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Documento BOE-A-2004-4473

Orden CTE/644/2004, de 18 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria extraordinaria para la integración en la Escala de Investigadores Titulares de Organismos Públicos de Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2004, páginas 11113 a 11117 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2004-4473

TEXTO ORIGINAL

El artículo 52 Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que los funcionarios de los Organismos Públicos de Investigación (OPIs) adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCYT): Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT); Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA); Instituto Español de Oceanografía (IEO), e Instituto Geológico y Minero de España (IGME), que hubiesen accedido a dichos Organismos por procesos selectivos convocados antes del 1 de enero de 2001 y que hubiesen tomado posesión de sus puestos de trabajo con posterioridad a dicha fecha podrán solicitar la integración en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación, creada por el artículo 35.1 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, o en la Relación de Investigadores en funciones, de acuerdo con la convocatoria extraordinaria que en su día se publique y siempre que cumplan los requisitos de los apartados 2 ó 3 del artículo 35 de la citada Ley 14/2000, con referencia al momento de entrada en vigor de la Ley 53/2002.

Dicha convocatoria extraordinaria se regirá por el procedimiento establecido en el apartado 7 del artículo 35 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, y en el Real Decreto 868/2001, de 20 de julio, por el que se regula la integración en las Escalas de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación y de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación, en virtud del cual, la integración en la misma o en la relación de investigadores en funciones, según proceda, se realizará, a petición de los interesados y previa comprobación de los requisitos exigidos, por una Comisión calificadora integrada por representantes de los Ministerios de Ciencia y Tecnología y de Administraciones Públicas y de los organismos públicos de investigación adscritos a aquél y estará sujeta a lo establecido en el apartado 8 del mismo artículo.

En su cumplimiento este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, acuerda aprobar la convocatoria extraordinaria para la integración del personal funcionario en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación, con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Podrán solicitar la integración en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación los funcionarios de carrera que hayan accedido al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIE-MAT); Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA); Instituto Español de Oceanografía (IEO), o Instituto Geológico y Minero de España (IGME), mediante su participación en procesos selectivos a Escalas del Grupo A, convocados antes del 1 de enero de 2001, y que hayan tomado posesión de sus puestos de trabajo con posterioridad a esa fecha.

1.2 Se integrarán en dicha Escala los funcionarios de carrera que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, pasando a la situación de excedencia voluntaria, a la que se refiere el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus Cuerpos, Escalas o plazas de origen.

1.3 Quienes presenten la solicitud y no cumplan todos los requisitos, en los términos señalados en la base 3 de esta convocatoria, podrán formar parte de la relación de investigadores en funciones, continuando en servicio activo en sus Cuerpos, Escalas o plazas de origen.

2. Requisitos de los candidatos

Tendrán derecho a la integración quienes a 1 de enero de 2003 cumplan los siguientes requisitos:

2.1 Estar en posesión del título de Doctor.

2.2 Pertenecer como funcionarios de carrera a Cuerpos, Escalas o plazas del grupo A cuyos procesos selectivos hubieran sido convocados antes del 1 de enero de 2001 y hubieran tomado posesión de sus puestos de trabajo con posterioridad a dicha fecha.

2.3 Haber desempeñado un mínimo de cinco años en actividades de investigación en alguno de los organismos públicos de investigación hoy dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología durante los diez años anteriores a la presentación de la solicitud de integración o a 1 de enero de 2003, fecha de la entrada en vigor de la ley 53/2002, de 30 de diciembre.

2.4 Estar en situación de servicio activo en alguno de los OPIs adscritos al MCYT citados en la base 1.1 el 1 de enero de 2003, fecha de la entrada en vigor de la ley 53/2002, de 30 de diciembre.

3. Investigadores en funciones

Los funcionarios de carrera del grupo A que cumpliendo el requisito de la base 2.2, se encontrasen, el 1 de enero de 2003, en servicio activo en alguno de los OPIs adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología citados en la base 1.1, desarrollando actividades de investigación, y no cumplan alguno de los otros requisitos exigidos en la base 2, tendrán la consideración de investigadores en funciones y se integrarán en una relación de funcionarios con dicha consideración.

4. Solicitudes

4.1 Todos los funcionarios que, reuniendo los requisitos establecidos en estas bases deseen participar en esta convocatoria, deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Secretario General de Política Científica, que se ajustará al modelo que figura como anexo III de esta orden y que estará disponible en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología: http:/www.mcyt.es.

4.2 Los funcionarios que soliciten la integración en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación y no cumplan todos los requisitos exigidos en los términos que establece la Base 3 de esta convocatoria, se integrarán automáticamente en la relación de investigadores en funciones, salvo renuncia expresa que deberá reflejarse en el correspondiente recuadro de la solicitud.

4.3 La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

4.3.1 Fotocopia compulsada del título de Doctor o certificación académica que acredite su posesión. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.

4.3.2 Currículum vitae, de acuerdo con el modelo normalizado que se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología. El currículum vitae se presentará en papel, con todas sus hojas firmadas, y en soporte informático.

4.3.3 Certificación de la Unidad de Personal del Organismo en el que presten servicios, según modelo recogido en el Anexo IV.

4.4 Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología (paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid) o en los Registros Generales del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (avenida de Complutense, 22, 28071 Madrid), del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (carretera de A Coruña, kilómetro 7,5, 28071 Madrid), del Instituto Español de Oceanografía (avenida del Brasil, 31, 28071 Madrid) y del Instituto Geológico y Minero de España (calle de Ríos Rosas, 23, 28071 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

5. Admisión de solicitantes

5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

5.2 Las listas deberán ser expuestas, en todo caso, en los tablones y la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en las sedes de los Organismos Públicos de Investigación dependientes del mismo, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

5.3 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

6 Comisión Calificadora

6.1 La comprobación de los requisitos exigidos, de acuerdo con los criterios recogidos en el anexo II de esta convocatoria, corresponderá a la Comisión calificadora que figura en el anexo I.

6.2 La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Asimismo, podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que considere procedente.

6.3 Cuando concurran motivos de abstención o se haya promovido la recusación de alguno de los miembros de la Comisión, se estará a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4 Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de decisiones, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus vocales, titulares o suplentes. Los acuerdos se alcanzarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

6.5 La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de la Comisión calificadora se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión tendrá su sede en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana, 160, Madrid 28071.

7. Resolución del procedimiento de integración

7.1 La Comisión calificadora tendrá un plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de integración de cuatro meses desde la fecha de la publicación de esta convocatoria en el BOE.

7.2 Finalizado el proceso se publicará la relación de los funcionarios que se integran en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación y la relación de Investigadores en funciones, que deberán exponerse en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en las sedes de los Organismos Públicos de Investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

7.3 Las resoluciones de la Comisión calificadora podrán recurrirse en alzada ante el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología en el plazo de un mes desde su publicación.

8. Nombramiento de funcionarios

Por resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, se procederá al nombramiento de los funcionarios de carrera que se integran en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación.

9. Norma final

Esta convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella y de la actuación de la Comisión calificadora podrán impugnarse en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, revisar las resoluciones de la Comisión calificadora, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Lo que comunico a V.I., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de febrero de 2004.‒El Ministro, P.D. [Orden 30-11-2000 (BOE del 5-12)], el Subsecretario, Manuel Lagares Gómez-Abascal.

Ilma. Sra. Subdirectora General de Recursos Humanos.

ANEXO I
Comisión Calificadora

Titulares:

Presidente: Don Javier Rueda Vázquez. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Doña Ana-Isabel Poveda Monsalve. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales:

Montserrat Torné Escasany. Escala de Investigadores Científicos del CSIC.

Don Juan Antonio Martín Rubí. Escala de Investigadores Titulares de OPIs.

Don Juan Antonio Bueren Roncero. Escala de Investigadores Titulares de OPIs.

Don Eduardo López Jamar Martínez. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.

Don Miguel Ángel Toro Ibáñez. Escala de Investigadores Titulares de OPIs.

Doña Isabel Rábano Gutiérrez del Arroyo. Escala de Investigadores Titulares de OPIs.

Doña María Isabel Fernández Rodríguez (Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos).

Suplentes:

Presidente: Don Ernest Quingles Soteras. Escala de Titulados Superiores Especializados del CSIC.

Secretaria: Doña Victoria Sánchez Sánchez. Cuerpo Superior Administradores Civiles del Estado.

Vocales:

Don Juan Bernal Carrasco. Escala de Investigadores Científicos del CSIC.

Don Jerónimo Corral Estrada. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.

Don José Antonio Fernández Sánchez. Cuerpo de Ingeniero de Minas del Estado.

Don Marcos Cerrada Canales. Escala de Investigadores titulares de OPIs.

Don José Vicente Tarazona Lafarga. Escala de Investigadores titulares de OPIs.

Don Alejandro López de Roma. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.

Doña Lorena González Olivares. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

ANEXO II
Criterios para la integración en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación

1. De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 868/2001, de 20 de julio, por el que se regula la integración en las Escalas de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación y de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación, y con el fin de determinar las actividades de investigación desarrolladas se entenderá como tales:

a) La investigación básica, orientada o no orientada.

b) La investigación aplicada.

c) El desarrollo experimental.

2. La Comisión calificadora, a efectos de determinar si se cumplen los requisitos establecidos, considerará como actividades investigadoras:

La participación en proyectos de I+D, excluidas las actividades de planificación y gestión.

La dirección o coordinación científica de grupos de investigación.

El estudio y desarrollo de nuevos procesos, sistemas o métodos.

El diseño, construcción y experimentación de prototipos y plantas piloto.

Los estudios geológicos, hidrológicos, oceanográficos, energéticos, medioambientales o de cualquier otra naturaleza científica realizados con fines de investigación.

La dirección de tesis doctorales o tesinas.

La tutoría de becarios del Programa de Formación de Personal Investigador o de otros programas de formación similares.

Las comunicaciones o ponencias aceptadas en congresos o reuniones científicos nacionales o internacionales.

Los paneles aceptados en congresos o reuniones científicos nacionales o internacionales.

La redacción y publicación de libros o capítulos de libros que sean resultado de un trabajo científico.

La redacción de artículos publicados en revistas científicas.

La elaboración de informes científicos sobre los resultados de una investigación o con un contenido novedoso.

El desarrollo de actividades que den lugar a la obtención de patentes.

ANEXO III
Modelo de solicitud

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/61/04473_15713747_image1.png

ANEXO IV
Certificación de las Unidades de Personal

(El certificado debe emitirse en copia de este anexo)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/61/04473_15713747_image2.png

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