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Documento BOE-A-2004-4252

Resolución 452/38028/2004, de 1 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejercito del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2004, páginas 10498 a 10507 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-4252

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo (B.O.E.

núm. 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas

Armadas, y en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas,

aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" número 253, del 21), vengo a resolver, con

arreglo al Real Decreto 221/2004, de 06 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" número 33, del 7 de febrero), por el que se

aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la

Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil, para el año 2004,

lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso en los

centros docentes militares de formación, para la incorporación

a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros

del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo (B.O.E. núm. 119, del 19), de

Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, modificada en el

artículo 61 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas

fiscales, administrativas y del orden social (B.O.E. núm. 313, del

31 de diciembre).

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" número 253, del 21), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 796/1995, de 19 de mayo, de constitución de

las Escalas Técnicas de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros

de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones

por razón del servicio ("Boletín Oficial del Estado" núm. 129,

del 30).

Orden Ministerial 280/2001, de 27 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" número 14, de 16 de enero de 2002), por la

que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos

selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la

incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica

de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

Resolución número 400/20912/2003, de 12 de diciembre, del

Subsecretario de Defensa sobre indemnizaciones a los alumnos

que accedan a la Enseñanza Militar de Formación por Promoción

Interna.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director General de Reclutamiento y Enseñanza

Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo

del proceso selectivo.

Madrid, 1 de marzo de 2004.-El Subsecretario, Víctor Torre

de Silva y López de Letona.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concursooposición libre para el ingreso en los Centros docentes militares

de formación para el acceso a la Escala Técnica de Oficiales de

los Cuerpos de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada

y del Ejército del Aire, para cubrir un total de 22 plazas,

distribuidas de la siguiente forma:

Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros:

Acceso

directo

Promoción

interna

Cambio de

cuerpoEjército Especialidad

Tierra. Mecánica.

Construcción. 3

Telecomunicaciones y

Electrónica.

2 1

Química.

Armada. Ingenieros. 2 2 1

Aire. Técnicas Aeroespaciales. 3 1

Telecomunicaciones y

Electrónica.

3 1 1

Infraestructura. 2

1.1 A las plazas de acceso directo podrán optar los aspirantes

que reúnan las condiciones de las bases 2.1 a 2.9, ambas inclusive.

Las plazas correspondientes al Ejército de Tierra se asignarán

a la especialidad de construcción.

Las plazas del Ejército del Aire, acceso directo, de las

especialidades de Técnicas Aerospaciales e Infraestructura e

Instalaciones que resultaran sin cubrir se trasvasarán a la especialidad

de Telecomunicaciones y Electrónica.

1.2 A las plazas de promoción interna podrán optar los

militares de complemento, adscritos a la Escala Técnica de Oficiales

del Cuerpo de Ingenieros del Ejército correspondiente.

Las plazas de promoción interna del Ejército de Tierra se

asignarán a cualquier especialidad, atendiendo al orden de puntuación

del concurso oposición y al de preferencias que el aspirante haya

manifestado en su instancia (Apdo. 8 "Preferencias").

1.3 A las plazas de cambio de Cuerpo podrán optar, dentro

del Ejército respectivo, los militares de carrera que posean la

titulación previa de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.8

de la convocatoria.

La plaza correspondiente al Ejército de Tierra se asignará según

las siguientes prioridades: 1.o Construcción ; 2.o Resto de las

especialidades, a asignar atendiendo al orden de puntuación del

concurso oposición y al de preferencias que el aspirante haya

manifestado en su instancia (Apdo. 8 "Preferencias").

1.4 Si alguna de las plazas de cambio de Cuerpo de las

ofertadas para el Ejército del Aire quedará sin cubrir en una de las

especialidades, se asignará entre los aspirantes que se presenten

a la otra especialidad, según titulación exigida en el

apartado 2.8, atendiendo al orden de puntuación del concurso-oposición.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 Carecer de antecedentes penales.

2.3 No estar privado de los derechos civiles.

2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de

funciones públicas.

2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

Resolución.

2.7 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2004, las

siguientes edades:

a) Para las plazas de acceso directo, treinta y tres años con

carácter general, excepto para los militares profesionales y

miembros de la Guardia Civil, que se establece en treinta y siete años.

b) Para las plazas de promoción interna y cambio de Cuerpo,

treinta y siete años.

2.8 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo

de presentación de solicitudes, alguno de los siguientes títulos:

Especialidad Títulosexigidos

Para la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros

Politécnicos del Ejército de Tierra:

Especialidad Títulosexigidos

Mecánica. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en

Mecánica.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en

Equipos y Materiales Aeroespaciales, en

Aeronaves o en Aeromotores.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en

Instalaciones Electromecánicas Mineras.

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en

Estructuras Marinas.

Construcción. Ingeniero Técnico en Obras Públicas.

(Construcciones Civiles, Hidrología, Transportes y

Servicios Urbanos).

Arquitecto Técnico.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en

Electricidad o en Mecánica.

Telecomunicaciones y

Electrónica.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en

Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Sistemas Electrónicos, en

Sistemas de Telecomunicación o en Telemática.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en

Aeronavegación.

Ingeniero Técnico en Informática de Gestión o

en Informática de Sistemas.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en

Electricidad.

Química. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en

Química Industrial.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en

Recursos Energéticos, Combustibles y

Explosivos o en Mineralurgia y Metalurgia.

Para la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros

de la Armada:

Especialidad Títulosexigidos

Ingeniero. Ingeniero Técnico Naval, especialidad en

Estructuras Marinas o en Propulsión y Servicios del

Buque.

Ingeniero Técnico en Diseño industrial.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en

Electricidad, Mecánica(o Electrónica

Industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Sistemas Electrónicos, en

Sistemas de Telecomunicación o en Telemática.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Para el directo a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo

de Ingenieros del Ejército del Aire:

Especialidad Títulosexigidos

Técnicas

Aeroespaciales.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en

Aeromotores.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad

Aeronaves.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en

Equipos y Materiales Aeroespaciales.

Telecomunicaciones y

Electrónica.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en

Aeronavegación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Sistemas Electrónicos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Telemática.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en

Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en

Electricidad

Infraestructura. Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en

Aeropuertos.

Ingeniero Técnico en Obras Públicas,

especialidad en Construcciones Civiles.

Arquitecto Técnico.

Para la promoción interna y cambio de cuerpo a la Escala

Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire:

Especialidad Títulosexigidos

Técnicas

Aeroespaciales.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en

Aeromotores.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad

Aeronaves.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en

Equipos y Materiales Aeroespaciales.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en

Química Industrial.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en

Recursos Energéticos, Combustibles y

Explosivos

Telecomunicaciones y

Electrónica.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en

Aeronavegación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Sistemas Electrónicos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Telemática.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en

Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en

Electricidad

Infraestructura. Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en

Aeropuertos.

Ingeniero Técnico en Obras Públicas,

especialidad en Construcciones Civiles.

Arquitecto Técnico.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de

obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el

correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación.

2.9 No tener reconocida la condición de objetor de

conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

2.10 El personal militar que opte por las plazas reservadas

para promoción interna y cambio de Cuerpo, deberá, además,

cumplir las siguientes condiciones:

a) Encontrarse en la situación de servicio activo o de servicios

especiales y en los supuestos e) y f) de la situación de excedencia

voluntaria contemplados en el artículo 141.1 de la Ley 17/1999.

b) No superar el número máximo de tres convocatorias,

entendiéndose que se ha consumido una convocatoria una vez que el

aspirante ha sido incluido en la lista de admitidos, salvo cuando

se encuentre destinado en unidades militares con misiones fuera

del territorio nacional y que por razones del servicio no pueda

participar en el proceso selectivo para optar a las plazas que se

hayan convocado, siempre que lo solicite antes del inicio de la

primera prueba.

c) No tener anotadas con carácter firme en su documentación

militar personal sanciones disciplinarias por faltas graves o

sanciones disciplinarias extraordinarias. A estos efectos no se tendrán

en consideración aquellas respecto a las cuales hubieran

transcurrido los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley

Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las

Fuerzas Armadas.

d) Para promoción interna, como militar de complemento,

llevar al menos cuatro años de tiempo de servicios en su ejército,

en la fecha de incorporación al Centro de Enseñanza Militar y

tener en vigor, en la fecha de incorporación al centro de enseñanza

militar el correspondiente compromiso como militar de

complemento.

e) Para promoción interna, como militar de carrera, llevar

al menos dos años de tiempo de servicios en la fecha de

incorporación al Centro de Enseñanza Militar

f) Para Cambio de Cuerpo, no haber alcanzado el tercer

empleo en su Escala de origen.

g) Para promoción interna, como militar de complemento,

empleos : Alferez o Teniente.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director General de

Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de exámenes, Escalas

Técnicas, Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra, calle

Joaquín Costa, 6, 28002 Madrid), según modelo e instrucciones

que figuran como Apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil presentarán sus instancias acompañadas de una copia

de la ficha resumen reglamentaria, que enviarán directamente a

la dirección reseñada.

3.2 Remisión de documentación:

3.2.1 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente

documentación:

a) Ejemplar para la administración del modelo 790,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 19,14 euros para los que se presenten

a las plazas de acceso directo y de 9,57 euros para los que se

presenten a las plazas de promoción interna o cambio de cuerpo

en concepto de derechos de examen.

Los ejemplares modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente

en las áreas de Reclutamiento de las Delegaciones y

Subdelegaciones de Defensa. Las instrucciones para el abono de estos

derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de

diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:

Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas

caras, actualizado.

d) Los aspirantes a las plazas de los cupos de promoción

interna y cambio de Cuerpo, certificado de la Unidad en el que consten

de forma expresa los apartados que se bareman en la fase de

concurso que figuren en la Hoja de Servicios.

e) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión de los títulos exigidos

para cada Ejército y Especialidad en el apartado 2.8.

3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes

podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de

acuerdo a lo señalado en el apéndice A del Anexo a la Orden

Ministerial 280/2001, (apéndice II de estas bases). Los méritos

a valorar serán los que se posean en la fecha límite del plazo

de presentación de solicitudes.

La presentación de las correspondientes acreditaciones se

realizará antes del inicio de la primera prueba.

3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser

realizada por la secretaría del centro docente que los emite,

notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de

registro de la Administración General del Estado y de sus

Organismos públicos.

El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que

se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona

que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo (B.O.E.

núm. 122, de 22-5-1999).

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará

en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de un mes,

una Resolución que indicará:

El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en el que se publican

las listas completas de aspirantes admitidos a las pruebas,

excluidos y excluidos condicionales.

La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales y

el plazo de subsanación que se les concede.

El lugar, fecha y hora de presentación de todos los aspirantes,

del comienzo de la primera prueba, y, en su caso, el orden de

actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de

los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97).

4.2 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar

nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección,

cuya relación publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas, una Junta de Reconocimiento

Médico, una Junta Psicotécnica, una Junta de Educación Física,

así como el Órgano de apoyo encargado de colaborar en el

desarrollo de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico.

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones que figura

en el apéndice C del Anexo a la Orden Ministerial 280/2001,

de 27 de diciembre, y cuanto se dispone en el artículo 61 de

la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,

administrativas y del orden social (B.O.E. núm. 313).

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con

retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto.

e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia

justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere

impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán

incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al

reconocimiento médico, o completarán el mismo, antes de que el Tribunal

de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados

del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar

una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir

del día en que se hagan públicos los resultados por la Junta de

Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su

comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente designado

al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza

Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El fallo de

este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado

en el resto de las pruebas selectivas.

h) La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico

remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del

comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las

clasificaciones médicas obtenidas y la copia de sus fichas médicas.

i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos.

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el

apéndice IV, ante la Junta de Educación Física previamente designada

por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

b) La clasificación de "no apto" en el reconocimiento médico

impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.

c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar

del Presidente del Tribunal de selección su inclusión en una tanda

de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,

acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de

incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice

la calificación de la última prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real Decreto

1735/2000, de 20 de octubre, sobre protección de la maternidad,

se fija el día 22 de junio, como fecha para que, las aspirantes

afectadas por los mencionados apartados, realicen las

correspondientes pruebas físicas.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física, durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas

en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo

que figura en el apéndice A del Anexo a la Orden 280/2001,

de 27 de diciembre, con las modificaciones contenidas en el

apéndice II de estas bases.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

De conocimientos de ciencias matemáticas.

De conocimientos de ciencias físico-químicas.

De lengua inglesa.

Psicológica.

De aptitud psicofísica.

Los programas correspondientes a las distintas pruebas de

conocimientos son los que figuran en el apéndice B del Anexo

a la Orden 280/2001.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 El régimen para cada una de las pruebas será el

establecido en la Orden 280/2001 y se desarrollarán en el siguiente

orden:

Prueba de ciencias matemáticas.

Prueba de ciencias físico-químicas.

Prueba de lengua inglesa.

Prueba psicológica.

De aptitud psicofísica.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto

3.3 de estas bases servirá como llamamiento a la primera prueba.

La publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las

pruebas siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar

donde se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro

medio, si fuera conveniente, para facilitar la máxima divulgación.

7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido

comience por la letra "W", según lo establecido en la Resolución

452/38256/2003, de 19 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 284, de 27 de noviembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros

del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento

durante las pruebas.

7.5 Para asistir a las pruebas, los aspirantes que se presenten

a las plazas de promoción interna tendrán derecho a pasaporte

y a las indemnizaciones a que, en su caso, tuvieran derecho, según

lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio ("Boletín Oficial del Estado"

núm. 129 del 30).

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante

un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de

oposición se calificará de acuerdo con lo establecido en el Anexo

de la Orden 280/2001.

Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán

expuestos en la Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice

A del Anexo a la Orden 280/2001, con las modificaciones que

se reflejan en el apéndice II de estas bases. Las asignaturas o

estudios superados se valorarán una sola vez y no serán

consideradas por el Tribunal de selección las convalidaciones en otros

centros docentes.

8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de

las puntuaciones alcanzadas en las pruebas de conocimientos de

ciencias matemáticas, de conocimientos de ciencias

fisico-químicas, de lengua inglesa y psicológica.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada

por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y

la obtenida en la fase de concurso.

8.5 Terminadas las calificaciones del concurso-oposición para

los aspirantes de promoción interna, cambio de cuerpo y de acceso

directo, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a

menor para cada una de las formas de ingreso. A continuación

se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los

aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden y

la preferencia manifestada por cada aspirante, determinarán la

asignación de las plazas convocadas por Ejércitos, y

Especialidades.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante, según el

orden de prelación establecido en punto 8.3 del Anexo a la

Orden 280/2001.

La relación de aspirantes ordenados por notas, se hará pública

en los lugares mencionados en el apartado 8.2.

8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo

anterior será nula de pleno derecho.

8.7 El presidente del Tribunal de selección elevará al Director

General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta

correspondiente con la relación de los aspirantes admitidos como alumnos

por Ejércitos y Especialidades. Esta relación será publicada por

la mencionada autoridad en el Boletín Oficial del Estado.

8.8 A partir de su publicación, los aspirantes admitidos como

alumnos podrán solicitar la convalidación de asignaturas mediante

instancia documentada dirigida al Director de Enseñanza del

Ejército respectivo.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 Antes de finalizar la última prueba, los interesados

deberán remitir a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza

Militar (Secretaría de exámenes, Escalas Técnicas, Escuela

Politécnica Superior del Ejército de Tierra, calle Joaquín Costa, 6,

28002 Madrid), los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio

de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice III.

Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la

condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,

miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento

de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha

condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio

u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las

demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quienes, dentro del plazo fijado, no presentasen la

documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos

y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos en la Academia

General Militar, en la Escuela Naval Militar o en la Academia

General del Aire, según corresponda, efectuarán su presentación en

las fechas que a continuación se indica, realizando el viaje de

incorporación por cuenta del Estado.

Academia General Militar:

Fecha de incorporación al Centro: 1 de septiembre de 2004,

antes de las 22:00 horas. Aquellos que estén exentos de realizar

la fase inicial de formación militar básica del periodo de formación

de carácter general o exentos de realizar dicho periodo efectuarán

su presentación en la fecha que oportunamente les indique la

Academia General Militar

Escuela Naval Militar:

Acceso directo, Promoción interna y Cambio de Cuerpo: Día

1 de septiembre de 2004, a las 12:00 horas.

Aquellos que, por proceder de la Escala de Oficiales, están

exentos de realizar la Fase de Formación Militar General, lo harán

el día 8 de enero de 2005 en la Escuela Técnica Superior de

Ingenieros de Armas Navales (ETSIAN).

Los procedentes de militares de complemento se presentarán

el día 15 de septiembre de 2004, a las 12:00 horas, en la Escuela

Naval Militar.

Academia General del Aire:

Acceso directo, Promoción interna y Cambio de Cuerpo: Día

01.09.04 antes de las 22:00 horas.

Si algún aspirante no efectuara su presentación en la fecha

indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se

interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros

docentes militares de formación firmarán un documento de

incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por

el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas

y serán nombrados alumnos.

Los Directores de Enseñanza del Ejército respectivo harán

publica, en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa el nombramiento

de alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración

de un curso académico, y se estructurará en dos períodos de

acuerdo con las Ordenes Ministeriales número 11/2004, 12/2004 y

10/2004, todas ellas de 6 de febrero de 2004 (BOD núm. 30,

del 13), por las que se aprueban los planes de estudios de la

enseñanza militar de formación para la incorporación a la Escala

Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo

de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército

del Aire, respectivamente.

Los alumnos del Ejército de Tierra, realizarán los periodos de

formación en los siguientes centros:

Primer período: En la Academia General Militar.

Segundo periodo: En la Escuela Politécnica Superior de Ejercito

de Tierra.

Los alumnos de la Armada realizarán los períodos de formación

en los siguientes centros:

Primer periodo: En la Escuela Naval Militar, (ENM).

Segundo periodo: En la Escuela Técnica Superior de Ingenieros

de Armas Navales (ETSIAN)

Los alumnos del Ejército del Aire realizarán los periodos de

formación en los siguientes centros:

Primer período: En la Academia General del Aire (AGA).

Segundo período: En la Escuela de Técnicas Aeronáuticas

(ESTAER)

10.2 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar

pasarán a la situación administrativa que para uno corresponda

de acuerdo con lo establecido en el apartado 3, Artículo 80, de

la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal Militar

de las Fuerzas Armadas, conservarán los derechos administrativos

inherentes a su anterior empleo, si bien estarán sometidos al

mismo régimen que el resto de los alumnos.

10.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del

Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido

por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" número 101, del 28).

10.4 La superación del primer período de formación militar

de carácter general supondrá para los alumnos el nombramiento

con carácter eventual de Alférez o Alférez de Fragata según

corresponda.

Los Planes de estudios de los alumnos ingresados por cambio

de Cuerpo, por promoción interna y los militares profesionales

ingresados por acceso directo, se regirán por cuanto se dispone

en el artículo tercero de las órdenes Ministeriales números

11/2004, 12/2004 y 10/2004

10.5 Los alumnos ingresados por promoción interna podrán

percibir la indemnización por residencia eventual que pudiera

corresponderles, según lo dispuesto en la Resolución número

400/20912/2003, de 12 de diciembre, del Subsecretario de

Defensa, sobre indemnizaciones a los alumnos que accedan a la

Enseñanza Militar de Formación por Promoción Interna.

10.6 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les

corresponda, según la legislación vigente.

10.7 Los alumnos que superen los planes de estudios se

integrarán en la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros

del Ejército correspondiente.

11. Normal final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 285, del 27).

APÉNDICE I (Ver imágenes páginas 10504 a 10505)

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

[Apéndice A del Anexo a la Orden Ministerial 280/2001, de 27

de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" núm. 14, de 16 de enero

de 2002)]

2. Baremo a aplicar en los procesos selectivos para el ingreso

en el centro docente militar de formación de los Cuerpos de

Ingenieros de los Ejércitos, Escala Técnica de Oficiales.

2.1 Factores a valorar:

Méritos académicos.

Méritos profesionales.

Méritos militares.

2.2 Valoración:

2.2.1 Méritos académicos.

2.2.1.1 Estudios universitarios: Se valorarán las

calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes a la obtención

de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso

selectivo.

Para la valoración de los estudios superados se seguirá el

siguiente criterio:

Matrícula: 10 puntos por cada asignatura.

Sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura

matrícula de honor): 9 puntos por cada asignatura.

Notable: 8 puntos por cada asignatura.

Aprobado: 5 puntos por cada asignatura.

La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos

y se obtendrá de dividir el total de puntos resultante por el número

de asignaturas.

2.2.1.2 Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación

de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas alemán,

francés, italiano, árabe o ruso. Se contabilizará como máximo un título

o certificado de los que se puedan aportar, según el siguiente

baremo.

Ciclo Superior de la E.O.I: 2 puntos.

Perfil lingüístico 3.3.3.3 o superior: 2 puntos.

Ciclo Elemental de la E.O.I.: 1 punto.

Perfil lingüístico 2.2.2.2 o superior: 1 punto.

No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.

La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará mediante

certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o mediante justificante

del nivel S.L.P. de aptitud en idiomas extranjeros del personal

militar, obtenido en las Escuelas y Tribunales de Idiomas de las

Fuerzas Armadas.

2.2.1.3 La puntuación de los méritos académicos, se

obtendrá de la suma de los epígrafes 2.2.1.1 y 2.2.1.2, no pudiendo

superar ésta los 12 puntos.

2.2.2 Méritos profesionales.

2.2.2.1 Artículos originales publicados por el aspirante como

primer firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,50

puntos.

2.2.2.2 Publicaciones y trabajos realizados por el aspirante,

como autor único, y declarados de utilidad para las Fuerzas

Armadas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos.

2.2.2.3 Artículos originales publicados por el aspirante como

segundo o siguiente firmante en revistas técnicas (máximo 3

puntos): 0,20 puntos.

2.2.2.4 Comunicaciones a congresos (máximo 3 puntos):

0,10 puntos.

2.2.2.5 Cursos de formación continuada con certificación de

créditos por organismos oficiales (máximo 3 puntos). Por crédito:

0,10 puntos.

2.2.2.6 La puntuación de los méritos profesionales, se

obtendrá de la suma de los epígrafes 2.2.2.1, 2.2.2.2, 2.2.2.3, 2.2.2.4

y 2.2.2.5, no pudiendo superar ésta los 15 puntos.

2.2.3 Méritos militares.

2.2.3.1 Del tiempo de servicio prestado como militar o

guardia civil.

Militar de carrera: 0,03 puntos por mes + 0,6.

Militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería

o miembro del Cuerpo de la Guardia Civil: 0,02 puntos por mes.

Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,20

puntos.

Reservista voluntario (*): 0,01puntos por mes, desde que se

adquiere la citada condición.

Se considerarán meses completos, despreciando los días que

no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de

solicitudes.

La puntuación total del tiempo de servicio como militar o

guardia civil no podrá superar los 2 puntos

2.2.3.2 Recompensas militares (*).

Cruz Laureada de San Fernando: 18 puntos.

Medalla militar individual: 14 puntos.

Cruz de guerra: 9 puntos.

Medallas del Ejército, Naval o Aérea: 8 puntos.

Cruz del mérito militar, naval o aeronáutico con distintivo:

Rojo: 6 puntos.

Azul: 4 puntos.

Amarillo: 4 puntos.

Blanco: 2 puntos.

Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.

Mención honorífica: 0,5 puntos.

Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea

concedida con ocasión de acumulación de menciones honoríficas,

únicamente se valorará la cruz.

2.2.3.3 Calificaciones militares:

Se valorarán las calificaciones de los dos últimos años o, en

su defecto, las dos últimas calificaciones que se dispongan,

teniendo en cuenta que del informe personal de calificación se valorará

la nota global.

La calificación final del aspirante, por este concepto, será la

media aritmética de las dos calificaciones.

El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar los listados de las

calificaciones finales obtenidas conforme a lo dispuesto en este

apartado.

2.2.3.4 La puntuación de los méritos militares, se obtendrá

de la suma de los epígrafes 2.2.3.1, 2.2.3.2 y 2.2.3.3, no pudiendo

superar ésta los 18 puntos.

2.3 Puntuación final de la fase de concurso.

Se obtendrá por la siguiente formula:

Por acceso directo:

1,5 A + B + 2C

P = ------------------

7

Por promoción interna y cambio de cuerpo:

1,5 A + B + 2C

P = ------------------

3

Donde:

P, es la puntuación final de la fase de concurso.

A, es la puntuación de los méritos académicos.

B, es la puntuación de los méritos profesionales.

C, es la puntuación de los méritos militares.

Nota:

(*) El Apéndice A del Anexo a la Orden Ministerial 280/2001, de

27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" núm. 14, de 16 de enero

de 2002) ha sido actualizado teniendo en cuenta cuanto se dispone en

los Reales Decretos siguientes:

Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 298, del 13) por el que se aprueba el Reglamento de

acceso y régimen de los reservistas voluntarios.

Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"

número 213, del 5 de septiembre) por el que se aprueba el Reglamento

General de Recompensas Militares.

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don ........................................,

con Documento Ncional de Identidad número ...................,

expedido en ............... el día .... de ............ de ....,

por la presente declaración, bajo su personal responsabilidad,

Hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En ............... a .... de ............... de 2004.

(firma del declarante)

APÉNDICE IV

Pruebas físicas

1. Determinación.-La aptitud física vendrá determinada por

la superación de las pruebas que midan las cualidades físicas

consideradas.

2. Cualidades y pruebas físicas.

2.1 Velocidad: Carrera de 50 metros con salida de pie.

2.2 Resistencia: Carrera de 1.000 metros en pista con salida

en pie.

2.3 Potencia del tren inferior: Salto vertical. Situado el

ejecutante, de costado y en posición firme, al lado de una pared

graduada en centímetros, levantará el brazo más próximo a la

pared manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal

y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. A

continuación, realizará un salto vertical mediante flexión de

piernas y señalará la nueva altura alcanzada. La diferencia en

centímetros entre ambas señales será la marca conseguida.

Se admite el levantamiento de talones y el ballesteo de piernas,

siempre que no haya desplazamiento o pérdida total de contacto

con el suelo de uno o de los dos pies.

2.4 Potencia extensora del tren superior: Situado el

ejecutante en tierra inclinado hacia delante, colocará las manos en

la posición más cómoda para mantener los brazos extendidos y

perpendiculares al suelo y comenzará a realizar

flexiones-extensiones de brazos. A partir de esta extensión cuando se toque el

suelo con la barbilla y se vuelva a la posición de partida,

manteniendo en todo momento los hombros, espalda y pierna en

prolongación.

No serán válidas las flexiones-extensiones de brazos que no

se realicen simultáneamente con ambos brazos, ni aquélla en la

que se apoye en el suelo una parte del cuerpo distinta a la barbilla

punta de los pies y manos.

Durante el ejercicio se permite un descanso en cualquier

momento siempre que se realice en posición de tierra inclinado

hacia delante.

La zona de contacto de la barbilla con el suelo podrá

almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.

2.5 Potencia flexora del tren superior: Situado el ejecutante

frente a una barra colocada a la altura de sus hombros, establecerá

contacto con ella mediante las puntas de los dedos de ambas

manos (palmas hacia abajo) en total extensión de brazos y con

una separación entre ellos igual a la anchura de los hombros.

A continuación, manteniendo el cuerpo vertical, se medirá la

distancia desde los talones a la proyección ortogonal de la barra.

Desde la posición anterior y asiendo la barra con ambas manos

(palmas hacia abajo), pasará a la suspensión inclinada hacia

delante, colocando los talones a una distancia de la proyección

ortogonal de la barra igual a la obtenida según lo dicho en el párrafo

anterior, manteniendo las piernas y tronco en prolongación con

extensión de brazos.

A partir de esta posición, comenzará las flexiones-extensiones

de brazos, considerándose realizada una flexión cuando, partiendo

siempre de brazos extendidos, el ejecutante llegue a tocar con

la barbilla la barra, manteniendo la posición de piernas y tronco

en prolongación.

2.6 Soltura acuática: Natación. Recorrido de 25 metros en

piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se

lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo

alguno.

Nivelesdeaptitudfísica

Cualidades Pruebasfísicas

Hombre Mujeres

Velocidad. Carrera 50 m. 9" 6 9" 7

Resistencia. Carrera 1.000 m. 4' 50" 5' 05"

Potencia tren inferior. Salto vertical. 32 cm. 29 cm.

Potencia extensora tren

superior.

Flexión-extensión. 12

-

Potencia flexora tren

superior.

Flexión-extensión. - 18

Soltura acuática. Natación 25 m. 40" 43"

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