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Documento BOE-A-2004-3610

Resolución de 20 de enero de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a clubes deportivos sin ánimo de lucro que participen en competiciones de ámbito estatal y de carácter no profesional en deportes de equipos colectivos para el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2004, páginas 9140 a 9141 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-3610

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el Título III, Capítulo II, artículo 13 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se consideran Clubes Deportivos las Asociaciones Privadas integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

Asimismo para participar en competiciones de carácter oficial, los clubes deberán inscribirse previamente en la Federación respectiva.

Con el fin de conseguir los mejores resultados deportivos este Consejo Superior de Deportes considera de gran importancia la labor de los Clubes Deportivos sin ánimo de lucro que, con su actividad y fomento del deporte, contribuyen a elevar el nivel de sus deportistas afiliados con lo que redundan en aumentar el rendimiento de los equipos nacionales y consiguientemente, en lograr los mejores resultados deportivos.

De acuerdo con lo establecido en la base sexta, punto 12, de la Orden de 23 de enero de 1.998, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes y de la posterior Orden que modifica parcialmente la anterior, de fecha 17 de marzo de 1.998, se establecen ayudas a Clubes de deportes de equipo colectivos por su colaboración en la configuración de las Selecciones Nacionales.

Por todo ello, las Federaciones Deportivas Españolas, como entidades Colaboradoras, que deseen solicitar subvención pública para los «Clubes Deportivos sin ánimo de lucro que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional en deportes de equipo colectivo, por su colaboración en la configuración y participación de las selecciones deportivas de dichos deportes y, en general, del deporte de alto nivel, deberán observar los siguientes criterios generales y de procedimiento.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la citada Orden, dispongo:

Primero.

Convocar ayudas o subvenciones económicas a los Clubes Deportivos de deportes de equipo colectivo, sin ánimo de lucro que participen en competiciones de ámbito estatal y de carácter no profesional, adscritos a las Federaciones Españolas cuyos deportes de equipo hayan conseguido diploma o medalla en los Juegos Olímpicos de Sydney 2000 que hayan colaborado durante la etapa 2002/2003 en la preparación y en la competición de sus equipos nacionales absolutos de la categoría en que se obtuvo el diploma o medalla.

Segundo.

Las Federaciones Deportivas Españolas podrán presentar una solicitud de subvención que deberá ir acompañada de:

Certificado del grado de colaboración de cada club inscrito en la Liga Nacional correspondiente.

Certificación sobre el número de deportistas internacionales absolutos de la temporada 2002/2003.

Certificación relativa al número de días de la temporada 2002/2003 que los deportistas de cada club han estado concentrados con la selección nacional absoluta.

Certificación relativa al número de temporadas que cada deportista seleccionado se encuentra vinculado al Club Deportivo correspondiente.

Tercero.

Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, e irán dirigidas al Excmo. Sr. Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, siendo presentadas directamente en el Consejo Superior de Deportes (CSD) o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.

Las Federaciones Deportivas Españolas deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social, así como en el pago con el Consejo Superior de Deportes.

Quinto.

La concesión de subvenciones a que se refiere la presente Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Sexto.

El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder a las Federaciones Deportivas Españolas, será el que figure en los Presupuestos del Consejo Superior de Deportes con cargo al Programa 457 A Concepto 481 «Ayudas a Clubes sin ánimo de lucro».

Séptimo.

La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con lo previsto en la base sexta, apartado duodécimo, de la Orden de 23 de enero de 1998, por la que se establecen ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes. Por lo que se refiere a la justificación, las Federaciones Deportivas Españolas perceptoras de este tipo de subvenciones, estarán obligadas a lo estipulado en la base quinta, apartado 2, de la Orden ya mencionada, y así mismo del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas.

Octavo.

Se creará una Comisión de Valoración que actuará como órgano instructor para analizar los proyectos enviados por las Federaciones Españolas solicitantes. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Subdirector General de Alta Competición, Vicepresidente: El Subdirector General Adjunto de Alta Competición y dos vocales a designar por el Presidente, pertenecientes a la Subdirección General de Alta Competición.

Noveno.

La Comisión procederá a la valoración de las solicitudes presentadas, conforme a los siguientes criterios:

Tipo de colaboración.

Número de deportistas de cada Club seleccionados por las Federaciones Deportivas para su equipo absoluto en la temporada 2002/2003.

Tiempo que los jugadores han estado concentrados en la preparación de cada competición y en la propia competición.

Número de temporadas que los deportistas seleccionados se encuentren vinculados al Club Deportivo.

La definición del volumen de la subvención para cada modalidad deportiva y, dentro de éstas, para cada Club Deportivo, se realizará en función de los siguientes criterios:

a) La distribución económica para cada modalidad deportiva se efectuará en función del número de concentraciones y competiciones realizadas a lo largo de la temporada 2002/2003 y de los resultados conseguidos en esa misma temporada. Para ellos la Federación Española correspondiente, como Entidad Colaboradora, remitirá la documentación perceptiva para certificar los datos antes mencionados.

b) Una vez definida las cifras destinadas a cada modalidad deportiva la asignación por Club se realizará en función de la colaboración de los siguientes baremos:

El 50% del total asignado a cada modalidad deportiva se repartirá linealmente entre todos los Clubes que hayan participado en la Liga de Honor de cada deporte considerado. El C.S.D. entiende que los entrenamientos de los Clubes y su sola participación en la Liga Nacional permiten a las Federaciones Españolas disponer de los deportistas en las mejores condiciones para asistir a las concentraciones y competiciones de los equipos nacionales absolutos.

El 50% de la cifra asignada a cada modalidad deportiva se repartirá proporcionalmente al número de días que cada deportista ha estado concentrado con la Selección Absoluta durante la temporada 2002/2003 El número de años que cada deportista lleva vinculado a su Club se aplicará como factor de ponderación en la estimación cuantitativa de la subvención, así como el peso diferente entre concentraciones de preparación previa y concentraciones de competición.

Asimismo cada Club deberá acreditar, ante la Federación Española, estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, antes de que esta proceda al pago efectivo de la subvención.

Décimo.

La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

Undécimo.

El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad con lo previsto en el Artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

Duodécimo.

La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución del Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la Base Quinta de la Orden de 23 de enero de 1998.

Decimotercero.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver, si no hubiese recaído resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Decimocuarto.

La resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el Artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativo, y Artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo Órgano que la ha dictado.

Decimoquinto.

La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo expuesto en los Artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el Artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y Artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Decimosexto.

En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en el Real Decreto 2225/1993, por la que se aprueba el Reglamento y el Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas en la Orden de 23 de enero de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, así como en las demás normas que resulten aplicables.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 20 de enero de 2004.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

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