De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo (B.O.E.
núm. 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas
Armadas, y en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas,
aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" número 253, del 21), vengo a resolver, con
arreglo al Real Decreto 221/2004, de 06 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" número 33, del 7 de febrero), por el que se
aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la
Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil, para el año 2004,
lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso en los
centros docentes militares de formación, para la incorporación
a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros
del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo (B.O.E. núm. 119, del 19), de
Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, modificada en el
artículo 61 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social (B.O.E. núm. 313, del
31 de diciembre).
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, del 21), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 796/1995, de 19 de mayo, de constitución de
las Escalas Técnicas de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros
de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio ("Boletín Oficial del Estado" núm. 129,
del 30).
Orden Ministerial 280/2001, de 27 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" número 14, de 16 de enero de 2002), por la
que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos
selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la
incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica
de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.
Resolución número 400/20912/2003, de 12 de diciembre, del
Subsecretario de Defensa sobre indemnizaciones a los alumnos
que accedan a la Enseñanza Militar de Formación por Promoción
Interna.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo
del proceso selectivo.
Madrid, 1 de marzo de 2004.-El Subsecretario, Víctor Torre
de Silva y López de Letona.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concursooposición libre para el ingreso en los Centros docentes militares
de formación para el acceso a la Escala Técnica de Oficiales de
los Cuerpos de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada
y del Ejército del Aire, para cubrir un total de 22 plazas,
distribuidas de la siguiente forma:
Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros:
Acceso
directo
Promoción
interna
Cambio de
cuerpoEjército Especialidad
Tierra. Mecánica.
Construcción. 3
Telecomunicaciones y
Electrónica.
2 1
Química.
Armada. Ingenieros. 2 2 1
Aire. Técnicas Aeroespaciales. 3 1
Telecomunicaciones y
Electrónica.
3 1 1
Infraestructura. 2
1.1 A las plazas de acceso directo podrán optar los aspirantes
que reúnan las condiciones de las bases 2.1 a 2.9, ambas inclusive.
Las plazas correspondientes al Ejército de Tierra se asignarán
a la especialidad de construcción.
Las plazas del Ejército del Aire, acceso directo, de las
especialidades de Técnicas Aerospaciales e Infraestructura e
Instalaciones que resultaran sin cubrir se trasvasarán a la especialidad
de Telecomunicaciones y Electrónica.
1.2 A las plazas de promoción interna podrán optar los
militares de complemento, adscritos a la Escala Técnica de Oficiales
del Cuerpo de Ingenieros del Ejército correspondiente.
Las plazas de promoción interna del Ejército de Tierra se
asignarán a cualquier especialidad, atendiendo al orden de puntuación
del concurso oposición y al de preferencias que el aspirante haya
manifestado en su instancia (Apdo. 8 "Preferencias").
1.3 A las plazas de cambio de Cuerpo podrán optar, dentro
del Ejército respectivo, los militares de carrera que posean la
titulación previa de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.8
de la convocatoria.
La plaza correspondiente al Ejército de Tierra se asignará según
las siguientes prioridades: 1.o Construcción ; 2.o Resto de las
especialidades, a asignar atendiendo al orden de puntuación del
concurso oposición y al de preferencias que el aspirante haya
manifestado en su instancia (Apdo. 8 "Preferencias").
1.4 Si alguna de las plazas de cambio de Cuerpo de las
ofertadas para el Ejército del Aire quedará sin cubrir en una de las
especialidades, se asignará entre los aspirantes que se presenten
a la otra especialidad, según titulación exigida en el
apartado 2.8, atendiendo al orden de puntuación del concurso-oposición.
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 Carecer de antecedentes penales.
2.3 No estar privado de los derechos civiles.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
Resolución.
2.7 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2004, las
siguientes edades:
a) Para las plazas de acceso directo, treinta y tres años con
carácter general, excepto para los militares profesionales y
miembros de la Guardia Civil, que se establece en treinta y siete años.
b) Para las plazas de promoción interna y cambio de Cuerpo,
treinta y siete años.
2.8 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo
de presentación de solicitudes, alguno de los siguientes títulos:
Especialidad Títulosexigidos
Para la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros
Politécnicos del Ejército de Tierra:
Especialidad Títulosexigidos
Mecánica. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Mecánica.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en
Equipos y Materiales Aeroespaciales, en
Aeronaves o en Aeromotores.
Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en
Instalaciones Electromecánicas Mineras.
Ingeniero Técnico Naval, especialidad en
Estructuras Marinas.
Construcción. Ingeniero Técnico en Obras Públicas.
(Construcciones Civiles, Hidrología, Transportes y
Servicios Urbanos).
Arquitecto Técnico.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Electricidad o en Mecánica.
Telecomunicaciones y
Electrónica.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas Electrónicos, en
Sistemas de Telecomunicación o en Telemática.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en
Aeronavegación.
Ingeniero Técnico en Informática de Gestión o
en Informática de Sistemas.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Electricidad.
Química. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Química Industrial.
Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en
Recursos Energéticos, Combustibles y
Explosivos o en Mineralurgia y Metalurgia.
Para la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros
de la Armada:
Especialidad Títulosexigidos
Ingeniero. Ingeniero Técnico Naval, especialidad en
Estructuras Marinas o en Propulsión y Servicios del
Buque.
Ingeniero Técnico en Diseño industrial.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Electricidad, Mecánica(o Electrónica
Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas Electrónicos, en
Sistemas de Telecomunicación o en Telemática.
Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
Para el directo a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo
de Ingenieros del Ejército del Aire:
Especialidad Títulosexigidos
Técnicas
Aeroespaciales.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en
Aeromotores.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad
Aeronaves.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en
Equipos y Materiales Aeroespaciales.
Telecomunicaciones y
Electrónica.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en
Aeronavegación.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas Electrónicos.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas de Telecomunicación.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Telemática.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Electricidad
Infraestructura. Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en
Aeropuertos.
Ingeniero Técnico en Obras Públicas,
especialidad en Construcciones Civiles.
Arquitecto Técnico.
Para la promoción interna y cambio de cuerpo a la Escala
Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire:
Especialidad Títulosexigidos
Técnicas
Aeroespaciales.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en
Aeromotores.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad
Aeronaves.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en
Equipos y Materiales Aeroespaciales.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Química Industrial.
Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en
Recursos Energéticos, Combustibles y
Explosivos
Telecomunicaciones y
Electrónica.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en
Aeronavegación.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas Electrónicos.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas de Telecomunicación.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Telemática.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Electricidad
Infraestructura. Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en
Aeropuertos.
Ingeniero Técnico en Obras Públicas,
especialidad en Construcciones Civiles.
Arquitecto Técnico.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de
obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el
correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación.
2.9 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
2.10 El personal militar que opte por las plazas reservadas
para promoción interna y cambio de Cuerpo, deberá, además,
cumplir las siguientes condiciones:
a) Encontrarse en la situación de servicio activo o de servicios
especiales y en los supuestos e) y f) de la situación de excedencia
voluntaria contemplados en el artículo 141.1 de la Ley 17/1999.
b) No superar el número máximo de tres convocatorias,
entendiéndose que se ha consumido una convocatoria una vez que el
aspirante ha sido incluido en la lista de admitidos, salvo cuando
se encuentre destinado en unidades militares con misiones fuera
del territorio nacional y que por razones del servicio no pueda
participar en el proceso selectivo para optar a las plazas que se
hayan convocado, siempre que lo solicite antes del inicio de la
primera prueba.
c) No tener anotadas con carácter firme en su documentación
militar personal sanciones disciplinarias por faltas graves o
sanciones disciplinarias extraordinarias. A estos efectos no se tendrán
en consideración aquellas respecto a las cuales hubieran
transcurrido los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley
Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las
Fuerzas Armadas.
d) Para promoción interna, como militar de complemento,
llevar al menos cuatro años de tiempo de servicios en su ejército,
en la fecha de incorporación al Centro de Enseñanza Militar y
tener en vigor, en la fecha de incorporación al centro de enseñanza
militar el correspondiente compromiso como militar de
complemento.
e) Para promoción interna, como militar de carrera, llevar
al menos dos años de tiempo de servicios en la fecha de
incorporación al Centro de Enseñanza Militar
f) Para Cambio de Cuerpo, no haber alcanzado el tercer
empleo en su Escala de origen.
g) Para promoción interna, como militar de complemento,
empleos : Alferez o Teniente.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de exámenes, Escalas
Técnicas, Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra, calle
Joaquín Costa, 6, 28002 Madrid), según modelo e instrucciones
que figuran como Apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán sus instancias acompañadas de una copia
de la ficha resumen reglamentaria, que enviarán directamente a
la dirección reseñada.
3.2 Remisión de documentación:
3.2.1 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la administración del modelo 790,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 19,14 euros para los que se presenten
a las plazas de acceso directo y de 9,57 euros para los que se
presenten a las plazas de promoción interna o cambio de cuerpo
en concepto de derechos de examen.
Los ejemplares modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente
en las áreas de Reclutamiento de las Delegaciones y
Subdelegaciones de Defensa. Las instrucciones para el abono de estos
derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:
Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas
caras, actualizado.
d) Los aspirantes a las plazas de los cupos de promoción
interna y cambio de Cuerpo, certificado de la Unidad en el que consten
de forma expresa los apartados que se bareman en la fase de
concurso que figuren en la Hoja de Servicios.
e) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de los títulos exigidos
para cada Ejército y Especialidad en el apartado 2.8.
3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes
podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de
acuerdo a lo señalado en el apéndice A del Anexo a la Orden
Ministerial 280/2001, (apéndice II de estas bases). Los méritos
a valorar serán los que se posean en la fecha límite del plazo
de presentación de solicitudes.
La presentación de las correspondientes acreditaciones se
realizará antes del inicio de la primera prueba.
3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser
realizada por la secretaría del centro docente que los emite,
notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de
registro de la Administración General del Estado y de sus
Organismos públicos.
El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que
se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona
que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo (B.O.E.
núm. 122, de 22-5-1999).
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará
en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de un mes,
una Resolución que indicará:
El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en el que se publican
las listas completas de aspirantes admitidos a las pruebas,
excluidos y excluidos condicionales.
La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales y
el plazo de subsanación que se les concede.
El lugar, fecha y hora de presentación de todos los aspirantes,
del comienzo de la primera prueba, y, en su caso, el orden de
actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órgano de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de
los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97).
4.2 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar
nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección,
cuya relación publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas, una Junta de Reconocimiento
Médico, una Junta Psicotécnica, una Junta de Educación Física,
así como el Órgano de apoyo encargado de colaborar en el
desarrollo de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico.
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones que figura
en el apéndice C del Anexo a la Orden Ministerial 280/2001,
de 27 de diciembre, y cuanto se dispone en el artículo 61 de
la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social (B.O.E. núm. 313).
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con
retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto.
e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia
justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere
impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán
incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al
reconocimiento médico, o completarán el mismo, antes de que el Tribunal
de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar
una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día en que se hagan públicos los resultados por la Junta de
Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su
comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente designado
al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El fallo de
este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado
en el resto de las pruebas selectivas.
h) La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico
remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del
comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las
clasificaciones médicas obtenidas y la copia de sus fichas médicas.
i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos.
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el
apéndice IV, ante la Junta de Educación Física previamente designada
por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
b) La clasificación de "no apto" en el reconocimiento médico
impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.
c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar
del Presidente del Tribunal de selección su inclusión en una tanda
de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,
acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de
incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice
la calificación de la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real Decreto
1735/2000, de 20 de octubre, sobre protección de la maternidad,
se fija el día 22 de junio, como fecha para que, las aspirantes
afectadas por los mencionados apartados, realicen las
correspondientes pruebas físicas.
e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física, durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en los centros donde se hayan realizado.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo
que figura en el apéndice A del Anexo a la Orden 280/2001,
de 27 de diciembre, con las modificaciones contenidas en el
apéndice II de estas bases.
6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
De conocimientos de ciencias matemáticas.
De conocimientos de ciencias físico-químicas.
De lengua inglesa.
Psicológica.
De aptitud psicofísica.
Los programas correspondientes a las distintas pruebas de
conocimientos son los que figuran en el apéndice B del Anexo
a la Orden 280/2001.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 El régimen para cada una de las pruebas será el
establecido en la Orden 280/2001 y se desarrollarán en el siguiente
orden:
Prueba de ciencias matemáticas.
Prueba de ciencias físico-químicas.
Prueba de lengua inglesa.
Prueba psicológica.
De aptitud psicofísica.
7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto
3.3 de estas bases servirá como llamamiento a la primera prueba.
La publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las
pruebas siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar
donde se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro
medio, si fuera conveniente, para facilitar la máxima divulgación.
7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido
comience por la letra "W", según lo establecido en la Resolución
452/38256/2003, de 19 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 284, de 27 de noviembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
7.5 Para asistir a las pruebas, los aspirantes que se presenten
a las plazas de promoción interna tendrán derecho a pasaporte
y a las indemnizaciones a que, en su caso, tuvieran derecho, según
lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio ("Boletín Oficial del Estado"
núm. 129 del 30).
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de
oposición se calificará de acuerdo con lo establecido en el Anexo
de la Orden 280/2001.
Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán
expuestos en la Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice
A del Anexo a la Orden 280/2001, con las modificaciones que
se reflejan en el apéndice II de estas bases. Las asignaturas o
estudios superados se valorarán una sola vez y no serán
consideradas por el Tribunal de selección las convalidaciones en otros
centros docentes.
8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de
las puntuaciones alcanzadas en las pruebas de conocimientos de
ciencias matemáticas, de conocimientos de ciencias
fisico-químicas, de lengua inglesa y psicológica.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y
la obtenida en la fase de concurso.
8.5 Terminadas las calificaciones del concurso-oposición para
los aspirantes de promoción interna, cambio de cuerpo y de acceso
directo, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a
menor para cada una de las formas de ingreso. A continuación
se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los
aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden y
la preferencia manifestada por cada aspirante, determinarán la
asignación de las plazas convocadas por Ejércitos, y
Especialidades.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante, según el
orden de prelación establecido en punto 8.3 del Anexo a la
Orden 280/2001.
La relación de aspirantes ordenados por notas, se hará pública
en los lugares mencionados en el apartado 8.2.
8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.7 El presidente del Tribunal de selección elevará al Director
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta
correspondiente con la relación de los aspirantes admitidos como alumnos
por Ejércitos y Especialidades. Esta relación será publicada por
la mencionada autoridad en el Boletín Oficial del Estado.
8.8 A partir de su publicación, los aspirantes admitidos como
alumnos podrán solicitar la convalidación de asignaturas mediante
instancia documentada dirigida al Director de Enseñanza del
Ejército respectivo.
9. Nombramiento de alumnos
9.1 Antes de finalizar la última prueba, los interesados
deberán remitir a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar (Secretaría de exámenes, Escalas Técnicas, Escuela
Politécnica Superior del Ejército de Tierra, calle Joaquín Costa, 6,
28002 Madrid), los siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio
de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la
condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,
miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento
de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha
condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio
u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las
demás circunstancias que consten en su expediente personal.
9.2 Quienes, dentro del plazo fijado, no presentasen la
documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos
y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos en la Academia
General Militar, en la Escuela Naval Militar o en la Academia
General del Aire, según corresponda, efectuarán su presentación en
las fechas que a continuación se indica, realizando el viaje de
incorporación por cuenta del Estado.
Academia General Militar:
Fecha de incorporación al Centro: 1 de septiembre de 2004,
antes de las 22:00 horas. Aquellos que estén exentos de realizar
la fase inicial de formación militar básica del periodo de formación
de carácter general o exentos de realizar dicho periodo efectuarán
su presentación en la fecha que oportunamente les indique la
Academia General Militar
Escuela Naval Militar:
Acceso directo, Promoción interna y Cambio de Cuerpo: Día
1 de septiembre de 2004, a las 12:00 horas.
Aquellos que, por proceder de la Escala de Oficiales, están
exentos de realizar la Fase de Formación Militar General, lo harán
el día 8 de enero de 2005 en la Escuela Técnica Superior de
Ingenieros de Armas Navales (ETSIAN).
Los procedentes de militares de complemento se presentarán
el día 15 de septiembre de 2004, a las 12:00 horas, en la Escuela
Naval Militar.
Academia General del Aire:
Acceso directo, Promoción interna y Cambio de Cuerpo: Día
01.09.04 antes de las 22:00 horas.
Si algún aspirante no efectuara su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros
docentes militares de formación firmarán un documento de
incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por
el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas
y serán nombrados alumnos.
Los Directores de Enseñanza del Ejército respectivo harán
publica, en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa el nombramiento
de alumnos.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración
de un curso académico, y se estructurará en dos períodos de
acuerdo con las Ordenes Ministeriales número 11/2004, 12/2004 y
10/2004, todas ellas de 6 de febrero de 2004 (BOD núm. 30,
del 13), por las que se aprueban los planes de estudios de la
enseñanza militar de formación para la incorporación a la Escala
Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo
de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército
del Aire, respectivamente.
Los alumnos del Ejército de Tierra, realizarán los periodos de
formación en los siguientes centros:
Primer período: En la Academia General Militar.
Segundo periodo: En la Escuela Politécnica Superior de Ejercito
de Tierra.
Los alumnos de la Armada realizarán los períodos de formación
en los siguientes centros:
Primer periodo: En la Escuela Naval Militar, (ENM).
Segundo periodo: En la Escuela Técnica Superior de Ingenieros
de Armas Navales (ETSIAN)
Los alumnos del Ejército del Aire realizarán los periodos de
formación en los siguientes centros:
Primer período: En la Academia General del Aire (AGA).
Segundo período: En la Escuela de Técnicas Aeronáuticas
(ESTAER)
10.2 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar
pasarán a la situación administrativa que para uno corresponda
de acuerdo con lo establecido en el apartado 3, Artículo 80, de
la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal Militar
de las Fuerzas Armadas, conservarán los derechos administrativos
inherentes a su anterior empleo, si bien estarán sometidos al
mismo régimen que el resto de los alumnos.
10.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del
Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido
por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" número 101, del 28).
10.4 La superación del primer período de formación militar
de carácter general supondrá para los alumnos el nombramiento
con carácter eventual de Alférez o Alférez de Fragata según
corresponda.
Los Planes de estudios de los alumnos ingresados por cambio
de Cuerpo, por promoción interna y los militares profesionales
ingresados por acceso directo, se regirán por cuanto se dispone
en el artículo tercero de las órdenes Ministeriales números
11/2004, 12/2004 y 10/2004
10.5 Los alumnos ingresados por promoción interna podrán
percibir la indemnización por residencia eventual que pudiera
corresponderles, según lo dispuesto en la Resolución número
400/20912/2003, de 12 de diciembre, del Subsecretario de
Defensa, sobre indemnizaciones a los alumnos que accedan a la
Enseñanza Militar de Formación por Promoción Interna.
10.6 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les
corresponda, según la legislación vigente.
10.7 Los alumnos que superen los planes de estudios se
integrarán en la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros
del Ejército correspondiente.
11. Normal final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27).
APÉNDICE I (Ver imágenes páginas 10504 a 10505)
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
[Apéndice A del Anexo a la Orden Ministerial 280/2001, de 27
de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" núm. 14, de 16 de enero
de 2002)]
2. Baremo a aplicar en los procesos selectivos para el ingreso
en el centro docente militar de formación de los Cuerpos de
Ingenieros de los Ejércitos, Escala Técnica de Oficiales.
2.1 Factores a valorar:
Méritos académicos.
Méritos profesionales.
Méritos militares.
2.2 Valoración:
2.2.1 Méritos académicos.
2.2.1.1 Estudios universitarios: Se valorarán las
calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes a la obtención
de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso
selectivo.
Para la valoración de los estudios superados se seguirá el
siguiente criterio:
Matrícula: 10 puntos por cada asignatura.
Sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura
matrícula de honor): 9 puntos por cada asignatura.
Notable: 8 puntos por cada asignatura.
Aprobado: 5 puntos por cada asignatura.
La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos
y se obtendrá de dividir el total de puntos resultante por el número
de asignaturas.
2.2.1.2 Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación
de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas alemán,
francés, italiano, árabe o ruso. Se contabilizará como máximo un título
o certificado de los que se puedan aportar, según el siguiente
baremo.
Ciclo Superior de la E.O.I: 2 puntos.
Perfil lingüístico 3.3.3.3 o superior: 2 puntos.
Ciclo Elemental de la E.O.I.: 1 punto.
Perfil lingüístico 2.2.2.2 o superior: 1 punto.
No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.
La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará mediante
certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o mediante justificante
del nivel S.L.P. de aptitud en idiomas extranjeros del personal
militar, obtenido en las Escuelas y Tribunales de Idiomas de las
Fuerzas Armadas.
2.2.1.3 La puntuación de los méritos académicos, se
obtendrá de la suma de los epígrafes 2.2.1.1 y 2.2.1.2, no pudiendo
superar ésta los 12 puntos.
2.2.2 Méritos profesionales.
2.2.2.1 Artículos originales publicados por el aspirante como
primer firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,50
puntos.
2.2.2.2 Publicaciones y trabajos realizados por el aspirante,
como autor único, y declarados de utilidad para las Fuerzas
Armadas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos.
2.2.2.3 Artículos originales publicados por el aspirante como
segundo o siguiente firmante en revistas técnicas (máximo 3
puntos): 0,20 puntos.
2.2.2.4 Comunicaciones a congresos (máximo 3 puntos):
0,10 puntos.
2.2.2.5 Cursos de formación continuada con certificación de
créditos por organismos oficiales (máximo 3 puntos). Por crédito:
0,10 puntos.
2.2.2.6 La puntuación de los méritos profesionales, se
obtendrá de la suma de los epígrafes 2.2.2.1, 2.2.2.2, 2.2.2.3, 2.2.2.4
y 2.2.2.5, no pudiendo superar ésta los 15 puntos.
2.2.3 Méritos militares.
2.2.3.1 Del tiempo de servicio prestado como militar o
guardia civil.
Militar de carrera: 0,03 puntos por mes + 0,6.
Militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería
o miembro del Cuerpo de la Guardia Civil: 0,02 puntos por mes.
Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,20
puntos.
Reservista voluntario (*): 0,01puntos por mes, desde que se
adquiere la citada condición.
Se considerarán meses completos, despreciando los días que
no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de
solicitudes.
La puntuación total del tiempo de servicio como militar o
guardia civil no podrá superar los 2 puntos
2.2.3.2 Recompensas militares (*).
Cruz Laureada de San Fernando: 18 puntos.
Medalla militar individual: 14 puntos.
Cruz de guerra: 9 puntos.
Medallas del Ejército, Naval o Aérea: 8 puntos.
Cruz del mérito militar, naval o aeronáutico con distintivo:
Rojo: 6 puntos.
Azul: 4 puntos.
Amarillo: 4 puntos.
Blanco: 2 puntos.
Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.
Mención honorífica: 0,5 puntos.
Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea
concedida con ocasión de acumulación de menciones honoríficas,
únicamente se valorará la cruz.
2.2.3.3 Calificaciones militares:
Se valorarán las calificaciones de los dos últimos años o, en
su defecto, las dos últimas calificaciones que se dispongan,
teniendo en cuenta que del informe personal de calificación se valorará
la nota global.
La calificación final del aspirante, por este concepto, será la
media aritmética de las dos calificaciones.
El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar los listados de las
calificaciones finales obtenidas conforme a lo dispuesto en este
apartado.
2.2.3.4 La puntuación de los méritos militares, se obtendrá
de la suma de los epígrafes 2.2.3.1, 2.2.3.2 y 2.2.3.3, no pudiendo
superar ésta los 18 puntos.
2.3 Puntuación final de la fase de concurso.
Se obtendrá por la siguiente formula:
Por acceso directo:
1,5 A + B + 2C
P = ------------------
7
Por promoción interna y cambio de cuerpo:
1,5 A + B + 2C
P = ------------------
3
Donde:
P, es la puntuación final de la fase de concurso.
A, es la puntuación de los méritos académicos.
B, es la puntuación de los méritos profesionales.
C, es la puntuación de los méritos militares.
Nota:
(*) El Apéndice A del Anexo a la Orden Ministerial 280/2001, de
27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" núm. 14, de 16 de enero
de 2002) ha sido actualizado teniendo en cuenta cuanto se dispone en
los Reales Decretos siguientes:
Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 298, del 13) por el que se aprueba el Reglamento de
acceso y régimen de los reservistas voluntarios.
Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
número 213, del 5 de septiembre) por el que se aprueba el Reglamento
General de Recompensas Militares.
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don ........................................,
con Documento Ncional de Identidad número ...................,
expedido en ............... el día .... de ............ de ....,
por la presente declaración, bajo su personal responsabilidad,
Hace constar:
a) Si se encuentra inculpado o procesado:
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ............... a .... de ............... de 2004.
(firma del declarante)
APÉNDICE IV
Pruebas físicas
1. Determinación.-La aptitud física vendrá determinada por
la superación de las pruebas que midan las cualidades físicas
consideradas.
2. Cualidades y pruebas físicas.
2.1 Velocidad: Carrera de 50 metros con salida de pie.
2.2 Resistencia: Carrera de 1.000 metros en pista con salida
en pie.
2.3 Potencia del tren inferior: Salto vertical. Situado el
ejecutante, de costado y en posición firme, al lado de una pared
graduada en centímetros, levantará el brazo más próximo a la
pared manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal
y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. A
continuación, realizará un salto vertical mediante flexión de
piernas y señalará la nueva altura alcanzada. La diferencia en
centímetros entre ambas señales será la marca conseguida.
Se admite el levantamiento de talones y el ballesteo de piernas,
siempre que no haya desplazamiento o pérdida total de contacto
con el suelo de uno o de los dos pies.
2.4 Potencia extensora del tren superior: Situado el
ejecutante en tierra inclinado hacia delante, colocará las manos en
la posición más cómoda para mantener los brazos extendidos y
perpendiculares al suelo y comenzará a realizar
flexiones-extensiones de brazos. A partir de esta extensión cuando se toque el
suelo con la barbilla y se vuelva a la posición de partida,
manteniendo en todo momento los hombros, espalda y pierna en
prolongación.
No serán válidas las flexiones-extensiones de brazos que no
se realicen simultáneamente con ambos brazos, ni aquélla en la
que se apoye en el suelo una parte del cuerpo distinta a la barbilla
punta de los pies y manos.
Durante el ejercicio se permite un descanso en cualquier
momento siempre que se realice en posición de tierra inclinado
hacia delante.
La zona de contacto de la barbilla con el suelo podrá
almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.
2.5 Potencia flexora del tren superior: Situado el ejecutante
frente a una barra colocada a la altura de sus hombros, establecerá
contacto con ella mediante las puntas de los dedos de ambas
manos (palmas hacia abajo) en total extensión de brazos y con
una separación entre ellos igual a la anchura de los hombros.
A continuación, manteniendo el cuerpo vertical, se medirá la
distancia desde los talones a la proyección ortogonal de la barra.
Desde la posición anterior y asiendo la barra con ambas manos
(palmas hacia abajo), pasará a la suspensión inclinada hacia
delante, colocando los talones a una distancia de la proyección
ortogonal de la barra igual a la obtenida según lo dicho en el párrafo
anterior, manteniendo las piernas y tronco en prolongación con
extensión de brazos.
A partir de esta posición, comenzará las flexiones-extensiones
de brazos, considerándose realizada una flexión cuando, partiendo
siempre de brazos extendidos, el ejecutante llegue a tocar con
la barbilla la barra, manteniendo la posición de piernas y tronco
en prolongación.
2.6 Soltura acuática: Natación. Recorrido de 25 metros en
piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se
lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo
alguno.
Nivelesdeaptitudfísica
Cualidades Pruebasfísicas
Hombre Mujeres
Velocidad. Carrera 50 m. 9" 6 9" 7
Resistencia. Carrera 1.000 m. 4' 50" 5' 05"
Potencia tren inferior. Salto vertical. 32 cm. 29 cm.
Potencia extensora tren
superior.
Flexión-extensión. 12
-
Potencia flexora tren
superior.
Flexión-extensión. - 18
Soltura acuática. Natación 25 m. 40" 43"
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