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Documento BOE-A-2004-4373

Resolución 452/38034/2004, de 25 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los Centros Docentes Militares de Formación para la incorporación a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina y a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2004, páginas 10760 a 10769 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-4373

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo (B.O.E.

núm. 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas

Armadas, y en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas,

aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" número 253 del 21), vengo en resolver, con

arreglo al Real Decreto 221/2004, de 6 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" número 33 del 7), por el que se aprueba la provisión

de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de

Oficiales de la Guardia Civil para el año 2004, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo

en la Academia General Militar, Escuela Naval Militar y en la

Academia General del Aire, para la incorporación a las Escalas de

Oficiales del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra,

Cuerpo General de la Armada, Cuerpo de Infantería de Marina,

Cuerpo General del Ejército del Aire y a las Escalas de Oficiales

de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo (B.O.E. núm. 119, del 19), de

Régimen del personal de las Fuerzas Armadas, modificada por

la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,

administrativas y del orden social (B.O.E. núm. 313, del 31).

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" número 253, del 21), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 49, del 26), por la que se aprueban las normas,

por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo

a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas

Superiores de Oficiales y a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas

Armadas, cuando no se exija titulación previa, y a la Escala

Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

Orden PRE/2570/2002, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" número 250, del 18 de octubre), por la que se aprueban

los programas de la prueba de conocimientos de Geografía e

Historia de los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas

de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de

Oficiales y a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas,

cuando no se exija titulación previa, y a la Escala Superior de

Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director General de Reclutamiento y Enseñanza

Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo

el proceso selectivo.

Madrid, a 25 de febrero de 2004.-El Subsecretario, Víctor

Torre de Silva y López de Letona.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concurso-oposición libre para el acceso directo en los Centros docentes

militares de formación para la incorporación a las Escalas de Oficiales

de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina

y a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Especialistas de

los Ejércitos, para cubrir un total de 56 plazas, distribuidas de

la siguiente forma:

Ejército Cuerpo Plazas

Tierra .............. General de las Armas. 18

Especialistas. 12

Armada ............ General. 10

Infantería de Marina. 4

Especialistas. 4

Aire ................ General (pilotos). 4

Especialistas. 4

Total ........................ 56

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 Carecer de antecedentes penales.

2.3 No estar privado de los derechos civiles.

2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de

funciones públicas.

2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.6 Cumplir al menos dieciocho años de edad en la fecha

de incorporación al centro de enseñanza militar.

2.7 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2004,

veintitrés años de edad, salvo los militares profesionales y miembros

del Cuerpo de la Guardia Civil que, no deberán haber cumplido

ni cumplir dentro del año 2004, veintisiete años de edad.

2.8 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en las bases

de esta Resolución.

2.9 No tener reconocida la condición de objetor de

conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

2.10 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el

plazo de presentación de solicitudes, el documento acreditativo

de haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el de

estar en posesión del Título de Bachiller según establece la Ley

Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de

obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el

correspondiente plan de estudios que permite alcanzar dicho nivel o

acceder a la titulación citada anteriormente.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director General de

Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de Convocatorias),

Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109, Madrid, 28071,

según modelo e instrucciones que figuran como Apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil presentarán la instancia, acompañada de una copia de

la ficha resumen reglamentaria, que enviarán directamente a la

dirección reseñada.

3.2 Remisión de documentación:

3.2.1 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente

documentación:

a) Ejemplar para la administración del modelo 790,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 19,14 euros, en concepto de derechos

de examen.

Los ejemplares modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente,

en las Áreas de Reclutamiento de las Delegaciones y

Subdelegaciones de Defensa. Las instrucciones para el abono de estos

derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de

diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:

"Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas

caras, actualizado.

d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de haber superado el Curso de Orientación

Universitaria o del Título de Bachiller establecido por la Ley

Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.

e) Los aspirantes rellenarán el modelo de instancia,

apéndice I, apartado C, opciones de ingreso, de acuerdo con sus

preferencias.

En caso de presentarse también a la convocatoria para ingreso

directo en los Centros docentes militares de formación para el

acceso a las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos

Generales de los Ejércitos, del Cuerpo de Infantería de Marina y del

Cuerpo de la Guardia Civil, los aspirantes completarán el apartado

"C" opciones de ingreso, rellenando aquellas casillas según las

opciones a las que se desea optar.

De no existir interés por alguna de las opciones mencionadas,

se dejará la casilla en blanco.

Finalizados los procesos selectivos, y atendiendo a lo dispuesto

en el apartado 8.6, se procederá a la distribución de los aspirantes

admitidos como alumnos.

De producirse alguna discrepancia entre las preferencias de

ingreso solicitadas en los modelos de instancia de los distintos

procesos selectivos a los que se opte, el orden final de asignación

de plaza vendrá determinado de acuerdo a la siguiente prelación:

1.o Preferencias solicitadas en la convocatoria para ingreso

en las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos Generales

de los Ejércitos y Cuerpo de Infantería de Marina y Escala Superior

de Oficiales de la Guardia Civil.

2.o Preferencias solicitadas en la convocatoria para ingreso

en las Escalas de Oficiales.

3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes

podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de

acuerdo a lo señalado en el apéndice "A" del anexo a la Orden

PRE/387/2002, de 20 de febrero (apéndice II de estas bases).

Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite

del plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de las correspondientes acreditaciones se

realizará antes del inicio de la primera prueba.

3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados deberá ser

realizada por la secretaría del centro docente que los emite,

notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de

registro de la Administración General del Estado y de sus

Organismos públicos.

El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que

se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona

que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo (B.O.E.

núm. 122, de 22-5-1999).

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, publicará

en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de un mes,

una Resolución que indicará:

El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en que se han

publicado las listas de admitidos, excluidos y excluidos condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de

subsanación que se les concede.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,

en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los

Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo.

4.2 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar

nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección,

cuya relación publicará en el Boletín Oficial del Estado.

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas, unas Juntas de Reconocimiento

Médico, una Junta Psicológica, una Junta de Educación Física,

así como el órgano de apoyo encargado de colaborar en el

desarrollo de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico.

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones del

apéndice "C" del anexo, aprobado en la Orden PRE/387/2002, de

20 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 49). Y la

modificación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del

Personal de las Fuerzas Armadas ; por la Ley 62/2003, de 30 de

diciembre, artículo 61, punto tres, de medidas fiscales,

administrativas y del orden social (B.O.E. núm. 313, del 31).

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los Centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en los Centros sanitarios militares en ayunas y

con retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

Apto, excepto Cuerpo General del Ejército del Aire.

Apto, excepto Cuerpo General del Ejército del Aire y Cuerpo

General de la Armada

No apto.

e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia

justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les hubiere

impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán

incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al

reconocimiento médico, o completarán el mismo, antes de que el Tribunal

de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados

del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar

una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La calificación de "no apto", podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir

del día en que se hagan públicos los resultados por la Junta de

Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su

comparecencia ante el Tribunal Médico Militar previamente designado

al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza

Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El fallo de

este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado

en el resto de las pruebas selectivas.

h) Las Juntas de Reconocimiento Médico y Tribunal Médico

remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del

comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las

clasificaciones médicas obtenidas.

i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en los Centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados "apto", "apto excepto Cuerpo

General del Ejército del Aire" o "apto excepto Cuerpo General

del Ejército del Aire y Cuerpo General de la Armada" en el

reconocimiento médico realizarán los ejercicios físicos previstos en

el apéndice IV de esta convocatoria, ante la Junta de Educación

Física previamente designada por el Director General de

Reclutamiento y Enseñanza Militar.

b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar

del Presidente del Tribunal de selección, su inclusión en una tanda

de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,

acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de

incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice

la calificación de la última prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del R.D. 1735/2000,

sobre protección de la maternidad, se fija el día 19 de julio como

fecha para que, las aspirantes afectadas por el mencionado artículo

realicen las correspondientes pruebas físicas.

d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

f) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas

en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos de los aspirantes, de acuerdo con el baremo que figura

en el Apéndice "A" del anexo a la de la Orden PRE/387/2002,

de 20 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 49) y que

figura en el apéndice II de estas bases.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Teórica de ciencias matemáticas y ciencias físico-químicas.

Lengua inglesa.

De conocimientos de Geografía e Historia.

Práctica de ciencias matemáticas, ciencias físico-químicas y

lengua inglesa.

Psicológica.

De aptitud psicofísica.

El contenido de estas pruebas versará sobre las materias que

figuran en el apéndice "B" del anexo a la de la Orden

PRE/387/2002, de 20 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

número 49, del 26) y en el anexo a la Orden PRE/2570/2002,

de 11 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 250, del

18 de octubre).

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:

Primera prueba: Teórica de ciencias matemáticas y ciencias

físico-químicas, que será eliminatoria. Se realizará por el sistema

de tanda única y no se permitirá el uso de ninguna clase de libros,

apuntes ni calculadoras. Constará de:

a) Ejercicio de ciencias matemáticas. Tiempo máximo, dos

horas.

b) Ejercicio de ciencias físico-químicas. Tiempo máximo, dos

horas.

Segunda prueba: De lengua inglesa, que será eliminatoria. Se

realizará por el sistema de tanda única y no se permitirá el uso

de ninguna clase de libros, apuntes o diccionarios, sea cual sea

su soporte. Constará de:

a) Ejercicio de comprensión escrita. Tiempo máximo, una

hora.

b) Ejercicio de expresión escrita. Tiempo máximo, una hora.

Tercera prueba: De conocimientos de Geografía e Historia. Se

realizará por el sistema de tanda única y no se permitirá el uso

de ninguna clase de libros, diccionarios, mapas, apuntes o

calculadoras. Constará de:

a) Ejercicio de conocimientos de geografía física, política y

económica de la España actual. Tiempo máximo, una hora.

b) Ejercicio de conocimientos de historia. Tiempo máximo,

una hora.

Cuarta prueba: Práctica de ciencias matemáticas, ciencias

físico-químicas y lengua inglesa. Se realizará por el sistema de tanda

única y no se permitirá el uso de ninguna clase de libros, apuntes

ni diccionarios, aunque se podrá utilizar calculadora científica no

programable. Constará de:

a) Ejercicio práctico de ciencias matemáticas. Tiempo

máximo, cuatro horas.

b) Ejercicio práctico de ciencias físico-químicas. Tiempo

máximo, cuatro horas.

c) Ejercicio de comprensión oral de lengua inglesa. Tiempo

máximo una hora.

La calculadora científica no programable, será facilitada a todos

los aspirantes, por el Tribunal de exámenes, al inicio de esta

prueba.

7.2 Prueba psicológica: Evaluará la capacidad de los

aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional

mediante pruebas dirigidas a medir sus aptitudes intelectuales y

variables de personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto

3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación

del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes

la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre

la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera

conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido

comience por la letra "W", según lo establecido en la Resolución

452/38256/2003, de 19 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 284, del 27), de la Dirección General de Reclutamiento

y Enseñanza Militar.

7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros

del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento

durante las pruebas.

7.6 La no presentación del aspirante, a una prueba o ejercicio,

supondrá su eliminación del proceso selectivo, salvo en las pruebas

físicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento

de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por

el R.D. 1735/2000, de 20 de octubre.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios se corregirán y calificarán mediante un sistema

que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de

oposición se calificará de acuerdo con los criterios establecidos en

la ORDEN PRE/387/2002, de 20 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 49, del 26)

Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes

en la primera prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación,

declarándose aptos en esta prueba un número de aspirantes igual

al resultado de multiplicar por tres (3) el número de plazas

convocadas, redondeando las unidades por exceso, pudiendo ser

incrementado este número con los opositores que obtengan igual

puntuación a la del último seleccionado.

Los declarados aptos realizarán, en la fecha que se indique

por el Tribunal de exámenes, la prueba eliminatoria escrita de

lengua inglesa. Las calificaciones de los aspirantes en esta prueba,

se ordenarán, igualmente, de mayor a menor puntuación,

declarándose aptos un número de aspirantes igual resultado de

multiplicar por 2,5 el número de plazas convocadas, pudiendo ser

incrementado este número con los opositores que obtengan igual

puntuación a la del último seleccionado.

Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán

expuestos en el Ministerio de Defensa.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el

Apéndice "A" del anexo a la de la ORDEN PRE/387/2002, de 20 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 49) y que figura en

el apéndice II de estas bases. Se valorarán los estudios conducentes

a la obtención de un solo título. En la valoración de los estudios

universitarios sólo se considerará la certificación académica

personal expedida por la Facultad o el Centro docente

correspondiente.

8.4 La calificación final del proceso selectivo se obtendrá

mediante la suma de la puntuaciones obtenidas en:

Teórica de ciencias matemáticas y ciencias físico-químicas.

Prueba de conocimientos de Geografía e Historia.

Lengua inglesa.

Ejercicio práctico de ciencias matemáticas.

Ejercicio práctico de ciencias físico-químicas.

Prueba Psicológica.

Fase de concurso.

La puntuación de lengua inglesa vendrá determinada por la

media aritmética obtenida entre las calificaciones de la segunda

prueba (ejercicio de comprensión y expresión escrita), y el ejercicio

de comprensión oral de lengua inglesa (cuarta prueba), indicados

en el apartado 7.1.

8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A

continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones

y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas

pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1. Ejercicio práctico de ciencias matemáticas.

2. Ejercicio práctico de ciencias físico-químicas.

3. Prueba de conocimientos de Geografía e Historia.

4. Prueba teórica inicial de ciencias matemáticas y ciencias

físico-químicas.

5. Puntuación de lengua inglesa.

6. Prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica.

La relación de aspirantes ordenados atendiendo a la puntuación

obtenida, se hará pública en el Ministerio de Defensa.

8.6 Una vez terminada la calificación del concurso-oposición

de esta convocatoria, así como las correspondientes a las pruebas

selectivas para ingreso en los Centros docentes militares de

formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales

de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, del Cuerpo de Infantería

de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil del presente año,

el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar

coordinará la actuación de los Tribunales de selección implicados para

la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la

ordenación de los aspirantes por notas y el orden de las

preferencias de ingreso manifestada por aquellos aspirantes que hayan

optado a varios Cuerpos y Escalas en el correspondiente impreso

de instancia, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación

de los Tribunales.

El Tribunal de selección hará pública en el Ministerio de Defensa

la relación de aspirantes admitidos como alumnos.

8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo

anterior será nula de pleno derecho.

8.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director

General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta

correspondiente con la relación de los aspirantes admitidos como alumnos.

Esta relación será publicada por la citada autoridad en el Boletín

Oficial del Estado.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los

interesados deberán remitir a la Dirección General de Reclutamiento

y Enseñanza Militar, los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio

de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con

carácter firme para el ejercicio de la función pública.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice III.

Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la

condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,

miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento

de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha

condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio

u Organismo de quien dependa, acreditando su condición y las

demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la

documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos

y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su

presentación en el lugar y fecha que se relaciona:

Academia General Militar: 01.09.04, a las 22:00 horas.

Escuela Naval Militar: 01.09.04, a las 12:00 horas.

Academia General del Aire: 01.09.04.

El viaje de incorporación se realizará por cuenta del Estado.

Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha que

se indique, sin justificar debidamente la causa de su ausencia,

se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación, los que accedan a los centros

de enseñanza militar firmarán un documento de incorporación

a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por el Ministro

de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas, y serán

nombrados alumnos por el Director o Jefe del centro de enseñanza

militar correspondiente.

Los Directores de Enseñanza del Ejército respectivo publicarán

en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la lista de los

alumnos nombrados.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza militar de formación para la Escala de

Oficiales, tendrá una duración de tres cursos académicos de

acuerdo con los planes de estudios correspondientes.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del

Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido

por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" número 101, del 28).

10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar

pasarán a la situación administrativa que para cada uno

corresponda, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo

80 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas (B.O.E. núm. 119 del 19).

10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les

corresponda, según la legislación vigente.

10.5 Al finalizar el segundo curso los que hayan superado

las enseñanzas correspondientes, serán nombrados Alféreces

alumnos o Guardiamarinas, según corresponda.

10.6 Los alumnos que superen el plan de estudios serán

promovidos al empleo de Alférez o Alférez de Fragata, según

corresponda.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 285, del 27).

APÉNDICE I (Ver imágenes páginas 10765 a 10767)

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

(Apéndice "A" del anexo a la de la ORDEN PRE/387/2002, de

20 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 49)

Escalas de Oficiales

1. Factores a valorar.

Currículo académico.

Tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas

Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil.

Recompensas.

2. Del currículo académico:

2.1 Del Bachillerato Unificado Polivalente y Curso de

Orientación Universitaria o de los bachilleratos establecidos en la Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo: La puntuación media que conste en la

documentación oficial.

2.2 De la prueba de Acceso a la Universidad: de la calificación

definitiva de la prueba

Matrícula: Un punto.

Sobresaliente: 0,75 puntos.

Notable: 0,50 puntos.

Aprobado: 0,25 puntos.

2.3 Estudios universitarios: Se valorarán los estudios

conducentes a la obtención de sólo uno de los Títulos comprendidos

en el Anexo del Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre,

sobre homologación de Títulos a los del Catálogo de Títulos

Universitarios Oficiales, creados por el Real Decreto 1497/1987,

de 27 de noviembre, y los que en lo sucesivo se aprueben

reglamentariamente.

Para la valoración de los estudios superados se seguirán los

siguientes criterios:

a) Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura cuyos planes de

estudios estructuren la carga lectiva de las asignaturas por

créditos:

Matrícula: 0,1667 puntos cada crédito, con un máximo de 2

puntos por cada asignatura.

Sobresaliente: 0,125 puntos cada crédito, con un máximo

de 1,5 puntos por cada asignatura.

Notable: 0,1042 puntos cada crédito, con un máximo de 1,25

puntos por cada asignatura.

Aprobado: 0,0834 puntos cada crédito, con un máximo

de 1 punto por cada asignatura.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los

10 puntos.

b) Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura cuyos planes de

estudios no estructuren la carga lectiva de las asignaturas por

créditos:

Matrícula: 2 puntos por cada asignatura.

Sobresaliente: 1,5 puntos por cada asignatura.

Notable: 1,25 puntos por cada asignatura.

Aprobado: 1 punto por cada asignatura.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los

10 puntos.

c) Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura Técnica:

Tendrán una puntuación del 75 por 100 de lo expresado en

el apartado anterior.

Sólo se baremarán cuando no resulten subsumidas en una

licenciatura ya baremada.

d) La certificación académica personal de los estudios

cursados y superados irá, cuando así lo estime oportuno el órgano

de selección, acompañada de copia, debidamente compulsada,

de los correspondientes planes de estudio, con expresión, en su

caso, de la carga lectiva, en créditos, de cada asignatura.

2.4 Estudios militares: Se valorarán los estudios, de la

enseñanza militar de formación, conducentes a la obtención de uno

solo de los títulos equivalentes a los del sistema educativo general,

diplomado universitario o licenciado.

Para la valoración de los estudios superados se seguirán los

mismos criterios establecidos en el epígrafe anterior.

2.5 Idiomas: Título de la Escuela Oficial de Idiomas o

acreditación de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas

alemán, francés, italiano, árabe o ruso. Se contabilizará como máximo

un título o certificado de los que se puedan aportar, precisamente

el de mayor puntuación según el siguiente baremo.

Ciclo Superior de la E.O.I: 1 punto.

Nivel SLP 3.3.3.3 o superior: 1 punto.

Ciclo Elemental de la E.O.I.: 0,5 puntos.

Nivel SLP 2.2.2.2 o superior: 0,5 puntos.

No se valorará un perfil lingüístico inferior al SLP 2.2.2.2.

La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará mediante

certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o mediante justificante

del nivel S.L.P. de aptitud en idiomas extranjeros del personal

militar obtenido en las Escuelas y Tribunales de Idiomas de las

Fuerzas Armadas.

2.6 La puntuación del currículo académico para el acceso

a la Escala de Oficiales, se obtendrá de la suma de los

epígrafes 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5, no pudiendo superar ésta los

32 puntos.

3. Los intervalos correspondientes a los conceptos sobre

calificaciones que figuran en los apartados 2.2 y 2.3 serán los que

a continuación se especifican:

Matrícula: n = 10

Sobresaliente: 9 " n R 10

Notable: 7 " n R 9

Aprobado: 5 " n R 7

Donde "n" es la calificación de la correspondiente asignatura

o de la calificación definitiva del certificado correspondiente a la

prueba de acceso a la Universidad.

4. Valoración de Tiempo de servicio prestado como miembro

de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil (*):

a) Militar de carrera de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo

de la Guardia Civil perteneciente a la Escala de Oficiales o de

Suboficiales, o Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil,

con la consideración de Suboficial que solamente solicite el acceso

a la Escala Superior de Oficiales de su Cuerpo: 0,03 puntos por

mes + 0,6.

b) Militar de complemento, militar profesional de tropa y

marinería o miembro del Cuerpo de la Guardia Civil no contemplado

en el punto anterior: 0,03 puntos por mes.

c) Militar de complemento y militar profesional de tropa y

marinería que solamente soliciten el acceso a las Escalas Superior

de Oficiales o de Oficiales del Ejército a que pertenecen: 0,04

puntos por mes.

d) Miembro del Cuerpo de la Guardia Civil no contemplado

en el epígrafe a) que solamente solicite el acceso a la Escala

Superior de Oficiales de su Cuerpo: 0,04 puntos por mes.

e) Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,20

puntos.

f) Reservista Voluntario: 0,01 puntos por mes, desde que se

adquiere la citada condición.

g) Se considerarán meses completos, despreciando los días

que no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación

de solicitudes.

h) La puntuación total del tiempo de servicio prestado como

miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil

no podrá superar los 2 puntos.

5. Recompensas (*):

Cruz Laureada de San Fernando: 8 puntos.

Medalla Militar Individual: 6 puntos.

Cruz de Guerra: 5 puntos.

Medallas del Ejército, Naval y Aérea: 4 puntos.

------------------

Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

número 298, del 13), por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de

los reservistas voluntarios.

Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"

número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento General de

recompensas militares.

Cruz del mérito militar, naval o aeronáutico con distintivo:

Rojo: 3 puntos

Azul: 2 puntos

Amarillo: 2 puntos

Blanco 1: puntos

Citación como distinguido en la Orden General: 0,5 puntos

Mención honorífica: 0,5

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar

los 8 puntos.

6. Puntuación final de la fase de concurso.-Será la mitad

de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en la

valoración del currículo académico, del tiempo de servicio prestado

como miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia

Civil y de las recompensas.

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don ...................................., con

documento nacional de identidad número ............., expedido

en ............. el día ............., por la presente declaración

bajo su personal responsabilidad,

Hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado: ..................

................................................................

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

................................................................

................................................................

................................................................

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta:

................................................................

................................................................

................................................................

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En ................ a ..... de ..................... de 2004.

(Firma del declarante)

APÉNDICE IV

Pruebas Físicas

1. Velocidad: Carrera de 50 metros en pista con salida en

pie. Sólo se admitirán dos salidas nulas.

2. Prueba de resistencia muscular: Carrera de 1.000 metros

en pista con salida en pie.

3. Prueba de potencia del tren inferior: Salto vertical. Se

efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado

al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de

firme. Levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo

ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura

a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical

mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada.

La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca

alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las

piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda

totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies.

4. Prueba extensora del tren superior: Se realizará situándose

el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará las manos

en la posición más cómoda manteniendo los brazos

perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una

flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva

a la posición de partida manteniendo en todo momento los

hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida la

flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en la

que se apoye en el suelo partes del cuerpo distintas de la barbilla,

punta de los pies y manos.

Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier

momento, siempre que éste se realice en posición de tierra

inclinado hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá

almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.

Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la

recuperación del ejecutante.

5. Salto de aparatos: Salto de "caballo". El ejecutante habrá

de pasarlo con un único y simultáneo apoyo de manos a la misma

altura sobre el caballo, sin que lo toque ninguna otra parte del

cuerpo. Se permitirán tres intentos.

Tiempo por intento, un minuto desde que el juez da la salida

hasta que el ejecutante haya realizado el salto completo.

Se considera salto nulo, desde el momento en que el ejecutante

ha sobrepasado el plano frontal del caballo.

6. Prueba de natación: Recorrido de 50 metros en piscina.

Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará

al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo.

7. El orden de realización de los ejercicios será determinado

por el Tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la

recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario

para la realización del ejercicio siguiente.

Cualidades Pruebas

Hombres Mujeres

Prueba de

velocidad.

Carrera de 50 m. 8'' 8,5''

Prueba de

resistencia

muscular.

Carrera de 1.000

m.

4' 4' 10''

Prueba potencia

tren inferior.

Salto vertical. 40 cm 40 cm

Prueba potencia

tren superior.

Flexiones en

suelo.

18

flexiones

14

flexiones

Salto de aparato. Salto de caballo. 1,25 m altura

0,80 m. (1)

1,15 m altura

0,80 m. (1)

Prueba de

natación.

50 m. 60'' 65''

(1) Separación entre plano frontal y trampolín.

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