Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-3265

Resolución de 20 de enero de 2004, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Acuerdo de prórroga para el año 2004, del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en materia de gestión de prestaciones Sanitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2004, páginas 8360 a 8361 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-3265

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de diciembre de 2003 se suscribió el Acuerdo de Prórroga para el año 2004 del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja (Consejería de Salud) y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de enero de 2004.–El Director General, Isaías López Andueza.

ANEXO
Acuerdo de Prórroga para el año 2004 del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja (Consejería de Salud) y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en materia de gestión de prestaciones sanitarias

Logroño, a 31 de diciembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Soto García, Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en función de su cargo y en ejercicio de las facultades que le están conferidas conforme al Acuerdo de Gobierno de fecha 21 de enero de 2000 (B.O.R. núm 14, de 29 de enero de 2000).

De otra, el Ilmo. Sr. D. Isaías López Andueza, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), actuando en nombre y representación de la mencionada Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.K) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto.

EXPONEN

1.º) Que con fecha 25 de abril de 2003, las partes suscribieron un Convenio de colaboración en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

2.º) Que la cláusula novena del mencionado Convenio estipula que será vigente desde su fecha hasta el 31 de diciembre de 2003, pudiendo prorrogarse por períodos anuales de mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia.

3.º) Que la cláusula décima establece que, en el supuesto de prórroga, la cantidad fija anual que MUFACE abonará a la Consejería de Salud por su colaboración se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada en la cláusula octava de acuerdo con el incremento del IPC General, referido al 30 de junio y con efectos de uno de enero del año siguiente.

4.º) Que próxima a finalizar la vigencia del Convenio, ambas partes están interesadas en prorrogarlo para el año 2004, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se prorroga para el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004 la vigencia del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja y MUFACE.

Segunda.

Que, para la prórroga que se acuerda, la cantidad a abonar por MUFACE a la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja asciende a 922’92 euros de acuerdo con el incremento del 2’7% del I.P.C. General, referido al 30 de junio de 2003.

Tercera.

El importe del gasto que representa para MUFACE en el año 2004 la colaboración recibida se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.412 L.259.

La presente prórroga queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio para financiar las obligaciones derivadas de la misma.

Cuarta.

La presente prórroga entrará en vigor el 1 de enero del año 2004.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma la presente prórroga por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Pedro Soto García.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Isaías López Andueza.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid