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Documento BOE-A-2004-4369

Resolución 452/38031/2004, de 25 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Centro Docente Militar de Formación, para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2004, páginas 10730 a 10736 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-4369

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo (B.O.E.

núm. 119 del 19), de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas

y, en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento

General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado

por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" número 253, del 21), vengo en resolver, con arreglo

al Real Decreto 221/2004, de 6 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 33, del 7), por el que se aprueba la provisión

de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de

Oficiales de la Guardia Civil, para el año 2004, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso directo

y por promoción interna a la Escuela Militar de Sanidad para la

incorporación a la Escala de Oficiales.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo (B.O.E. núm. 119 del 19), de

Régimen del personal de las Fuerzas Armadas, modificada por

la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,

administrativas y del orden social, (B.O.E. núm. 313, del 31).

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" número 253, del 21) por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones

por razón del servicio ("Boletín Oficial del Estado", núm. 129

del 30).

Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre ("Boletín Oficial

del Estado", núm. 292, de 6 de diciembre), por la que se aprueban

las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de

acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a

la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo

Militar de Sanidad.

Resolución número 400/15800/2003, de 17 de septiembre,

del Subsecretario de defensa sobre indemnizaciones a los alumnos

que accedan a la Enseñanza Militar de Formación por Promoción

Interna.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director General de Reclutamiento y Enseñanza

Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo

el proceso selectivo.

Madrid, 25 de febrero de 2004.-El Subsecretario, Víctor Torre

de Silva y López de Letona.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concurso-oposición para el ingreso en la Escuela Militar de Sanidad, Escala

de Oficiales, para cubrir un total de 10 plazas:

Especialidad Accesodirecto Promocióninterna

Enfermería ......... 5 5

A las plazas de promoción interna podrán optar los militares

de complemento adscritos a la Escala de Oficiales del Cuerpo

Militar de Sanidad.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 Carecer de antecedentes penales.

2.3 No estar privado de los derechos civiles.

2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de

funciones públicas.

2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

resolución.

2.7 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2004 las

siguientes edades:

a) Con carácter general treinta y tres años.

b) Los militares de complemento, militares profesionales y

miembros de la Guardia Civil, treinta y siete años.

2.8 No tener reconocida la condición de objetor de

conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

2.9 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo

de presentación de solicitudes, el título de Diplomado en

Enfermería.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de

obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el

correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación.

2.10 Los que opten a las plazas de promoción interna,

deberán, además, cumplir las siguientes condiciones:

a) Llevar al menos cuatro años de tiempo de servicios como

militar de complemento, en la fecha de inicio de la correspondiente

enseñanza de formación.

b) Encontrarse en la situación de servicio activo o de servicios

especiales y en los supuestos e) y f) de la situación de excedencia

voluntaria contemplados en el artículo 141.1 de la Ley 17/1999,

de 18 de mayo, del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

c) No tener anotadas con carácter firme en su documentación

militar personal sanciones disciplinarias por faltas graves o

sanciones disciplinarias extraordinarias. A estos efectos no se tendrán

en consideración aquellas respecto a las cuales hubieran

transcurrido los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley

Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las

Fuerzas Armadas.

d) Tener en vigor , en la fecha de incorporación al centro

de enseñanza militar, el correspondiente compromiso como militar

de complemento.

e) No superar el número máximo de tres convocatorias para

acceder al mismo Cuerpo, entendiéndose que se ha consumido

una convocatoria una vez que el aspirante ha sido incluido en

la lista de admitidos, salvo cuando se encuentre destinado en

unidades militares con misiones fuera del territorio nacional y que

por razones del servicio no pueda participar en el proceso selectivo

para optar a las plazas que se hayan convocado, siempre que

lo solicite antes del inicio de la primera prueba.

f) Empleos: Alférez o Teniente.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director General de

Reclutamiento y Enseñanza Militar, (Secretaría de exámenes del Cuerpo

Militar de Sanidad). Grupo de Escuelas de la Defensa. (Camino

de Ingenieros, número 6, Madrid 28071), según modelo e

instrucciones que figuran como apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil presentarán la instancia acompañada de una copia de

la ficha resumen reglamentaria, directamente a la dirección antes

citada.

3.2 Remisión de documentación.

3.2.1 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente

documentación:

a) Ejemplar para la administración del modelo 790,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 19,14 euros para los que se presenten

por la forma de acceso directo y 9,57 euros, para los que se

presenten por promoción interna, en concepto de derechos de

examen.

Los ejemplares modelo 790, podrán ser retirados

gratuitamente, en las Áreas de Reclutamiento, de las Delegaciones y

Subdelegaciones de Defensa. Las instrucciones para el abono de estos

derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de

diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:

"Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

c) Dos fotocopias del documento nacional de identidad, por

ambas caras, actualizado.

d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión del título de Diplomado

en Enfermería y de cuantos méritos profesionales, académicos,

científicos y militares considere oportuno alegar.

e) En caso de presentarse también a la convocatoria de acceso

a la condición de militar de complemento, adscrito a la Escala

de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, el aspirante podrá

remitir además, la declaración de preferencias, según modelo e

instrucciones que figuran como apéndice IV.

3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes

podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de

acuerdo a lo señalado en el apéndice II. Los méritos a valorar

serán los que se posean en la fecha limite del plazo de presentación

de solicitudes.

La presentación de las correspondientes acreditaciones se

realizará antes del inicio de la primera prueba.

3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser

realizada por la secretaría del centro docente que los emite,

notarías. intervención militar o por los encargados de las oficinas de

registro de la Administración General del Estado y de sus

Organismos públicos.

El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que

se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona

que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 8 del real decreto 772/1999 de 7 de mayo (B.O.E.

núm. 122, de 22-5-1999).

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará

en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de un mes,

una Resolución que indicará:

El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en el que se publican

las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos y

excluidos condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y el plazo de

subsanación que se les concede.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,

en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órganos de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá, para cada especialidad de las reseñadas en la base

primera, un Tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los

Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar,

nombrará a los titulares y suplentes de los Tribunales de selección,

cuya relación publicará en el Boletín Oficial del Estado.

4.3 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán

los Tribunales de selección en un plazo máximo de treinta días,

a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo

de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo correspondiente.

4.4 Dependiente de cada Presidente de Tribunal de selección

se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación de los tribunales se ajustará en todo

momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado en

el apéndice C de la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado", núm. 292, del 6 de diciembre), por

la que se aprueban las normas por las que han de regirse los

procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para

la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala

de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad. Y la modificación de

la Ley 17/1999, de 18 de mayo ; de Régimen del Personal de

las Fuerzas Armadas, Ley 62/2003, de 30 de diciembre, Artículo

61, punto tres, de medidas fiscales, administrativas y del orden

social, (B.O.E. núm. 313, del 31).

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los Centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en los Centros sanitarios militares en ayunas y

con retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto.

e) Los aspirantes en quiénes concurriese alguna circunstancia

justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere

impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán

incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al

reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice

la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados

del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar

una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir

del día en que se hayan hecho públicos los resultados por la Junta

de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su

comparecencia ante el Tribunal Médico Militar previamente designado

al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza

Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El fallo de

este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado

en el resto de las pruebas selectivas.

h) Los Centros sanitarios militares remitirán al Presidente del

Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos,

las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas

obtenidas.

i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en los Centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el Apéndice

V de esta Resolución.

b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar

del Presidente del Tribunal de selección, su inclusión en una tanda

de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,

acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de

incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice

la calificación de la última prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación de lo que dispone el Artículo 7 del

R.D. 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes

no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta

convocatoria por causa de embarazo o parto, se fija el día 28 de

junio, como fecha para que, las aspirantes afectadas realicen las

correspondientes pruebas físicas.

d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

f) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas

en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará, de las pruebas siguientes:

Prueba de conocimientos generales: Ejercicio de 100

preguntas, tipo test.

Prueba práctica.

Prueba de lengua inglesa.

Prueba psicológica.

Prueba de aptitud psicofísica.

Los programas de la prueba de conocimientos, de lengua

inglesa y práctica, son los que figuran en el anexo a la Orden

DEF/3407/2003, de 27 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado",

núm. 292, del 6 de diciembre), por la que se aprueban las normas

por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a

las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala

Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar

de Sanidad.

La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio

supondrá su eliminación del proceso selectivo.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 La prueba de conocimientos y práctica tendrán carácter

eliminatorio. La prueba de lengua inglesa se calificará obteniendo

la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de

los ejercicios que la compone y su desarrollo será el que figura

en el anexo a la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado", núm. 292, del 6 de diciembre), por

la que se aprueban las normas por las que han de regirse los

procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para

la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala

de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el

punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La

publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas

siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde

se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio,

si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido

comience por la letra "W", según lo establecido en la Resolución

452/38256/2003, de 19 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 284, de 27 de noviembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros

del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento

durante las pruebas.

7.5 Para asistir a las pruebas, los aspirantes que se presenten

a las plazas de promoción interna tendrán derecho a pasaporte

y a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,

sobre indemnizaciones por razón del servicio ("Boletín Oficial del

Estado", núm. 129 del 30) y en la Resolución número

400/15800/2003, de 17 de septiembre, del Subsecretario de

defensa sobre indemnizaciones a los alumnos que accedan a la

Enseñanza Militar de Formación por promoción Interna.

8. Calificación de las pruebas

8.1 La prueba de conocimientos y la prueba práctica que

comprende la fase de oposición se calificará con APTO o NO APTO,

acompañada de una puntuación que se ajustará a una escala entre

cero y 10 puntos.

Los aspirantes que sean declarados NO APTO serán eliminados

del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas

posteriores.

La prueba de lengua inglesa se calificará de cero a diez puntos.

La prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica

se calificará de cero a 5 puntos.

Los resultados de cada uno de los ejercicios eliminatorios y

los finales serán expuestos en la Escuela Militar de Sanidad.

8.2 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice

II de esta Resolución de convocatoria, conforme a lo que se dispone

en el apéndice A del anexo a la Orden DEF/3407/2003, de 27

de noviembre ("Boletín Oficial del Estado", núm. 292, del 6 de

diciembre), por la que se aprueban las normas por las que han

de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de

formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales

y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola

vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las

convalidaciones en otros centros docentes.

8.3 La calificación final del proceso selectivo se obtendrá

mediante la siguiente formula:

SIGUEN FORMULAS (Ver imagen página 10732)

Acceso directo:

3CG + 1,5 LI + PP + 2 PCCF =

10

Promoción interna:

3CG + 3 P + 1,5 LI + PP + 4,8 PCCF =

12,8

Donde:

CF es la calificación final del proceso selectivo.

CG es la puntuación final de la prueba de conocimientos

generales.

P es la puntuación de la prueba práctica.

LI es la puntuación de la prueba de lengua inglesa.

PP es la puntuación de la prueba psicológica.

PC es la puntuación de la fase de concurso.

8.4 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A

continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones

y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas

pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1.o Prueba de conocimientos generales.

2.o Prueba práctica.

3.o Prueba de lengua inglesa.

4.o Prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica.

8.5 Una vez terminada la calificación del concurso-oposición

de esta convocatoria así como la correspondiente a las pruebas

selectivas para el acceso a la condición de militar de complemento

adscrito a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad,

del presente año, el Director General de Reclutamiento y

Enseñanza Militar coordinará la actuación de los tribunales de selección

implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo

en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden

de preferencias de ingreso manifestado por los aspirantes en la

declaración que se acompaña como apéndice IV, sin alterar, en

ningún caso las actas de clasificación de los tribunales.

En caso de que exista discrepancia entre el orden de las

preferencias manifestado en la declaración que se acompaña a la

instancia de esta convocatoria y el orden de preferencias

manifestado en la declaración que acompaña a la instancia de las

pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de

complemento adscrito a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de

Sanidad, se tendrá en consideración el orden de preferencias

manifestado en la declaración firmada en la Resolución para ingreso

como militar de carrera.

La relación de aspirantes admitidos como alumnos, se hará

pública en la Escuela Militar de Sanidad.

8.6 En ningún caso los Tribunales de selección podrán

declarar admitidos como alumnos un número de aspirantes superior

al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga

lo anterior será nula de pleno derecho.

8.7 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director

General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, el acta

correspondiente con la relación de los aspirantes admitidos como alumnos.

Esta relación será publicada por la citada autoridad en el Boletín

Oficial del Estado.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los

interesados deberán remitir al Director General de Reclutamiento y

Enseñanza Militar, (Secretaría de Exámenes del Cuerpo Militar de

Sanidad). Grupo de Escuelas de la Defensa, los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio

de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice III.

Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la

condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,

miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento

de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha

condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio

u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las

demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, no presentasen la

documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos

y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su

presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino

de los Ingenieros 6), el día 30 de agosto, a las 09:00 horas,

realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.

Aquellos aspirantes que a partir del curso 2001/2002, hayan

superado el Período de Formación Militar de Carácter General

para militares de complemento de los Cuerpos Comunes de las

FAS, les será convalidado este período y, por tanto, continuarán

en su actual situación militar y destino, hasta que efectúen su

presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa, el 10 de

enero de 2005, a las 09:30 horas, y sean designados alumnos.

Lo indicado en el párrafo anterior no será de aplicación a los

que, además, hayan cursado el Período de Formación Militar de

Carácter Específico para militares de complemento de los Cuerpos

Comunes de las FAS, correspondiente al mismo Cuerpo y, si

procede, Especialidad Fundamental, a partir del curso 2002/2003,

en cuyo caso les será convalidado también este período y, por

tanto, continuarán en su actual situación militar y destino, hasta

que efectúen su presentación en el Grupo de Escuelas de la

Defensa, el 2 de mayo de 2005, a las 09:00 horas, y sean designados

alumnos.

Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha

indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se

interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros

docentes militares de formación firmarán el documento de

incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por

el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas,

y serán nombrados alumnos.

El Subdirector General de Enseñanza Militar hará público

mediante Resolución en el "Boletín Oficial del Ministerio de

Defensa" el nombramiento de alumnos.

10. Períodos de Formación

10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración

de un curso académico, de acuerdo con los planes de estudio

correspondientes aprobados mediante Orden Ministerial

258/2002, de 27 de diciembre, y se estructurará en dos períodos:

Primer período: de Formación Militar de Carácter General.

Tendrá una duración aproximada de cuatro meses y se llevará a cabo

en las Academias Generales de los Ejércitos. Al finalizar el mismo,

los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán

nombrados alféreces alumnos.

Segundo período: de Formación Militar de Carácter Específico.

Tendrá una duración aproximada de seis meses y se llevará a

cabo en la Escuela Militar de Sanidad. Los que superen el plan

de estudios serán promovidos al empleo de Alférez Enfermero del

Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del

Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido

por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" número 101, del 28).

10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar

pasarán a la situación administrativa que para cada uno

corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del

artículo 80 de la Ley 17/1999, de 18 de Mayo, de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas. (" B.O.E. núm 119 del 19).

Igualmente, los alumnos procedentes de promoción interna,

percibirán la compensación económica correspondiente que

establece la Resolución número 400/15800/2003, de 17 de

septiembre, del Subsecretario de Defensa sobre indemnizaciones a los

alumnos que accedan a la Enseñanza Militar de Formación por

Promoción Interna.

10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les

corresponda, según la legislación vigente.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial

del Estado" número 285, del 27).

APÉNDICE I (Ver imagen página 10734)

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

Los méritos serán evaluados según calificación incluida en

certificación académica personal. En ningún caso se admitirán

papeletas de exámenes.

2.1 Factores a valorar.

Méritos académicos.

Méritos profesionales.

Méritos específicos.

Méritos militares.

2.2 Valoración.

2.2.1 Méritos académicos.

2.2.1.1 Estudios de Diplomatura: Se valorarán las

calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes a la

obtención de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el

proceso selectivo.

Para la valoración de los estudios superados se seguirá el

siguiente criterio:

Matrícula: 10 puntos por cada asignatura.

Sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura

matrícula de honor): 9 puntos por cada asignatura.

Notable: 8 puntos por cada asignatura.

Aprobado: 5 puntos por cada asignatura.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de

asignaturas.

2.2.1.2 Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación

de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas alemán,

francés, italiano, árabe o ruso. Se contabilizará como máximo un título

o certificado de los que se puedan aportar, según el siguiente

baremo.

Ciclo Superior de la E.O.I: 2 puntos.

Perfil lingüístico 3.3.3.3 ó superior: 2 puntos.

Ciclo Elemental de la E.O.I.: 1 puntos

Perfil Lingüístico 2.2.2.2 ó superior: 1 puntos.

No se valorará perfil lingüístico inferior al SLP 2.2.2.2.

La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará mediante

certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o mediante justificante

del nivel S.L.P. de aptitud en idiomas extranjeros del personal

militar obtenido en las Escuelas y Tribunales de Idiomas de las

Fuerzas Armadas.

2.2.1.3 La puntuación de los méritos académicos, se

obtendrá de la suma de los epígrafes 2.2.1.1 y 2.2.1.2, no pudiendo

superar ésta los 12 puntos.

2.2.2 Méritos profesionales.

2.2.2.1 Artículos originales publicados por el aspirante como

primer firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,50

puntos.

2.2.2.2 Publicaciones y trabajos realizados por el aspirante,

como autor único, y declarados de utilidad para las Fuerzas

Armadas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos.

2.2.2.3 Artículos originales publicados por el aspirante como

segundo o siguiente firmante en revistas técnicas (máximo 3

puntos): 0,20 puntos.

2.2.2.4 Comunicaciones a congresos (máximo 3 puntos):

0,10 puntos.

2.2.2.5 Cursos de formación continuada con certificación de

créditos por organismos oficiales (máximo 3 puntos). Por crédito:

0,10 puntos.

2.2.2.6 La puntuación de los méritos profesionales, se

obtendrá de la suma de los epígrafes 2.2.2.1, 2.2.2.2, 2.2.2.3, 2.2.2.4

y 2.2.2.5, no pudiendo superar ésta los 15 puntos.

2.2.3 Méritos específicos.

Posesión del título oficial de enfermero especialista 5 puntos.

2.2.4 Méritos militares. (*)

2.2.4.1 Del tiempo de servicio prestado como militar o

guardia civil.

Militar de carrera: 0,03 puntos por mes + 0,6.

Militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería

o miembro del Cuerpo de la Guardia Civil: 0,02 puntos por mes.

Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,20

puntos.

Reservista Voluntario: 0,01 puntos por mes, desde que se

adquiere la citada condición.

Se considerarán meses completos, despreciando los días que

no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de

solicitudes.

La puntuación total del tiempo de servicio como militar o

guardia civil no podrá superar los 2 puntos

2.2.4.2 Recompensas. (*)

Cruz Laureada de San Fernando : 18 puntos.

Medalla Militar Individual: 14 puntos.

Cruz de Guerra: 9 puntos.

Medallas del Ejército, Naval y Aérea: 8 puntos.

Cruz del mérito militar, naval o aeronáutico con distintivo:

Rojo 6: puntos.

Azul 4: puntos.

Amarillo 4: puntos.

Blanco 2: puntos.

Citación como distinguido en la Orden General 1 punto.

Mención honorífica: 0,5 puntos.

2.2.4.3 Informes Personales de Calificaciones:

Para el personal militar se valorarán los informes personales

de calificación de los dos últimos años o, en su defecto los dos

últimos informes personales de calificación que se dispongan,

teniendo en cuenta que se valorará la nota global de cada uno

de ellos.

La calificación final del aspirante, por este concepto, será la

media aritmética de los dos informes personales de calificación.

El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar los listados de las

calificaciones finales obtenidas conforme a lo dispuesto en este

apartado.

2.2.4.4 La puntuación de los méritos militares, se obtendrá

de la suma de los epígrafes 2.2.4.1, 2.2.4.2 y 2.2.4.3, no pudiendo

superar ésta los 18 puntos.

2.3 Puntuación final de la fase de concurso.

SIGUE FORMULA (Ver imagen página 10735)

2A + 0,4B + C + 2,5D

P =

8

Donde:

P, es la puntuación final de la fase de concurso.

A, es la puntuación de los méritos académicos.

B, es la puntuación de los méritos profesionales.

C, es la puntuación de los méritos específicos.

D, es la puntuación de los méritos militares.

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don ..................................... con

documento nacional de identidad número ............. expedido

en ............. el día ............., por la presente declaración

bajo su personal responsabilidad,

Hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

Nota: (*)

Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, ("Boletín Oficial del

Estado" número 298, del 13) por el que se aprueba el Reglamento de

acceso y régimen de los reservistas voluntarios.

Real Decreto 1040/2003, de 01 de agosto, ("Boletín Oficial del Estado"

número 213, del 05 de septiembre) por el que se aprueba el Reglamento

General de recompensas militares.

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En ................. a ...... de ............. de 2004.

(firma del declarante)

APÉNDICE IV

PREFERENCIAS DE INGRESO

El que suscribe, Don ............................................

con D.N.I. número aspirante a ingreso en centro docente militar,

Escala de Oficiales, del Cuerpo Militar de Sanidad, por la presente

declaración, bajo su personal responsabilidad,

DECLARA:

Que presentándose a esta convocatoria y a la correspondiente

de acceso a la condición de militar de complemento adscrito al

Cuerpo Militar de Sanidad, en caso de obtener calificaciones que

me permitan acceder a las plazas ofertadas en ambas

convocatorias, y con objeto de no dejar plazas sin cubrir, mi orden de

preferencia, es el siguiente:(1)

Convocatoria

Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

Militar de Complemento.

Y para que conste, firmo la presente en ............., a ......

de .......... de dos mil cuatro.

(Firma del declarante)

APÉNDICE V

Pruebas Físicas

1. Determinación. La aptitud física vendrá determinada por

la superación de las pruebas que midan las cualidades físicas

consideradas.

2. Cualidades y pruebas físicas.

2.1 Velocidad: Carrera de 50 metros con salida de pie.

2.2 Resistencia: Carrera de 1.000 metros en pista con salida

en pie.

2.3 Potencia del tren inferior: Salto vertical. Situado el

ejecutante, de costado y en posición firme, al lado de una pared

graduada en centímetros, levantará el brazo más próximo a la

pared manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal

y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. A

continuación, realizará un salto vertical mediante flexión de

piernas y señalará la nueva altura alcanzada. La diferencia en

centímetros entre ambas señales será la marca conseguida.

Se admite el levantamiento de talones y el ballesteo de piernas,

siempre que no haya desplazamiento o pérdida total de contacto

con el suelo de uno o de los dos pies.

--------------

(1) Indicará la preferencia de ingreso, indicando con un "1" la que

desea en primer lugar, con un "2" la que desea en segundo.

(2) Compruebe y asegure que el orden correlativo de preferencias

a las Escalas y Cuerpos manifestado en esta declaración coincide con

el expresado en la otra convocatoria.

Importante: En caso de que el aspirante efectúe esta

declaración, la adjuntará con la instancia de la convocatoria.

2.4 Potencia extensora del tren superior: Situado el

ejecutante en tierra inclinado hacia delante, colocará las manos en

la posición más cómoda para mantener los brazos extendidos y

perpendiculares al suelo y comenzará a realizar

flexiones-extensiones de brazos. A partir de esta extensión cuando se toque el

suelo con la barbilla y se vuelva a la posición de partida,

manteniendo en todo momento los hombros, espalda y pierna en

prolongación.

No serán válidas las flexiones-extensiones de brazos que no

se realicen simultáneamente con ambos brazos, ni aquélla en la

que se apoye en el suelo una parte del cuerpo distinta a la barbilla

punta de los pies y manos.

Durante el ejercicio se permite un descanso en cualquier

momento siempre que se realice en posición de tierra inclinado

hacia delante.

La zona de contacto de la barbilla con el suelo podrá

almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.

2.5 Potencia flexora del tren superior: Situado el ejecutante

frente a una barra colocada a la altura de sus hombros, establecerá

contacto con ella mediante las puntas de los dedos de ambas

manos (palmas hacia abajo) en total extensión de brazos y con

una separación entre ellos igual a la anchura de los hombros.

A continuación, manteniendo el cuerpo vertical, se medirá la

distancia desde los talones a la proyección ortogonal de la barra.

Desde la posición anterior y asiendo la barra con ambas manos

( palmas hacia abajo), pasará a la suspensión inclinada hacia

delante, colocando los talones a una distancia de la proyección

ortogonal de la barra igual a la obtenida según lo dicho en el párrafo

anterior, manteniendo las piernas y tronco en prolongación con

extensión de brazos.

A partir de esta posición, comenzará las flexiones-extensiones

de brazos, considerándose realizada una flexión cuando, partiendo

siempre de brazos extendidos, el ejecutante llegue a tocar con

la barbilla la barra, manteniendo la posición de piernas y tronco

en prolongación.

2.6 Soltura acuática: Natación. Recorrido de 25 metros en

piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se

lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo

alguno.

Nivelesdeaptitudfísica

Hombres Mujeres

Cualidades Pruebasfísicas

Velocidad. Carrera 50 m. 9"6 9"7

Resistencia. Carrera 1.000 m. 4'50" 5'05"

Potencia tren inferior. Salto vertical. 32 cm. 29 cm.

Potencia extensora tren

superior.

Flexión-extensión. 12

-

Potencia flexora tren

superior.

Flexión-extensión. - 18

Soltura acuática. Natación 25 m. 40" 43"

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