Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-4517

Resolución de 6 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, de certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por Helioakmi Solar Energy Sistems, S.A., con contraseña GPS-8059: Paneles solares.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2004, páginas 11162 a 11162 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2004-4517

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat de Catalunya la solicitud presentada por Salvador Escoda, S.A., con domicilio social en c/ Rosellón, 430-432, municipio de Barcelona, para la certificación, de conformidad con los requisitos reglamentarios, del siguiente producto fabricado por Helioakmi Solar Energy Sistems, S.A., en su instalación industrial ubicada en Aspropyrgos (Grecia), correspondiente a la contraseña de certificación GPS-8059: Paneles solares.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación, de conformidad con los requisitos reglamentarios, se solicita y que el laboratorio Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, mediante dictamen técnico con clave CA/RPT/4451/013/INTA/03, ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 891/1980, de 2 de abril (BOE de 12-5-80), y por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6-2-96), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (BOE de 26-4-97).

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones y con la Orden del Departamento de Industria y Energía de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Certificar el tipo del citado producto, con contraseña de certificación GPS-8059, con fecha de caducidad el 6-11-2005; disponer como fecha límite el día 6-11-2005 para que el titular de esta resolución presente declaración en la que haga constar que en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado los que se detallan a continuación:

Características:

Primera. Descripción: Dimensiones del panel.

Segunda. Descripción: Fluido de trabajo.

Tercera. Descripción: Presión máxima.

Valor de las características para cada marca y modelo

Marca y tipo, Escosol.

Modelo Sol 2000.

Primera: 935 x 1920 mm.

Segunda: Agua.

Tercera: 10 bar.

Modelo Sol 2000 Selectivo.

Primera: 935 x 1920 mm.

Segunda: Agua.

Tercera: 10 bar.

Modelo Sol 2500.

Primera: 935 x 1920 mm.

Segunda: Agua.

Tercera: 10 bar.

Modelo Sol 2500 Selectivo.

Primera: 935 x 1920 mm.

Segunda: Agua.

Tercera: 10 bar.

Esta certificación, de conformidad con los requisitos reglamentarios, se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y, por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 6 de noviembre de 2003.-El Director General, P.D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, DOGC de 13-11-96), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid