Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes, de esta Consejería de la Fundación denominada «Para el Desarrollo Tecnológico de la Provincia de Cádiz», constituida y domiciliada en el Paseo de Carlos III, n.º 3 de Cádiz;
Antecedentes de hecho
Primero.
La Fundación «Para el Desarrollo Tecnológico de la Provincia de Cádiz», fue constituida en Escrituras Públicas de fecha 20 de marzo de 2003, ante D. José Ramón Salamero Sánchez Gabriel, notario de El Puerto de Santa María en el Ilustre Colegio de Sevilla, con número de su protocolo 962, fundada por D. José Antonio Viera Chacón y D. Guillermo Martínez Massanet.
Segundo.
Tendrá como fines principales servir de foro de debate y discusión sobre políticas tecnológicas a desarrollar en la provincia de Cádiz, para que sean ejecutadas, bien directamente, bien estableciendo las directrices a seguir por los Parques Científicos, Parques Tecnológicos, Tecnoparques y Agentes Tecnológicos adheridos a esa Fundación.
Tercero.
La dotación inicial de la Fundación está constituida por treinta mil euros (30.000 euros), de los cuales se ha desembolsado el 75% (dieciocho mil setecientos cincuenta euros), depositados a nombre de la Fundación en Unicaja y se ha garantizado el 25% restante mediante aval bancario.
Cuarto.
El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato, siendo su Presidente el Delegado en Cádiz de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, D. Agustín Barberá Salvador.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 246/2000, de 31 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, las competencias en materia de Fundaciones Docentes que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.
Segundo.
Han sido cumplidas las prescripciones de aplicación general relativas a la constitución de las Fundaciones recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y demás normas de general y pertinente aplicación.
En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:
Reconocer el interés público de la Entidad, e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Para el Desarrollo Tecnológico de la Provincia de Cádiz», domiciliada en el Paseo de Carlos III, n.º 3 de Cádiz.
Aprobar los Estatutos contenidos en las Escrituras Públicas de fecha 20 de marzo de 2003.
Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 16 de enero de 2004.-La Consejera, Cándida Martínez López.
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