Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-3738

Orden TAS/496/2004, de 15 de febrero, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Intervención General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2004, páginas 9384 a 9393 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-3738

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Intervención

General de la Seguridad Social) dotados presupuestariamente,

cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades

del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la

provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por

funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los grupos C

y D.

A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con

el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva

Comunitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de

igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere

al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones

de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en

el marco de los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

de conformidad, con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995,

antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del

mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los

puestos que se relacionan en el anexo I a esta Orden con arreglo

a las siguientes

Bases

Primera.-Podrán participar en el presente concurso y solicitar

vacantes del anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 41 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en las

relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad

Social, los funcionarios de carrera de los Grupos C y D

comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre

que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados

en la convocatoria para cada puesto en la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes ; a estos efectos se hace

constar que los puestos que se relacionan en el citado anexo y

que figuran con la clave de adscripción EX20 son para cobertura

exclusiva por funcionarios de la Administración de la Seguridad

Social y para aquellos otros destinados en dicha Administración,

en tanto que los que figuran con la clave de adscripción EX11

también podrán ser solicitados por los funcionarios de los Cuerpos

o Escalas del resto de la Administración del Estado. Quedan

excluidos de su participación el personal funcionario docente,

investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de

Instituciones Penitenciarias y de Transporte Aéreo y Meteorología.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios de carrera en situación administrativa de servicio activo,

o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto, que estén

destinados con carácter definitivo o provisional (incluida la

comisión de servicios) o tengan reserva de puesto en los Servicios

Centrales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y

de sus Organismos Autónomos, Trabajo y Asuntos Sociales, de

sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social, y Sanidad y Consumo, de sus

Organismos Autónomos y Entidad Gestora, así como en el Organismo

Autónomo Fondo Español de Garantía agraria (FEGA) del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en

el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse

a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o

Escala.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,

salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados

a participar en el presente concurso, solicitando, como mínimo,

todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los

requisitos establecidos en esta convocatoria y que se convoquen en

el municipio en que estén destinados, excepto los funcionarios

que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción

provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando

el puesto que ocupan provisionalmente, si éste se convocara. Si

no obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en

el artículo 21.2. b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y

artículo 72.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro

funcionario obtuviese el puesto que ocupan provisionalmente.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, han transcurrido dos años desde la fecha de

posesión en su actual puesto de trabajo definitivo, salvo que se trate

de funcionarios destinados en el ámbito de una Secretaría de

Estado o de un Departamento Ministerial, en defecto de aquélla, o

si les es de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del apartado

e) del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si se

ha suprimido el puesto de trabajo que tuvieran con carácter

definitivo.

A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde

el que participan en el concurso por promoción interna o por

integración y permanezcan en el puesto de trabajo que

desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en

dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de

lo dispuesto en el párrafo anterior.

A este respecto, se aclara que todos los puestos de trabajo

incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención

General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría

de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en

el ámbito de entidades gestoras adscritas a otros Departamentos.

5. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de

familiares y a aquéllos que estén en situación de servicios especiales,

que participen en este concurso, se les considerará, a los efectos

de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que

desempeñaban en el momento de cambio de situación o, alternativamente,

aquel que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso.

6. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les

será de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En

el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran

obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión

del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del

correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se

iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho

apartado 4 será la correspondiente a la de la finalización del plazo

posesorio en el nuevo puesto obtenido.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 del

Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, los funcionarios

de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en

exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos

de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del

Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con el

Departamento al que se encuentren adscritos los indicados

Cuerpos o Escalas. Esta autorización corresponderá al Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales si se trata de Cuerpos dependientes

de este Departamento.

Valoración de méritos

Tercera A) Consideraciones Generales:

1. A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro

Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas

se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha

situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente

al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como

límite el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les

considerará el nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente al grupo en que están excedentes y desde el cual participan.

2. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

3. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del

apartado B) de esta base, los plazos de toma de posesión se

valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.

4. El desempeño de puestos se computará por días naturales,

hasta el último día del plazo de presentación de instancias,

inclusive.

5. Los períodos de prácticas no se computarán como trabajo

efectivo. Los días correspondientes al plazo posesorio

transcurridos entre el cese en el anterior destino y la toma de posesión

en el nuevo, se considerarán como prestados efectivamente en

el nuevo puesto de trabajo.

6. Respecto de aquellos funcionarios que, en aplicación del

artículo 61 del Reglamento General aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sean objeto de movilidad por

cambio de adscripción de sus puestos de trabajo dentro del Ministerio

de Sanidad y sus organismos autónomos, dejando de estar

adscritos, como consecuencia, de la entidad gestora Instituto Nacional

de Gestión Sanitaria, se entenderá, a efectos de valoración en

este concurso, su continuidad en dicha entidad gestora.

B) Baremo:

1. Méritos generales (Primera fase): Puntuación máxima, 60

puntos.

Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo

desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración

con arreglo al siguiente baremo:

1.1 Valoración del grado personal: Por tener grado personal

consolidado se adjudicarán hasta un máximo de 10 puntos, según

la distribución siguiente:

Por tener grado personal superior al nivel del puesto

solicitado: 10 puntos.

Por tener grado personal igual al nivel del puesto

solicitado: 9 puntos.

Por tener grado personal inferior al nivel del puesto

solicitado: 8 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará el nivel

de complemento de destino de los puestos ocupados, así como

la experiencia en los mismos, durante un período de setecientos

treinta y un días inmediatamente anteriores a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con

el siguiente detalle:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo desempeñado en los últimos setecientos treinta y un días:

hasta 20 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Por cada día de desempeño de puestos de NCD igual o superior

al del puesto solicitado: 0,02736 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en

uno o dos niveles al del puesto solicitado: 0,02052 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en

tres o más niveles al del puesto solicitado: 0,01368 puntos.

1.2.2 Por el desempeño y aptitud demostrada en puestos de

trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y

especialización con los convocados en los setecientos treinta y un días

inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, se valorará hasta un máximo de 10

puntos.

Los méritos de este apartado 1.2.2 deberán ser acreditados

en el anexo V, junto con los méritos específicos.

La valoración por cada día de desempeño en alguna de las

áreas siguientes, será excluyente.

1.2.2.1 Desempeño de puestos en la misma área genérica:

Puntuación máxima: 5 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos en la misma área

genérica que la del puesto solicitado: 0,00684 puntos.

A los efectos de este apartado, se entenderá que los puestos

adscritos a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social (INSS,

ISM, IMSERSO e INGESA) y a sus Servicios Comunes (TGSS y

Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social)

pertenecen a la misma área genérica que los convocados. También,

a efectos de este apartado, los puestos de trabajo adscritos al

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tienen la misma área

genérica que los convocados.

1.2.2.2 Desempeño de puestos en la misma área específica.

Puntuación máxima 10 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos en la misma área

específica que la del puesto solicitado: 0,01368 puntos.

A estos efectos se considera como área específica los puestos

incluidos en la Relación de Puestos de trabajo de la Intervención

General de la Seguridad Social.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento

relacionados en el anexo II de la presente convocatoria, que

deberán ser acreditados documentalmente mediante diploma,

certificación de asistencia, de aprovechamiento o de impartición, según

proceda, un máximo de 10 puntos. Por la impartición de los cursos

anteriores, 0,10 puntos por cada hora o fracción impartida, no

contándose más de una vez la impartición de la misma materia

en sucesivas convocatorias del curso. La valoración por superación

y/o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento

separada o conjuntamente en ningún caso será superior a 10 puntos.

1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de un punto por cada

año completo de servicios en la Administración, hasta un máximo

de 10 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente

con otros igualmente alegados.

2. Méritos específicos (Segunda fase): Puntuación máxima,

40 puntos.

Se valorará la adecuación de los solicitantes a las características

del puesto de trabajo a través de los méritos específicos que para

cada puesto se especifican en el anexo II de la presente

convocatoria, hasta un máximo de 40 puntos.

Todos los puestos precisarán para su valoración del sistema

específico de selección establecido en el artículo 45 del

Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la

Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo

y promoción profesional de los funcionarios civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995.

La puntuación se asignará conforme determine la Comisión

de Valoración teniendo en cuenta los méritos específicos alegados

por los concursantes en el anexo V, adecuados a las características

del puesto o puestos solicitados, que deberán ser acreditados

documentalmente.

Asimismo, con objeto de valorar adecuadamente los méritos

alegados por los solicitantes y en atención a la naturaleza de los

puestos convocados, la Comisión de Valoración podrá acordar

la celebración de una entrevista. En este caso se podrá convocar

a los candidatos que hayan superado la primera fase y cuya

puntuación en la misma, sumada a la correspondiente por los méritos

de la segunda fase, arroje un total que les permita optar al puesto

solicitado.

3. Puntuación mínima.

Para la adjudicación de cada puesto se atenderá a la puntuación

total obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases,

siempre que en cada una de ellas se haya superado la puntuación

mínima exigida: 20 puntos en la primera fase y 15 en la segunda.

Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación

mínima exigida no podrán pasar a la segunda.

Acreditación de méritos

Cuarta.-Los méritos generales y los específicos deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de

solicitudes, y estos últimos se acreditarán documentalmente,

mediante las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier

otro medio admitido en derecho.

1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura

como anexo IV de esta Orden y serán expedidos con el máximo

rigor por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales, excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto:

Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar

de los organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su

último destino definitivo haya sido en servicios centrales.

1.2 A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia del artículo 29.3.a), que ocupen como funcionarios

de otro Cuerpo o Escala en situación de activo un puesto de trabajo

en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de

la Seguridad Social, la certificación les será expedida por la

autoridad que se determina en apartado 1.1 de esta base.

1.3 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán

ser firmadas de conformidad por el funcionario a que se refieren,

no siendo admitidas aquéllas en que figuren enmiendas y/o

tachaduras. Se presumirá en todo caso la conformidad del funcionario

con los datos expresados en la certificación, salvo las

observaciones que formule y acredite convenientemente.

2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones

académicas, deberán ser alegados por los concursantes en el

anexo V. En caso de no presentar éste, se entenderá que los

concursantes no están en posesión de dichos méritos. Además, para

su valoración se precisará que sean acreditados por cualquier

medio documental que se aportará junto con la solicitud ; en caso

contrario no serán tenidos en cuenta.

3. Los concursantes con derecho a reserva de puesto que

procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud

documentación acreditativa de la terminación de su período de

suspensión.

Quinta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque

pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su

petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,

debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional

acompañar a su instancia copia de la petición del otro funcionario

y solicitar ambos vacantes en los mismos municipios. En caso

de no cumplirse estas condiciones, se entenderán anuladas las

peticiones cursadas por ambos.

Los funcionarios que se acojan a este punto deberán agrupar

los puestos que condicionen en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Presentación de solicitudes

Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas al Excelentísimo Señor Secretario de Estado de la

Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo III

de esta Orden y se presentarán, en el plazo de quince días hábiles,

a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en la Intervención

General de la Seguridad Social (calle Valenzuela, 5, 28071

Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

2. Cada uno de los funcionarios podrá solicitar, por orden

de preferencia, los puestos de trabajo vacantes incluidos en el

anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto

de trabajo.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer

constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación

que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos

de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo III: Solicitud de participación.

Anexo IV: Certificado de méritos.

Anexo V: Méritos específicos alegados por el candidato en

relación con el/los puesto/s solicitado/s.

Adjudicación de destinos

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida,

según el baremo de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,

punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el

orden en él expresado.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso

selectivo por el que se adquirió la condición de funcionario del

Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

Comisión de Valoración

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión,

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: La Subdirectora General de Organización,

Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la

Seguridad Social o funcionario en quien delegue.

Vocales: Seis vocales designados por la autoridad convocante,

de los cuales cinco serán representantes de la Intervención General

de la Seguridad Social y uno de la Subsecretaría de Trabajo y

Asuntos Sociales, teniendo uno de ellos la condición de Secretario.

La autoridad convocante designará igualmente suplentes para la

sustitución de los miembros titulares en caso de ausencia o

enfermedad o cuando concurra una causa justificada.

Podrán integrar la Comisión, si así lo estiman oportuno, un

representante de cada una de las organizaciones sindicales más

representativas en el ámbito de la Administración de la Seguridad

Social y de las que cuenten con más de 10 por 100 de

representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al

exigido para los puestos convocados y deberán, además, poseer

grado personal o desempeñar puesto de nivel igual o superior

a aquéllos.

La Comisión de Valoración, podrá solicitar del órgano

convocante la designación de otros expertos para su incorporación

a los trabajos de valoración, que colaborarán en calidad de

asesores con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios

que aleguen discapacidad la información que estime necesaria

en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la administración laboral sanitaria, o de los

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, de la

procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Carácter de los destinos adjudicados

Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la

resolución del presente concurso tendrán la consideración de

voluntarios, a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002,

de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. De acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones de 2 de

abril de 1990 y 8 de enero de 2004 de la Subsecretaría del

Departamento por las que se regula la productividad del personal

funcionario de la Administración de la Seguridad Social, los

adjudicatarios de los puestos de trabajo convocados quedarán

obligatoriamente sujetos al régimen de productividad por mayor

vinculación, que implica la realización de una jornada de 40 horas

semanales, en régimen de jornada partida, con plena

disponibilidad y con incompatibilidad para cualquier otra actividad pública

o privada.

3. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario una vez transcurrido el período de presentación de

instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes

de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido

otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá

optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo

obligado a comunicar la opción realizada dentro del plazo de tres

días siguientes a que tenga conocimiento de dicha circunstancia.

Resolución de la convocatoria

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo inferior

a tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización

de la presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado

a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio

o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de

complemento de destino, grupo a que pertenece, como su situación

administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o

de un mes, si implica cambio de residencia o si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde el día de la publicación de la resolución de este

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, aquellos

funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de

servicios especiales o de excedencia para el cuidado de familiares

tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones, a la

reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar

la toma de posesión del mismo hasta que se haga efectivo el

reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta

circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría

de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha

del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya

obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice

el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al

interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado

a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario

seleccionado.

Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,

en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto

en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de aquella jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo,

recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano

que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción

dada por la Ley 4/1999).

Madrid, 15 de febrero de 2004.-El Ministro, P.D. (O. de

26-06-1997, B.O.E. del 27), el Secretario de Estado de la

Seguridad Social, Fernando Castelló Boronat.

ANEXO I

Relación de los puestos que se convocan

N.ode

orden Códigopuesto Puestodetrabajo Centro dedestino N.ode

puestos Localidad NCD Complemento

específico

Grupode

adscripción

Cuerpode

adscripción

1 4724489 Jefe Negociado de Apoyo N18. S.G. de Control de Entidades Gestoras

de la Seguridad Social. Código:

C220000228001.

1 Madrid. 18 1.836,72 C/D EX20

2 3716226 Jefe Negociado de Apoyo N18. S.G. de Control de Servicios Comunes

de la Seguridad Social. Código:

C220000328001.

1 Madrid. 18 1.836,72 C/D EX11

3 2461832 Jefe Negociado de Apoyo N18. S.G. de Control Financiero del Sistema

de la Seguridad Social. Código:

C220000428001.

1 Madrid. 18 1.836,72 C/D EX20

4 4242052 Jefe Negociado de Apoyo N18. S.G. de Control Financiero del Sistema

de la Seguridad Social. Código:

C220000428001.

1 Madrid. 18 1.836,72 C/D EX11

5 3243380 Secretaria/o Subdirector

General.

Intervención Central IMSERSO.

Código: C220330028001.

1 Madrid. 14 3.562,32 C/D EX11

6 4673890 Secretaria/o Subdirector

General.

Intervención Central I.S.M. Código:

C220340028001.

1 Madrid. 14 3.562,32 C/D EX11

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 9388 a 9392)

ANEXO VI

Códigos de organismos de la Seguridad Social,

Ministerios y Administración Autonómica

Organismos de la Seguridad Social:

01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.

02. Instituto Social de la Marina.

03. Tesorería General de la Seguridad Social.

04. Intervención General de la Seguridad Social.

05. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

06. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

07. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad

Social.

Ministerios:

08. Administraciones Públicas.

09. Agricultura, Pesca y Alimentación.

10. Asuntos Exteriores.

11. Ciencia y Tecnología.

12. Defensa.

13. Economía.

14. Educación, Cultura y Deporte.

15. Fomento.

16. Hacienda.

17. Interior.

18. Justicia.

19. Medio Ambiente.

20. Presidencia.

21. Sanidad y Consumo (1).

22. Trabajo y Asuntos Sociales (1).

Administración Autonómica:

23. Cataluña.

24. País Vasco.

25. Galicia.

26. Cantabria.

27. Asturias.

28. Andalucía.

29. Murcia.

30. Aragón.

31. Castilla-La Mancha.

32. Valencia.

33. La Rioja.

34. Extremadura.

35. Canarias.

36. Castilla y León.

37. Illes Balears.

38. Madrid.

39. Navarra.

40. Ceuta.

41. Melilla.

------------

(1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la

Seguridad Social, indicar en Anexo IV el código de Entidad Gestora o Servicio Común

y no el del Ministerio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid