Suscrito el Convenio de Colaboración para la realización de un proyecto de obras de accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con discapacidad, y la Asociación Nacional de Alternativas Dramáticas y Expresivas (ANADE), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 3 de febrero de 2004.‒El Secretario general técnico, Javier Cepeda Morrás.
En Madrid, a 21 de noviembre de 2003.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. don Antonio Lis Darder, Director General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO, nombrado por Real Decreto 801/2002, de 26 de julio,
De otra parte, el Excmo. Sr. don Tomás Mañas González, Consejero de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
De otra parte, don Alberto Durán López, Director General de la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Minusvalías,
Y de otra: El Sr. don José Colmenero Encarnación, Presidente de ANADE.
Las Partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio, a cuyos efectos
MANIFIESTAN
Que el IMSERSO y la Fundación ONCE mantienen una común preocupación por la mejora de la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, en el transporte y de la comunicación sensorial en los núcleos urbanos, para lo cual vienen desarrollando una línea de cooperación a fin de aunar esfuerzos y colaborar con otros organismos públicos en la consecución de una mejor calidad de vida de las personas con movilidad reducida.
A tal fin, con fecha 24 de julio de 2001 los titulares de ambas instituciones han firmado un Convenio de Colaboración cuyo objeto es la ejecución de un Programa de Accesibilidad global en colaboración con otras instituciones del país, a lo largo de los años 2001 a 2003.
Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha manifestado su interés en participar en la actuación conjunta mencionada, de acuerdo con lo previsto en la cláusula decimotercera del convenio de colaboración de 24 de julio de 2001, anteriormente señalado, suscribiendo el convenio correspondiente.
Que en base a dicho convenio, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 149.1.17.º de la Constitución y el artículo 31.1.20.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, la Fundación ONCE y la Asociación ANADE, declaran su interés en suscribir un convenio de colaboración para el desarrollo de un proyecto de accesibilidad propuesto por la Asociación Nacional de Alternativas Dramáticas y Expresivas (ANADE) a ejecutar en la Aldea Verde de Trillo (Guadalajara).
Que es voluntad de la Entidad incorporar en su planificación y presupuestos, a la mayor brevedad posible, las inversiones necesarias para la ejecución total o parcial del contenido del proyecto de Accesibilidad objeto del presente convenio.
A tal fin, las Partes formalizan el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por finalidad la ejecución de un proyecto de Accesibilidad de la Asociación Nacional de Alternativas Dramáticas y Expresivas (ANADE) en la Aldea Verde de Trillo, de acuerdo con lo establecido en la memoria técnica presentada, que se acepta como objeto de este convenio.
El desarrollo del proyecto de accesibilidad será realizado por las firmas, profesionales o equipos de profesionales que, a juicio de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración de 24 de julio de 2001, resulte/n aconsejable/s por su experiencia y conocimientos en materia de arquitectura accesible.
La contratación para la realización del proyecto objeto del presente convenio podrá realizarla, de común acuerdo con el resto de las Partes, cualquiera de las entidades que participan en el presente convenio de colaboración.
El presupuesto del proyecto de accesibilidad asciende a la cantidad de 19.720,00 A.
Se consideran incluidos en este importe las remuneraciones del personal que realice los trabajos, los impuestos o tasas que lo graven y demás gastos que, en su caso, fueran consecuencia del trabajo, así como el importe correspondiente a la evaluación de calidad.
La cantidad que corresponde aportar a cada una de las entidades firmantes del convenio será la siguiente:
En euros:
IMSERSO: 0,00.
Fundación ONCE: 9.860,00.
Comunidad Autónoma: 4.930,00.
Entidad: 4.930,00.
Total: 19.720,00.
Este plan de financiación se ajusta a lo acordado por la Comisión de Seguimiento del convenio de 24 de julio de 2001, en la reunión celebrada el día 17 de marzo de 2003, de acuerdo con cuyos términos la Fundación ONCE asume el pago de su cuota y la del IMSERSO.
Las Partes harán efectivas sus respectivas aportaciones a la entrega de conformidad del proyecto realizado. La aportación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se realizará con cargo a la aplicación 27.04.313C.78142 previa justificación de la inversión.
La justificación de los proyectos se materializará con la presentación de los siguientes documentos por parte de ANADE:
Certificación de aceptación de conformidad del proyecto realizado. Certificado de Ejecución de gastos efectivamente pagados.
El presente convenio tendrá efectividad desde el momento de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2003. No obstante, la entidad tendrá un plazo para la presentación de la justificación a que se refiere la cláusula sexta del presente convenio, hasta el día 31 de octubre del año 2004.
Una vez entregado el proyecto de accesibilidad objeto del presente convenio, se procederá a su presentación en un acto público interinstitucional, al que serán invitados los medios de comunicación social y los representantes del movimiento asociativo de discapacitados existente en la localidad.
La Entidad deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente convenio integrada por dos representantes de la Administración General del Estado; dos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; dos de la Fundación ONCE y dos de la Asociación ANADE. Uno de los representantes de la Administración General del Estado será designado por la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.
Corresponde a esta Comisión decidir sobre las cuestiones que se planteen en relación con el desarrollo y ejecución del convenio.
Presidirá la Comisión de Seguimiento, en forma rotativa, uno de los representantes de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Asociación ANADE y de la Fundación ONCE, asistentes a la reunión de que se trate.
Será causa de resolución del presente convenio el incumplimiento de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas, entendiéndose por esenciales las referidas al ámbito subjetivo y material del convenio, las técnicas de colaboración y los compromisos de financiación.
La Parte, o Partes, podrán proponer la modificación o denunciar el presente convenio, comunicándolo por escrito a la otra Parte, o Partes, al menos con dos meses de antelación a la fecha término de su vigencia.
El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.d) de la misma.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las Partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Los técnicos del IMSERSO, la Fundación ONCE y de la Entidad podrán supervisar la ejecución de la actividad objeto de este convenio, sin perjuicio de las actuaciones de control que decidan llevar a cabo los órganos comunitarios y nacionales competentes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, por cuadruplicado ejemplar, y a un solo efecto, las Partes intervinientes, en el lugar y fecha reseñados en su encabezamiento.‒Por el IMSERSO, Antonio Lis Darder.‒Por la Comunidad Autónoma, Tomás Mañas González.‒Por la Fundación ONCE, Alberto Durán López.‒Por la entidad, José Colmenero Encarnación.
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