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Documento BOE-A-2004-3151

Resolución de 14 de enero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Redes complementarias para la mejora de los regadíos en el desarrollo del estudio de la zona afectada por los regantes pertenecientes a la comunidad de usuarios Campo de Níjar-Rambla Morales, términos municipales de Níjar, Almería y Lucainena de las Torres, (Almería)", de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias Sur y Este, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2004, páginas 8074 a 8074 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-3151

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Redes complementarias para la mejora de los regadíos en el desarrollo del estudio de la zona afectada por los regantes pertenecientes a la Comunidad de Usuarios Campo de Níjar-Rambla Morales, términos municipales de Níjar, Almería y Lucainena de las Torres, (Almería), se encuentra comprendido en el apartado K del Grupo 9 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida ya que, según justifica la Documentación Ambiental presentada por el promotor las actuaciones se realizan dentro de las zonas afectadas por el proyecto que complementa, no afectándose por tanto a áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar, y no se origina un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera, vertidos a los cauces públicos o al litoral, generación de residuos, utilización de recursos naturales.

La Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias Sur y Este, S.A. remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación, posibles impactos, las correspondientes medidas correctoras.

La actuación tiene por objeto ampliar y complementar el Proyecto para la mejora de los regadíos en el desarrollo del estudio de la zona afectada por los regantes pertenecientes a la Comunidad de Usuarios Campo de Níjar-Rambla Morales, Almería, que ya fue evaluado ambientalmente de forma favorable por esta Secretaría General en Resolución de 8 de julio de 2003, mediante la instalación de 292 km de redes de riego, desde las conducciones principales hasta las parcelas, de diámetros comprendidos entre 32 y 500 mm, la construcción de cinco balsas de las cuales dos tienen una capacidad de 107.975 m3 y tres 209.038 m3, así como la instalación de un sistema de telecontrol y gestión de suministro, realizándose todas las actuaciones en los terrenos ya afectados por el proyecto que complementa.

Teniendo en cuenta los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001 y una vez examinado la totalidad del expediente así como la sensibilidad de la zona, no se prevén que la actuación origine impactos negativos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 13 de enero de 2004, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto Redes Complementarias para la mejora de los regadíos en el desarrollo del estudio de la zona afectada por los regantes pertenecientes a la comunidad de usuarios Campo de Níjar Rambla Morales, términos municipales de Níjar, Almería y Lucainena de las Torre, (Almería). No obstante el promotor deberá tener en consideración las observaciones que, en su caso, formule la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así mismo y antes del inicio de las obras, el promotor remitirá a esta Secretaría General, para su aprobación, el Programa de Vigilancia Ambiental que deberá observarse durante la construcción de las obras. En dicho Programa se definirán y justificarán los indicadores utilizados para valorar las medidas correctoras y la evolución de los impactos residuales indicándose, así mismo, el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión.

Madrid, 14 de enero de 2004.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

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