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Documento BOE-A-2004-3867

Resolución de 4 de febrero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Recuperación ambiental de la playa de Villananitos, término municipal de San Pedro del Pinatar (Murcia)", de la Dirección General de Costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2004, páginas 9655 a 9656 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-3867

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Recuperación ambiental de la playa de Villananitos se encuentra comprendido en el Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986 antes referido.

Con fecha 24 de septiembre de 2003, la Dirección General de Costas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Recuperación ambiental de la playa de Villananitos, cuya descripción figura en el anexo, consiste, en esencia, en el dragado de una capa de fangos de 0,5 metros de espesor, con un volumen estimado de 105.000 metros cúbicos, y el posterior vertido de una cantidad similar de arena, por lo que se mantendrá la configuración topográfica actual de la playa.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza (MIMAM), Dirección General del Medio Natural (Región de Murcia), Dirección General de Ganadería y Pesca (Región de Murcia), Dirección General de Cultura (Región de Murcia), Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas (Región de Murcia), Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente (Región de Murcia), Instituto Español de Oceanografía, Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar,

Ecologistas en Acción y Asociación Naturalista del Sureste (ANSE). En el anexo se resume el contenido de las contestaciones recibidas.

Considerando los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio, de fecha 2 de febrero de 2004, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Recuperación ambiental de la playa de Villananitos.

Las principales razones para tomar esta decisión han sido:

Las acciones más importantes del proyecto, dragado de fangos y extracción y posterior aporte de arena, son de reducida magnitud.

Existen medidas correctoras eficaces para minimizar los impactos previsibles.

Los órganos consultados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Consejerías de Agricultura Agua y Medio Ambiente; Turismo y Ordenación del Territorio; Educación y Cultura), han informado favorablemente la realización del proyecto.

No obstante, en la ejecución del proyecto se deberán tener en cuenta las siguientes prescripciones:

El dragado de fangos deberá llevarse a cabo mediante draga de succión, trasladándose posteriormente este material a un vertedero autorizado.

Para la obtención de arena se utilizará la zona del yacimiento más alejada de las praderas de Posidonia oceánica, manteniendo una distancia mínima de 600 metros. Antes del inicio de las obras, la Dirección General de Costas remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental una cartografía detallada de la zona de extracción de arena, en la que se delimiten claramente el yacimiento, la zona de extracción y la pradera de Posidonia oceánica, indicándose el estado de conservación de esta última.

El aporte de la arena a la playa se realizará mediante bombeo hidráulico a través de tuberías.

Madrid, 4 de febrero de 2004.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO
Descripción del proyecto

La playa de Villananitos está situada en el arco norte del Mar Menor, en la Región de Murcia. Se trata de una playa encajada, de aproximadamente 900 metros de longitud, limitada al oeste por el puerto de Lo Pagán y al este por las barreras artificiales de las Salinas de San Pedro. La playa de Villananitos presenta actualmente una serie de problemas que empobrecen su calidad ambiental y turística. Entre ellos destacan la reducida anchura útil de la playa, considerada insuficiente para su nivel de ocupación, y la acumulación de fango, que constituye un marco inadecuado para el baño.

La superficie actual de la playa de Villananitos es de unos 28.000 metros cuadrados, encontrándose muy degradada, principalmente en su tramo central donde es más angosta. Considerando una asistencia máxima en verano de 4.000 personas (dato facilitado por la Oficina de Turismo), existe una ocupación de siete metros cuadrados por persona, que representa una intensidad de uso alta. Sin embargo, esta densidad es aceptable, y el mayor interés es el de proporcionar un fondo arenoso a la playa sumergida, para ofrecer un lugar agradable para el baño. El ancho de playa no supone un problema crítico, además el incrementar la anchura de playa significaría acelerar el proceso de colmatación del Mar Menor. Por otro lado, la alta densidad indica la importancia que tiene la playa y de ahí la necesidad de su recuperación ambiental. Así mismo, el dotar a la playa de un fondo arenoso no afecta al proceso de colmatación, siempre y cuando, tal como está previsto en el proyecto, se aporte una cantidad de arena que no supere al volumen de los fangos a dragar.

La solución elegida para llevar a cabo el presente proyecto consiste en la extracción de una capa de fangos de 0,5 metros de espesor, siguiendo la configuración batimétrica actual. La superficie de actuación es de, aproximadamente, 210.000 metros cuadrados, por lo que el volumen de material a dragar se estima en 105.000 metros cúbicos. Posteriormente se procederá al aporte de un volumen de arena equivalente al del material dragado, por lo se mantendrá la configuración topo-batimétrica actual.

A continuación se resumen las principales acciones del proyecto:

Dragado de fangos: Esta operación tiene una importante limitación, como es la necesidad de utilizar una draga que pueda operar en condiciones de calado reducido, ya que el dragado se realizará entre las cotas +0,75 y –1,60 metros.

Con relación al tipo de draga, es preciso destacar que, pese a tratarse de fangos no contaminados, se tratará de minimizar la resuspensión de material, por lo que se descarta el uso de dragas de cuchara, empleándose una draga de succión.

Con relación a la gestión de este material, dado que está compuesto, en su mayoría, por sedimentos finos, la mezcla extraída del lecho marino contendrá un alto porcentaje de agua. Por ello será necesario bombearla fuera de la zona de actuación a través de una tubería, o bien desecarla y acumularla para poder retirarla mediante equipos mecánicos. Para su retirada de la zona se contemplan dos procedimientos: utilizar balsas de decantación para acumular el material, o emplear sacos de geotextil para confinar el material. En cualquier caso, el material se trasladará a un vertedero autorizado.

Extracción de arenas: Se ha identificado una zona de préstamo de arena, localizada a tres kilómetros hacia el nordeste del puerto de San Pedro del Pinatar. Las características de la zona, y de los depósitos de arena correspondientes, se encuentran ampliamente documentadas en los siguientes estudios: «Campaña de sondeos marítimos», «Estudio de biosfera marina e informe medioambiental de la costa frente a San Pedro del Pinatar» y «Proyecto de extracción de arenas del fondo marino frente a la costa de San Pedro del Pinatar».

En estos estudios se pone de manifiesto la disponibilidad de más de tres millones de metros cúbicos de arena potencialmente extraíbles. Así mismo, el área explotable se identifica como desprovista de cobertura vegetal y suficientemente alejada de la pradera de Posidonia oceánica. Regeneración de la playa: El traslado de arenas del yacimiento a la zona de aportación, playa de Villananitos, se puede realizar de dos maneras:

Bombeo hidráulico a través de tuberías. Se utilizaría una draga de succión en marcha, bombeado el material a la playa a través de tuberías. Éstas pasarían sobre las salinas, sin cortar las vías de comunicación, y utilizando las zonas secas o los caminos de las salinas. Esto, teniendo en cuenta que el tiempo de bombeo se estima en dos semanas, reduciría el impacto sobre las salinas.

La segunda opción sería bombear la arena a la playa de la Torre Derribada, al norte del puerto de San Pedro del Pinatar, para desde ahí transportarla en camiones a la playa de Villananitos (o al puerto de Lo Pagán) para su posterior vertido con medios mecánicos. Esta alternativa causaría un mayor impacto sobre ambas playas, incrementaría considerablemente el tiempo de actuación y repercutiría sobre el tráfico rodado de la zona.

Consultas realizadas. A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

Dirección General de Ganadería y Pesca (Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente; Región de Murcia): Señala que no observa ninguna incompatibilidad en la realización del proyecto con el ejercicio de la pesca, manifestando su acuerdo con la alternativa elegida. Sugiere que se extreme la precaución para que las operaciones de extracción de arena y su traslado a la playa no afecte a la pradera de Posidonia oceánica.

Asímismo, indica que realizadas consultas a la Cofradía de Pescadores de San Pedro del Pinatar, ésta manifestó, verbalmente, su conformidad con la ejecución del proyecto.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas (Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio; Región de Murcia): Afirma que la actuación propuesta está en consonancia con la «Propuesta de Actuaciones en el Litoral de la Región de Murcia», acordada entre esa Dirección General y la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente. Señala que el proyecto mejorará considerablemente las condiciones para el uso y disfrute de la playa por parte de sus usuarios, por lo que considera positiva su incidencia sobre el medio socioeconómico, en concreto sobre el sector turístico.

Dirección General de Cultura (Consejería de Educación y Cultura; Región de Murcia): Informa de que no existe inconveniente alguno de tipo arqueológico para la realización de las obras proyectadas.

Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar: Informa favorablemente la alternativa elegida, sugiriendo que el dragado se realice mediante draga de succión y el vertido de arenas mediante bombeo hidráulico, a través de tuberías atravesando las salinas del «Parque Regional de Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar».

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