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Documento BOE-A-2004-4323

Orden ECO/614/2004, de 10 de febrero, de revocación a la entidad Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros, S.A. de la autorización administrativa para operar en el ramo de crédito y de inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras del acuerdo de revocación en el citado ramo.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2004, páginas 10613 a 10613 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2004-4323

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de fecha 13 de noviembre de 2003 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se acordó iniciar expediente de revocación de la autorización administrativa concedida a Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros, S.A. para realizar la actividad aseguradora en el ramo de crédito, número 14 de la clasificación establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Dicho acuerdo se adoptó al observar que la actividad en el ramo mencionado, no alcanzaba el volumen mínimo previsto en el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre incurriendo en falta de efectiva actividad, supuesto previsto en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, como causa de revocación.

Este artículo, dispone que será causa de revocación de la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras, que la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de 1 año o cese de ejercerla durante un período superior a 6 meses. A esa inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el 13 de noviembre de 2003 se concedió a la entidad un plazo de quince días para que se efectuasen las alegaciones y se presentasen los justificantes que se estimasen oportunos.

La entidad no ha contestado ni ha presentado escrito de alegaciones.

En su virtud, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros, S.A. la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de crédito.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros, S.A. para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo citado anteriormente.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, a 10 de febrero de 2004.–El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre B.O.E. 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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