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Documento BOE-A-2004-4451

Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revoca la autorización definitiva de Fluid Eléctric Camprodon II, S. L., para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y se cancela su inscripción definitiva en la Sección 2.a del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2004, páginas 10941 a 10941 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2004-4451

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por Fluid Eléctric Camprodon II, S. L., de fecha de entrada en el Ministerio de Economía el 3 de febrero de 2004, por el que solicita la baja en el Registro Administrativo de Comercializadores, así como también la devolución del Aval Bancario el cual fue depositado a la Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad.

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 1 de julio de 2002, por la que se autoriza definitivamente a Fluid Eléctric Camprodon II, S. L., a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Vistos los artículos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el Capítulo I del Título V y el Capítulo III del Título VIII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Considerando el artículo 167 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Proceder a revocar la autorización definitiva de Fluid Eléctric Camprodon II, S. L. para la comercialización de energía eléctrica y a cancelar su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 16 de febrero de 2004.‒La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

Fluid Eléctric Camprodon II, S. L.

 

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