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Documento BOE-A-2004-3336

Orden JUS/402/2004, de 12 de febrero, por la que se convocan plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2004-2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2004, páginas 8520 a 8522 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2004-3336

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal, a propuesta del Fiscal General del Estado,

Este Ministerio ha resuelto señalar el número de plazas a desempeñar por sustitución en cada Fiscalía y convocar concurso público para su cobertura durante el año judicial 2004-2005, con arreglo a la siguientes bases:

Primera.

El número de plazas que se convocan son las que aparecen en el anexo I de esta Orden.

Por cada Fiscalía se incluye el número total de plazas tanto de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Provincial como de sus Adscripciones Permanentes. Efectuados los nombramientos, servirán el puesto de trabajo que determine el Fiscal Jefe respectivo de acuerdo con las necesidades existentes.

Segunda.

Podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

2.1 Ser español, mayor de edad, Licenciado en Derecho y reunir las condiciones exigidas para el ingreso en la Carrera Fiscal contenidas en los artículos 43 y 44 de su Estatuto Orgánico.

2.2 Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla y mantenerla durante el ejercicio de la función en la demarcación donde tenga su sede la Fiscalía o Adscripción Permanente para la que sea designado.

2.3 No haber cumplido la edad de setenta años antes del comienzo del próximo año judicial. Excepcionalmente, los miembros de la Carrera Fiscal o Judicial jubilados por edad podrán participar en el concurso y permanecer hasta los 75 años.

Tercera.

Los interesados presentarán una única solicitud en el Registro de la Fiscalía General del Estado, calle Fortuny, n.º 4, 28071 Madrid, con indicación, por orden de preferencia, de las plazas convocadas por cada Fiscalía, lo que podrán efectuar directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta.

Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo incluido en el anexo II de esta Orden y unirán a la misma fotocopias compulsadas del D.N.I., del título de Licenciado en Derecho o del justificante de pago del mismo, de la certificación del expediente académico de la indicada Licenciatura, así como de los documentos que resulten acreditativos de los méritos alegados por el concursante.

El certificado de antecedentes penales será requerido directamente por el Ministerio de Justicia únicamente de los seleccionados.

Quinta.

Tendrán preferencia para optar a estas plazas quienes hayan pertenecido a la Carrera Fiscal o Judicial por un período no inferior a diez años. El orden de selección será fijado por los méritos de cada aspirante de acuerdo con el baremo siguiente, siempre que no concurran otras circunstancias que comporten su falta de idoneidad:

5.1 Quienes ostenten el título de Doctor en Derecho, 2 puntos.

5.2 Quienes hayan ejercido tareas en tiempo efectivo, de sustitución en la Carrera Fiscal, funciones judiciales o de secretariado judicial debidamente acreditados, 0,5 puntos por cada año de prestación con un máximo de 5 puntos. El desempeño de otras profesiones jurídicas se valorará con 0,25 puntos por año, con un máximo de 3 puntos.

5.3 Quienes hubieran aprobado oposición para el desempeño de puestos de trabajo en cualquier Administración Pública en las que se exija específicamente el título de Licenciado en Derecho, 3 puntos.

5.4 Quienes hayan aprobado algún ejercicio en las oposiciones para el ingreso en la Carrera Fiscal o Judicial, 0,5 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 3 puntos.

5.5 Quienes acrediten docencia universitaria en disciplinas jurídicas, como Profesor de los previstos en el título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, 0,3 puntos por cada año de ejercicio, con un máximo de 3 puntos.

Los certificados que acrediten los méritos anteriores deberán ser expedidos por órgano competente. A igualdad de puntuación, tendrán preferencia quienes posean mejor expediente académico.

Sexta.

Los Fiscales Jefes podrán entrevistar a los solicitantes de las plazas correspondientes a sus Fiscalías en los casos y modo que consideren necesario.

Séptima.

Una vez recibidas las solicitudes, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación previsto en la convocatoria, la Fiscalía General del Estado, valorando, en su caso, los informes sobre idoneidad de los Fiscales Jefes, elaborará la relación de los seleccionados, ordenada de mayor a menor puntuación.

Octava.

La selección será aprobada por el Ministro de Justicia a propuesta del Fiscal General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal y mediante exposición motivada. El nombramiento de los Abogados Fiscales sustitutos para el siguiente año judicial recaerá a favor de aquellos candidatos en quienes se aprecie la concurrencia de mejores condiciones de preferencia, méritos e idoneidad, expresados en una lista de Abogados Fiscales designados para cada Fiscalía por orden de puntuación alcanzada, quienes podrán ser llamados, dentro del año judicial, al desempeño de esta función. Cuando por renuncia u otras causas legales de cese no existieran candidatos suficientes, podrán ser nombrados, por riguroso orden de méritos, quienes hayan obtenido puntuación en la presente convocatoria.

Novena.

El Fiscal General del Estado antes de 1 de febrero de 2005 propondrá al Ministro de Justicia la relación de Abogados Fiscales sustitutos en cada Fiscalía que puedan ser prorrogados para el siguiente año judicial.

Décima.

Los nombramientos de los Abogados Fiscales sustitutos se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y se comunicarán al Fiscal General del Estado y a los Fiscales Jefes respectivos. La inserción en el Boletín Oficial del Estado incluirá indicación expresa de los recursos posibles contra el acuerdo de nombramiento.

Los Abogados Fiscales sustitutos llamados para cubrir las plazas vacantes con dotación presupuestaria existente el 1 de septiembre en cada Fiscalía tomarán posesión, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la notificación, ante el Fiscal Jefe correspondiente. En el mismo acto prestarán juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y desempeñar fielmente las funciones fiscales, si no lo hubieran hecho con anterioridad, circunstancia que acreditarán documentalmente.

En los demás casos la toma de posesión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril.

Los interesados podrán rechazar la propuesta de nombramiento dentro del plazo posesorio, en cuyo caso pasarán a ocupar el último lugar de la lista de seleccionados. Quienes no manifestaran este desistimiento en forma fehaciente, se entenderá que renuncian a futuros nombramientos y no podrán participar en el siguiente concurso de acceso.

Undécima.

Los Abogados Fiscales sustitutos estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones regulado en el capítulo VI del título III del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Los que en el momento de ser nombrados vinieren ejerciendo empleo, cargo o profesión incompatible, deberán optar, en el plazo establecido para la toma de posesión, por uno u otro cargo y cesar en la actividad incompatible.

Duodécima.

Será motivo de cese cualquiera de los establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril. Los ceses se producirán por orden inverso al de su nombramiento, pudiendo el Fiscal Jefe destinar a los Abogados Fiscales sustitutos restantes de la Fiscalía a las plazas vacantes que subsistan en la Fiscalía o Adscripción Permanente, de acuerdo con las necesidades existentes.

Decimotercera.

En todo lo que no se disponga en la presente Orden se aplicará el Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Madrid, 12 de febrero de 2004.–P.D. (Orden JUS/1825/2003, de 26 de junio), el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO I
Fiscalías Número de plazas
Granada (Baza, Motril). 10
Almería (Huércal-Overa, El Ejido). 4
Cádiz (Algeciras, Jerez de la Frontera, Ceuta). 21
Córdoba (Lucena, Peñarroya-Pueblonuevo). 5
Huelva. 8
Jaén (Linares, Úbeda). 6
Málaga (Marbella, Melilla). 13
Sevilla (Lora del Río, Osuna, Dos Hermanas). 15
Zaragoza (Calatayud). 4
Huesca. 3
Teruel (Alcañiz). 3
Asturias (Avilés, Gijón, Langreo). 6
Palma de Mallorca (Eivissa, Mahón, Manacor). 12
Las Palmas (Arrecife de Lanzarote, Puerto del Rosario, San Bartolomé de Tirajana). 15
Tenerife (La Palma, Arona). 10
Cantabria (Laredo, Torrelavega). 5
Albacete. 3
Ciudad Real (Manzanares). 4
Cuenca. 3
Guadalajara. 2
Toledo (Ocaña, Talavera de la Reina). 7
Burgos. 5
Ávila. 3
León (Ponferrada). 4
Palencia. 2
Salamanca. 4
Segovia. 4
Soria. 2
Valladolid. 3
Zamora. 2
Barcelona (Badalona, Granollers, L’Hospitalet de Llobregat, Manresa, Arenys de Mar, Sabadell, Sant Feliu de Llobregat, Terrasa, Vilanova i la Geltrú, Santa Coloma de Gramanet, Igualada, El Prat, Gavá, Mataró). 45
Girona (Figueres, Olot, Blanes). 18
Lleida (La Seu d’Urgell). 6
Tarragona (Reus, Tortosa, El Vendrell). 10
Cáceres (Plasencia). 5
Badajoz (Mérida, Zafra, Villanueva de la Serena). 8
A Coruña (Santiago de Compostela, Ferrol). 10
Lugo (Mondoñedo, Monforte de Lemos). 7
Ourense (Verín, O Barco de Valdeorras). 4
Pontevedra (Cambados, Vigo). 12
La Rioja. 4
Madrid (Alcalá de Henares, Getafe, Móstoles). 40
Murcia (Cartagena, Lorca, Cieza). 10
Navarra (Tudela). 4
Valencia (Alzira, Gandía). 20
Alicante (Alcoy, Benidorm, Denia, Elx, Torrevieja). 18
Castellón (Vinaroz). 7
Bilbao (Barakaldo). 22
San Sebastián (Bergara). 14
Vitoria. 5
ANEXO II

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