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Documento BOE-A-2004-4314

Resolución de 28 de enero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de modernización del regadío del Canal de Villoria, Salamanca, promovido por la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2004, páginas 10605 a 10606 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-4314

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo solo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto de «Modernización del regadío del Canal de Villoria», se tipifica en la categoría del grupo 1, letra c) proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 ha», del Anejo II de la Ley 6/2001.

Con fecha 3 de diciembre de 2003, la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte, S.A., de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley6/2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación sobre las características, ubicación y potencial impacto del proyecto al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto se localiza en la provincia de Salamanca, en los términos municipales de Garcihernandez, Encinas de Abajo, Cordobilla, Huerta, Moriñigo, Babilafuente, Villoria, Villoruela, Aldearrubia, San Morales y Aldealengua, ocupando 6.000 ha, la zona de regadío del Canal de Villoria en la margen derecha del Río Tormes, cuyas obras entraron en explotación en 1985.

El objeto de la actuación es dar solución a diversos problemas relativos a la disponibilidad de caudal de riego en determinados sectores y momentos, para lo que es necesario actuar en el canal, en las estaciones de bombeo y en las redes de distribución.

Las actuaciones en el canal consisten en la sustitución de las sondas existentes por otras nuevas en cada toma de los sectores, así como la colocación de una compuerta en el punto de derivación del Canal de Villoria. Se instala un cuarto grupo de bombeo y se sustituyen los transformadores eléctricos actuales por otros de potencia adecuada. La red de distribución se mejora aumentando su capacidad en las arterias principales, colocando una segunda tubería enterrada junto a la existente en determinados tramos, con una longitud total de 11,32 km. repartidos en los cuatro sectores.

No hay cambio de cultivos, ni otras modificaciones respecto de la explotación que se viene realizando. Se van a producir 2.100 m3 de tierras sobrantes correspondiente a la excavación de zanjas que se utilizarán como cubrición de la propia zanja y se extenderán en las parcelas contiguas.

De la documentación aportada por el promotor se deduce que la actuación propuesta no afecta a hábitats y zonas naturales protegidas, Zonas de Especial Protección de las Aves o Lugares de Interés Comunitario. Se han adoptado precauciones para la localización de posibles restos arqueológicos y se prevé el seguimiento durante la excavación de zanjas ante una eventual aparición de nuevos restos.

Considerando los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, teniendo en cuenta que el objetivo de la actuación es la realización de determinadas modificaciones de escasa entidad en la infraestructura de la explotación actual sin repercusión ambiental, y teniendo en cuenta que el ámbito del proyecto no afecta a Zonas de Especial Protección Para la Aves, Lugares de Interés Comunitario o Espacios Naturales Protegidos; la Secretaría General de Medio Ambiente, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 27 de enero de 2004, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modernización del regadío del Canal de Villoria», de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte, S.A.

Madrid, 28 de enero de 2004.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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