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Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,
Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización de la Secretaría de Estado para la Administración Pública prevista en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado número 85, de 10 de abril), ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos de Jefe de Equipo e Inspector de Trabajo y Seguridad Social que se relacionan en el anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Requisitos de participación
1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales y los requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada puesto, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por Resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones.
2. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último puesto de trabajo obtenido, salvo que estén destinados en este Ministerio, en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si ha sido suprimido su puesto de trabajo.
3. Los funcionarios en situación de servicios especiales o excedencia para el cuidado de familiares, durante el período de excedencia, sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo que estén destinados en este Ministerio.
4. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas, siempre que haya transcurrido este mismo plazo desde la toma de posesión de su último destino definitivo.
5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación.
6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en este Departamento, salvo lo que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder dentro de su localidad por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Valoración de méritos
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:
1. Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo: Dada la uniformidad de los puestos convocados, no se valorarán los mismos.
2. Grado personal consolidado:
Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 26: 2,35 puntos.
Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 27: 2,40 puntos.
Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 28: 2,45 puntos.
Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 29: 2,50 puntos.
Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 30: 2,50 puntos.
3. Valoración del trabajo desarrollado:
a) Por el desempeño actual de puestos de nivel 26 o superior, en la Administración Pública, como funcionario de carrera, en las situaciones administrativas de activo, servicios especiales y servicio en Comunidades Autónomas: Dos puntos.
b) Por la permanencia ininterrumpida de servicios, o con reserva de plaza, durante los dos años anteriores, en cualquier puesto del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Un punto.
c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo en la misma Inspección a la que se concursa: 0,3 puntos.
4. Antigüedad: Se valorará por año completo de servicio, hasta un máximo de tres puntos, según la siguiente distribución:
0,10 puntos por año completo de servicio en el grupo A.
0,07 puntos por año completo de servicio en el grupo B.
0,04 puntos por año completo de servicio en los grupos C, D y E.
Los períodos inferiores a un año prestados en cada grupo de titulación se acumularán, a efectos de completar un año de servicio, en su caso, a los prestados en el grupo inmediatamente superior a los que haya permanecido el solicitante.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán servicios prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
5. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que, de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos, no obtengan un mínimo de 2,20 puntos.
6. Los méritos deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Acreditación de los méritos
1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que figura como anexo II a esta Orden, que será expedido por las Unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia del artículo 29, apartado 4 y suspensión: Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o Subdelegaciones de Gobierno, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial.
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.
1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas: Consejería o Departamento correspondiente de la Comunidad de que se trate.
1.3 Funcionarios en situación de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades y excedencia forzosa: Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.
3. Los excedentes voluntarios del artículo 29, apartados 3.c) y 4 de la Ley 30/1984 y los procedentes de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.
4. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes ajustadas al modelo publicado como anexo III a esta Orden se presentarán en el Registro General (calle Agustín de Bethencourt, número 4) en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud una adaptación de los puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación exorbitante. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral sanitaria o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.
3. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian en este concurso para un mismo municipio dos funcionarios podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de coincidir el destino en un mismo municipio, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma convocatoria.
Comisión de Valoración
1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros: La Subdirectora General de Recursos Humanos, quien la presidirá; tres en representación de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; tres en representación de la Subsecretaría, de los cuales uno actuará como Secretario, y un representante de cada una de las centrales sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.
2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual al exigido para los puestos convocados.
Prioridad en la adjudicación de destino
1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de la base segunda.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base segunda, por el orden expresado.
3. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionarios de carrera en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
A estos efectos la fecha de ingreso como funcionario de carrera se entenderá referida a la fecha de nombramiento en dicho Cuerpo.
Plazo de resolución
1. El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. En la resolución se expresará el puesto de origen de los interesados a los que se adjudique destino, con indicación del Ministerio de procedencia, localidad, nivel y grado, así como su situación administrativa cuando sea distinta de la de activo.
2. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y de la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
Adjudicación de destinos
1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo a los Departamentos afectados.
Toma de posesión
1. El plazo de toma de posesión del destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la adjudicación del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles i el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Norma final
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29)1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Boletín Oficial del Estado 167, del 14) pudiendo ser recurrida potestativamente, con carácter previo, en reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes contado igualmente desde el día siguiente a su publicación, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 12 de febrero de 2004.–P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996, B.O.E. del 27), el Subsecretario, José Marí Olano.
Subdirección General de Recursos Humanos.
Número de orden | Centro directivo, denominación puesto de trabajo | Número de puestos | Localidad | Grupo | Nivel C.D. | C. específico anual | ADSC | ||
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Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete |
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1 | Jefe Equipo Inspección. 3188491. | 1 | Albacete. | A | 28 | 13522,32 | 1502 | ||
2 | Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. 4734257. | 1 | Albacete. | A | 27 | 12404,28 | 1502 | ||
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante |
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3 | Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. 4734258. | 1 | Alicante. | A | 27 | 12404,28 | 1502 | ||
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz |
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4 | Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. 4689559. | 1 | Badajoz. | A | 27 | 12404,28 | 1502 | ||
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Illes Balears |
|||||||||
5 | Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. 4689564. | 1 | Palma de Mallorca. | A | 27 | 12676,32 | 1502 | ||
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona |
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6 | Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. 4734263, 4734268, 4525099, 4734262. | 4 | Barcelona. | A | 27 | 13522,32 | 1502 | ||
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Burgos |
|||||||||
7 | Jefe Equipo Inspección. 4330111. | 1 | Burgos. | A | 28 | 13522,32 | 1502 | ||
8 | Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. 4734260. | 1 | Burgos. | A | 27 | 12404,28 | 1502 | ||
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres |
|||||||||
9 | Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. 4734300. | 1 | Cáceres. | A | 27 | 12404,28 | 1502 | ||
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña |
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10 | Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. 1145671. | 1 | A Coruña. | A | 27 | 12404,28 | 1502 | ||
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid |
|||||||||
11 | Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. 1824488, 4137714, 4734288, 4734293, 4689404, 2236006, 3802288, 4734291, 4734289, 3767885, 4734292, 4734287, 4734290, 4713714 y 953394. | 15 | Madrid. | A | 27 | 13522,32 | 1502 | ||
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia |
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12 | Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. 4734295. | 1 | Murcia. | A | 27 | 12404,28 | 1502 | ||
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias |
|||||||||
13 | Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. 4734296. | 1 | Oviedo. | A | 27 | 13522,32 | 1502 | ||
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Pontevedra |
|||||||||
14 | Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. 1894796. | 1 | Vigo. | A | 27 | 12404,28 | 1502 | ||
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla |
|||||||||
15 | Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. 4734305. | 1 | Sevilla. | A | 27 | 13522,32 | 1502 | ||
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona |
|||||||||
16 | Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. 4734307. | 1 | Tarragona. | A | 27 | 12404,28 | 1502 | ||
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Toledo |
|||||||||
17 | Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. 4734309. | 1 | Toledo. | A | 27 | 12404,28 | 1502 | ||
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Vizcaya |
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18 | Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. 4734310. | 1 | Bilbao. | A | 27 | 13522,32 | 1502 |
1502: Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Características del puesto: Dirigir, organizar y planificar el trabajo de un equipo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, visando, en su caso, las actas de infracción y liquidación por ellos extendidas.
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