En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de enero de 2004, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la toma de control exclusivo de Supermercados Alcosto, S. A., por parte de Caprabo, S. A., mediante la adquisición de la totalidad de su capital social., que a continuación se relaciona:
Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia por Caprabo, S. A., según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, relativa al proyecto de operación de concentración económica consistente en la toma de control exclusivo de Supermercados Alcosto, S. A., por parte de Caprabo, S. A, mediante la adquisición de la totalidad de su capital social, notificación que dio lugar al expediente N-03053 del Servicio;
Resultando que por el Servicio de Defensa de la Competencia se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al Excmo. Sr. Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, quién, según lo dispuesto en el artículo 15 bis de la mencionada Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que de la operación podría resultar una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva;
Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen que ha sido tenido en cuenta por este Consejo para tomar este Acuerdo, en el que considera adecuado no oponerse a la operación notificada;
Considerando que según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Economía,
Vista la normativa de aplicación.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, acuerda:
No oponerse a la operación de concentración económica consistente en la toma de control exclusivo de Supermercados Alcosto, S. A., por parte de Caprabo, S. A., mediante la adquisición de la totalidad de su capital social, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de enero de 2004.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía.
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