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Documento BOE-A-2004-3318

Resolución de 19 de enero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Muelle de reparaciones n.o 2 en el Puerto de Marín", de la Autoridad Portuaria de Marín y ría de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2004, páginas 8497 a 8498 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-3318

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Muelle de reparaciones n.2 en el puerto de Marín se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9, «Otros proyectos», del Anexo II del Real Decreto 1302/1986 antes referido.

Con fecha 7 de abril de 2003, el Ente Público Puertos del Estado remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Muelle de reparaciones n.2 en el puerto de Marín, cuya descripción figura en el anexo, consiste fundamentalmente en la construcción de un muelle de paramento vertical, realizado con bloques prefabricados de hormigón, que arranca del actual Muelle Pesquero Sur, resultando una superficie ganada al mar de 11.300 metros cuadrados.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Consejería de Medio Ambiente, Xunta de Galicia), Dirección General de Recursos Marinos (Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos, Xunta de Galicia), Instituto Español de Oceanografía (Ministerio de Ciencia y Tecnología), Ayuntamiento de Marín, Cofradía de Pescadores «Santa María del Puerto» y Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA). Un resumen de esta consulta se recoge en el anexo.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto Muelle de reparaciones n.2 en el puerto de Marín al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Entre los principales motivos para tomar esta decisión destaca el que las obras tengan lugar el interior de las actuales instalaciones portuarias, que junto con las relativamente pequeñas dimensiones del proyecto, hacen que no se prevean efectos adversos sobre la calidad de las aguas ni sobre las comunidades naturales de la zona.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del precitado Real Decreto Legislativo, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 16 de enero de 2004, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Muelle de reparaciones n.2 en el puerto de Marín.

No obstante, en la ejecución del proyecto deberán cumplirse las siguientes prescripciones:

– Los materiales de préstamo necesarios para la ejecución del proyecto procederán de canteras debidamente autorizadas. La apertura de nuevas canteras, si ello fuera preciso, se llevará a cabo contando con los permisos y autorizaciones del órgano competente en la Xunta de Galicia.

– Se realizará una caracterización de los materiales a dragar, de acuerdo con lo dispuesto en las «Recomendaciones para la Gestión del Material Dragado en los Puertos Españoles». Estos materiales, en la medida que sus características lo permitan, se utilizarán para el relleno del trasdós del nuevo muelle. La citada caracterización se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental antes del inicio de las obras.

– Al objeto de minimizar la turbidez producida por la dispersión de finos, el relleno del trasdós del nuevo muelle se realizará una vez finalizado el cierre perimetral del recinto formado por dicho muelle.

– Aunque no se prevé que la turbidez producida por el dragado se extienda más allá de las aguas interiores del puerto, se elaborará un programa de vigilancia para, mientras duren las operaciones de dragado del canal de acceso al nuevo muelle, garantizar la calidad del agua en las proximidades del banco marisquero de Placeres. Para ello se establecerá una estación de muestreo en un punto situado entre la bocana del puerto y el citado banco marisquero. Las medidas tendrán una frecuencia semanal, y en ellas se determinarán los parámetros de control fijados en la normativa vigente sobre calidad del agua para el cultivo de moluscos.

Así mismo, el proyecto de ejecución incluirá las medidas correctoras que figuran en la documentación facilitada por la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.

Madrid, 19 de enero de 2004.−El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO
Descripción del proyecto

El impacto económico del puerto de Marín en la provincia de Pontevedra se acerca a la cifra de 6.000 empleos, con una facturación de unos 80.000 millones de pesetas. El ochenta por ciento de los puestos de trabajo son generados por el sector pesquero, lo que le acredita, además de como motor de la economía en la comarca, como principal fuente de empleo.

La Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, en su esfuerzo por crear las infraestructuras que incrementen las actividades del mencionado sector pesquero ha incluido en su Plan de Inversiones las obras correspondientes al proyecto «Muelle de reparaciones n.2», como respuesta a la importante falta de atraques en dicho sector. La configuración física del puerto limita cualquier ampliación debido a los condicionantes siguientes: Al oeste del puerto no es posible su ampliación por la presencia de las instalaciones de la Escuela Naval Militar; más al este de la punta de Placeres las condiciones ambientales de la ría no permiten contemplar una zona de ampliación.

A continuación se resumen las principales características del proyecto Muelle de reparaciones n.2 en el puerto de Marín:

El proyecto tiene por objeto la construcción de un muelle vertical mediante cajones prefabricados de hormigón. El muelle arranca del actual Muelle Pesquero Sur, prolongando su alineación en una longitud de 33,7 metros con un calado de 3,5 metros, tras lo cual cambia su alineación hacia la bocana del puerto. Este segundo tramo tiene una longitud de 92,5 metros, con un calado de 3,5 metros en los diez primeros metros y de 6,0 metros en el resto. El tercer tramo, con una longitud de 65,0 metros y calado de 6,0 metros, tiene una alineación paralela a la punta del actual muelle de reparaciones. Finalmente, vuelve a cambiar de alineación, siendo paralela al muelle de reparaciones actual y acabando en la escollera existente en la zona de talleres de reparaciones, teniendo este último tramo una longitud de 120,0 metros y un calado de 5,0 metros.

La cota de coronación del muelle será + 4,80 metros. El volumen de dragado necesario para obtener los calados señalados en cada tramo del muelle y para el canal de acceso a los mismos se estima en unos 36.000 metros cúbicos.

Así mismo, se ejecutará un pedraplén de acompañamiento por su parte de trasdós, rematado por una capa filtro sellada con geotextil y un relleno de jabre en el recinto cerrado entre los paramentos verticales que limitan el perímetro del muelle. La superficie total ganada al mar es de 11.300 metros cuadrados.

Consultas realizadas:

A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Xunta de Galicia) considera que no es previsible la generación de impactos importantes. Solicita que se realice una caracterización de los materiales a dragar, de acuerdo con lo dispuesto en las «Recomendaciones para la Gestión del Material Dragado en los Puertos Españoles». Propone la adopción de medidas para minimizar la dispersión de finos durante el relleno del recinto. Indica que deben estudiarse los posibles efectos sobre los recursos marisqueros.

La Dirección General de Recursos Marinos (Xunta de Galicia) manifiesta que, aunque dado que es una zona interna y no se prevén alteraciones sobre la hidrodinámica, se debería incluir un estudio de dinámica litoral. Señala que se debe llevar a cabo una caracterización de los materiales a dragar, según lo dispuesto en las «Recomendaciones para la Gestión del Material Dragado en los Puertos Españoles». Propone la realización de un seguimiento continuo, tanto para los sólidos en suspensión sobre el banco marisquero más próximo, como para la calidad del agua. Recomienda el establecimiento de medidas correctoras.

El Instituto Español de Oceanografía advierte de la contaminación por mercurio en los fondos marinos próximos al puerto, por lo que habría que realizar una caracterización de los sedimentos sobre los que se vaya a actuar.

La Cofradía de Pescadores «Santa María del Puerto» opina que la realización de las obras previstas incrementará la actividad económica de la zona, por lo que considera positiva la ejecución del proyecto.

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