Vista la documentación presentada por la empresa Tipsa Contra Incendios, SL, domiciliada en la calle Verge de Montserrat, 4, de Sant Joan Despí (08970), Barcelona, por la que se solicita el reconocimiento de validez de los certificados emitidos por «The Loss Prevention Certification Board (LPCB)».
Visto que el «The Loss Prevention Certification Board (LPCB)» es organismo de certificación acreditado por UKAS, para los aparatos detectores de incendios que se indican en la presente Resolución.
Visto que los certificados de conformidad a normas emitidos por «The Loss Prevention Certification Board (LPCB)» presentados posibilitan la colocación de la correspondiente marca de conformidad a normas, de acuerdo con los artículos 2.o, 3.o y 7.o del capítulo II del anexo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre (BOE núm. 298, de 14 de diciembre), y sus correcciones (BOE de 7 de mayo de 1994), así como la Orden de 16 de abril de 1998 (BOE núm. 101, de 28 de abril) por la que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.
Vistos los certificados de «The Loss Prevention Certification Board (LPCB)» siguientes: N.o 469a versión 5 de 6-2-2003, n.o 469b versión 5 de 6-02-2003 y 469c versión 2 de 6-1-2003.
Vistas las Resoluciones de fecha 21-01-2002 y 11-02-2002 de esta Dirección General a favor de la empresa Kilsen, S.A., relativas a los mismos detectores objeto de esta Resolución.
De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE de 23 de julio); el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (BOE de 6 de febrero de 1996); la Orden de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y aprobación de prototipos, tipos y modelos (DOGC de 12 de marzo), modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986 (DOGC de 6 de junio), y en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, he resuelto:
Reconocer la validez de los certificados de conformidad a normas emitidos por «The Loss Prevention Certification Board (LPCB)», como certificado de organismo de control que posibilita la colocación de la correspondiente marca de conformidad a normas, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.o del Capítulo II del anexo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, para los detectores siguientes:
N.o de certificado | Modelo | Modelo alternativo | Etiquetaje |
---|---|---|---|
LPCB 469a versión 5. | Detector iónico de humos convencional KL 700. | DC210 | Kugel Tronic. |
LPCB 469a versión 5. | Detector óptico de humos convencional KL 730. | DC220 | Kugel Tronic. |
LPCB 469b versión 5. | Detector termovelocimétrico convencional KL 710. | DC200 | Kugel Tronic. |
LPCB 469c versión 2. | Detector óptico de humos analógico KL 700 A. | DA210 | Kugel Tronic. |
LPCB 469c versión 2. | Detector óptico de humos analógico KL 730 A. | DA220 | Kugel Tronic. |
Siempre y cuando se pueda demostrar, en cualquier momento, que las características de los detectores de incendios referenciados se corresponden con las de los ensayados conforme a los certificados que se han citado anteriormente.
El marcado identificativo de la concesión de la marca de conformidad a normas otorgada por «The Loss Prevention Certification Board (LPCB)» corresponde al logotipo siguiente:
Este reconocimiento está supeditado a la posesión por parte de la empresa de las oportunas actualizaciones de los certificados de conformidad a normas de los diferentes aparatos emitidos por «The Loss Prevention Certification Board (LPCB)». En el día de hoy, el período de coexistencia entre la colocación de la marca de conformidad a normas y el marcado CE termina el 30 de junio de 2005. A partir de esta fecha, salvo posteriores modificaciones del período de coexistencia, estos productos deberán llevar obligatoriamente el marcado CE.
Esta Resolución sólo puede ser reproducida en su totalidad.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Barcelona, 10 de diciembre de 2003.‒El Director General, P.D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, DOGC de 13 de noviembre de 1996), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.
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