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Documento BOE-A-2004-4410

Orden ECD/628/2004, de 11 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sight Forever.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2004, páginas 10807 a 10808 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-4410

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Javier Simón Solano, solicitando la inscripción de la Fundación SIGHT FOREVER, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Gabriel Simón Solano, don Javier Simón Solano y don José María Simón Solano, en Madrid, el 23 de septiembre de 2003, según consta en la escritura pública número tres mil doscientos veintiuno, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Gabriel Baleriola Lucas, ratificada por escritura otorgada ante el notario de Cataluña, don Francisco Javier Hernáiz Corrales, con fecha 16 de octubre de 2003.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Valverde, número 6, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La investigación científica en el campo de la óptica y de la oftalmología; la formación de especialistas en dichas materias; la promoción de programas de estudio de investigación y desarrollo; la promoción, organización, patrocinio o desarrollo de cursos formativos de cualquier nivel, para mejora de la ciencia médica, de la oftalmología y de la óptica; el establecimiento de convenios de colaboración con institutos, colegios, escuelas, universidades y cualesquiera entidades tendentes a la investigación y desarrollo de las referidas ciencias y técnicas; la promoción, desarrollo, esponsorización o realización de programas de ayuda humanitaria o filantrópica».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Gabriel Simón Solano; Secretario-Tesorero: Don Javier Simón Solano y Vocal: Don José María Simón Solano.

En las escrituras de constitución y ratificación consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (BOE del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Sight Forever en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Sight Forever, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Valverde, número 6, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de febrero de 2004.‒La Secretaria General Técnica, PD (O. de 1 de Febrero de 2001, BOE del 9), Rosa Rodríguez Pascual.

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