En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1279/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la integración en las Escalas de Técnicos Especialistas de Grado Medio, de Ayudantes de Investigación y de Auxiliares de Investigación de los organismos públicos de investigación, dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología («Boletín Oficial del Estado» del 31 de octubre), creadas en el artículo 47 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, este Ministerio, en uso de las competencias que tiene atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, acuerda aprobar la convocatoria para la integración del personal funcionario en la Escala de Técnicos Especialistas de Grado Medio de los Organismos Públicos de Investigación con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Podrán solicitar la integración en la Escala de Técnicos Especialistas de Grado Medio los funcionarios de carrera en situación de servicio activo en alguno de los Organismos Públicos de Investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, que, a la entrada en vigor de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, cumplieran los requisitos enumerados en el apartado tres del artículo 47 de dicha Ley, en el artículo 2 del Real Decreto 1279/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la integración en las Escalas de Técnicos Especialistas de Grado Medio, de Ayudantes de Investigación y de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, y que se especifican en la base 2 de esta convocatoria.
1.2 Los funcionarios que se integren en la Escala citada quedarán en situación de excedencia en su Cuerpo o Escala de origen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2. Requisitos de los candidatos
Tendrán derecho a integrarse en la Escala de Técnicos Especialistas de Grado Medio, los funcionarios de carrera que el día 1 de enero de 2002, fecha de entrada en vigor de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, cumplieran los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico; o cualquier otro título equivalente.
b) Pertenecer, como funcionario de carrera a Cuerpos, Escalas o plazas del grupo B.
c) Estar desempeñando actividades de apoyo y colaboración en materia de diseño, aplicación, mantenimiento y mejora de instalaciones científicas; realizar informes, estudios o análisis en sus especialidades respectivas; y, en general, participar en la gestión técnica de planes, proyectos, programas o aplicaciones y resultados de la investigación.
d) Hallarse en situación de servicio activo en alguno de los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
3. Solicitudes
3.1 Todos los funcionarios que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 2, deseen participar en esta convocatoria para integrarse en la Escala de Técnicos Especialistas de Grado Medio, deberán hacerlo constar en una instancia dirigida al Secretario General de Política Científica. Dicha solicitud de integración se ajustará al modelo que figura en el anexo II y que estará disponible en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología: http:/www.mcyt.es.
3.2 A dicha solicitud el aspirante deberá acompañar:
a) Fotocopia compulsada del título exigido o certificación académica que acredite su posesión. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
b) Certificado de la Unidad de Personal del Organismo Público de Investigación en que se encuentre prestando servicio según modelo que figura en el anexo III.
c) Currículum vitae del período de tiempo en el que se hayan desarrollado las actividades a que se refiere la base 2.c), de acuerdo con el modelo normalizado que se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología. El Currículum vitae se presentará en papel, con todas sus hojas firmadas.
3.3 Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología (paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid) o en los Registros Generales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 117, 28071 Madrid), del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (avenida Complutense, 22, 28071 Madrid), del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (carretera de A Coruña, kilómetro 7,500. 28071 Madrid), del Instituto Español de Oceanografía (avenida de Brasil, 31. 28071 Madrid) y del Instituto Geológico y Minero de España (calle Ríos Rosas, 23, 28071 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4. Admisión de solicitantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Autoridad convocante dictará resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución se relacionarán los aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de sus apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o pasaporte, así como, en su caso, de las causas de exclusión, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente a aquél en el que se haga pública la resolución. Asimismo se indicarán los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas de aspirantes admitidos y excluidos.
4.2 La lista provisional de admitidos y excluidos deberá ser expuesta en los tablones de anuncios del Servicio de Información Administrativa y en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en las sedes de los Organismos Públicos de Investigación dependientes del mismo, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
4.3 Contra la resolución definitiva, que se hará pública en los mismos lugares a que se refiere el apartado anterior, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Comisión Calificadora
5.1 La comprobación de los requisitos que se detallan en la base 2, corresponderá a la Comisión Calificadora que figura en el anexo I de esta convocatoria.
5.2 La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Asimismo, la Comisión Calificadora podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que considere procedente.
5.3 Cuando concurran motivos de abstención o se haya promovido la recusación de alguno de los miembros de la Comisión, se estará a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4 Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Los acuerdos se alcanzarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
5.5 La Comisión Calificadora resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la Comisión Calificadora se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Calificadora tendrá su sede el Ministerio de Ciencia y Tecnología (paseo de La Castellana, 160. 28071 Madrid). La Comisión Calificadora dispondrá que, al menos una persona, miembro o no de la Comisión Calificadora, atienda en dicha sede cuantas cuestiones sean planteadas en relación con esta convocatoria.
6. Resolución del procedimiento de integración
6.1 La Comisión Calificadora tendrá un plazo máximo para resolver y hacer público la resolución del procedimiento de integración de cuatro meses contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
6.2 Finalizado el proceso, la Comisión Calificadora hará pública la relación de funcionarios que se integran en la Escala de Técnicos Especialistas de Grado Medio. En todo caso, la relación deberá ser expuesta: en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en las sedes de los Organismos Públicos de Investigación dependientes del mismo, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
6.3 Contra las resoluciones de la Comisión Calificadora y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Ciencia y Tecnología, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Nombramiento de funcionarios
Por Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado, se procederá al nombramiento de los funcionarios de carrera que se integren en la Escala de Técnicos Especialistas de Grado Medio.
8. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella, y de la actuación de la Comisión Calificadora, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión Calificadora, conforme a lo previsto en la mencionada ley.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 5 de febrero de 2004.‒El Ministro, P. D. (Orden 30 de noviembre de 2000, BOE 5 de diciembre), el Subsecretario, Manuel Lagares Gómez-Abascal.
Ilma. Sra. Subdirectora General de Recursos Humanos.
Titulares:
Presidente: Yolanda Varela. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocales:
Gregorio Pérez-Sauquillo. Cuerpo técnico de Inspección de transporte Terrestre.
María Dolores Gómez Briceño. Escala de Investigadores Titulares de OPIs.
Felipe Criado Boado. Profesor de Investigación del CSIC.
Gregorio Montero González. Escala de Investigadores Titulares de OPIs.
Jesús Gómez de las Heras Gandullo. Cuerpo de Ingenieros de Minas del Estado.
Eduardo López Jamar. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
María José Oropesa Acebrón. Escala de Gestión de Empleo del INEM.
Secretaria: Angelina Girón Galván. Cuerpo Técnico de OO.AA.
Suplentes:
Presidente: Juan Antonio López Geta. Cuerpo de Ingenieros de Minas del Estado.
Vocales:
José Ángel Manzano. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Juan Antonio Bueren Roncero. Escala de Investigadores Titulares de OPIS.
José Luis Huertas Díaz. Catedrático de Universidad.
Ángel Ilarri Junquera. Cuerpo de Ingenieros de Minas del Estado.
Federico Álvarez Prado. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
Margarita Medina Fernández-Regatillo. Escala de Investigadores Titulares de los OPIS.
Ángeles Sánchez López. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Secretario: Severino Falcón Morales. Titulado Superior de OO.AA. del MCYT.
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