Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 28 de enero de 2004.–El Secretario general técnico, Javier Cepeda Morrás.
En Madrid, a 16 de diciembre de dos mil tres.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Zaplana Hernández-Soro, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 674/2002, de 9 de julio («Boletín Oficial del Estado» n.º 164, del 10), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» n.º 12, del 14), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y de otra, la honorable señora doña Irene Rigau i Oliver, como Consejera de Bienestar y Familia, nombrada por Decreto 265/2002, de 4 de noviembre (DOGC n.º 3754 de 5-11-2002), en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña, en uso de las competencias que le son atribuidas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y
MANIFIESTAN
I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.
II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución, el Real Decreto 758/1996 de 5 de mayo, de creación y el Real Decreto 839/1996 de 10 de mayo que establece su estructura orgánica, por la que asume las competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Cataluña, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1979 de 18 de diciembre (BOE 22-12-79) que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencia en materia de acción social y servicios sociales.
III. Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del art. 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.
IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.01 a Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las Corporaciones Locales para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.
V. Que la Comunidad Autónoma de Cataluña, dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines.
VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 11 de abril de 2003, publicado en el B.O.E. núm. 115, de 14 de mayo.
Que de acuerdo con lo establecido en el art. 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Constituye el objeto de este Convenio la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, que se relacionan en el Anexo.
La aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del presente Convenio, es de doscientos ochenta y ocho mil ciento veinticinco euros con cuatro centimos (288.125,04 euros), que se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin en el presente año.
La Comunidad Autónoma de Cataluña, directamente o con la cooperación de las Corporaciones Locales participantes en el desarrollo de los proyectos, se compromete a aportar la cantidad de doscientos ochenta y ocho mil ciento veinticinco euros con cuatro centimos (288.125,04 euros), según el Anexo que se acompaña, cantidad que es igual a la que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la financiación de estos proyectos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 11 de abril de 2003, anteriormente citado.
Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Cataluña la cantidad que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en el artículo 136 de la Ley 13/96 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), la Comunidad Autónoma de Cataluña, concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio por la subvención gestionada. Así mismo se presentará Memoria de Evaluación, cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.
La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.
La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña.
La Comunidad Autónoma de Cataluña remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio.
Para el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia y un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.
Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a General competente.
La duración del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2003.
La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación correspondiente.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.–El el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden comunicada de 14 de abril de 2003), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Lucía Figar de Lacalle.–La Consejera de Bienestar y Familia, Irene Rigau i Oliver.
RELACIÓN DE PROYECTOS A COFINANCIAR. EJERCICIO 2003
Comunidad Autónoma: Cataluña
N.º Proy. | Provincia | Municipio y asentamiento | Entidad gestora | Denominación del proyecto | Financiación | Total | |
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MTAS | C.A. y/o CC.LL. | ||||||
1 | Cataluña. | Comunidad Autónoma. | Actuación desarrollo Comunitaria con la Comunidad Gitana, y asentamientos barranquistas. | 288.125,04 | 288.125,04 | 576.250,08 | |
Barcelona. | Barcelona (Consell Comarcal Maresme), Badia del Vallés (Can Palet), Prat del Llobregat (Sant Cosme), Sabadell, Viladecans, Sant Cugat del Vallés, Papiol, San Vicenç dels Horts, Badalona (Fondo, Sant Roc), Santa Coloma de Gramanet, Gava (Masia Espinos) Franqueses del Vallés (Can Palet). | ||||||
Girona | Girona (Font de la Polvora). | ||||||
288.125,04 | 288.125,04 | 576.250,08 |
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