De acuerdo con lo establecido en las Normas Técnicas de Auditoría, en un trabajo de auditoría de cuentas debe obtenerse evidencia suficiente y adecuada, mediante la realización y evaluación de las pruebas de auditoría que se consideren necesarias, al objeto de tener una base de juicio razonable sobre los datos contenidos en los estados financieros que se examinan, que permita expresar una opinión respecto de éstos. Los procedimientos de auditoría se diseñan para que el auditor pueda alcanzar el objetivo expuesto anteriormente y no para detectar necesariamente errores o deficiencias de todo tipo e importe que pudieran existir en los estados financieros auditados. Por ello, al diseñar los procedimientos de auditoría, el auditor debe determinar los métodos adecuados para seleccionar los elementos que han de ser sometidos a verificación como medio para obtener la evidencia necesaria de auditoría.
En este sentido, y en línea con lo ya previsto a este respecto en las Normas Internacionales de Auditoría, aprobadas por la International Federation of Accountants (IFAC), se ha considerado conveniente elaborar una norma técnica en la que se recojan los criterios de actuación que debe seguir el auditor en relación con la utilización de técnicas de muestreo y de otros procedimientos de selección de elementos a comprobar en el proceso de obtención de evidencia de auditoría. A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España han presentado ante este Instituto la Norma Técnica de Auditoría sobre «utilización de técnicas de muestreo y de otros procedimientos de comprobación selectiva», para su tramitación y sometimiento a información publica, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dispone lo siguiente:
Habiendo presentado el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, ante este Instituto, la Norma Técnica de Auditoría sobre «utilización de técnicas de muestreo y de otros procedimientos de comprobación selectiva», se somete dicha norma a información pública, ordenando, asimismo, su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» y la inserción del texto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Una vez transcurrido un plazo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado (durante el cual se podrán formular por escrito, ante este Instituto o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando expuesto, a dichos efectos, el contenido de la referida Norma, en la sede del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas –calle Huertas, 26 de Madrid– y en las de las citadas Corporaciones), el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación en su Boletín Oficial de la Norma Técnica de Auditoría sobre «utilización de técnicas de muestreo y de otros procedimientos de comprobación selectiva», conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Madrid, 27 de noviembre de 2003.–El Presidente, José Luis López Combarros.
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