Resultando que el plan de estudios conducente a la titulación de Licenciado en Ciencias Ambientales, que se imparte en la Facultad de Farmacia, fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad, con fecha 5 de octubre de 2000 y homologado por la Comisión Académica del Consejo de Universidades, con fecha 29 de mayo de 2001.
Resultando que detectado error en la tramitación del plan de estudios por el que no se incluyó en el apartado régimen de acceso al 2.o ciclo, el texto siguiente:
"Requisitos para el acceso al 2.o ciclo desde el primer ciclo de la titulación. Podrán acceder al segundo ciclo de estos estudios, desde el primer ciclo de la titulación, todos aquellos alumnos que tengan aprobados, al menos, el 70 % de los créditos troncales y obligatorios del primer ciclo."
Resultando que la Universidad ha procedido a su corrección y ha solicitado la homologación correspondiente al Consejo de Coordinación Universitaria.
Resultando que la modificación referida es homologada, con carácter retroactivo, por acuerdo de la Comisión Académica del Consejo de Coordinación Universitaria, con fecha 27 de noviembre de 2003.
Considerando que es competencia de la Universidad del País Vasco ordenar la publicación de los planes de estudios homologados y modificados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 14 de diciembre), así como en el artículo 11 del Decreto 294/1999, de 20 de julio ("Boletín Oficial del País Vasco" de 3 de agosto).
Este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación de la modificación a la que se refiere la presente Resolución.
Leioa, 16 de febrero de 2004.-El Rector, Manuel Montero García.
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