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Documento BOE-A-2004-4224

Resolución de 10 de febrero de 2004, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por la que se resuelve la convocatoria de concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Agencia Española de Cooperación Internacional entre funcionarios de los Grupos A, B, C y D.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2004, páginas 10478 a 10480 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2004-4224

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 3 de noviembre de 2003 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de noviembre), se convocó concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Agencia Española de Cooperación Internacional entre funcionarios de los grupos A, B, C y D.

Habiéndose dado cumplimiento a las normas reglamentarias y a las bases de la convocatoria, finalizado el plazo de presentación de instancias, valorados los méritos alegados por los concursantes y previa actuación de la Comisión de Valoración, a la que hace referencia la base Sexta de la citada Resolución,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.

Hacer pública la adjudicación de los puestos de trabajo contenidos en el anexo de esta Resolución.

Segundo.

Los destinos adjudicados, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, tendrán la consideración de voluntarios y son irrenunciables.

Tercero.

El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo.

Cuarto.

El plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, los cuales deberán dar traslado por escrito de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia la base Quinta de la convocatoria, que podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos por causas justificadas.

Quinto.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de febrero de 2004.–El Secretario de Estado, Miguel Ángel Cortés Martín.

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