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Documento BOE-A-2004-377

Resolución de 16 de diciembre de 2003, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca concurso oposición libre para cubrir una plaza de titulado universitario, en el Servicio de Publicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2004, páginas 455 a 460 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-377

TEXTO ORIGINAL

Vacante una plaza de la Escala A, Grupo Profesional: Titulado

Universitario, en la Plantilla Laboral de este Organismo, con

destino en el Servicio de Publicaciones, procede convocar la

mencionada vacante de acuerdo con las siguientes

1. Bases de la convocatoria

1.1 Esta convocatoria se somete a los criterios generales de

selección fijados por el Ministerio para las Administraciones

Públicas y al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la

Universidad de Cantabria.

2. Número y características de las plazas

2.1 Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo l8

del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Universidad

de Cantabria, y no existiendo personal de la misma especialidad

para la participación en las fases previas, se convocan pruebas

selectivas, por el sistema de concurso-oposición libre, para el

acceso a la plaza cuya Escala, Grupo profesional, Especialidad y Centro

de destino figuran relacionados en el Anexo I.

2.2 La plaza convocada tiene asignado el nivel económico

establecido en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral

de la Universidad de Cantabria en el Nivel A1.

2.3 El desempeño de la plaza convocada quedará sometido

a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de

incompatibilidades.

3. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a las pruebas, los aspirantes deberán reunir

los siguientes requisitos:

3.1 Los fijados por el Ministerio para las Administraciones

Públicas y el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la

Universidad de Cantabria.

3.2 No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas

incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones

correspondientes.

3.3 Estar en posesión del título Universitario de Primer Ciclo,

u oficialmente equivalente, o haber superado los estudios

necesarios para su obtención.

3.4 No estar cumpliendo sanción que imposibilite para ello.

3.5 Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último

día de plazo de presentación de solicitudes.

4. Solicitudes

4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en la solicitud, que se ajustará al modelo

que figura como Anexo V a esta convocatoria. También será

facilitada en la Conserjería del Pabellón de Gobierno de la Universidad

de Cantabria (avenida de los Castros, sin número, Santander) y

en la siguiente dirección de internet:

http://www.unican.es/WebUC/Unidades/rrhh/impresos/

ImpresoConvocatoriasLaboral.htm

4.2 En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán

en cuenta lo siguiente:

4.2.1 Serán dirigidas al excelentísimo señor Rector magnífico

de la Universidad de Cantabria. Se acompañará una fotocopia

del documento nacional de identidad, el cual habrá de encontrarse

en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, o acompañarse el resguardo acreditativo de la solicitud

de renovación, y se adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

4.2.2 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias

del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los

documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho

de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado

con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar

declaración jurada o promesa de éste de que no está separado

de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el

aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

4.2.3 El plazo de presentación de instancias será de veinte

días naturales contados a partir del día siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.2.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General de la Universidad de Cantabria, Pabellón de Gobierno,

(avenida de los Castros, sin número, Santander), bien

directamente, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38

de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado

por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de

Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas

y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en

el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas

o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente a esta Universidad.

4.2.5 Los derechos de examen serán de 18 Euros y se

ingresarán en la cuenta corriente número 170200173423, abierta en

Caja Cantabria, oficina principal (código de la oficina bancaria

2066.0000), de la Universidad de Cantabria, bajo el nombre de

"Ingresos varios".

El ingreso se realizará directamente o mediante transferencia

bancaria a dicha cuenta, bajo el nombre de "Pruebas selectivas

para acceso a una plaza de la Escala A, grupo profesional: Titulado

Universitario, en el Servicio de Publicaciones, de la Universidad

de Cantabria.

En la solicitud deberá figurar el sello de Caja Cantabria, o

ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, y

cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso

la mera presentación del pago supondrá sustitución del trámite

de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano

convocante.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo

el procedimiento señalado en la base 4.2.4 se considerarán

entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General

de la Universidad de Cantabria.

4.3 Para la fase de concurso, los aspirantes unirán a la

solicitud los justificantes de los méritos que se valoran en esta fase.

Sólo podrán puntuarse los méritos acreditados documentalmente.

5. Admisión de aspirantes

5.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes, la

Universidad hará pública una Resolución declarando aprobadas las listas

de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, indicando en

este último supuesto la causa de la exclusión, así como el lugar,

fecha y hora de la realización de las pruebas.

Esta Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de

Cantabria.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

relación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión,

caso de que aquél fuera subsanable.

5.3 Los aspirantes definitivamente excluidos podrán

interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a

este Rectorado, con los plazos y requisitos establecidos en la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y Ley Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas, en caso de que la causa

no fuera imputable al mismo.

6. Sistema de selección

6.1 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase

de oposición y fase de concurso, con las valoraciones, pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo II.

7. Desarrollo de las pruebas

7.1 El Rectorado, mediante la Resolución que se publicará

en el "Boletín Oficial de Cantabria", fijará la fecha, lugar y hora

de celebración del primer ejercicio.

7.2 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el primero, así como en su sede, en

la Universidad de Cantabria. Pabellón de Gobierno, Avd, de los

Castros s/n, y por cualesquiera otros medios si se juzga

conveniente para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro horas,

al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los

mismos.

7.3 Desde la terminación de una prueba y el comienzo de

la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos

horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7.4 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

candidatos que acrediten su identidad mediante la presentación

del documento nacional de identidad, pasaporte o documento

similar.

7.5 Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas

quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección, salvo

en casos debidamente justificados y libremente apreciados por

el Tribunal.

8. Tribunal calificador

8.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el Anexo IV de esta convocatoria.

8.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir en los supuestos previstos en el art. 28 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

8.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario, y la de la

mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha

sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

8.4 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,

titulares o suplentes.

8.5 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

8.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas en las funciones de las plazas

convocadas. Los asesores se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus

especialidades técnicas, exclusivamente, colaborando con el Tribunal.

El Presidente del Tribunal acordará su incorporación mediante

notificación al Asesor o Asesores, exponiéndose en el tablón de

anuncios del lugar donde se celebren las pruebas selectivas una

copia firmada de la notificación.

8.7 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas que

considere oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal,

sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia, de l8 de Febrero de l985 (Boletín Oficial

del Estado del 22), o cualquiera otro equivalente, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

8.8 EL Tribunal tendrá la categoría segunda, de las recogidas

en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre

indemnizaciones por razón de servicio ("Boletín Oficial del Estado"

del 30).

8.9 En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas.

9. Relación de aprobados

9.1 Finalizado cada uno de los ejercicios de la Fase de

Oposición, el Tribunal hará pública, en los lugares de celebración

del ejercicio, en el Rectorado y en la web de la Universidad, la

lista con las puntuaciones correspondientes.

9.2 Finalizada la fase de Oposición, el Tribunal publicará la

relación de aprobados en el último ejercicio, la puntuación

obtenida en la fase de concurso de los aspirantes aprobados en la

Fase de Oposición y por último la relación de aspirantes que han

superado las pruebas selectivas.

Esta relación estará constituida por los aspirantes, que

habiendo superado la Fase de Oposición tengan mayor calificación una

vez sumadas las puntuaciones de la Fase de Concurso y Oposición

y siempre limitada por el número de plazas convocadas, y será

la que se eleva al Rector para la formalización de los contratos.

9.3 Aquellos aspirantes que hayan superado la fase de

Oposición y no hubieran obtenido plaza, formarán parte de una

relación complementaria, que será utilizada en caso de que alguno

de los aspirantes no llegase a formalizar el correspondiente

contrato, o solicitara excedencia por incompatibilidad en el momento

de la formalización del contrato definitivo. En ese caso se

propondrá al aspirante que mayor puntuación tenga de la mencionada

relación, que a su vez estará sometido al período de prueba

establecido.

10. Presentación de documentos

10.1 Antes de la formalización de los contratos, los

candidatos seleccionados deberán justificar adecuadamente, en el plazo

de veinte días naturales desde que se hagan públicas las listas

de aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del Título exigido en la base 3.4

o certificación académica que acredite haber superado todos los

estudios para la obtención del Título.

b) Certificado médico oficial.

10.2 Quienes tuvieran la condición de Personal Laboral fijo

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para

acreditar tal condición y el apartado a) de esta base.

10.3 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos

de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no

podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido

por falsedad de su instancia.

11. Incorporación y periodo de prueba

11.1 Los aspirantes seleccionados deberán realizar un

período de prueba de tres meses de duración.

11.2 Los aspirantes no tendrán derecho a percepción

económica alguna ni comenzarán el desempeño de las funciones

correspondientes hasta que no inicien el mencionado período de

prueba.

11.3 El personal que supere el período de prueba

satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo mediante

la formalización del correspondiente contrato en la nueva

categoría.

11.4 Los que no superen el período de prueba perderán todo

derecho derivado de las Pruebas Selectivas y dejarán de percibir

las retribuciones y realizar las funciones correspondientes desde

el momento que finalice el citado período.

12. Formalización de los contratos

12.1 Una vez finalizado el período de prueba, el Rector

procederá a la formalización de los contratos, hasta el límite de las

plazas anunciadas y que se hallen dotadas presupuestariamente,

de aquellos aspirantes que hubieran superado satisfactoriamente

dicho período.

13. Norma final

13.1 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante este

Rectorado, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado

a partir del día siguiente a su publicación, o bien podrá ser

impugnada directamente ante el juzgado de lo

Contencioso-Administrativo de Santander mediante recurso contencioso-administrativo,

en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la

publicación.

Santander, 16 de diciembre de 2003.-El Rector en funciones,

Fernando Moreno Gracia.

ANEXO I

Servicio de publicaciones

N.o plazas: 1. Escala: A. Grupo profesional: Titulado

Universitario. Jornada: Mañana.

Funciones:

Las propias de su categoría profesional definidas en el manual

de funciones de la Universidad de Cantabria y, específicamente:

Realizar los trabajos de diseño, diagramación, maquetación,

composición, etc., y cualquier trabajo técnico dentro del ámbito

de actuación del Servicio de Publicaciones.

Realizar cualquier proyecto gráfico, proyectando y organizando

los elementos técnicos, de acuerdo con el presupuesto, utilizando

para ello cualquier tipo de soporte o herramienta.

Colaborar con el Director Técnico en la evaluación técnica de

los presupuestos solicitados a empresas proveedoras para la

realización de publicaciones.

Realizar el seguimiento técnico del trabajo realizado por las

empresas suministradoras, controlando que se ajuste al

presupuesto y vigilando especialmente el nivel de calidad, comunicando

al Director Técnico las incidencias que surjan.

Prestar asesoramiento técnico en asuntos de diseño gráfico

a los miembros de la comunidad universitaria que lo soliciten.

ANEXO II

1. Las presentes pruebas selectivas constan de dos fases:

Oposición y Concurso.

1.1 Fase de Oposición: La fase de oposición estará formada

por los ejercicios que a continuación se indican, siendo todos

eliminatorios.

Primer ejercicio: Eliminatorio.

Ejercicio Teórico: Consistirá en contestar por escrito u

oralmente a un determinado número de temas, que figuran en el

Anexo III, de entre los propuestos por el Tribunal y a otros, en

igual número, sacados a sorteo, durante el tiempo que el propio

Tribunal determine. Los temas escritos podrán ser leídos por el

aspirante ante el Tribunal.

Segundo ejercicio: Eliminatorio.

Ejercicio Práctico: Consistirá en la realización de uno o varios

casos prácticos, propuestos por el Tribunal.

Tercer ejercicio: Eliminatorio.

Prueba de carácter escrito sobre idioma inglés.

Cuarto ejercicio: Eliminatorio.

En el tiempo que determine el Tribunal, los aspirantes deberán

contestar a un cuestionario que contendrá preguntas con

respuestas múltiples, siendo solo una de ellas la correcta, sobre los temas

del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad

de Cantabria y los Estatutos de la Universidad de Cantabria

(Títulos I, II y IV Capítulo III).

Las respuestas contestadas incorrectamente de las preguntas

de respuesta múltiple se podrán valorar negativamente.

1.2 Fase de Concurso: La valoración de la fase de concurso,

se realizará por el Tribunal calificador a los aspirantes que hayan

superado la fase de oposición.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá

acumularse a la obtenida en ninguno de los ejercicios de la fase de

oposición para superar éstos.

Antigüedad: Se valorará 0'1 puntos por cada año completo

de servicios, tanto en la Universidad de Cantabria como en las

demás Administraciones Públicas. (al mes 0,1/12) hasta un

máximo de 2,5 puntos.

Experiencia: Se valorará 0,15 puntos por cada año de servicio

en puestos del mismo grupo profesional y especialidad en la

Universidad de Cantabria. (al mes 0,15/12 ) hasta un máximo de

2 puntos.

Formación Académica: Se establece una valoración diferente

para cada nivel de estudios, de la forma siguiente:

Graduado Escolar .............................. 0,6 puntos.

Bachiller Superior .............................. 0,8 puntos.

Diplomado Universitario ........................ 1 puntos.

Licenciado ..................................... 1,2 puntos.

Se entienden incluidas las titulaciones legalmente equivalentes

a las anteriores según la tabla de equivalencias oficial. Asimismo,

los tres años de licenciatura, primer o único ciclo completo se

entiende como equivalente, a estos efectos, a Diplomado

Universitario.

Las Pruebas de Acceso para Mayores de 25 años equivale a

Bachiller Superior.

Quién posea más de una titulación se le añadirá 0,2 puntos

por cada una de ellas que exceda de la primera, incluyendo los

Títulos de Doctorado y Títulos Propios (Master Universitario y

Experto Universitario).

La puntuación máxima total por Estudios Académicos

realizados será 1,5 puntos.

El baremo de méritos se aplicará una vez calificados los

ejercicios de la fase de oposición, y únicamente a aquellos aspirantes

que hubiese superado todos los ejercicios.

La Fase de Concurso supondrá como máximo el 20% de la

puntuación máxima total del concurso-oposición.

El Concurso no tendrá carácter eliminatorio.

Criterios de Desempate: Finalizadas las dos fases del proceso

Selectivo, en caso de empate entre varios aspirantes, se seguirá,

para resolverlo, el criterio de la mayor puntuación obtenida en

los diferentes epígrafes del Proceso Selectivo y con el siguiente

orden:

1. Mayor puntuación total obtenida en la Fase de Oposición.

2. Servicios reconocidos en la Universidad de Cantabria.

3. Antigüedad total reconocida en las Administraciones

Públicas.

4. La valoración de la Experiencia.

5. Cursos de Formación.

6. Formación Académica

En caso de persistir el empate, éste se dirimirá por sorteo.

El Tribunal podrá solicitar cualquier tipo de comprobación

sobre la experiencia justificada por los concursantes. Cualquier

irregularidad en estas justificaciones será causa de eliminación

de las pruebas.

1.3 Calificación de los ejercicios.

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 6 puntos. Serán

eliminados los aspirantes que obtengan menos de 3 puntos.

Segundo Ejercicio: Se calificará de cero a 6 puntos. Serán

eliminados los aspirantes que obtengan menos de 3 puntos.

Tercer Ejercicio: Se calificará de cero a 6 puntos. Serán

eliminados los aspirantes que obtengan menos de 3 puntos.

Cuarto Ejercicio: Se calificará de cero a 6 puntos. Serán

eliminados los aspirantes que obtengan menos de 3 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel

exigido para la obtención de dichas calificaciones.

1.4 Calificación de las pruebas: La calificación final vendrá

dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de

oposición y concurso.

La relación de aprobados en las Pruebas Selectivas estará

constituida por los aspirantes que habiendo superado la fase de

Oposición tengan mayor calificación final, siempre limitada por el

número de plazas convocadas y que se hallen dotadas

presupuestariamente.

ANEXO III

Temario

Tema 1. El servicio de Publicaciones. Organización y

funciones.

Tema 2. El proceso de producción de un libro. Fases y

técnicas.

Tema 3. La distribución del libro universitario.

Tema 4. El intercambio científico.

Tema 5. Corrección de pruebas.

Tema 6. Diagramación y maquetación.

Tema 7. El tratamiento de dibujos a líneas y semitonos.

Tema 8. Informática y edición.

Tema 9. Bases de datos.

ANEXO IV

Tribunales

Titulares:

Presidente: D. Enrique Alonso Díaz.

Vocales: D. Laureano González Vega, D.a Isabel M.a del Mar

Gándara Sancho, D. Luis Carreira Ruenes, y D. José Francisco

Serrano Pacheco.

Secretario: D.a Carmen Sopeña Pérez.

Suplentes:

Presidente: D. Andrés Hoyo Aparicio.

Vocales: D. Ángel Carral Sainz, D. Daniel Diez Álvarez,

D.a Yolanda González Roiz, y D. Roberto Revuelta San Julián.

Secretario: D.a Antonia Rivero Iñarra.

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