El Secretario General de Sanidad y el Subsecretario de Hacienda han dictado de forma conjunta una Resolución, en fecha 20 de enero de 2004, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la financiación de infraestructuras en materia de Sanidad.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 9 de febrero de 2004.−El Subsecretario, Marino Díaz Guerra.
Suscrito el 16 de enero de 2004, Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, parar la financiación de infraestructuras en materia de sanidad y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 20 de enero de 2004.−El Secretario General de Sanidad, Rafael Pérez-Santamarina Feijóo y el Subsecretario de Hacienda, Francisco Uría Fernández.
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA FINANCIACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS EN MATERIA DE SANIDAD
En Toledo, a 16 de enero de 2004.
INTERVIENEN
Por la Administración General del Estado: Excma. Sra. D.ª Ana María Pastor Julián, Ministra de Sanidad y Consumo, nombrada por Real Decreto 677/2002, de 9 de julio (BOE n.º 164 de 10 de julio de 2002), y Ilmo. Sr. D. Francisco Uría Fernández, Subsecretario del Ministerio de Hacienda en uso de la delegación de competencias otorgada en el apartado 4.1. a) de la Orden Ministerial de 22 de noviembre de 2000.
Intervienen ambos en uso de las competencias que les otorga el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como su Disposición Adicional Decimotercera, y el punto octavo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 según la redacción dada por el Acuerdo de 3 de julio de 1998.
Por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
Excma. Sra. D.ª María Luisa Araujo Chamorro, Consejera de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 111/2003, de 7 de julio.
Excmo. Sr. D. Fernando Lamata Cotanda, Presidente del Consejo de Administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 112/2003, de 7 de julio, y de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
Actúan los interesados en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad para obligarse en los términos de este documento.
Y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en su reunión de 27 de julio de 2001, aplicable a partir de 1 de enero de 2002.
El nuevo sistema de financiación se caracteriza, aparte de por su vocación de permanencia, por su carácter integrador ya que abarca la financiación de todos los servicios susceptibles de traspaso a las Comunidades Autónomas y que, hasta ahora, tenían formas diferenciadas de financiación: una para los denominados servicios comunes, otra para los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y la tercera para los servicios sociales de la Seguridad Social.
Asimismo, el principio de suficiencia del sistema, asegura que todas las Comunidades Autónomas disponen de los recursos suficientes para atender la prestación de los servicios asumidos y los susceptibles de traspaso.
Respecto a los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su sesión plenaria celebrada el día 26 de diciembre de 2001, adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, que, posteriormente, ha sido aprobado por el Real Decreto 1476/2001, de 27 de diciembre.
Dicho Acuerdo establece la financiación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el ejercicio efectivo de las competencias asumidas, en el marco del nuevo sistema de financiación y que ha sido adoptado como propio por la Comunidad Autónoma en Comisión Mixta.
No obstante lo anterior, ambas Administraciones coinciden en la necesidad de impulsar de forma especial las inversiones en infraestructuras y equipamientos vinculados a estos servicios traspasados, todo ello con el fin de mejorar el nivel de dotaciones existentes en Castilla-La Mancha. Estas inversiones tendrán un efecto positivo en el desarrollo económico y social no solamente de Castilla-La Mancha, sino de toda España.
De conformidad con lo establecido en el artículo 74.4 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se ha otorgado por el Consejo de Ministros de 16 de enero de 2004, la preceptiva autorización para suscribir el presente Convenio así como para adquirir los compromisos de gasto que correspondan.
Por todo cuanto antecede, los intervinientes, en las representaciones que respectivamente ostentan, suscriben el presente Convenio, que se ejecutará de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto establecer la aportación de la Administración General del Estado para la financiación de inversiones en infraestructuras y equipamientos vinculados a los servicios de asistencia sanitaria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como los requisitos formales y procedimentales para ello.
La Administración General del Estado financiará el 85,3% de las actuaciones desarrolladas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los años 2004 y 2005 y en los Proyectos que se incluyen en el Anexo, con el límite máximo de 21,03 millones de euros, de acuerdo con el siguiente reparto:
Año | 2004 | 2005 | Total |
---|---|---|---|
Millones de euros. | 6,01 | 15,02 | 21,03 |
Las aportaciones de la Administración General del Estado se producirán según lo establecido en la cláusula Sexta del Convenio, y se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 32.11.411A.750 de los Presupuestos Generales del Estado de cada año, o aquella o aquellas que la puedan sustituir.
La ejecución de las inversiones objeto del Convenio se efectuará por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a través del Organismo Autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), quién asume los derechos y obligaciones que la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye a los Órganos de Contratación, tanto en la fase de contratación como de ejecución, recepción y liquidación de las obras y en la adjudicación y recepción de los equipamientos.
Las actuaciones a ejecutar con cargo a la financiación de este Convenio son las especificadas en el Anexo de actuaciones de este Convenio, con su correspondiente detalle económico. Oportunamente, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, se establecerán los programas anuales de inversión para cada una de las actuaciones.
En los dos primeros meses del año 2004 se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta paritariamente por representantes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La Comisión estará presidida por un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo y se formará por los siguientes miembros, además del anterior:
Un representante de la Delegación del Gobierno ante la Comunidad Autónoma.
Un representante de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda.
Tres representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
Uno, de la Consejería de Sanidad.
Uno, de la Consejería de Economía y Hacienda
Uno, del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM).
Ostentará el cargo de la Secretaría de la Comisión un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo que no tendrá la consideración de miembro de la Comisión.
Las funciones específicas de la Comisión de Seguimiento serán:
Resolver cuantas cuestiones se planteen en la interpretación y ejecución del Convenio.
Modificar el Anexo de actuaciones, mediante la reprogramación de los importes anuales entre las actuaciones previstas o mediante la introducción de nuevos proyectos de inversión de infraestructuras en materia de sanidad. En ningún caso estas modificaciones podrán suponer la alteración de los importes totales de inversión establecidos para cada uno de los años.
Informar las justificaciones de gasto a las que se refiere la cláusula Sexta del Convenio e instar del Departamento Ministerial correspondiente la propuesta de los pagos que procedan.
A la firma del presente convenio, la Administración General del Estado abonará el 25% del crédito consignado para el ejercicio, con carácter de a cuenta. Este importe tendrá el carácter de cantidad adelantada a la Comunidad a lo largo de todo el período de vigencia del Convenio, de forma que solamente tendrá que justificar su inversión al final del mismo.
Respecto a las cantidades restantes, la Administración General del Estado las abonará en función de la obra certificada y pagada. Estas cantidades se harán efectivas con carácter de a cuenta por dozavas partes, y se liquidarán por trimestres vencidos antes de finalizar el trimestre siguiente al que se liquida. Para realizar la liquidación, la Comunidad Autónoma acreditará el volumen de obra certificada y pagada para cada actuación prevista en el Anexo de actuaciones.
En el caso de que trimestralmente y de forma acumulada las aportaciones abonadas por la Administración General del Estado (excluida la aportación a la que se refiere el primer párrafo de esta cláusula) sean superiores a la obra cofinanciada con estas aportaciones, ejecutada y pagada por la Comunidad Autónoma, en el/los pago/s inmediatamente siguiente/s se ajustará la cuantía de la desviación.
Finalizadas las obras correspondientes a las anualidades de 2004 y 2005, y en todo caso antes de finalizar el ejercicio 2006, se practicará la liquidación definitiva de este Convenio. Para ello, la Comunidad Autónoma acreditará que se han realizado las actuaciones previstas para esos años. Esta acreditación servirá para la justificación de la entrega a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula.
En el caso en que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no justificara ante la Comisión de Seguimiento del Convenio antes de finalizar el año 2006 la ejecución de estas actuaciones, corresponderá la devolución por la Comunidad Autónoma a la AGE de los anticipos recibidos cuyo empleo no se hubiera justificado. Esta devolución se realizará mediante descuento en la entrega a cuenta por Fondo de Suficiencia a realizar a la Comunidad en el mes siguiente a la práctica de la liquidación, por importe de la diferencia entre las entregas a cuenta recibidas del Convenio y la cofinanciación estatal de las actuaciones acreditadas ante la Comisión de Seguimiento.
La eficacia del presente Convenio estará subordinada a la efectiva consignación en los Presupuestos Generales del Estado y en los de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de los créditos necesarios para financiar las obligaciones de cada una de las citadas Administraciones.
El Convenio estará vigente desde su firma hasta la práctica de la liquidación definitiva a la que se refiere la cláusula sexta.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Las posibles cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio, serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por la Administración General del Estado: La Ministra de Sanidad y Consumo, Ana María Pastor Julián.−El Subsecretario de Hacienda, Francisco Uría Fernández y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: La Consejera de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, María Luisa Araujo Chamorro.−El Presidente del Consejo de Administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, Fernando Lamata Cotanda.
(En euros)
Total coste de los proyectos | 2004 | 2005 | Resto anualidades | Total |
---|---|---|---|---|
H. N. Parapléjicos Plan Director. | 600.000 | 5.900.000 | 29.201.521 | 35.101.521 |
H. Provincial «Ortiz de Zárate». | 4.100.000 | 4.700.000 | 13.460.311 | 18.160.311 |
H. Mancha Centro Plan Director. | 2.350.000 | 7.000.000 | 27.610.298 | 34.610.298 |
Total inversiones. | 7.050.000 | 17.600.000 | 70.272.130 | 87.872.130 |
Financiación Administración del Estado | Anualidades | Resto anualidades | Total | |
---|---|---|---|---|
2004 | 2005 | |||
H. N. Parapléjicos Plan Director. | 510.000 | 5.020.000 | 0 | 5.530.000 |
H. Provincial «Ortiz de Zárate». | 3.500.000 | 4.000.000 | 0 | 7.500.000 |
H. Mancha Centro Plan Director. | 2.000.000 | 6.000.000 | 0 | 8.000.000 |
Total financiación. | 6.010.000 | 15.020.000 | 0 | 21.030.000 |
Porcentaje financiación de la Administración del Estado. | 85,2 % | 85,3 % |
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