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Documento BOE-A-2004-401

Resolución de 15 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del Pazo de Cea, en el Ayuntamiento de Nigrán, provincia de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2004, páginas 616 a 618 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2004-401

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto del 25 de agosto de 1978 (Boletín Oficial del Estado del 25 de septiembre), se declaró bien de interés cultural, con la categoría de monumento histórico-artístico, el Pazo de Cea en el ayuntamiento de Nigrán, provincia de Pontevedra.

Siendo dicha declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español y de la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno de protección.

Vistos los informes de los servicios técnicos de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural y de los órganos consultivos de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo en materia de bienes de interés cultural que resultan preceptivos, resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de la delimitación del entorno del Pazo de Cea en el ayuntamiento de Nigrán, provincia de Pontevedra.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por dicha incoación de la manera que se especifica literal y gráficamente en los anexos I y II, respectivamente.

Tercero.

Notificarle esta resolución al ayuntamiento de Nigrán, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y a los demás interesados.

Cuarto.

Por tratarse de un bien inmueble y, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, tuvieran que realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, de autorización de los órganos competentes de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Quinto.

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, abriéndose un período de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2003.–El Director general, Ángel Sicart Giménez.

ANEXO I

El entorno de protección del Pazo de Cea en Nigrán (Pontevedra) queda definido por la línea que une los puntos 1-2-3-4-5-6-7, estando el punto 1 situado en la carretera 550 de Pontevedra a Camposancos, frente a la entrada al Club Náutico de Vigo y al restaurante-asador «Los Abetos».

1-2: Línea recta, en dirección SE hasta la encrucijada del camino que va a Priegue y el que baja a Grolos.

2-3: Tramo del camino que va a Priegue, bajando hasta el lavadero en la pista de ascenso a San Román.

3-4: Tramo del camino que baja por el camino de Piñeiro, coincidiendo con el regato, hasta la carretera de Panxón a Vincios.

4-5: Línea recta hasta el extremo SE de la finca del Pazo de Cadaval continuando por la pista hacia el sur unos 100 metros.

5-6: Pista que en dirección oeste pasa por detrás del Pazo de Cadaval y sale a la carretera de Panxón a Vincios a la altura del acceso a la iglesia de las Angustias.

6-7: Camino de subida a la carretera C-550 que pasa por delante de la iglesia de las Angustias.

7-1: Tramo de la carretera C-550 de Pontevedra a Camposancos en dirección Norte hasta cerrar la delimitación.

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