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Documento BOE-A-2004-4021

Resolución de 4 de marzo de 2004, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2004, por el que en cumplimiento de la disposición adicional duodécima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, se procede a la revisión y consiguiente modificación de las cuantías de la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal y de las cuantías del complemento por circunstancias especiales asociadas al destino de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del Cuerpo de Secretarios Judiciales, destinados en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2004, páginas 9991 a 9993 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-4021
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/03/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de febrero de 2004, adoptó el Acuerdo que figura a continuación de la presente Resolución, por el que se procede a la revisión de las cuantías de la indemnización por residencia del personal en activo del Sector Público Estatal y de las cuantías del complemento por circunstancias especiales asociadas al destino de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del Cuerpo de Secretarios Judiciales, destinados en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de marzo de 2004.—La Subsecretaria, Dolores de la Fuente Vázquez.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2004 por el que, en cumplimiento de la disposición adicional duodécima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, se procede a la revisión y consiguiente modificación de las cuantías de la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal en las ciudades de Ceuta y Melilla y de las cuantías del complemento por circunstancias especiales asociadas al destino de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del Cuerpo de Secretarios Judiciales destinados en dichas ciudades

La disposición adicional duodécima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que el Gobierno analizará durante el año 2004 las condiciones que determinan la fijación de las indemnizaciones por residencia del personal en activo del sector público estatal en las ciudades de Ceuta y Melilla, procediendo a su revisión y a la consiguiente modificación de las cuantías con objeto de adaptarlas a la realidad actual, actualización que no podrá suponer, en ningún caso, una minoración de las cantidades actualmente percibidas por ese concepto.

Las cuantías de indemnización por residencia a percibir por el personal del sector público estatal destinado en las ciudades de Ceuta y Melilla fueron objeto de adaptación el pasado año, mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2003. Siendo revisada la cuantía del complemento por circunstancias especiales asociadas al destino de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal destinados en Ceuta y Melilla por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de junio de ese mismo año.

Analizadas las circunstancias que concurren en las mencionadas ciudades de Ceuta y Melilla, y que han determinado que el personal del sector público estatal destinado en las mismas haya venido percibiendo históricamente una indemnización por residencia, las variaciones operadas en las mismas durante el tiempo transcurrido desde la última adaptación, así como la conveniencia de favorecer la provisión de puestos de trabajo en las citadas ciudades, se ha considerado necesario incrementar las cuantías de la indemnización por residencia con que se retribuyen aquellas circunstancias.

Esta medida de política social se enmarca dentro del Plan de Actuaciones en Ceuta y Melilla con el que el Gobierno persigue el objetivo de conseguir un mayor desarrollo económico y social en estas ciudades.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición adicional duodécima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativa y del orden social, en la disposición adicional quinta de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal y de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del cuerpo de Secretarios Judiciales, a propuesta de los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de febrero de 2004.

ACUERDA

Primero.

Las cuantías de la indemnización por residencia, a que se refiere el apartado primero de la Orden del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 29 de diciembre de 1992, modificado por los Acuerdos del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2000 y 21 de febrero de 2003, a percibir por el personal en activo del sector público estatal en las ciudades de Ceuta y Melilla, quedan fijadas en los siguientes importes anuales para cada uno de los grupos de clasificación regulados en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de los grupos profesionales establecidos en el artículo 17 del Convenio único para el personal de la Administración General del Estado.

Grupo Laboral o Grupo Prof.

En Ceuta y Melilla

Euros

A 1.o 9.325,32
B 2.o 6.855,60
C 3.o y 4.o 5.508,84
D 5.o y 6.o 3.512,88
E 7.o y 8.o 3.039,48

El importe anterior experimentará en las citadas ciudades de Ceuta y Melilla, los siguientes incrementos anuales por trienio reconocido en cada grupo.

Grupo Laboral o Grupo Prof.

En Ceuta y Melilla

Euros

A 1.o 577,56
B 2.o 440,64
C 3.o y 4.o 353,40
D 5.o y 6.o 237,84
E 7.o y 8.o 176,88

 

Segundo.

En el caso del personal laboral no comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Único del personal laboral de la Administración General del Estado, las cuantías de la indemnización por residencia en Ceuta y Melilla serán las correspondientes según la titulación exigida en su convenio colectivo o contrato laboral, en consonancia con la exigida para el personal funcionario.

Tercero.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, la cuantía del complemento por circunstancias especiales asociadas al destino, a percibir por los miembros de las carreras judicial y fiscal destinados en las ciudades Autónomas de Ceuta o de Melilla, queda fijada en 777,11 euros mensuales teniendo, así mismo, derecho a percibir los incrementos anuales por trienios reconocidos en el presente Acuerdo en concepto de indemnización por residencia para el sector público estatal destinado en las ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Por lo que respecta al personal del Cuerpo de Secretarios Judiciales, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, que regula su régimen retributivo, la cuantía del complemento por circunstancias especiales detallada en el anexo II.3 del citado Real Decreto, para los Secretarios Judiciales destinados en las ciudades Autónomas de Ceuta o de Melilla, queda fijada en 777,11 euros mensuales, teniendo derecho, así mismo, a percibir los incrementos anuales por trienios reconocidos en el presente Acuerdo en concepto de indemnización por residencia para el sector público estatal destinado en las ciudades de Ceuta y Melilla.

El Personal de los restantes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia destinado en las ciudades autónomas de Ceuta o de Melilla, percibirá la indemnización por residencia en las cuantías fijadas en el presente Acuerdo, con arreglo a la equiparación establecida en el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 29 de diciembre de 1992.

Cuarto.

El presente Acuerdo tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2004.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/03/2004
  • Fecha de publicación: 05/03/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 62/2003, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-3837).
Materias
  • Carrera Fiscal
  • Carrera Judicial
  • Ceuta
  • Cuerpo de Secretarios Judiciales
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Funcionarios públicos
  • Indemnizaciones
  • Melilla
  • Retribuciones

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