado en el Polígono Industrial Alces, s/n, 13600 Alcázar de San Juan (Ciudad Real).

3. Calibradores y métodos: Los instrumentos pertenecientes al laboratorio deberán ser calibrados de acuerdo con las disposiciones vigentes, por un laboratorio con trazabilidad a patrones nacionales. De no existir una normativa que regule los períodos de calibración, el plazo máximo de los mismos será de dos años. Asimismo, cualquier modificación o cambio de los mismos deberá ser notificada fehacientemente a esta Dirección General para su autorización.

4. Ensayos y ejecución: Los ensayos de la verificación primitiva serán realizados en las instalaciones del laboratorio, de acuerdo con la normativa vigente y con el procedimiento aprobado por esta Dirección General.

La verificación primitiva consistirá en la comprobación del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el título II del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, así como de lo dispuesto en el Capítulo VI del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los contadores de agua fría.

5. Jefatura y subjefatura del laboratorio:

a) El nombramiento de la jefatura y subjefatura del laboratorio, a propuesta de Uralita Sistemas de Tuberías, S.A. se realizará por la Dirección General de Industria y Energía de acuerdo con lo dispuesto en el título II artículos 7 y siguientes, del Real Decreto 1617/1985.

b) El Jefe del Laboratorio será D. Rafael Martínez Ramírez y el Subjefe D. Pedro Cañas Borox, nombrados con fecha 10 de noviembre de 2003, designados a tal efecto, que ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, quedando autorizados para colocar las marcas y precintos de verificación primitiva.

Tercero.

Se procederá a dejar sin efecto la autorización cuando se modifiquen las circunstancias que dieron origen a la habilitación. Los técnicos de la Consejería de Industria y trabajo realizarán inspecciones para comprobar que se mantienen los requisitos que se exigieron para la habilitación.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Trabajo, de acuerdo con el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes previsto en el artículo 115 de dicha norma legal.

Toledo, 10 de noviembre de 2003.–El Director General, José Manuel Martínez García.

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