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Documento BOE-A-2004-299

Resolución de 12 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "remodelación del cargadero de mineral", promovido por la Autoridad Portuaria de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2004, páginas 378 a 379 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-299

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo establece que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Remodelación del cargadero de mineral se encuentra comprendido en el anexo II del Real Decreto Legislativo antes referido. Concretamente en el apartado k) del grupo 9, «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente».

Con fecha 31 de julio de 2003, el Ente Público Puertos del Estado remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del citado proyecto, que incluía sus características y ubicación, al objeto de que ésta determinara la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Remodelación del cargadero de mineral consiste, fundamentalmente, en la retirada del muelle de tableros actualmente existente en la zona denominada Torre Arenillas, cerca de la confluencia con el río Tinto, la construcción de motas de cierre con núcleo de todo uno protegido por mantos de escollera, el relleno del recinto creado para la formación de una explanada y la construcción de un nuevo muelle con la misma alineación que el existente. Para aproximadamente dos tercios de la longitud del nuevo muelle, se prevén tres soluciones constructivas; pilotes, tablestacas y cajones, no estando aún decidida cual de las tres se llevará a cabo. El último tercio de muelle se construirá mediante pilotes en vista de la gran acumulación de fangos existentes en el fondo La utilización futura del muelle será como granelero general.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Costas, Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental (Junta de Andalucía), Dirección General de Pesca y Acuicultura (Junta de Andalucía), Dirección General de Bienes Culturales (Junta de Andalucía), Cofradía de Pescadores de Huelva, Ecologistas en Acción y Coordinadora Ecologista de Huelva.

A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas.

La Dirección General de Costas indica que no tiene objeciones al proyecto, por cuanto no son de prever afecciones al medio ambiente ni al dominio público marítimo-terrestre, adicionales a las que ya causa la actividad portuaria. Además recuerda que en el caso de se realicen obras en zonas de servidumbre de dominio público marítimo-terrestre se deberán respetar las limitaciones establecidas.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental considera que su normativa específica no exige evaluación de impacto ambiental para el proyecto de referencia. Con fecha 1 de octubre de 2003, la citada Dirección General remitió la documentación a la Delegación Provincial de Huelva para que aportase observaciones al respecto sin que hasta la fecha se halla recibido documentación alguna.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura comunica que no existen inconvenientes para la ejecución del proyecto, debido a que los recursos pesqueros no van a verse afectados, y recuerda la importancia de realizar el seguimiento ambiental de la obra, sobre todo en lo referente a la calidad de las aguas.

La Dirección General de Bienes Culturales indica que, con fecha 8 de octubre de 2003, de 8 de mayo, ha remitido la documentación a la Delegación de la Consejería de Cultura de Huelva para que ésta emita los comentarios que estime oportunos, sin que hasta la fecha se haya recibido documentación alguna.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, modificado por la Ley 6/2001 y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del real Decreto legislativo precitado y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio, de fecha 11 de diciembre de 2003, considera que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Remodelación del cargadero de mineral. Los principales motivos que han llevado a tomar esta decisión son los siguientes:

El proyecto, prácticamente, no excede los límites exteriores del actual cargadero de mineral.

Según la documentación aportada, no se prevén impactos ambientales de relevancia, habida cuenta que los efectos ambientales derivados de las acciones más significativas del proyecto, es decir, las relativas al dragado y al relleno, se llevan estudiando desde hace más de diez años, dada la frecuencia de estas operaciones en el puerto de Huelva.

De las contestaciones a las consultas realizadas se desprende que el proyecto no supondrá impactos negativos sobre las costas, los recursos pesqueros ni sobre el medio ambiente en general.

Respecto a la acumulación con otros proyectos, es preciso citar que actualmente está en fase de procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Nuevo recinto para materiales de dragado en la ría de Huelva» que, una vez ejecutado, servirá como depósito para los materiales más finos dragados durante la fase de construcción del proyecto objeto de la presente Resolución.

No obstante lo anterior, la Autoridad Portuaria de Huelva deberá cumplir, durante la ejecución del proyecto, las prescripciones que se citan a continuación.

A los materiales objeto de dragado se aplicarán las «Recomendaciones para la gestión de los materiales de dragado en los puertos españoles», las cuales comprenden la caracterización y categorización, el estudio de los usos productivos, entre los que se tendrá especialmente en cuenta la utilización como relleno en la propia obra, la técnica de gestión y el programa de vigilancia ambiental, el cual se integrará en el programa de vigilancia ambiental general para toda la obra y que se describe más adelante.

Los materiales procedentes del desmantelamiento del muelle actual, se utilizarán, si ello es posible, como relleno en la propia obra.

Los materiales de relleno de procedencia terrestre, escolleras y demás áridos procederán de canteras, desmontes o concesiones debidamente autorizadas. La apertura de nuevas canteras, si ello fuera necesario, se hará de acuerdo con lo establecido por el órgano competente de la Junta de Andalucía.

Durante la fase de dragado se realizarán controles arqueológicos que disponga la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Cultura.

Con objeto de evitar la contaminación de la ría por las escorrentías procedentes del lavado de los acopios de graneles sólidos, se construirá una canaleta perimetral a lo largo de toda la explanada. Dicha canaleta o conducción dotada de sumideros, se diseñará de tal forma que conduzca las aguas de escorrentía a un pozo de gruesos, o a un sistema de decantación, antes de su vertido al mar.

Se elaborará un programa de vigilancia ambiental general que contendrá el programa de vigilancia ambiental derivado de la gestión de los materiales de dragado, los controles intrínsecos a este tipo de obras (gestión de residuos, tráfico de vehículos pesados, calidad del aire, etc.), y el seguimiento de la calidad del agua durante la fase de relleno y construcción de los muelles. Este seguimiento se adaptará, en la medida de lo posible, al que se realice durante las obras de dragado.

La documentación solicitada en esta Resolución (resultados de la caracterización y categorización del material dragado, justificación de los usos productivos de dichos materiales y otros áridos y programa de vigilancia ambiental) deberá ser remitida por la Autoridad Portuaria de Huelva a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental antes del inicio de las obras.

Madrid, 12 de diciembre de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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