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Documento BOE-A-2004-4304

Resolución de 28 de enero de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2004, páginas 10592 a 10594 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-4304

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de enero de 2004.–El Secretario general técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano

En Madrid, a 21 de noviembre de dos mil tres.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Zaplana Hernández-Soro, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 674/2002, de 9 de julio (Boletín Oficial del Estado n.164, del 10), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado n.12, del 14), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra, la excelentísima señora doña Pilar Rojo Noguera, como Consejera de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado nombrada por Decreto 18/2003, de 18 de enero (Diario Oficial de Galicia de 20 de enero de 2003), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, por Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991 (Diario Oficial de Galicia de 30 de abril de 1991).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para financiar conjuntamente proyectos de intervención social-integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución, el Real Decreto 758/1996 de 5 de mayo, de creación y el Real Decreto 839/1996 de 10 de mayo que establece su estructura orgánica, por la que asume las competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1993, de 14 de abril de Servicios Sociales, tienen competencia en materia de acción social y servicios sociales.

III. Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del art. 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.01 a Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las Corporaciones Locales para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

V. Que la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines, consignada en la aplicación presupuestaria

VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 11 de abril de 2003, publicado en el B.O.E. núm. 115, de 14 de mayo.

Que de acuerdo con lo establecido en el art. 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto de este Convenio la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, que se relacionan en el Anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.

La aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del presente Convenio, es de doscientos catorce mil quinientos sesenta y un euros con veinte céntimos (214.561,20 euros), que se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin en el presente año.

La Comunidad Autónoma de Galicia, directamente o con la cooperación de las Corporaciones Locales participantes en el desarrollo de los proyectos, se compromete a aportar la cantidad de ciento sesenta y seis mil quinientos ochenta y tres euros (166.583,00 euros), según el Anexo que se acompaña, cantidad que es, al menos, de dos tercios de la que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la financiación de estos proyectos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 11 de abril de 2003, anteriormente citado.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.

Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en el artículo 136 de la Ley 13/96 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), la Comunidad Autónoma de Galicia, concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio por la subvención gestionada. Así mismo se presentará Memoria de Evaluación, cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.

La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Quinta. Publicidad.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sexta. Información.

La Comunidad Autónoma de Galicia remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio.

Séptima. Seguimiento de los proyectos.

Para el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia y un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a General competente.

Octava. Duración del Convenio.

La duración del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2003.

La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación correspondiente.

Novena. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden Comunicada de 14 de abril de 2003), la Secretaria General de Asuntos Sociales, Lucía Figar de Lacalle.–La Consejera de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, Pilar Rojo Noguera.

ANEXO
Crédito 19.04.313L.453.01 Plan de Desarrollo Gitano

COMUNIDAD AUTÓNOMA: GALICIA

Relación de proyectos a cofinanciar-Ejercicio 2003

N.º Proyecto Provincia Municipio y asentamiento Entidad gestora Denominación del proyecto Financiación Total
MTAS C.A. y/o CC.LL.
1 A Coruña. A Coruña. Os Castros, Ventorrillo, Firis, P. Pasaje, San Amaro, S. Pedro de Visma, Oporriño, As Rañas. Ayuntamiento de A Coruña. Programa integral desarrollo gitano en A Coruña. 14.725,00 10.418,55 25.143,55
2 A Coruña. Culleredo. Ayuntamiento de Culleredo. Plan de integración social xitano. 6.010,12 4.253,17 10.263,29
3 A Coruña. Narón. Concello de Narón. «Etnias-XI». 2.a Fase. Accións coordenadas para a incorporación e integración da etnia xitana. 6.010,12 4.253,16 10.263,28
4 A Coruña. Riveira. Dean, Xaras, Frions e Palmeira e A Graña (Aguiño). Concello de Riveira. P.de intervención coa comunidade xitana de Riveira. 17.669,76 12.968,62 30.638,38
5 A Coruña. Santiago de Compostela. Vite, Fontiñas, Casco Vello e Novo. Ayto. Santiago de Compostela. Intervención con familias e desenvolvemento integral do colectivo. 19.593,01 14.671,70 34.264,71
6 Lugo. Lugo. Municipio. Concello de Lugo. Programa de intervención con el pueblo gitano. 24.040,49 23.263,17 47.303,66
7 Lugo. Quiroga. Barrio del Toucedo. Ayuntamiento de Quiroga. Programa para la promoción integral del colectivo xitano. 7.412,36 6.010,59 13.422,95
8 Lugo. Viveiro. Pedregal-Covas casco histórico de Viveiro. Concello de Viveiro. Atención prevención da Marxinación e inserción do pobo xitano. 15.265,72 10.842,02 26.107,74
9 Ourense. Ourense. Ayuntamiento de Ourense. Programa de Desarrollo Gitano. 28.487,97 21.260,56 49.748,53
10 Ourense. Carballiño-Maside. La Fontela (Maside) La Pena (Carballiño). Mancomunidad e do Carballiño. Plan desenvolvemento xitano. 13.222,27 10.632,91 23.855,18
11 Ourense. Maceda. Pedroso. Concello de Maceda. «O Colectivo xitano de Maceda un desenvolvemento integral no novo milenio. Segundo ano». 16.467,73 12.968,60 29.436,33
12 Ourense. Verín. Asentamiento de Campo Grande, A Rasela, Caldeliñas, O Salgueiro, Grupo Monterrey y viviendas sociales Ayuntamiento de Verín. Programa de intervención integral con el colectivo gitano de Verín. 17.669,75 12.968,60 30.638,35
13 Ourense. Xinzo de Limia. Ayuntamiento Xinzo de Limia. Intervención social integral del colectivo gitano. 10.116,92 8.383,12 18.500,04
14 Pontevedra. Marin. Parroquia Sta. M.a del Puerto. Ayuntamiento de Marín. Plan de Desarrollo Gitano para Marín. 9.255,60 6.588,86 15.844,46
15 Pontevedra. Porriño. Torneiros. Ayuntamiento de Porriño. Integración de la comunidad gitana. 8.614,38 7.099,37 15.713,75
          214.561,20 166.583,00 381.144,20

 

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