El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (Boletín Oficial del
Estado del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición
de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que
se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, en su artículo 38.1 dispone:
"Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes
declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y
específicos de participación establecidos en la convocatoria, los
órganos convocantes aprobarán los expedientes del proceso
selectivo que harán públicos en la misma forma que se hizo pública
la convocatoria y remitirán las listas de ingresados en los diferentes
cuerpos al Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de la
expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera".
Aprobado por Resolución de 15 de julio de 2003, del
Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña (Diario
Oficial de la Generalidad de Cataluña de 21 de julio), los expedientes
de los procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de
Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, convocados por Resolución de 8 de enero de 2002 (DOGC
de 16 de enero).
De conformidad con lo establecido en el citado artículo 38.1
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, el artículo 17 de la
Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado y el Real Decreto
2169/1984, de 28 de noviembre, de atribuciones de competencias
en materia de personal,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de
Recursos Humanos del Departamento de Enseñanza de la Generalidad
de Cataluña, ha dispuesto:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera de los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de
Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
a los seleccionados en los procedimientos selectivos convocados
por Resolución de 8 de enero de 2002, que aparecen relacionados
en el Anexo a esta Orden, con indicación del número de registro
de personal que les corresponde.
Segundo.-Los nombrados a través de la presente Orden se
considerarán ingresados como funcionarios de carrera del Cuerpo
de la Administración del Estado por el que han superado el
procedimiento selectivo, con efectos de 1 de septiembre de 2003.
Tercero.-Contra esta Orden que es definitiva en la vía
administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica
6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 29 de enero de 2004.-La Ministra, P. D. (Orden de
1 de febrero de 2001, B.O.E del 9), el Director General, Gregorio
Moreno López.
Ilmo. Sr. Director General de Programación Económica, Personal
y Servicios.
ANEXO (Ver imágenes páginas 8197 a 8202)
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