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Documento BOE-A-2004-3157

Real Decreto 248/2004, de 6 de febrero, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Siroco-A", "Siroco-B" y "Siroco-C", situados en la provincia de Málaga y en el mar Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2004, páginas 8086 a 8088 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2004-3157

TEXTO ORIGINAL

En el artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se establece que corresponderá a la Administración General del Estado en los términos previstos en dicha ley las autorizaciones de permisos de investigación de hidrocarburos en las zonas del subsuelo marino. Asimismo, en el artículo 15 de la referida Ley 34/1998, de 7 de octubre, se regula el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos por el Gobierno, estableciéndose en su artículo 18 que su resolución se adoptará por real decreto.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor, en lo que no se opongan a ella, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, en particular el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

La compañía Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima, ha presentado las solicitudes para la adjudicación de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Siroco-A», «Siroco-B» y «Siroco-C», situados en la provincia de Málaga y en el mar Mediterráneo.

Examinadas dichas solicitudes por la Dirección General de Política Energética y Minas, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 19 de julio de 2003 una resolución de la Dirección General por la que se daba publicidad a las solicitudes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en el plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o pudieran formular oposición quienes considerasen que los permisos solicitados invaden otro permiso o alguna concesión de explotación de hidrocarburos, vigente o en tramitación.

Transcurrido el preceptivo plazo legal, no se han presentado objeciones a las citadas solicitudes ni han sido presentadas ofertas en competencia para la realización de trabajos de investigación en la misma área. Se considera que la compañía solicitante posee la capacidad legal, técnica y financiera necesaria para la realización del programa de trabajos de investigación de hidrocarburos propuesto, en las condiciones establecidas por las disposiciones normativas anteriormente citadas, por lo que se estima procedente el otorgamiento de los mencionados permisos de investigación de hidrocarburos.

El Ministerio de Defensa ha informado sobre las instalaciones y zonas de interés que requieren su autorización expresa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, y se ha emitido informe preceptivo de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, marcos legales aplicables igualmente, cuando proceda, para la autorización de las actividades individuales que constituyen el programa de investigación contenido en el real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1. Definición de los permisos de investigación.

Se otorgan a Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima, por un periodo de seis años, los permisos de investigación de hidrocarburos cuyas áreas se definen por los vértices cuyas coordenadas geográficas, con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:

Expediente número 1.599. Permiso «Siroco-A», de 41.352 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice Latitud N Longitud O
1 36º 30’ 00” 4º 50’ 00”
2 36º 30’ 00” 4º 30’ 00”
3 36º 20’ 00” 4º 30’ 00”
4 36º 20’ 00” 4º 35’ 00”
5 36º 25’ 00” 4º 35’ 00”
6 36º 25’ 00” 4º 45’ 00”
7 36º 20’ 00” 4º 45’ 00”
8 36º 20’ 00” 4º 50’ 00”

Expediente número 1.600. Permiso «Siroco-B», de 82.704 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice Latitud N Longitud O
1 36º 40’ 00” 4º 30’ 00”
2 36º 40’ 00” 4º 15’ 00”
3 36º 20’ 00” 4º 15’ 00”
4 36º 20’ 00” 4º 30’ 00”

Expediente número 1.601. Permiso «Siroco-C», de 82.704 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice Latitud N Longitud O
1 36º 40’ 00” 4º 15’ 00”
2 36º 40’ 00” 4º 00’ 00”
3 36º 20’ 00” 4º 00’ 00”
4 36º 20’ 00” 4º 15’ 00”
Artículo 2. Compromisos y programa de investigación.

Los permisos se otorgan a riesgo y ventura del interesado, que quedan sujetos a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, al Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, así como a la oferta de la compañía adjudicataria en lo que no se oponga a lo especificado en este real decreto. El programa y condiciones de ejecución de los trabajos de investigación de hidrocarburos a los que el titular se compromete se definen en la siguiente cláusula:

Durante el periodo de vigencia de los permisos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del citado Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, el titular, de acuerdo con su propuesta, viene obligado a realizar el siguiente programa de trabajos e inversiones:

a) Durante los tres primeros años, reprocesado de 2.000 km de sísmica 2D y adquisición de sísmica 3D. La inversión mínima para este periodo de tres años será de cuatro millones de euros.

b) Durante los años cuarto a sexto, perforación de un pozo exploratorio. La inversión mínima para este segundo período también de tres años será de 5,5 millones de euros.

En el caso de que, con anterioridad a la finalización del tercero o sexto año, la titular ejerciera su derecho de renuncia, contemplado en el artículo 3, deberá justificar el cumplimiento de las obligaciones de inversión comprometidas, anteriormente mencionadas, hasta el final de cada uno de los períodos.

Artículo 3. Régimen de renuncias.

En caso de renuncia total o parcial de los permisos, deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

En caso de renuncia total de los permisos, la compañía titular estará obligada a justificar a plena satisfacción de la Administración la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo 2.

Artículo 4. Caducidad y extinción.

La caducidad y extinción de los permisos de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable y por la inobservancia del artículo 2 de este real decreto, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del citado reglamento.

Artículo 5. Otras autorizaciones.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la defensa nacional en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional. Previamente a realizar cualquier actuación que precise la permanencia en la zona de investigación o la instalación de plataformas fijas o construcciones similares, deberá recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autorización, que se concederá siempre y cuando las actuaciones indicadas no perjudiquen las actividades militares programadas en aquella zona.

En cuanto a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en los procedimientos de autorización de las actividades que forman parte del programa de trabajos e inversiones, se recabará informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se coordinará su realización con las cofradías que pudieran verse afectadas para evitar interferencias en las respectivas actividades.

Asimismo, esta autorización se otorga sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones legalmente exigibles, en especial las establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en relación con la ocupación o utilización del dominio publico marítimo terrestre, particularmente con lo dispuesto en su artículo 32, y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, en lo que respecta a la perforación del pozo exploratorio prevista del cuarto al sexto año de vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Siroco-A», «Siroco-B» y «Siroco-C».

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Economía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 6 de febrero de 2004.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

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