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Documento BOE-A-2004-4473

Orden CTE/644/2004, de 18 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria extraordinaria para la integración en la Escala de Investigadores Titulares de Organismos Públicos de Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2004, páginas 11113 a 11117 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2004-4473

TEXTO ORIGINAL

El artículo 52 Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que los

funcionarios de los Organismos Públicos de Investigación (OPIs)

adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCYT): Centro de

Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas

(CIEMAT) ; Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria

y Alimentaria (INIA) ; Instituto Español de Oceanografía (IEO), e

Instituto Geológico y Minero de España (IGME), que hubiesen

accedido a dichos Organismos por procesos selectivos convocados

antes del 1 de enero de 2001 y que hubiesen tomado posesión

de sus puestos de trabajo con posterioridad a dicha fecha podrán

solicitar la integración en la Escala de Investigadores Titulares

de los Organismos Públicos de Investigación, creada por el

artículo 35.1 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, o en la Relación

de Investigadores en funciones, de acuerdo con la convocatoria

extraordinaria que en su día se publique y siempre que cumplan

los requisitos de los apartados 2 ó 3 del artículo 35 de la citada

Ley 14/2000, con referencia al momento de entrada en vigor de

la Ley 53/2002.

Dicha convocatoria extraordinaria se regirá por el

procedimiento establecido en el apartado 7 del artículo 35 de la Ley 14/2000,

de 29 de diciembre, y en el Real Decreto 868/2001, de 20 de

julio, por el que se regula la integración en las Escalas de

Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación

y de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos

de Investigación, en virtud del cual, la integración en la misma

o en la relación de investigadores en funciones, según proceda,

se realizará, a petición de los interesados y previa comprobación

de los requisitos exigidos, por una Comisión calificadora integrada

por representantes de los Ministerios de Ciencia y Tecnología y

de Administraciones Públicas y de los organismos públicos de

investigación adscritos a aquél y estará sujeta a lo establecido

en el apartado 8 del mismo artículo.

En su cumplimiento este Ministerio, en uso de las competencias

que le están atribuidas, previo informe favorable de la Dirección

General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones

Públicas, acuerda aprobar la convocatoria extraordinaria para la

integración del personal funcionario en la Escala de Investigadores

Titulares de los Organismos Públicos de Investigación, con

sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Podrán solicitar la integración en la Escala de

Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación

los funcionarios de carrera que hayan accedido al Centro de

Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas

(CIEMAT) ; Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria

y Alimentaria (INIA) ; Instituto Español de Oceanografía (IEO), o

Instituto Geológico y Minero de España (IGME), mediante su

participación en procesos selectivos a Escalas del Grupo A,

convocados antes del 1 de enero de 2001, y que hayan tomado posesión

de sus puestos de trabajo con posterioridad a esa fecha.

1.2 Se integrarán en dicha Escala los funcionarios de carrera

que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria,

pasando a la situación de excedencia voluntaria, a la que se refiere

el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus

Cuerpos, Escalas o plazas de origen.

1.3 Quienes presenten la solicitud y no cumplan todos los

requisitos, en los términos señalados en la base 3 de esta

convocatoria, podrán formar parte de la relación de investigadores

en funciones, continuando en servicio activo en sus Cuerpos,

Escalas o plazas de origen.

2. Requisitos de los candidatos

Tendrán derecho a la integración quienes a 1 de enero de 2003

cumplan los siguientes requisitos:

2.1 Estar en posesión del título de Doctor.

2.2 Pertenecer como funcionarios de carrera a Cuerpos,

Escalas o plazas del grupo A cuyos procesos selectivos hubieran sido

convocados antes del 1 de enero de 2001 y hubieran tomado

posesión de sus puestos de trabajo con posterioridad a dicha fecha.

2.3 Haber desempeñado un mínimo de cinco años en

actividades de investigación en alguno de los organismos públicos

de investigación hoy dependientes del Ministerio de Ciencia y

Tecnología durante los diez años anteriores a la presentación de la

solicitud de integración o a 1 de enero de 2003, fecha de la entrada

en vigor de la ley 53/2002, de 30 de diciembre.

2.4 Estar en situación de servicio activo en alguno de los

OPIs adscritos al MCYT citados en la base 1.1 el 1 de enero

de 2003, fecha de la entrada en vigor de la ley 53/2002, de

30 de diciembre.

3. Investigadores en funciones

Los funcionarios de carrera del grupo A que cumpliendo el

requisito de la base 2.2. se encontrasen, el 1 de enero de 2003,

en servicio activo en alguno de los OPIs adscritos al Ministerio

de Ciencia y Tecnología citados en la base 1.1. desarrollando

actividades de investigación, y no cumplan alguno de los otros

requisitos exigidos en la base 2, tendrán la consideración de

investigadores en funciones y se integrarán en una relación de

funcionarios con dicha consideración.

4. Solicitudes

4.1 Todos los funcionarios que, reuniendo los requisitos

establecidos en estas bases deseen participar en esta convocatoria,

deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Secretario General

de Política Científica, que se ajustará al modelo que figura como

anexo III de esta orden y que estará disponible en la página web

del Ministerio de Ciencia y Tecnología: http:/www.mcyt.es.

4.2 Los funcionarios que soliciten la integración en la Escala

de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de

Investigación y no cumplan todos los requisitos exigidos en los términos

que establece la Base 3 de esta convocatoria, se integrarán

automáticamente en la relación de investigadores en funciones, salvo

renuncia expresa que deberá reflejarse en el correspondiente

recuadro de la solicitud.

4.3 La solicitud deberá acompañarse de los siguientes

documentos:

4.3.1 Fotocopia compulsada del título de Doctor o

certificación académica que acredite su posesión. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial

que acredite su homologación.

4.3.2 Currículum vitae, de acuerdo con el modelo

normalizado que se encontrará disponible en la página web del Ministerio

de Ciencia y Tecnología. El currículum vitae se presentará en

papel, con todas sus hojas firmadas, y en soporte informático.

4.3.3 Certificación de la Unidad de Personal del Organismo

en el que presten servicios, según modelo recogido en el Anexo IV.

4.4 Las solicitudes se presentarán en el Registro General del

Ministerio de Ciencia y Tecnología (paseo de la Castellana, 160,

28071 Madrid) o en los Registros Generales del Centro de

Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (avenida

de Complutense, 22, 28071 Madrid), del Instituto Nacional de

Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (carretera de A

Coruña, kilómetro 7,5, 28071 Madrid), del Instituto Español de

Oceanografía (avenida del Brasil, 31, 28071 Madrid) y del Instituto

Geológico y Minero de España (calle de Ríos Rosas, 23, 28071

Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de

la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

5. Admisión de solicitantes

5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la

autoridad convocante dictará Orden, en el plazo máximo de un

mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En

dicha orden, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado,

se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público

las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y

excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el

defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

5.2 Las listas deberán ser expuestas, en todo caso, en los

tablones y la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología,

en las sedes de los Organismos Públicos de Investigación

dependientes del mismo, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

5.3 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran

producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos

lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

6 Comisión Calificadora

6.1 La comprobación de los requisitos exigidos, de acuerdo

con los criterios recogidos en el anexo II de esta convocatoria,

corresponderá a la Comisión calificadora que figura en el anexo I.

6.2 La Comisión podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas. Asimismo, podrá requerir del

solicitante la documentación complementaria que considere

procedente.

6.3 Cuando concurran motivos de abstención o se haya

promovido la recusación de alguno de los miembros de la Comisión,

se estará a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4 Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de

la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de decisiones,

se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso,

de quienes le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus vocales,

titulares o suplentes. Los acuerdos se alcanzarán por mayoría de

votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá

voto de calidad.

6.5 La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir

en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse

en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de la Comisión calificadora se

ajustará en todo momento a lo dispuesto en el capítulo II del

título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

6.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la

Comisión tendrá su sede en el Ministerio de Ciencia y Tecnología,

paseo de la Castellana, 160, Madrid 28071.

7. Resolución del procedimiento de integración

7.1 La Comisión calificadora tendrá un plazo máximo para

resolver y notificar el procedimiento de integración de cuatro meses

desde la fecha de la publicación de esta convocatoria en el BOE.

7.2 Finalizado el proceso se publicará la relación de los

funcionarios que se integran en la Escala de Investigadores Titulares

de los Organismos Públicos de Investigación y la relación de

Investigadores en funciones, que deberán exponerse en el Ministerio

de Ciencia y Tecnología, en las sedes de los Organismos Públicos

de Investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y

Tecnología, en la Dirección General de la Función Pública, en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del

Gobierno en las Comunidades Autónomas.

7.3 Las resoluciones de la Comisión calificadora podrán

recurrirse en alzada ante el titular del Ministerio de Ciencia y

Tecnología en el plazo de un mes desde su publicación.

8. Nombramiento de funcionarios

Por resolución del Secretario de Estado para la Administración

Pública, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, se

procederá al nombramiento de los funcionarios de carrera que se

integran en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos

Públicos de Investigación.

9. Norma final

Esta convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de

ella y de la actuación de la Comisión calificadora podrán

impugnarse en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, revisar las

resoluciones de la Comisión calificadora, conforme a lo previsto en

la mencionada Ley.

Lo que comunico a V.I., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de febrero de 2004.-El Ministro, P.D. [Orden

30-11-2000 (BOE del 5-12)], el Subsecretario, Manuel Lagares

Gómez-Abascal.

Ilma. Sra. Subdirectora General de Recursos Humanos.

ANEXO I

Comisión Calificadora

Titulares:

Presidente: Don Javier Rueda Vázquez. Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Doña Ana-Isabel Poveda Monsalve. Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales:

Montserrat Torné Escasany. Escala de Investigadores

Científicos del CSIC.

Don Juan Antonio Martín Rubí. Escala de Investigadores

Titulares de OPIs.

Don Juan Antonio Bueren Roncero. Escala de Investigadores

Titulares de OPIs.

Don Eduardo López Jamar Martínez. Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.

Don Miguel Ángel Toro Ibáñez. Escala de Investigadores

Titulares de OPIs.

Doña Isabel Rábano Gutiérrez del Arroyo. Escala de

Investigadores Titulares de OPIs.

Doña María Isabel Fernández Rodríguez (Escala Técnica de

Gestión de Organismos Autónomos).

Suplentes:

Presidente: Don Ernest Quingles Soteras. Escala de Titulados

Superiores Especializados del CSIC.

Secretaria: Doña Victoria Sánchez Sánchez. Cuerpo Superior

Administradores Civiles del Estado.

Vocales:

Don Juan Bernal Carrasco. Escala de Investigadores Científicos

del CSIC.

Don Jerónimo Corral Estrada. Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.

Don José Antonio Fernández Sánchez. Cuerpo de Ingeniero

de Minas del Estado.

Don Marcos Cerrada Canales. Escala de Investigadores titulares

de OPIs.

Don José Vicente Tarazona Lafarga. Escala de Investigadores

titulares de OPIs.

Don Alejandro López de Roma. Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.

Doña Lorena González Olivares. Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

ANEXO II

Criterios para la integración en la Escala de Investigadores

Titulares de los Organismos Públicos de Investigación

1. De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 868/2001,

de 20 de julio, por el que se regula la integración en las Escalas

de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de

Investigación y de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos

Públicos de Investigación, y con el fin de determinar las actividades

de investigación desarrolladas se entenderá como tales:

a) La investigación básica, orientada o no orientada.

b) La investigación aplicada.

c) El desarrollo experimental.

2. La Comisión calificadora, a efectos de determinar si se

cumplen los requisitos establecidos, considerará como actividades

investigadoras:

La participación en proyectos de I+D, excluidas las actividades

de planificación y gestión.

La dirección o coordinación científica de grupos de

investigación.

El estudio y desarrollo de nuevos procesos, sistemas o métodos.

El diseño, construcción y experimentación de prototipos y

plantas piloto.

Los estudios geológicos, hidrológicos, oceanográficos,

energéticos, medioambientales o de cualquier otra naturaleza científica

realizados con fines de investigación.

La dirección de tesis doctorales o tesinas.

La tutoría de becarios del Programa de Formación de Personal

Investigador o de otros programas de formación similares.

Las comunicaciones o ponencias aceptadas en congresos o

reuniones científicos nacionales o internacionales.

Los paneles aceptados en congresos o reuniones científicos

nacionales o internacionales.

La redacción y publicación de libros o capítulos de libros que

sean resultado de un trabajo científico.

La redacción de artículos publicados en revistas científicas.

La elaboración de informes científicos sobre los resultados de

una investigación o con un contenido novedoso.

El desarrollo de actividades que den lugar a la obtención de

patentes.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 11116 a 11117)

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