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Documento BOE-A-2004-4291

Orden FOM/604/2004, de 25 de febrero, por la que se modifica el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Huelva, aprobado por Orden de 14 de marzo de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2004, páginas 10582 a 10583 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-4291
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/02/25/fom604

TEXTO ORIGINAL

El "Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Huelva" fue aprobado por Orden del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 14 de marzo de 1996 (BOE de 2 de abril de 1996), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a cuyo tenor el Ministerio, hoy de Fomento, delimitará en los puertos de competencia estatal una zona de servicio que incluirá las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria. La delimitación de la zona de servicio, continúa el precepto citado, se hará a propuesta de la Autoridad Portuaria, a través de un Plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de dichos usos.

Las perspectivas de un desarrollo racional portuario, unido al hecho de que las instalaciones portuarias actuales necesitan una nueva ordenación acorde con la realidad del puerto y su relación con la ciudad, son algunas de las razones que explican que la Autoridad Portuaria de Huelva iniciase una serie de actuaciones encaminadas a la modificación de la zona de servicio, que permitan la integración con su entorno y aseguren la evolución del tráfico portuario.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva, en sesión celebrada el 26 de abril de 2002, acordó tramitar y proponer la aprobación del "Primer modificado del Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Huelva", para que se eleve al Ministro de Fomento a quién corresponde su aprobación. Mediante esta propuesta, se desafectan determinadas parcelas, se incorporan a la zona de servicio del puerto terrenos colindantes con el dominio público portuario y se modifican los usos de algunas zonas, todo ello con la finalidad de adecuar el espacio terrestre a las necesidades del puerto y que éste cuente con las superficies necesarias en función de la nueva realidad portuaria y su relación con la ciudad, operación que exige la reordenación de usos asignados en el vigente Plan de utilización.

La superficie terrestre que se modifica de la zona de servicio se ubica en diversas zonas del puerto, términos municipales de Huelva y Palos de la Frontera. La modificación se hace en concordancia, según la Memoria, con el "Plan General de Ordenación Urbana" del Ayuntamiento de Huelva, cuya revisión fue aprobada con carácter definitivo por Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía el 13 de octubre de 1999, y con el Plan Especial de Ordenación del Puerto.

En la modificación está justificada la incorporación de los terrenos necesarios y la exclusión de aquéllas áreas que no tienen utilidad portuaria.

Asimismo, se procede a una modificación de los usos previstos en el plan de utilización vigente en coherencia con la nueva reordenación de la zona de servicio. Entre estas modificaciones de uso se incluye la referente al Área de las Marismas del Tinto, la cual como se señala en el informe de Puertos del Estado, ya recibió un nuevo uso en el Plan Especial de Ordenación del Puerto de Huelva.

En su virtud, de conformidad con lo establecido por el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dispongo:

Primero.-Se modifica el vigente "Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Huelva", aprobado por la Orden de 14 de marzo de 1996, cuyo expediente de modificación consta de la oportuna Memoria y de los correspondientes planos, y en cuya virtud se procede a la ampliación del espacio terrestre de la zona de servicio del puerto, se excluyen determinados terrenos y se modifican algunos usos globales portuarios con la consiguiente alteración de la distribución de los usos asignados en el plan vigente, en los términos previstos en los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto de esta Orden.

Segundo.-Se excluyen de la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto por no ser necesarios para la actividad portuaria y se desafectan del dominio público portuario estatal los siguientes terrenos:

Zona aneja al Polígono Pesquero Norte por el Norte. Son terrenos marismales localizados al Norte del Polígono Pesquero, entre éste y el estero colindante con una superficie total de 64.023 m2. Se adscriben al dominio público marítimo terrestre.

Franja entre la C/ Alonso de Ojeda y la Avda. del Molino de la Vega.

Son terrenos de 23.685 m2 en el Polígono Pesquero Norte. Se adscriben a la Autoridad Portuaria como bien patrimonial.

Triángulo dotacional Norte y Avda. Norte. Es una parcela de forma triangular que tiene unos 26.160 m2 y limita con la Avda. Hispanoamérica y Avda. Norte. Se adscribe a la Autoridad Portuaria como bien patrimonial.

Viviendas de la Autoridad Portuaria. Es una parcela rectangular de 2.430 m2

situada en la Avda. de Sanlúcar de Barrameda. La exclusión afecta únicamente al recinto vallado de viviendas. La acera permanecerá como parte integrante de la zona de servicio. Se adscribe a la Autoridad Portuaria como bien patrimonial.

Viviendas del Patronato. Es una parcela cuadrada, excepto la esquina noroeste que forma chaflán, con una superficie de 12.909 m2.

Franja de terreno correspondiente al ajuste de la unidad III.1.9. Es una parcela trapecial de 840 m2. Se adscribe a la Autoridad Portuaria como bien patrimonial.

Tercero.-Se incorporan a la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto los siguientes terrenos, a los que se asignan los usos que se concretan a continuación:

Nuevo vial de enlace de la CN-442 con la Avda. Francisco Montenegro.

Constituido por la conexión viaria coincidente con el cierre de la Ronda Sureste con la Avda. Francisco Montenegro. Tiene una longitud de 744,82 m. y una anchura variable de unos 18 m. La superficie total a incorporar es de 13.458,7 m2. El uso al que se destina es el de comunicaciones.

Muelle Ciudad de Palos. Es un área sensiblemente triangular de 80.793 m2.

Estos terrenos han sido ganados al mar por obras de relleno y se le asigna el uso global comercial portuario y dentro de este uso el comercial general.

Recinto de productos dragados en la margen izquierda de la Dársena exterior, incluida la previsión de un nuevo muelle de ribera. Es una superficie creada por el relleno del recinto construido como depósito para productos de dragado, con una superficie de 270.600 m2. Se le asigna como uso dominante el comercial portuario y dentro de éste, como uso particular, el comercial general. También se establece como uso compatible el logístico-industrial, y dentro de éste, como uso particular, el de zona logística.

Dos Recintos de productos dragados en la margen derecha de la Dársena exterior adosados al Dique Juan Carlos I. Son dos superficies que se han rellenado al constituirse en ellas dos recintos construidos como depósito de productos de dragado. La superficie de cada recinto es de 104.733 m2 y 300.481 m2 respectivamente. El uso que se asigna es el de uso global de protección de ribera (PR): espacio protegido.

Pantalán de Decal España, S.A. Es un pantalán con un viaducto de 380 m. y 7,10 m. de ancho, que incluye instalaciones especiales para la descarga de productos petrolíferos, con una superficie total de 5.904,30 m2. Se propone el uso comercial portuario.

Cuarto.-La distribución de usos establecida en el vigente plan de utilización queda modificada en los términos que, a continuación, se detallan:

Concreción y matización del uso previsto en el muelle Ingeniero Juan Gonzalo-Ciudad de Palos. El vigente PUEP le asigna el uso global comercial portuario y se modifica a un uso pormenorizado comercial general, que se incluiría dentro del uso global comercial portuario. Por otra parte, se modifica la definición del uso comercial general que queda definido en los siguientes términos:

Comercial General:

"Es el asignado con preferencia a las operaciones y almacenamiento en muelles y explanadas. Comprende todas aquellas actividades ligadas al tráfico marítimo en general desarrolladas en los recintos portuarios y las propias de los servicios y operaciones complementarias que resulten precisos.

Asimismo, comprenderá todos aquellos procesos productivos relacionados con la actividad de Primera Línea de Muelles, que supongan una manipulación de las mercancías en ellos depositadas que puede incluir procesos de transformación física de los mismos como molienda, trituración, mezclas, envasado, ensacado, etiquetado, etc.

Se excluyen aquellos procesos que, por aportación energética u otros modos, supongan una alteración sustancial de las mercancías o productos tratados, considerados éstos como materia prima de procesos fabriles".

Modificación del uso en la franja de terrenos marítimo-terrestres comprendida entre el antiguo Cargadero de Mineral de Río Tinto y el Muelle de Pertrechos, para la construcción de un Paseo Marítimo.-Afecta a terrenos de carácter urbano, con una extensión aproximada de 120.438 m2 en contacto con el río Odiel. En la actualidad tienen el uso de protección de ribera y el uso que se asigna es el de protección de ribera, espacio libre con dotaciones. El proyecto de Paseo Marítimo deberá priorizar la recuperación medioambiental sobre la ocupación de la ribera del mar y someterse a evaluación de impacto ambiental.

Modificación del uso de la franja de terrenos marítimo-terrestres comprendida entre el Muelle de Pertrechos y la Punta del Sebo, para la construcción de un Paseo de Ribera y acondicionamiento de la margen izquierda de la Ría.-Afecta a terrenos de carácter industrial, situados en la margen Oeste de la Avda. de Francisco Montenegro, con una superficie de 279.944 m2.

Estos terrenos tienen actualmente asignado el uso comercial portuario y se asigna el uso de protección de ribera, espacio libre con dotaciones, si bien, para las infraestructuras existentes, se mantiene el uso comercial portuario. El proyecto de Paseo de Ribera deberá priorizar la recuperación medioambiental sobre la ocupación de la ribera del mar y someterse a evaluación de impacto ambiental.

Modificación del uso de las marismas del Odiel.-Esta zona se corresponde con el espacio aledaño por el Este al Dique Juan Carlos I, con una superficie de 434.835 m2. En la actualidad se le asigna el uso dominante protección de ribera, grado I: Espacio protegido. Se propone que en esta zona se mantenga el uso de protección de ribera, espacio protegido, pero que entre las actividades permitidas se contemplen expresamente las instalaciones destinadas al desarrollo de las energías renovables, como la eólica y la fotovoltaica, sin que estas instalaciones condicionen el uso de la playa del Espigón y sin que se ubique sobre ésta ninguna instalación auxiliar.

Modificación del uso de la Terminal de Graneles Sólidos de Torre Arenillas (antiguo cargadero de minerales).-Esta área comprende el antiguo cargadero de mineral. Su uso actual es el comercial portuario y se propone que se amplíe para dar cabida a otros tráficos y actividades complementarias ; de esta forma se propone el uso complementario logístico industrial.

Modificación del uso de las marismas del Tinto.-Esta área, con una extensión aproximada de 376 hectáreas, tiene actualmente asignado el uso de reserva portuaria, y se le asigna el uso complementario dotacional, grado IV: espacio libre equipado, para mantener la correspondencia con el Plan Especial del puerto de Huelva.

Quinto.-Se otorga un plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, a la Autoridad Portuaria de Huelva para que presente la nueva documentación (texto y planos) correspondiente a la referida modificación de uso aprobada para el Área de las marismas del Tinto.

Madrid, 25 de febrero de 2004.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/02/2004
  • Fecha de publicación: 09/03/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Orden de 14 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-7451).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26146).
Materias
  • Huelva
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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