El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 38.1 dispone: «Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, los órganos convocantes aprobarán los expedientes del proceso selectivo que harán públicos en la misma forma que se hizo pública la convocatoria y remitirán las listas de ingresados en los diferentes cuerpos al Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera».
Aprobado por Resolución de 15 de julio de 2003, del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 21 de julio), los expedientes de los procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, convocados por Resolución de 8 de enero de 2002 (DOGC de 16 de enero).
De conformidad con lo establecido en el citado artículo 38.1 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, el artículo 17 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado y el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribuciones de competencias en materia de personal,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, ha dispuesto:
Nombrar funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a los seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 8 de enero de 2002, que aparecen relacionados en el anexo a esta orden, con indicación del número de registro de personal que les corresponde.
Los nombrados a través de la presente orden se considerarán ingresados como funcionarios de carrera del Cuerpo de la Administración del Estado por el que han superado el procedimiento selectivo, con efectos de 1 de septiembre de 2003.
Contra esta orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida potestativa mente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Madrid, 29 de enero de 2004.‒La Ministra, P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, BOE del 9), el Director General, Gregorio Moreno López.
Ilmo. Sr. Director General de Programación Económica, Personal y Servicios.
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