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Documento BOE-A-2004-3167

Real Decreto 212/2004, de 6 de febrero, por el que se homologa el título universitario de Licenciado en Estudios de Asia Oriental, de sólo segundo ciclo, obtenido tras la superación del plan de estudios conjunto de la Facultad de Traducción e Interpretación de la Universidad Autónoma de Barcelona y de la Facultad de Humanidades de la Universidad Pompeu Fabra.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2004, páginas 8104 a 8105 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-3167
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/02/06/212

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, establece en su artículo 12.1 que las universidades españolas podrán, mediante convenio, organizar planes de estudio conjuntos conducentes a un único título oficial y cuyas enseñanzas sean impartidas en dos o más universidades.

En el marco de la citada disposición, las Universidades Autónoma de Barcelona y Pompeu Fabra han suscrito un convenio de colaboración para la organización de un plan de estudios conjunto de las enseñanzas que conducen a la obtención del título, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de Licenciado en Estudios de Asia Oriental, de sólo segundo ciclo, de las Facultades de Traducción e Interpretación y Humanidades, respectivamente, cuya implantación ha sido autorizada por la Generalidad de Cataluña.

Acreditada la homologación del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación del referido título.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en el Real Decreto 360/2003, de 20 de marzo, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Estudios de Asia Oriental y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del aquél, así como las titulaciones, los estudios de primer ciclo y los complementos de formación necesarios para el acceso a estas enseñanzas, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. Se homologa el título universitario de Licenciado en Estudios de Asia Oriental, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Traducción e Interpretación de la Universidad Autónoma de Barcelona y de la Facultad de Humanidades de la Universidad Pompeu Fabra, una vez acreditada la homologación de su plan de estudios conjunto por parte del Consejo de Coordinación Universitaria, y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

La homologación del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 27 de agosto de 2003, por Resolución conjunta de los Rectorados de las Universidades de fecha 25 de julio de 2003.

2. La Generalidad de Cataluña podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título homologado en el apartado 1, y las Universidades Autónoma de Barcelona y Pompeu Fabra proceder, en su momento, a la expedición del correspondiente título.

Artículo 2. Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas.

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación de los planes de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 3. Expedición del título.

El título a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 será expedido por los Rectores de la Universidad Autónoma de Barcelona y de la Universidad Pompeu Fabra, conjuntamente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa el título.

En el anverso del mencionado título figurará la denominación que establece el Real Decreto 360/2003, de 20 de marzo, y tendrá el formato previsto en el anexo II del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, sustituyendo la frase "... conforme a un plan de estudios homologado por el Consejo de Coordinación Universitaria...", por la de "... conforme a un plan de estudios conjunto homologado por el Consejo de Coordinación Universitaria...".

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 6 de febrero de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/02/2004
  • Fecha de publicación: 20/02/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Estudios de Asia Oriental
  • Homologación de títulos académicos
  • Universidad Autónoma de Barcelona
  • Universidad Pompeu Fabra

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