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Documento BOE-A-2004-3620

Resolución de 9 de octubre de 2003, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se dispone la publicación del Convenio de Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el Ayuntamiento de Huelva, para la explotación de las obras construidas en el proyecto "Saneamiento de Huelva, Cuenca del Tinto, 2.a fase".

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2004, páginas 9168 a 9172 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-3620

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 3 de octubre de 2003, un Convenio de Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el Ayuntamiento de Huelva, para la explotación de las obras construidas en el proyecto «Saneamiento de Huelva, Cuenca del Tinto, 2.ª fase», procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Badajoz, 9 de octubre de 2003.‒El Presidente, José Díaz Mora.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA, PARA LA EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS CONSTRUIDAS EN EL PROYECTO «SANEAMIENTO DE HUELVA, CUENCA DEL TINTO 2.ª FASE»

En Huelva, a 3 de octubre de 2003

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Díaz Mora, presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en virtud de las competencias establecidas en el Art. 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de Julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y de la representación conferida por el RD 756/2001, de 29 de Junio de su nombramiento.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Pedro Rodríguez González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, actuando en virtud de las atribuciones conferidas por el Art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en virtud del Acuerdo del Pleno de su Ayuntamiento de fecha 28 de marzo de 2003.

Ambas partes, por el presente acto y de mutuo acuerdo,

EXPONEN

1.º La Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante C.H.G), como Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente ha ejecutado la obra hidráulica «Saneamiento de Huelva, Cuenca del Tinto, 2.ª fase», obra de interés general del Estado aprobada por el Real Decreto Ley 3/1993, de 26 de febrero, e incluida como Anexo n.º 1 en el Convenio celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre actuaciones del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas, firmado el 27 de febrero de 1.997 (BOE 24-05-96). Así mismo esta actuación está incluida en el listado de Actuaciones previstas en el Plan Hidrológico Nacional.

Dicha obra discurre por el trazado urbano de la ciudad de Huelva, en zonas reservadas para la instalación de servicios, o bien compatibilizadas en zonas de acerados y/o zona de rodadura de vehículos. Con fecha 04/11/1997 el Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, Certifica, por escrito, el Acuerdo del Pleno por el cual el Ayuntamiento, por unanimidad de todos los asistentes, acuerda poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Guadiana los terrenos, contando, por ello, con la autorización correspondiente. Mediante escrito de fecha 04/12/1997, el Primer Teniente de Alcalde comunica a esta Confederación la disponibilidad de los terrenos definidos en el proyecto correspondientes al 94 % del trazado.

Dichas obras se encuentran en la actualidad construidas, habiéndose ejecutado la puesta en marcha de los elementos electromecánicos de la misma, y encontrándose en disposición de su entrega al uso público.

Las obras consisten en la construcción de las arterias principales de la red municipal de la ciudad de Huelva en la parte correspondiente a la cuenca del río Tinto. Dichas arterias principales recogerán las aguas negras y pluviales de esta parte de la ciudad en los colectores existentes o de las futuras zonas de ampliación según la planificación urbana. Las aguas negras se conducen hasta la EDAR de Huelva, mientras que las de lluvia se vierten en puntos controlados cuando la dilución total permite hacerlo de este modo.

Además de estas obras se ejecutan también dos estaciones de bombeo, la cubrición del Canal 19 así como la prolongación de los canales 19 y 20.

2.º Al Ayuntamiento de Huelva, en virtud de las competencias reconocidas en el Artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, le compete el tratamiento de residuos, el alcantarillado y el tratamiento de las aguas residuales urbanas, por lo que es, de su exclusiva competencia, la explotación y conservación de la obra anteriormente citada.

3.º El Artículo 128 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, establecen la posibilidad de la explotación de las obras hidráulicas del Estado, mediante su encomienda de gestión a las Entidades que competa o promuevan su explotación, debiéndose celebrarse al efecto un convenio de encomienda de gestión, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de RJAP y PAC, así como con el art. 57 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

4.º En virtud de lo anterior, de común acuerdo por las partes intervinientes, se elaboró el texto del presente Convenio con el informe favorable de la Abogacía del Estado de fecha de 24.01.2003 y al que se le ha dado su conformidad por el Pleno del citado Ayuntamiento en su sesión de fecha 28 de marzo de 2003, autorizando su firma al Ilmo. Sr. Alcalde.

Como consecuencia de todo lo anterior, procede la celebración del mismo por las partes, lo cual se hace con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

1.ª Objeto.

El objeto de la encomienda de gestión es la explotación y conservación para sus fines propios, por el Ayuntamiento de Huelva, de los inmuebles e instalaciones que integran la obra hidráulica «Saneamiento de Huelva, Cuenca del Tinto, 2.ª fase», cuya descripción y características figuran en el anexo n.º 1 a este documento, formando parte inseparable del mismo.

2.ª Naturaleza jurídica de los bienes que se encomiendan.

Los bienes cuya gestión se encomienda por el presente convenio pertenecen al dominio público hidráulico del Estado, encomendándose al Ayuntamiento de Huelva únicamente su gestión, conservación y administración, y gozando por tanto aquellos de las prerrogativas que las leyes reconocen a dicha clase de bienes.

En consecuencia, extinguido por cualquier causa el presente Convenio, los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, revertirán al Estado y en su nombre, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todas las obras y mejoras que se hubieran realizado, quedando éstas gratuitamente a favor del inmueble.

3.ª Gestión indirecta.

La gestión que por el presente convenio se encomienda al Ayuntamiento de Huelva, podrá ser realizada directamente por si, o bien, por medio de empresa debidamente autorizada para dicha actividad según las disposiciones vigentes, no obstante en este caso, sin perjuicio de las relaciones entre el encomendado y la empresa explotadora, a los efectos del presente Convenio, sólo el Ayuntamiento de Huelva será responsable frente a la Administración General del Estado de su cumplimiento.

4.ª Plazo, suspensión, extinción, caducidad y reversión.

1. La encomienda de gestión objeto de este Convenio lo será por un plazo de noventa y nueve años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de Patrimonio del Estado.

Dicho plazo comenzará a computarse desde la fecha del Acta de Entrega de la Obra que, a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, si es conforme, deberá aceptarse y firmarse por las partes, o por sus representantes designados al efecto, en el plazo de diez días desde su propuesta formal. Si transcurridos los citados diez días, el Ayuntamiento encomendado no firmase el Acta ni pusiera objeciones a la misma, el Acta se entenderá aceptada de conformidad, considerándose comenzada desde dicha fecha la gestión por parte del encomendado, a todos los efectos.

2. Sin perjuicio de su duración, la encomienda de gestión puede ser suspendida temporalmente si concurriera el supuesto contemplado en el Artículo 107 del TRLA, en cuyo caso se estará a lo prevenido en dicho artículo y en las normas reglamentarias vigentes al momento de producirse la situación, todo ello, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo y su resolución.

3. La gestión encomendada y el convenio, podrán así mismo declararse extinguidos por incumplimiento de las condiciones establecidas, o por denuncia de cualquiera de las partes por causas sobrevenidas, en cuyo caso se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 2.ª

5.ª Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

1. La CHG se reserva el derecho de acceso a los bienes encomendados, tanto para la vigilancia del cumplimiento de estas condiciones y de la revisión del sistema de alcantarillado encomendada, como para cualquier tipo de trabajo que la conservación del dominio público o la explotación de la infraestructura hidráulica explotada por la CHG o la sociedad estatal Hidroguadiana, exija.

2. La CHG mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de la obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un uso incorrecto, explotación o mantenimiento de los mismos.

Esta responsabilidad como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras quedará limitada a un período de 10 años y para su exigibilidad, el Ayuntamiento deberá demostrar explícitamente y aportar los datos técnicos suficientes que demuestren la misma, lo cual deberá ser así considerado por la CHG.

6.ª Derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Huelva.

1. El Ayuntamiento de Huelva, explotará las obras encomendadas, por si o por empresa autorizada, usando los inmuebles e instalaciones encomendados para la finalidad establecida, con sujeción a las disposiciones vigentes en materia de tratamiento y vertido de aguas residuales urbanas, siendo la legislación básica a tener en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), sin perjuicio de las demás normas reglamentarias vigentes que, como complemento o desarrollo de la misma, sean en cada momento de aplicación.

2. El Ayuntamiento de Huelva queda obligado a realizar el adecuado mantenimiento de la instalaciones (obra civil, elementos mecánicos, eléctricos y de control), en todo lo referente al mantenimiento preventivo, correctivo, de conservación o renovación, que demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones y la necesaria adaptación al cambiante entorno urbano, tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el tiempo de su gestión. Sin que la obligación de mantenimiento asumida anule o reduzca las obligaciones o responsabilidades del contratista de las obras, derivadas de la legislación administrativa o civil.

Cualquier modificación que el encomendado necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, será a su costa y requerirá autorización previa de la CHG.

3. No se entenderá por modificación, el normal uso del sistema de colectores en lo que se refiere a ejecución de acometidas, pozos y entronques domiciliarios o de otros colectores urbanos, tanto de aguas negras como blancas. Al respecto será el Ayuntamiento de Huelva el único responsable de autorizar administrativamente dichos entronques, tanto en lo que respecta a las condiciones técnicas como económicas, sin que ello requiera informe previo de la CHG.

4. Sólo el cesionario será responsable frente a la CHG y/o frente a terceros, de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los bienes inmuebles e instalaciones cuya gestión se le encomienda, o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que para la CHG o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura o sus sistemas de explotación, sin previa autorización de aquel Organismo.

5. El Ayuntamiento de Huelva, desde la fecha de inicio de la encomienda de gestión, asume los costes de funcionamiento y mantenimiento de la obra encomendada, debiendo contratar al efecto directamente con las empresas correspondientes, los suministros necesarios, tanto eléctricos como de otra naturaleza, quedando facultado para ello en virtud del presente documento.

6. Asimismo, desde el inicio de la gestión, sin perjuicio en su caso de las condiciones establecidas con la empresa explotadora, el encomendado asumirá la responsabilidad laboral de sus trabajadores, que, en ningún caso, guardará relación alguna con la Administración Propietaria de las Instalaciones.

7. El Ayuntamiento de Huelva queda asimismo obligado a obtener todas las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.

8. El encomendado llevará a cabo en las referidas instalaciones las revisiones periódicas exigidas por el órgano competente de la Junta de Andalucía, según la normativa vigente en cada momento.

9. El encomendado queda obligado a la formalización de los Actos de Entrega y en su caso Devolución de los bienes encomendados.

7.ª Régimen jurídico y normativa aplicable.

El presente Convenio, tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar por su propio contenido, en segundo lugar por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio Texto Refundido de la Ley de Aguas y la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, quedando sometidas todas las controversias que surjan tanto de la interpretación del convenio, como en su ejecución, en primer lugar a lo que sobre las mismas resuelva la CHG, en cuanto a su jurisdicción, será competente la contencioso-administrativa, con arreglo a lo regulado en su Ley de jurisdicción.

Y siendo conformes en su contenido, las partes intervinientes lo firman en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.‒El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, José Díaz Mora.‒El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Huelva, Pedro Rodríguez González.

ANEJO N.º 1
Descripción y características de las obras

1. Memoria descriptiva de las obras

Las tres finalidades básicas de la red de saneamiento proyectada son las siguientes:

1. Recoger los actuales puntos de vertidos de las redes locales de saneamiento, que actualmente vierten a la marisma, las aguas sin depurar a diferentes puntos y conducirlos hasta la EDAR de Huelva.

2. Recoger los vertidos de las zonas cuya planificación y urbanización se encuentra en marcha, y que no disponen de una red general a la cual verter ni las aguas blancas ni las negras, y conducirlos hasta la EDAR de Huelva.

3. Recoger las aguas de lluvia y encauzarlas por medio de conducciones de capacidad suficiente hasta los puntos donde se encuentren las condiciones adecuadas de vertido.

Siguiendo las determinaciones del Plan Director de Saneamiento de Huelva, la red de Colectores que se proyecta responde al principio de utilizar la misma red tanto para aguas pluviales como fecales, disponiendo aliviaderos que permitan evacuar en puntos controlados los excesos de aguas de lluvia, cuando la dilución sea suficiente. Se establece una dilución de tres a uno de forma que solamente cuando el caudal de pluviales sobrepasa el valor del triple del caudal de cálculo de fecales entren en funcionamiento los aliviaderos.

Desde el punto de vista constructivo, se distinguen tres tipos de terrenos o áreas en las que han de ejecutarse las obras: zona urbana, zona rústica, y marisma.

Dado que el último tramo del colector discurre por terreno llano e incluso con pendiente contraria en una longitud de 1.265 m., es necesario incluir una estación de bombeo con capacidad para el valor 3 QM en el tramo, que resulta ser de Q = 1.060 l/seg. disponiéndose 4 bombas de 350 l/seg. cada una. Se prevé su instrumentación y conexión al sistema de Telecontrol y Telemando actualmente existente.

Se han utilizado en función del diámetro nominal, dos tipos de material para las conducciones:

Diámetro < 1.200 en Fibrocemento, con juntas tipo RK, serie saneamiento. En zona de marismas, y donde se puedan prever problemas de asientos, se ha previsto la colocación de la junta tipo RKT.

Diámetro > 1.200 en Hormigón armado, con juntas tipo delta.

Los tubos de fibrocemento, se disponen de la clase S-2 o S-3 según las cargas externas se prevén estarán sometidas. Se dimensionan según la Norma UNE 88211-90.

Las tuberías de hormigón armado se proyectan de forma que cumplan las especificaciones de la norma UNE 127.010. En los tramos de hinca en perforaciones horizontales, se establece la utilización de tubos de características específicas para soportar los esfuerzos producidos durante la fase de construcción. En ambos casos estarán provistas de junta de goma tipo delta. En el Anexo n.º 6 se detallan los cálculos mecánicos de los tubos, que justifican la solución adoptada. En ningún caso se han adoptado tubos de clase inferior a la del Proyecto de Construcción, que era la CLASE II ASTM en todos los casos.

En todos los cruces con vías de ferrocarril o avenidas con tráfico intenso (Acceso a la A-49, Ctra. Tráfico Pesado y Ronda Norte) la obra se ha ejecutado mediante perforación horizontal a fin de mantener el tráfico tanto de ferrocarril como de vehículos sin interferencias. La tubería utilizada en estos casos es de hormigón armado específico para hinca con junta de goma tipo delta. Se usará en cada caso la maquinaria necesaria para cada diámetro y la longitud de perforación, de tal manera que se aseguren la pendiente del colector previsto en el proyecto y que no se produzcan asentamientos en la vía férrea o carretera.

Las obras de fábrica se proyectan para registros intermedios en tramos de más de 40 m. y en pozos de giro cuando las tuberías presenten ángulos entre 20º y 60º. Todos se dimensionan en función del diámetro del colector y se diseñan como cubetos de hormigón armado con una altura mínima de 1,50 m.

El acceso, cuando la altura desde el terreno hasta la rasante hidráulica sea mayor que las dimensiones del pozo, se hará por una chimenea de fábrica de ladrillo de diámetro 750 mm., con pates cada 30/35 cms. En la solera se proyecta la formación de una cuna para evitar sedimentaciones.

Las arquetas para unión de varios colectores y las arquetas aliviadero se diseñan específicamente en cada caso y quedan definidas en los planos correspondientes. Se proyectan de hormigón armado hasta la cota de rasante de terreno.

2. Cuadros de datos básicos

Para la determinación de los caudales de cálculo de fecales, se parte de la población de saturación prevista en el Plan General de Ordenación Urbana de Huelva. Los datos básicos más característicos son los siguientes:

Dotación de cálculo: 270 l/hab y día.

Cálculo de caudales punta: QP = QM × [1 + 14/(4 + P1/2)].

Mínimo caudal punta de fecales en un tramo: 15.42 l/seg (4.93 4 Hab).

Máximo caudal punta de fecales en un tramo: 531.97 l/seg (147.647 Hab).

Máximo caudal punta de pluviales en un tramo: 19.104 l/seg.

La distribución por diámetros y longitudes de las obras proyectadas resultan ser las que a continuación se relacionan:

Longitud total de colectores Ø 900 mm.: 758.93 mts.

Longitud total de colectores Ø 1.100 mm.: 196.47 mts.

Longitud total de colectores Ø 1.200 mm.: 1223.50 mts.

Longitud total de colectores Ø 1.400 mm.: 1083.50 mts.

Longitud total de colectores Ø 1.500 mm.: 2334.56 mts. Longitud total de colectores Ø 1.600 mm.: 705.28 mts.

Longitud total de colectores Ø 1.800 mm.: 1706.40 mts. Longitud total de colectores Ø 2.000 mm.: 702.92 mts.

Longitud total de colectores Ø 2.500 mm.: 1264.97 mts.

Los diámetros y localización de las hincas proyectadas son los siguientes:

Ø 1.800 Aliviadero C.H.G. (A-49).

Ø 1.500 Prolongación I. Cristina (Ctra. Tráfico Pesado).

Ø 1.500 Aliviadero I. Cristina (Ronda Sur- 2 Vías Ferrocarril Huelva/Sevilla).

Ø 1.500 Miss Whitney 2 (2 Vías Ferrocarril Huelva/ Sevilla).

A continuación se adjunta tabla con los datos básicos de la EBARes construidas:

Denominación N.º bombas Potencia (KW) Excavación (m3) Hormigón (m3) Acero (Kg)
E. Bombeo Polígono Naviluz. 3 4 534,61 51,81 4.640,40
Estación de Bombeo n.º 6. 4 30 550,80 241,39 21.506,25

A continuación se adjunta tabla con datos básicos de cada uno de los colectores:

Tuberías Zanja (m.3) Entibación (m.2) Pozos (Ud) Arquetas (Ud) Aliviaderos (Ud)   Traza  
Denominación Ø (mm) Longitud Urbano Rural Marisma
HPACO1 1.400 68,87     20 1   X  
HPACO2 1.800 310,70
HPACO3 2.000 348,23
24.11 1.800 483,25     21 1 X    
24.12 2.000 355,28
AL.CHG 1.800 227,59     6 X    
AL.CHG.(Hinca) 1.800 71,61
24.21 1.500 250,70     13 2 X    
24.22 1.800 334,47
N-HOSP1 1.400 229,31     12   X  
N-HOSP2 1.800 194,90
24.3 2.500 839,41 16.203,22 8.573,14 20 1 1 X    
TP 900 758,93 4.853,84 5.333,89 20 X    
21.1 800 311,00     9 3 X    
1.200 35,00
1.400 25,00
21.2 1.500 327,05 3.033,52 2.351,57 7 X    
NAVILUZ 1.200 325,47 2.688,86 2.084,38 9 X    
LA PAZ 500 36,90     3 1 X    
600 19,00
800 10,00
LA PAZ (Hinca) 500 54,00
18.1 1.500 477,79 5.173,81 4.010,71 12 1 X    
18.2 1.500 346,97 3.933,34 3.049,10 8 1 X    
ISLA-CR 1.100 199,64 1.296,68 1.283,84 6 X    
Prol. I. Cristina (Hinca) 1.500 41,70     8   X  
Prol. I. Cristina 1.500 283,27                
18.31 1.500 213,09     8 1 X    
18.32 1.500 227,85                
Aliviadero I. Crist. (Hinca) 1.500 83,36     8     X
Aliviadero I. Cristina 1.800 349,75                
N15 1.200 376,23 3.217,41 3.035,29 9 1 1     X
M. WHITNEY 1 1.400 594,48 6.189,41 5.032,04 14 X    
M. WHITNEY 2 1.500 489,89     12 1     X
M. WHITNEY 2 (Hinca) 1.500 28,34                
MW-15 2.500 35,04 614,51 325,14 1     X
EL TITÁN 800 220,00 836,31 1.007,60 5 1     X
3 AGOSTO/V. LÓPEZ 1.200 519,59 3.390,51 3.198,59 18 X    
 TOTAL   10.103,66 115.355,70 85.419,14 248 10 8      

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