Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-3422

Resolución de 5 de febrero de 2004, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se convocan cuatro cursos regulares para la formación de Enfermeras y Enfermeros de Empresa.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2004, páginas 8762 a 8767 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-3422

TEXTO ORIGINAL

La promulgación de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y su Reglamento de Desarrollo de 17 de Enero de 1997, en cuyo artículo 37.3.a) se determina la necesidad de un ATS/DUE de Empresa en los Servicios de Prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores, han condicionado un muy considerable incremento de la demanda de estas titulaciones.

Dado que la referida titulación oficial solamente puede ser expedida por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, y en orden a dotar al Sistema Nacional de Salud de los profesionales titulados necesarios, es por lo que esta propone la convocatoria de cursos regulares para la formación de Enfermeras y Enfermeros de Empresa con contenido teóricopráctico, al efecto de ofertar al mundo de la salud laboral un sistema formativo homogéneo en todo el Sistema Nacional de Salud y accesible al profesional de enfermería.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 242/1959 de 6 de febrero (Boletín Oficial del Estado, del 23) por el que se reorganiza el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 29); el Real Decreto 39/1997, de 17 de

enero, cuyo artículo 37.3.a) determina la composición de los Servicios de Prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III» («Boletín Oficial del Estado» de 27).

Esta Dirección, a través de la Subdirección General de Formación y Difusión de la Investigación Sanitaria del Instituto de Salud «Carlos III», tiene a bien convocar cuatro cursos regulares para la formación de Enfermeras y Enfermeros de Empresa, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

I. Normas generales

1.1 Se convocan cuatro cursos regulares de trescientas horas lectivas, a celebrar en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

1.2 El número de plazas que se convocan para cada uno de los cursos es de 30, que se cubrirán por concurso de méritos si el número de solicitudes excede de la citada cifra.

Se reservarán 3 plazas de cada curso para los mejores expedientes de aquellos alumnos que hayan finalizado sus estudios de Enfermería en las convocatorias de junio y/o septiembre del curso académico 2002/2003, valorándose solamente a estos efectos, sus méritos académicos, según el baremo establecido en el punto 1 del Anexo I de la presente convocatoria.

1.3 Los méritos valorables en el concurso serán los que se establecen en el baremo que figura como Anexo I de la presente convocatoria.

1.4 No serán valorados los méritos que no sean debidamente acreditados. La presentación de documentación acreditativa de los méritos alegados distinta a la requerida o la no presentación de la misma, producirá la no valoración de los correspondientes méritos, pero no será causa de exclusión del aspirante para participar en el proceso de selección.

II. Requisitos

2.1 Los aspirantes deberán estar en posesión de la nacionalidad española y del título de Diplomado en Enfermería/ATS.

2.2 Podrán participar en esta convocatoria, en igualdad de condiciones que los españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Asimismo, podrán participar los cónyuges de quienes se citan en el párrafo anterior siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.3 Los aspirantes que se mencionan en los dos párrafos anteriores deberán estar en posesión del título español de Diplomado en Enfermería/ATS, o su equivalente extranjero homologado o reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, conforme a lo previsto en la legislación aplicable en la materia.

2.4 Los requisitos establecidos en la base 2.1 y 2.2 deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y se acreditarán en la forma que se indica en los puntos 1 y 2 del anexo I.

III. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en los cursos se ajustará al modelo oficial, que figura como anexo II de la presente convocatoria.

3.2 Junto con la solicitud, que se entregará en duplicado ejemplar, los aspirantes presentarán la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos especificados en la base 2, así como la documentación acreditativa de los méritos aportados.

3.3 Las solicitudes, dirigidas al Director del Instituto de Salud Carlos III, se presentarán en el Registro General del Instituto de Salud Carlos III (C/ Sinesio Delgado, n.6, 28029 Madrid), o en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3.5 Terminado el plazo de presentación de instancias, la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, hará públicas las listas de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Las listas de cada curso se publicarán al menos en el tablón de anuncios de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

3.6 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

IV. Comisiones de Selección

4.1 El proceso de selección será llevado a cabo por la Comisión de Selección, que a estos efectos se constituirá en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

4.2 La Comisión además del Presidente, contará con cuatro Vocales designados entre el personal de la institución que se encargue de la organización y desarrollo del curso. De ellos, dos serán representantes del organismo que constituye la Comisión de Selección y dos Diplomados en Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios.

4.3 La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente titular: Doña Begoña Rodríguez Ortiz de Salazar.

Presidente suplente: Don Jerónimo Maqueda Blasco.

Vocal titular: Doña Laura Peñuela García de la Barrera.

Vocal suplente: Doña Elena Ordaz del Castillo.

Vocal titular: Doña Lourdes Mariño.

Vocal suplente: Doña María Teresa Carril de Luis.

Vocal titular: Doña María del Carmen Pelaz Fuente.

Vocal suplente: Doña Cristina Bojo Canales.

Vocal titular: Doña Rosa Caballero Tutor.

Vocal suplente: Don Marcos de Antonio García.

Secretaria titular: Doña Ana María Lorencio Chacón.

Secretaria suplente: Doña Rosa María Lanciego Martín.

4.4 Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concucurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

V. Proceso de selección

5.1 La Comisión de Selección a que hace referencia la base cuarta, procederá a valorar los méritos que, debidamente acreditados, hayan aportado los solicitantes, aplicando para ello el baremo que figura como Anexo I de la presente convocatoria.

5.2 En caso de empate, tendrá prioridad el aspirante que cuente con mayor puntuación en el apartado 2 del baremo establecido que figura en el Anexo I «Méritos profesionales en Salud Laboral» y, en caso de nuevo empate, el aspirante de mayor edad. Cualquier otra duda que se suscite, la Comisión de Selección la resolverá de común y unificado criterio.

5.3 Finalizado el proceso de valoración, la Comisión de Selección elaborará una lista provisional de los aspirantes por orden correlativo de la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

5.4 Las listas provisionales se publicarán en el tablón de anuncios de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

5.5 Contra las listas provisionales, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la resolución, en los tablones de anuncios reseñados en la base 5.4, para poder formular reclamación ante el Director del Instituto de Salud «Carlos III».

5.6 Finalizado el plazo de reclamaciones, y teniendo en cuenta las resoluciones recaídas en las mismas, se elaborarán las listas definitivas de admitidos a cada curso, a las que se dará la misma publicidad que a las listas provisionales.

5.7 Al publicarse las listas definitivas de admitidos, se especificarán los plazos para formalizar la matrícula, el lugar y forma en que deberá hacerse efectivo el importe de la misma, que se ajustará a lo establecido en la Resolución del Instituto de Salud «Carlos III» de 14 de enero de 2002 (B.O.E. n.50, de 27 de febrero), y la fecha de comienzo del curso y centro donde se desarrollará el mismo.

5.8 Contra la resolución expresa o presunta podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

VI. Desarrollo del curso

6.1 Los cursos se desarrollarán por medio de enseñanzas teóricas y prácticas con un total de 30 créditos, trescientas horas lectivas, con arreglo al temario que se especifica en el Anexo III.

6.2 Los alumnos matriculados estarán obligados a asistir a las clases teóricas y prácticas. La ausencia superior a un 10% de las horas lectivas dará lugar a la pérdida de todos los derechos del alumno, incluido el importe de la matrícula.

6.3 La Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, determinará el tipo de pruebas que habrán de superar los aspirantes al diploma.

Madrid, 5 de febrero de 2004.–El Director, Antonio Campos Muñoz.

ANEXO I
Baremo de méritos académicos y profesionales

1. Méritos académicos correspondientes a los estudios de Diplomado en Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario.

Se procederá de la siguiente forma:

a) Puntuación de todas las asignaturas (excepto Religión, Educación física, Formación Política, Enseñanza del Hogar e Idiomas) por cada uno de los cursos de que consta la carrera.

b) Por cada asignatura se dará la siguiente puntuación:

Sobresaliente con Matrícula de Honor: 2,00.

Sobresaliente: 1,50. Notable: 1,00.

c) Por cada Curso se sumará la puntuación obtenida y se dividirá por el total de las asignaturas.

d) La puntuación final será la suma de los resultados obtenidos en cada uno de los Cursos.

Estos méritos se acreditarán mediante certificación académica oficial original o fotocopia debidamente legalizada o compulsada.

2. Méritos profesionales en Salud Laboral.

2.1 Cursos de Salud Laboral: Se valorarán los realizados en organismos que a juicio de la Comisión de Selección reúnan las suficientes garantías de prestigio y solvencia, y cuyos contenidos temáticos estén contemplados en el programa Formativo del Curso, que aparece como Anexo IV de la presente Convocatoria.

Se valorarán las horas lectivas acreditadas por diploma o certificado, (especificando la duración total del curso) con 0,2 puntos cada crédito (10 horas), hasta un máximo de 5 puntos.

2.2 Docencia impartida en Salud Laboral: Se valorará la docencia impartida en organismos que a juicio de la Comisión de Selección reúnan las suficientes garantías de prestigio y solvencia, y cuyo contenido esté contemplado en el programa Formativo del curso, que aparece como Anexo IV de la presente Convocatoria.

Se valorará con 0,1 puntos por cada 5 horas docentes impartidas, hasta un máximo de 3 puntos.

2.3 Trabajos científicos en Salud Laboral. Se valorarán los trabajos científicos sobre Salud Laboral publicados en revistas científicas españolas o extranjeras, así como comunicaciones sobre Salud Laboral aceptadas y presentadas en Congresos. Para su valoración deberán presentarse separatas o fotocopias legalizadas o compulsadas de los trabajos ya publicados. Se concederá una puntuación de 0 a 1 punto, por trabajo publicado, a criterio de la Comisión de Selección, hasta un máximo de 3 puntos.

2.4 Servicios prestados en Salud Laboral como ATS, Diplomado en Enfermería o pertenencia a la Escala de Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, Sistemas Autonómicos de Salud o del Instituto Social de la Marina.

Se valorarán los servicios prestados en Servicios Médicos de Empresa, Servicios de Prevención, o en actividades de prevención en Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional y/o Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, Organismos técnicos relacionados con la Salud Laboral de las Administraciones Públicas y de la Administración General del Estado, y Unidades de Salud Laboral de los Servicios de Medicina Preventiva Hospitalaria. Dichos servicios se acreditarán con certificación oficial del organismo que haya asumido los antecedentes de la extinguida Organización de los Servicios Médicos de Empresa (OSME) en la que consten de forma expresa los anteriores requisitos, o con certificación de la empresa donde hayan prestado dichos servicios, cuya validez se determinará por la Comisión de Selección correspondiente.

Se valorará, con 0,1 punto por mes trabajado, hasta un máximo de tres puntos.

ANEXO II
Ministerio de Sanidad y Consumo

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/47/03422_10261642_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/47/03422_10261642_image2.png

ANEXO III
Programa

Módulo I: La prevención de riesgos laborales en la empresa

(50 horas)

El sistema español de seguridad social: SNS, INSS.

Marco Jurídico: Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Reglamento de los Servicios de Prevención, Ley Seguridad Social.

Instituciones europeas e internacionales en Seguridad y Salud en el Trabajo: OIT, OSHA, OMS,...

MATEPS: Entidades Colaboradoras de la SS.

Accidentes de Trabajo. Concepto, procedimiento y situaciones.

Enfermedades Profesionales. Concepto y listado.

Incapacidad Temporal. Concepto y situación actual. Maternidad. Riesgo durante el embarazo.

Invalidez Permanente. Grados. Legislación. Equipos de incapacidades. Prestaciones.

Módulo II: Condiciones de trabajo y salud

(60 horas)

Condiciones de trabajo como determinantes de la salud.

Seguridad. Concepto y definición. Métodos de evaluación y prevención. Valoración de Riesgos. Valoración del puesto de trabajo.

Higiene industrial. Concepto y definición. Métodos de evaluación y prevención. Contaminantes. Equipos de protección individual.

Toxicología Laboral. Efectos de los agentes químicos en el organismo.

Contaminantes biológicos. Prevención y protección.

Medio ambiente físico: ruido, vibraciones radiaciones. Mediciones y control.

Ergonomía. Concepto y definición. Métodos de evaluación y prevención.

Riesgos físicos, químicos y biológicos.

Manipulación de cargas. Prevención postural y cinética.

Fisiología del trabajo.

Organización del trabajo. Motivación y satisfacción laboral.

Riesgos psíquicos. Concepto y definición. Métodos de evaluación de la carga mental. Prevención del estrés laboral, moobing y burnout.

Módulo III: Epidemiología laboral e investigación

(40 horas)

Búsqueda bibliográfica.

Bases de datos en Salud Laboral.

Sistemas de información en Salud Laboral.

Epidemiología laboral: Concepto y aplicaciones.

Medidas de frecuencia y medidas de asociación.

Tipos de estudios: descriptivos y analíticos.

Encuestas. Tipos variables. Recogida de información.

Limitaciones de los estudios. Sesgos. Validez.

Tipos de análisis estadísticos.

Lectura crítica de un estudio epidemiológico en Salud Laboral.

Módulo IV: Promoción de la salud en la empresa y vigilancia de la salud en patología laboral

(60 horas)

Educación sanitaria y prevención.

Promoción de la salud en la empresa.

Vacunaciones en la empresa.

Programas de prevención de accidentes.

Programas de prevención del abuso de drogas, alcohol, tabaco, otras. Programas de seguimiento de enfermedades crónicas: HTA, diabetes.

Historia clínica laboral.

Exámenes de salud según riesgos específicos.

Protocolos de vigilancia de la salud.

Primeros auxilios. RCP básica. Movilización de enfermos. Rehabilitación y readaptación profesional.

Módulo V: Planificación y gestion en Enfermería de Empresa

(40 horas)

Planificación y programación sanitaria en Enfermería de Empresa.

Gestión en los servicios de prevención propios y ajenos.

Aplicaciones de la informática a la gestión de enfermería.

Acreditación de centros. Auditorias en prevención de riesgos.

Modelo europeo de la calidad.

Derecho laboral. Representación legal de los trabajadores.

Responsabilidad administrativas, penales y civiles.

Ley de cohesión y calidad.

Ley 41/2002 de autonomía del paciente.

Módulo VI: Prácticas

(50 horas)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid